Auto 262A/10
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA-Corrección por error involuntario en sentencia C-664/09
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD- Corrección
Referencia: Corrección de la Sentencia C- 664 del veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009). Expediente D-7642
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, “Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrativos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
Actora: Andrea Carolina Guevara Rojas
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
1. Que por un error involuntario en la página dieciséis (16) de la sentencia C C- 664 del veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009). Expediente D-7642 sobre Competencia de la Corte, se dice que “La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional según lo dispuesto en los artículo 167, inciso 4º y 241 numeral 8º de la Carta Política”.
2. Que en lugar de esto se debió decir que “En virtud de lo dispuesto por el artículo 241, numeral 4º, de la Constitución, la Corte Constitucional es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad contra las Leyes de la República”.
3. Que el error anterior necesita ser corregido.
RESUELVE
CORREGIR el error de la página dieciséis (16) de la Sentencia C – 664 de veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), Expediente D-7642 en el sentido de cambiar la expresión “La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional según lo dispuesto en los artículos 167, inciso 4º y 241 numeral 8º de la Carta Política”, por “En virtud de lo dispuesto por el artículo 241, numeral 4º, de la Constitución, la Corte Constitucional es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad contra las Leyes de la República”.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Presidente
JUAN CARLOS HENAO PEREZ Magistrado |
MARIA VICTORIA CALLE CORREA Magistrado |
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LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Magistrado |
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Magistrado |
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NILSON PINILLA PINILLA Magistrado |
JORGE IGNACIO PRETTELT CHALJUB Magistrado |
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HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Magistrado |
JORGE IVAN PALACIO PALACIO Magistrado |
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANOSecretaria General |
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