Auto Constitucional A 220/09
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 220/09

Fecha: 17-Jun-2009

Auto 220/09

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY SOBRE LA AMPLIACION DE LA VIGENCIA DE LA LEY QUIMBAYA-Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales necesarios para poder determinar si se cumplió con el trámite constitucional, con los requisitos y exigencias de orden constitucional

Referencia: expediente OP-123

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 330 de 2008 Senado, 030 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000)

Magistrada Ponente:

Dra. MaRIA VICTORIa calle correa

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241, numeral 8, de la Constitución, ha proferido el siguiente

AUTO

para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al Proyecto de Ley N° 330 de 2008 Senado, 030 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000)”.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 19 de mayo de 2009, el presidente del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley N° 330 de 2008 Senado, 030 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000)”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

2. Mediante Auto de 1° de junio de 2009, se solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el envío de varias pruebas sobre el trámite legislativo seguido para la aprobación del Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 330 de 2008 Senado, 030 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000)”.

3. Que vencido el término probatorio, la Secretaría del Senado de la República informó que las Gacetas del Congreso correspondientes a las sesiones plenarias en las que se anunció la votación del informe de objeciones y se aprobó efectivamente dicho informe se encuentran en proceso de publicación en la Imprenta Nacional.

4. Que vencido el término probatorio, la Secretaría de la Cámara de Representantes, informó que las Gacetas del Congreso correspondientes a las sesiones plenarias en las que se anunció la votación del informe de objeciones y se aprobó efectivamente dicho informe se encuentran en proceso de publicación en la Imprenta Nacional.

5. La Corte observa que en el expediente no reposan todavía todas las pruebas requeridas para poder determinar si se cumplió con el procedimiento exigido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales. Así, no obran en el expediente legislativo las actas —publicadas en la Gaceta del Congreso y aprobadas por la cámara respectiva—, de las sesiones plenarias en las que fue anunciada previamente la inclusión en el orden del día el debate y votación del Informe de objeciones, y de las sesiones plenarias en que fue votado efectivamente dicho informe.

6. Para que la Corte pueda pronunciarse definitivamente sobre el proyecto es necesario que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos constitucionales y legales para la aprobación del informe de objeciones, para lo cual deben adjuntarse las pruebas correspondientes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

7. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación de la última versión del proyecto de ley enviada a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido. Asimismo, se apremiará legalmente a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.[1]

II. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Segundo.- ORDENAR que el presente auto – al Proyecto de Ley N° 330 de 2008 Senado, 030 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000) se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

Ausente con Permiso

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Ausente en Comisión

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

Ausente en Comisión

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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