Auto Constitucional A 246/09
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 246/09

Fecha: 16-Jul-2009

Auto 246/09

RECURSO DE REPOSICION-Interposición contra auto A195/09 que rechazo por extemporánea solicitud de nulidad de sentencia T-946/08

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD-Improcedencia de recursos

RECURSO CONTRA AUTO QUE RESUELVE NULIDAD FALLO DE TUTELA-Improcedencia

RECURSO DE REPOSICION-Improcedencia contra auto A195/09 que rechazo por extemporánea solicitud de nulidad de sentencia T-946/08

Referencia: recurso de reposición interpuesto contra el Auto 195 de 2009

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D. C. veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

1. Que mediante escrito presentado ante esta Corporación el día 25 de junio de 2009, y adicionado el pasado 26 de junio, la ciudadana Olga Janneth Cubides Moreno, actuando como apoderada del doctor Germán Arango, interpuso recurso de reposición contra el Auto 195 de 20 de mayo de 2009, que decidió rechazar por extemporánea la solicitud de nulidad de la sentencia T-946 de 2008.

2. Que en concepto de la señora Cubides Moreno la presentación de la solicitud de nulidad se realizó oportunamente, comoquiera que: “(...)el simple hecho del otorgamiento del poder por parte del médico no puede ser entendido como notificación de la providencia por conducta concluyente, como se señala por parte de la Corte, para aplicarle el término que por vía de jurisprudencia se ha señalado en estos casos”.

3. Que según lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, contra el auto que resuelve una solicitud de nulidad no procede recurso alguno.

4. Que sobre la improcedencia del recurso de apelación y reposición contra el auto de que decide la nulidad de una sentencia, la Corte señaló en el Auto 064 de 2004, lo siguiente: “(...)el Decreto 2591 en comento permite la impugnación del fallo de primera instancia, y aunque la misma normatividad regula lo atinente al trámite que se sucede en esta Corte, en sede de revisión, no prevé que las decisiones que lo culminan puedan ser recurridas. Asunto que no admite duda si se considera que el Decreto 2067 de 1991 dispone que contra las sentencias de esta Corporación no procede recurso ni nulidad alguna

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional tiene previsto que, excepcionalmente, tienen cabida las solicitudes de nulidad por violación del artículo 29 de la Carta, pero esto no significa que el auto que las decide pueda ser recurrido, porque en aplicación del principio de celeridad, y en aras de la eficacia de las decisiones que restablecen los derechos fundamentales, lo decidido por el juez constitucional deberá cumplirse, sin dilación. [1].

5. Que por todo lo expuesto la Corte declarará la improcedencia del recurso de reposición formulado por la peticionaria.

RESUELVE:

RECHAZAR por improcedente la solicitud de reposición formulada por Olga Janneth Cubides Moreno.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

Ausente con permiso

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado (P.)

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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