Auto 261/09
ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia/ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional respecto de frases o conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda
SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por improcedente en auto A244/09
Referencia: Solicitud de aclaración al Auto 244 de 2009.
Expediente: T-2210489; T-2223133; T-2257329 y T-2292644.
Solicitante: Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de 2009
La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto, con fundamento en los siguientes
I. ANTECEDENTES.
Mediante escrito dirigido a esta Corporación, el Consejo Superior de la Carrera Notarial a través de la Superintendencia de Notariado y Registro, solicitó aclarar el Auto de Sala Plena No.244 de 2009, al considerar que ofrece verdaderos motivos de duda en cuanto hace a las consecuencias que se derivan de otros pronunciamientos judiciales y de las diversas circunstancias que afectan en una u otra forma la función notarial. En consecuencia solicito aclarar:
1. “[…] si la medida adoptada afecta el cumplimiento de cualquier otro fallo judicial que tenga una consecuencia diferente a la conformación de la lista o al nombramiento de un notario, por ejemplo, decisiones relacionadas con el retiro de la función notarial por revocación de la orden inicial que derivó en algún nombramiento.”
2. “[…] si la medida adoptada afecta el nombramiento de notarios (en propiedad o interinidad) para suplir las vacantes que se puedan derivar del retiro de tales funcionarios por causa y con ocasión de las causales establecidas legalmente, verbi gratia, edad de retiro forzoso, destitución, incapacidad física permanente, o cualquier otra de las establecidas en la ley.”
3. “[…] si la medida adoptada implica que el Consejo Superior de la Carrera Notarial y demás autoridades nominadoras se abstengan de cumplir lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima en la sentencia de la acción popular 2007-00413 del 13 de julio del 2009, toda vez que la consecuencia del mencionado fallo es la reelaboración de las correspondientes listas de elegibles”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. La Corte Constitucional ha señalado como regla general, que no procede la aclaración de sus providencias en la medida que excedería el ámbito de competencias asignadas a la Corporación por el artículo 241 de la Constitución Política.
2. Excepcionalmente, la Corte ha admitido la procedencia de solicitudes de aclaración, en los términos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, en relación con conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.
4. En el presente caso, la Sala observa que los cuestionamientos presentados por el peticionario y la solicitud que en consecuencia se formula no tiene origen en puntos oscuros o que ofrezcan ambigüedad o duda, pues resulta suficientemente claro que el auto 244 de 2009 se produce dentro del trámite de revisión de tutelas interpuestas con ocasión del concurso público y abierto convocado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial para proveer los cargos de notario en propiedad, aspecto que establece el marco de aplicación de la medida cautelar ordenada.
5. Por lo expuesto, la Corte considera necesario reiterar que la procedencia excepcional de una aclaración se encuentra condicionada a que exista una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de la providencia, situación que a juicio de la Sala no se evidencia en este caso particular, puesto que los cuestionamientos del peticionario no están dirigidos a controvertir la claridad de las expresiones relacionadas con la parte resolutiva del auto sino a que se emita un pronunciamiento adicional sobre la materia objeto del auto.
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración al auto 244 de 2009, formulada por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Segundo. Comuníquese la presente providencia al interesado.
Comuníquese y cúmplase,
NILSON PINILLA PINILLA
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
Impedimento aceptado.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
Ausente en comisión
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General