Auto 290/09
OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO-Falta de claridad acerca del trámite que se surtió en el Congreso de la República luego de la sentencia C-321 de 2009.
OBJECIONES PRESIDENCIALES-Abstención de pronunciamiento mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos
Referencia: expediente OP-120
Objeciones Presidenciales al proyecto de Ley No. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones”.
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
Bogotá D.C., siete (7) octubre de dos mil nueve (2009).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO.
1. Mediante oficio radicado en la Secretaría de la Corte el día 1 de octubre de 2009, el Presidente del Senado de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 Superior y en sentencia C- 321 de 2009, remitió el texto del proyecto de ley núm. 0012 de 2006 Cámara – 87 de 2007 Senado, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, incluido el “informe texto rehecho y sustanciación aprobados por ambas Cámaras el 25 y 29 de septiembre de 2009, respectivamente”.
2. Una vez revisados los mencionados documentos, la Sala Plena constata que, faltan algunos y no existe la suficiente claridad acerca del trámite que se surtió en el Congreso de la República luego de la sentencia C- 321 de 2009.
RESUELVE
Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
Segundo.- ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte se oficie a los Señores Secretarios del Senado y la Cámara de Representantes, a efectos de que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la presente comunicación, se sirvan:
1. Describir con exactitud el trámite que surtió, en sus respectivas Corporaciones, el proyecto de ley núm. 0012 de 2006 Cámara – 87 de 2007 Senado, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002”, luego de la expedición de la sentencia C- 321 de 2009. Para tales efectos, se deben aportar las respectivas Gacetas del Congreso, indicando con precisión las páginas, donde figuren (i) los informes elaborados por los integrantes la Comisión encargada de rehacer el proyecto de ley; (ii) el concepto rendido por el Ministro del Transporte; (iii) los anuncios previos a votación; (iv) los textos aprobados.
2. Certificar cada uno de los quórum deliberatorios y decisorios, con indicación de las votaciones nominales, con los cuales fue aprobado el informe de la Comisión encargada de rehacer el texto del proyecto de ley.
Tercero. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de Ley No. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones”.
Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.
NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
Presidente
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General