Auto 043/09
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA-Manifestación expresa de distintos despachos judiciales de no asumir el conocimiento
ACCION DE TUTELA-Competencia para el conocimiento y trámite se encuentra regulada en la ley/CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Cambio de jurisprudencia de Sala de Casación para admitir acción de tutela contra sus sentencias no afecta la competencia
ACCION DE TUTELA CONTRA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Competencia del Consejo Superior de la Judicatura ante inexistencia de conflicto negativo de competencia
Referencia: expediente
11001110200020080339102. Acción de tutela instaurada por José Alberto Toncel Gutiérrez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto de lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de remitir a esta corporación cuando se encontraba por resolver la impugnación de la acción de tutela incoada por José Alberto Toncel Gutiérrez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
I. ANTECEDENTES
1.- José Alberto Toncel Gutiérrez instauró acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, invocando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, a su juicio, vulnerados al emitirse la sentencia del 6 de marzo de 2008 que resolvió el recurso extraordinario que casó la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Bogotá y en su lugar confirmó el fallo condenatorio en su contra, adoptado en primera instancia.
2.- Mediante providencia del 7 de mayo de 2008, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir a trámite la referida solicitud de protección constitucional.
3.- Ante lo sucedido, el señor Toncel Gutiérrez radicó la acción de tutela en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, entidad que asumió competencia para conocer y tramitar[1] la misma con base en lo regulado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
4.- Mediante fallo del 25 de septiembre de 2008[2], la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, resolvió denegar la protección de los derechos constitucionales fundamentales invocados por el tutelante, en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
5.- Impugnada la decisión anterior[3], la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura inició trámite de segunda instancia. No obstante, al conocerse el cambio de posición de algunas Salas de la Corte Suprema de Justicia sobre el trámite de las acciones de tutela contra sus propias sentencias, mediante providencia del 29 de octubre de 2008[4], resolvió declarar la falta de competencia para continuar conocimiento de la acción de tutela con el argumento de haberla perdido por el cambio jurisprudencial surgido en la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral-, referido a que esta última entidad recapacitó “sobre sus competencias en materia de tutela”[5].
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1.- La Sala Plena de la Corte Constitucional ha sostenido que un conflicto de competencia negativo en materia de tutela implica la manifestación expresa de distintos despachos judiciales de no asumir el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional[6].
2.- Precisamente el pleno de esta corporación en un caso similar al que nos ocupa, al analizar lo resuelto en la providencia citada como precedente por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para remitir el expediente de tutela a esta corporación, llegó a la conclusión que en realidad no se había planteado un conflicto negativo de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para tramitar y decidir la protección de los derechos fundamentales invocados como vulnerados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En esa ocasión se sostuvo que la primera entidad no le había planteado a la segunda, ni ésta a su vez, “en alguna de sus Salas, se ha pronunciado sobre dicho eventual planteamiento del conflicto negativo”[7].
En la misma providencia se afirmó que en la ley se encuentra regulada la competencia para el conocimiento y trámite de las acciones de tutela, razón por la cual el cambio de jurisprudencia de una de las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia para admitir a trámite las tutelas incoadas contra sus sentencias no afecta dicha competencia.
3.- Una vez analizado el procedimiento que ha seguido el expediente de tutela, la Sala Plena de esta Corte constata que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en realidad no le ha planteado a la Corte Suprema de Justicia, ni ésta a su vez en alguna de sus Salas se ha pronunciado sobre el eventual planteamiento del conflicto negativo para conocer y decidir sobre la prenombrada acción de tutela.
4.- En la providencia del 29 de octubre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió: “..DECLARAR la falta de competencia para continuar conociendo de esta acción de tutela y como consecuencia de ello trabar el conflicto negativo de competencias por las razones consignadas en la parte motiva de esta proveído”. Como consecuencia “REMITIR a la Corte Constitucional nuestro superior jerárquico en materia de tutelas, para que ésta con autoridad de ley, resuelva quién es el competente para conocer de la acción de la referencia, ante la nueva postura de la Sala de Casación laboral de la Cote Suprema de Justicia”.
5.- En virtud de la inexistencia de conflicto negativo de competencia que resolver por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará que por Secretaría General se devuelva el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
DEVOLVER por Secretaria General de esta corporación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el expediente que contiene la acción de tutela incoada por José Alberto Toncel Gutiérrez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Cúmplase,
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
CLARA ELENA REALES GUTIERREZ (E)
Magistrada
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General