Auto 038/10
INCIDENTE DE DESACATO-Competencia del juez de primera instancia
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Competencia para someter a vigilancia expedientes de procesos judiciales cuando sea necesario
ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA MUNICIPAL-Denegar solicitud de acompañamiento al incidente de desacato en sentencia T-544/09
Referencia: Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-544 de 2009
Solicitantes: José Milton Carreño Peralta, Leonardo Fabio Polanco y Alfonso Monitel Callejas
Magistrada Ponente:
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010).
La Sala Primera de Revisión, conformada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO
1. Que mediante escrito del 7 de diciembre de 2009, José Milton Carreño Peralta, Leonardo Fabio Polanco y Alfonso Monitel Callejas, solicitaron a la Sala Revisión respectiva, el ‘acompañamiento en cuanto al trámite de incidente de desacato ocurrido en la tutela 121-08 la cual dio origen a la sentencia T-544 de 2009 de esa honorable Corte.’
2. Que la solicitud fue presentada por los ciudadanos “[…] por considerar que el juzgado segundo penal municipal de Girardot ha demostrado desde hace mucho una flexibilidad vergonzosa a favor de la actual administración de Girardot, prueba de ello es la de la referencia y su negación en primera instancia. || Esta clase de situaciones no son raras en municipios como Girardot, en donde las instancias de poder influyen demasiado en las determinaciones judiciales. Por ello solicitamos su vigilancia a este incidente en pro de la real tutela de nuestros derechos y a fin de evitar que sentencias como la mencionada se conviertan tan solo en reyes de burlas tanto de los encargados de hacerlas cumplir como de quienes en efecto las tienen que cumplir.”
3. Que el procedimiento de desacato corresponde al juez de primera instancia, tal como lo señala el Decreto 2591 de 1991[1] y lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional.[2]
4. Que en la sentencia T-544 de 2009, la Sala de Revisión no resolvió conservar la competencia para conocer el cumplimiento de las órdenes impartidas.
5. Que la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con sus competencias, pueden someter a vigilancia los expedientes de los procesos judiciales, cuando sea necesario.
RESUELVE:
Primero.- DENEGAR la solicitud de acompañamiento al incidente de desacato con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-544 de 2009.
Segundo.- ENTREGAR COPIA de la presente providencia a los ciudadanos José Milton Carreño Peralta, Leonardo Fabio Polanco y Alfonso Monitel Callejas, y DAR TRASLADO de su escrito a la Procuraduría General de la Nación.
Comuníquese y cúmplase,
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General