Auto 099/10
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCION, LEYES, DECRETOS CON FUERZA DE LEY Y DECRETOS DICTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL-Competencia de la Corte Constitucional
ACCION DE TUTELA-Vía para obtener revocatoria de decisiones judiciales siempre que se cumplan requisitos de procedibilidad
RECURSO DE SUPLICA CONTRA FALLO DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Y CONSEJO DE ESTADO CONTRA SUPERINTENDENCIA BANCARIA-Confirma por buscar revocatoria de decisiones judiciales
Referencia: expediente D-8081
Recurso de súplica presentado contra el Auto de veintiséis (26) de abril de 2010, proferido por el magistrado Mauricio González Cuervo, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Miguel Augusto Cuervo Suárez.
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010).
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Miguel Augusto Cuervo Suárez, en ejercicio de su derecho político consagrado en los artículos 40 y 241 numeral 4 de la Constitución, demandó “la inconstitucionalidad de los fallos que emitieron en [su] contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado, en el proceso que [instauró] en contra de la Superintendencia Bancaria de Colombia, donde [presentó] una acción de nulidad y restablecimiento del derecho”[1]. A pesar de que el ciudadano se abstuvo de anexar copia de los fallos demandados, en el escrito de demanda, afirmó que se trataba de la sentencia de 26 de julio de 2004, proferida por la Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la sentencia de 3 de abril de 2008, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Según el actor, estas providencias vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la carrera administrativa en la medida en que negaron su solicitud de nulidad de unos actos administrativos expedidos por la entonces Superintendencia Bancaria, mediante los cuales se lo retiró del servicio debido a la supresión del cargo que desempeñaba, con base en lo que él consideró una falsa motivación.
Una vez repartido el expediente en la Sala Plena de esta Corporación, correspondió su sustanciación al magistrado Mauricio González Cuervo[2], quien mediante Auto de veintiséis (26) de abril de 2010, resolvió rechazar la demanda por considerar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte era incompetente para conocer de demandas de inconstitucionalidad contra sentencias proferidas por otras autoridades judiciales en desarrollo de sus competencias legales.
En el referido Auto el Magistrado Sustanciador indicó que:
“Los fallos judiciales como el que motiva la presente demanda no encajan en ninguna de las hipótesis contempladas en los numerales del artículo 241 de la Carta, pues no son ni actos reformatorios de la Constitución, ni leyes, ni decretos con fuerza de ley. Estos son el tipo de actos jurídicos sobre los cuales puede pronunciarse la Corte por la vía de la acción pública de inconstitucionalidad y si el acto demandado no se ubica en alguna de estas categorías jurídica (sic), la Corte es manifiestamente incompetente para conocer de la respectiva demanda”[3]
Según la constancia emitida por la Secretaría General de la Corte[4], la anterior decisión fue notificada por medio del estado número 64 del cuatro (4) de mayo de 2010, fijado a las 8:00 am. y desfijado a las 5:00 pm. del mismo día.
II. EL RECURSO DE SÚPLICA
Dentro del término de ejecutoria, mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación, el seis (6) de mayo de 2010[5], el actor interpuso recurso de súplica contra el auto que rechazó la demanda.
El recurrente sostuvo que, al rechazar su demanda de inconstitucionalidad, no se tuvieron en cuenta sus argumentos en la medida en que tanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como el Consejo de Estado, violaron sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al trabajo al no anular el acto administrativo expedido por la entonces Superintendencia Bancaria, mediante el cual se lo retiró del servicio por la supuesta supresión de su cargo sin pagarle la indemnización que legalmente le correspondía.
Por este motivo, solicitó que se admitiera su demanda de inconstitucionalidad contra la sentencia de 26 de julio de 2004, proferida por la Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y contra la sentencia de 3 de abril de 2008, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
De conformidad con el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para resolver el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de veintiséis (26) de abril de 2010, proferido por el magistrado Mauricio González Cuervo.
En reiteradas oportunidades[6], esta Corporación ha señalado que su competencia, en el marco del control de constitucionalidad, ha sido conferida “en los estrictos y precisos términos” del artículo 241 superior que trae una lista taxativa de normas cuyo conocimiento ha sido atribuido a la Corte. En esta medida, la Corte sólo es competente para conocer de las demandas de inconstitucionalidad dirigidas contra los actos reformatorios de la Constitución, las leyes, los decretos con fuerza de ley y los decretos dictados por el Gobierno Nacional con fundamento en los artículos 150, numeral 10 y 341 de la Constitución.
Como en el presente caso el actor demandó la inexequibilidad de unas providencias judiciales, actos jurídicos que no fueron enunciados en el artículo 241 antes citado, la Corte carece de competencia para conocer de la presente demanda.
Con base en estas consideraciones, la Corte negará el recurso de súplica de la referencia y, en consecuencia, confirmará el rechazo de la demanda, tal como fue ordenado por el Magistrado sustanciador.
Por lo demás, resulta claro que la pretensión del actor se orienta a obtener la revocatoria de unas decisiones judiciales por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. De allí que la acción de tutela sea la vía consagrada en el ordenamiento para ventilar este tipo de controversias, siempre que en el caso concreto se cumplan los requisitos de procedibilidad.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
RESUELVE:
CONFIRMAR en todas sus partes el Auto de veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), proferido por despacho del magistrado Mauricio González Cuervo, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Miguel Augusto Cuervo Suárez contra la sentencia de 26 de julio de 2004, proferida por la Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y contra la sentencia de 3 de abril de 2008, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.
Cópiese, notifíquese, archívese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Presidente
Ausente con excusa
MARIA VICTORIA CALLE CORREA Magistrado |
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ Magistrada |
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GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Magistrado |
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Magistrado |
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NILSON PINILLA PINILLA Magistrado |
JORGE IGNACIO PRETTELT CHALJUB Magistrado |
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HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Magistrado |
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Magistrado |
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANOSecretaria General |
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