Auto 275/09
Referencia: expediente D-7854
Recurso de súplica presentado por el ciudadano Germán Espinosa Mejía, contra el auto proferido por la magistrada María Victoria Calle Correa, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Luz Marina Espinosa Mejía, y aquel.
Magistrado Ponente:
Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 48 del Reglamento de la Corte, y
CONSIDERANDO
1. Que los ciudadanos Luz Marina Espinosa Mejía y Germán Espinosa Mejía formularon demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º y 4º (parciales) del Decreto 1382 de 2000, al considerarlos contrarios al debido proceso y a los derechos de los niños. El conocimiento de esta demanda, de acuerdo con el reparto efectuado por la Sala Plena de la Corte Constitucional el 20 de agosto de 2009, fue asignado a la magistrada María Victoria Calle Correa.
2. Que la magistrada sustanciadora, mediante auto del 2 de septiembre de 2009, rechazó la demanda formulada por los ciudadanos Espinosa Mejía. Para sustentar esta decisión, advirtió que la norma acusada correspondía a un decreto dictado por el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad reglamentaria. Por ende, conforme lo previsto en el artículo 241 C.P, la Corte carecía de competencia para decidir acerca de la constitucionalidad de dicha normativa.
3. Que dentro del término de ejecutoria del auto de rechazo, el ciudadano Germán Espinosa Mejía presentó un escrito que denominó como “recurso de súplica”. En este documento, el peticionario señaló que requería a la Corte para que “se sirvan admitir el presente recurso de súplica; no para insistir en la demanda de inconstitucionalidad planteada; pues nos conformamos y atenemos con lo establecido (sic) por la honorable magistrada María Victoria Calle en su auto del dos de septiembre de 2009 –notificado al suscrito el viernes cuatro de septiembre por estado 131 en la WEB de la Corte Constitucional- sino para insistir en la solicitud al Sala Plena (…) para que revise expediente de tutela que precisamente originó de nuestra parte en nombre del menor de edad, la demanda por constitucionalidad referida …” Luego de ello, el actor realiza una amplia exposición acerca de las condiciones fácticas y jurídicas de las acciones de tutela promovidas por él contra la Sala Administrativa (sic) del Consejo Superior de la Judicatura y otras autoridades del Estado, asunto identificado con el número de expediente T-2.359.381; ello con el fin de solicitar a la Sala la selección de dicho expediente para revisión. Cabe anotar que los fallos de tutela correspondientes fueron excluidos de revisión por parte de la Sala Octava de Selección, realizada el 21 de agosto de 2009.
4. Que, como se observa de los argumentos expuestos por el peticionario, no fueron presentadas razones que sustentaran el recurso de súplica impetrado. Antes bien, se hace manifiesta la intención del demandante de aceptar las consideraciones efectuadas por la magistrada sustanciadora, con base en las cuales rechazó la demanda. En ese sentido, debe la Sala negar el recurso interpuesto y, por ende, confirmar la providencia impugnada.
RESUELVE
CONFIRMAR el Auto del 2 de septiembre de 2009, proferido por la Magistrada María Victoria Calle Correa, que rechazó la demanda formulada por Luz Marina Espinosa Mejía y Germán Espinosa Mejía contra los artículos 1º y 4º (parciales) del Decreto 1382 de 2000.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
No firma
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado (P)
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Auto 275/09