Auto 379/10
ACCION DE TUTELA DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA CONTRA EL CONSEJO DE ESTADO-Devolución expediente para que se trámite impugnación
ACCION DE TUTELA DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA CONTRA EL CONSEJO DE ESTADO-Devolución expediente a la Corte Constitucional para que adelante revisión manteniendo suspensión de términos
Referencia: expediente T-2.482.431
Acción de tutela instaurada por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República –FONPRECON- contra la Sala Especial Transitoria y la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Magistrado Ponente
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá D. C., diciembre siete (7) de dos mil diez (2010).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y,
CONSIDERANDO
1.- Que el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que el asunto de la referencia sería resuelto en sentencia de unificación y ordenó la suspensión de términos para proferir el respectivo fallo, de conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 53 y 54 A del Reglamento Interno de esta Corporación.
2.- Que mediante Oficio No.6993, fechado el treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), el Secretario de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado informó que por un error involuntario no se le dio trámite al escrito presentado por el apoderado del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, mediante el cual impugnaba la sentencia proferida el veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009) por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, C. P. Martha Sofía Sanz Tobón, Expediente No.11001031500020090072600.
3.- Que es necesario que se le de curso a la apelación presentada por el apoderado de FONPRECON a la sentencia antes referida.
4.- Que una vez surtida la referida actuación el expediente de la referencia debe ser devuelto al Despacho del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto para que adelante la revisión ante la Sala Plena, manteniendo la suspensión de términos que operó en virtud de los artículos 53 y 54 A del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
Segundo.- ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se DEVUELVA el expediente T-2.482.431 a la Secretaría General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que se le de trámite al escrito presentado por el apoderado del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se impugna la sentencia proferida el veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009) por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, C. P. Martha Sofía Sanz Tobón y se adelante la segunda instancia si hay lugar a ello.
Tercero.- Una vez surtida la actuación a la que hace referencia el numeral anterior de esta providencia y agotada la segunda instancia si hay lugar a ello, el expediente de la referencia debe ser devuelto al Despacho del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto para que adelante la revisión ante la Sala Plena, en los términos de los artículos 53 y 54 A del Reglamento Interno.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Presidente
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
Ausente con permiso
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General