Auto 220/11
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Informe del Ministerio de la Protección Social y Fosyga sobre recobros glosados en cumplimiento de sentencia T-760/08
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Informe de EPSs sobre recobros por medicamentos de marca en cumplimiento de sentencia T-760/08
Referencia: Seguimiento a la orden vigésimo quinta de la sentencia T-760 de 2008.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que establecieran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.
2. A través del Auto 107 del 8 de junio de 2010, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, con ocasión del estudio de la orden vigésimo quinta de la mencionada providencia, solicitó a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que informaran el total de los recobros pagados por levantamiento automático de glosas, presentación en periodos de radicación adicional y aprobación en mesas de trabajo, por parte del administrador fiduciario del Fosyga, con corte a 30 de abril de 2010. Igualmente, se les requirió para que allegaran la relación de pagos pendientes, debidamente identificados y soportados.
Además, dentro del mismo término, debían informar si había surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el que se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento de denominación comercial.
3. Atendiendo los interrogantes formulados por la Sala, fueron recibidas las respuestas de 53 EPS y entidades vinculadas al servicio de salud en el país, durante el periodo comprendido entre julio y noviembre de 2010, como se relacionan a continuación:
FECHA RECIBIDO |
ENTIDAD REMITENTE |
|
1 |
12/07/2010 |
Golden Group EPS |
2 |
13/07/2010 |
EPS Indigena Mallamas |
3 |
15/07/2010 |
Caprecom EPS |
4 |
16/07/2010 |
Capresoca EPS-S |
5 |
16/07/2010 |
Confaguajira EPS-S |
6 |
21/07/2010 |
Comfenalco Santander EPS-S |
8 |
21/07/2010 |
EPM |
7 |
21/07/2010 |
Famisanar EPS |
9 |
22/07/2010 |
Asociación indigena del Cauca EPS-I |
10 |
22/07/2010 |
Colsubsidio EPS-S |
11 |
22/07/2010 |
Confaboy EPS-S |
12 |
22/07/2010 |
Confaoriente EPS-S |
13 |
22/07/2010 |
Multimédica EPS |
14 |
22/07/2010 |
Nueva EPS |
15 |
22/07/2010 |
Saludvida EPS |
16 |
23/07/2010 |
Comfenalco Quindio EPS-S |
17 |
23/07/2010 |
EPS Sanitas |
18 |
23/07/2010 |
Fondo Pasivo Social ferrocarriles Nacionales de Colombia |
19 |
26/07/2010 |
Compensar EPS |
20 |
26/07/2010 |
Comfenalco Valle EPS-S |
21 |
26/07/2010 |
Coomeva EPS |
22 |
26/07/2010 |
EPS-S Convida |
23 |
26/07/2010 |
EPS-S Salud Occidental de Servicio S.O.S |
24 |
26/07/2010 |
Redsalud EPS |
25 |
27/07/2010 |
Cajasan EPS-S |
26 |
27/07/2010 |
ConfamaEPS-S |
27 |
27/07/2010 |
Solsalud EPS |
28 |
29/07/2010 |
Confacor EPS-S |
29 |
29/07/2010 |
Confamiliar EPS-S |
30 |
30/07/2010 |
Aliansalud EPS |
31 |
30/07/2010 |
Anas Wayu EPS-I |
32 |
30/07/2010 |
Colpatria EPS |
33 |
30/07/2010 |
Emssanar EPS |
34 |
02/08/2010 |
Cafesalud EPS |
35 |
02/08/2010 |
Cafesalud EPS-S |
36 |
02/08/2010 |
Comfamiliar Camacol EPS |
37 |
02/08/2010 |
Cruz Blanca EPS |
38 |
02/08/2010 |
EPS Salud Condor S.A |
39 |
02/08/2010 |
Saludcoop EPS |
40 |
04/08/2010 |
Compensar EPS, Comfenalco Valle y Comfenalco Antioquia |
41 |
04/08/2010 |
Selvasalud EPS-S |
42 |
06/08/2010 |
EPS-S Ambuq |
43 |
06/08/2010 |
EPS Humana Vivir |
44 |
08/08/2010 |
Asociación de Cabildos Indigenas del Cesar y la guajira EPS-I |
45 |
10/08/2010 |
Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional- Dirección de Sanidad |
46 |
11/08/2010 |
Asmet Salud EPS-S |
47 |
13/08/2010 |
Ecoopsos ESS EPS |
48 |
13/08/2010 |
Seguro Social EPS |
49 |
24/08/2010 |
Confamiliar Huila EPS-S |
50 |
27/08/2010 |
SaludTotal EPS-S |
51 |
08/10/2010 |
EPS-S Unicajas- Comfamundi |
52 |
12/10/2010 |
Cafaba EPS-S |
53 |
14/10/2010 |
Mutual Ser EPS-S |
No obstante, la Sala advierte que a pesar de habérseles impartido instrucciones precisas para el envío de la información, los datos no fueron remitidos de la forma solicitada. Por consiguiente, no es posible establecer un total de las glosas que fueron objeto de levantamiento automático, mesas de trabajo y de radicación adicional, porque se incluyeron otros recobros pendientes por causales distintas y no se observó la fecha de corte de las cuentas según lo señalado en el auto, entre otras razones.
4. Con posterioridad, fue expedido el Auto 315 de 2010, mediante el cual se requirió a las entidades que no allegaron el informe solicitado en el Auto 107 de 2010, para que lo entregaran e indicaran las razones por las cuales no dieron cumplimiento oportuno a la referida providencia.
En atención a dicho requerimiento, 29 entidades remitieron sus informes, que igualmente adolecen de las falencias descritas con anterioridad:
FECHA RECIBIDO |
ENTIDAD REMITENTE |
|
1 |
08/07/2010 |
SSI IPS |
2 |
08/07/2010 |
Unisalud UPTC |
3 |
08/07/2010 |
Universidad del Valle - Servicios de Salud |
4 |
12/07/2010 |
Fuerzas Militares de Colombia – Dirección de Sanidad Militar |
5 |
12/07/2010 |
Trasmédica IPS |
6 |
14/07/2010 |
Caja de previsión social de la UIS- CAPREUIS |
7 |
15/07/2010 |
Univ. Nacional de Colombia - Unidad de servicios de salud- UNISALUD |
8 |
16/07/2010 |
Colsanitas Medicina Prepagada |
9 |
16/07/2010 |
Coomeva Medicina prepagada |
10 |
16/07/2010 |
Emermédica SAP |
11 |
16/07/2010 |
Medisanitas Medicina Prepagada |
12 |
16/07/2010 |
Servicio de Emergencias Regional, SAP S.A |
13 |
18/07/2010 |
Servicio de Asistencia Médica Inmediata SAP |
14 |
21/07/2010 |
Asistencia Médica AME |
15 |
21/07/2010 |
Caja de previsión social de la Universidad de Cartagena |
16 |
21/07/2010 |
Grupo Emi |
17 |
21/07/2010 |
Vivir medicina prepagada |
18 |
23/07/2010 |
Colmédica |
19 |
26/07/2010 |
Univ. De Nariño - Fondo de Seguridad Social en Salud |
20 |
29/07/2010 |
Univ. De Atlantico- Unidad de Salud |
21 |
29/07/2010 |
Univ. De Cordoba - Unidad Administrativa Especial de Salud |
22 |
30/07/2010 |
Colpatria EPS |
23 |
07/10/2010 |
Comfaca |
24 |
08/10/2010 |
Comfenalco Quindio EPS |
25 |
13/10/2010 |
CaliSalud EPS |
26 |
13/10/2010 |
Coosalud EPS |
27 |
15/10/2010 |
Emdi Salud EPS |
28 |
15/10/2010 |
Salud Colombia EPS |
29 |
08/10/2012 |
Pijaos Salud EPS-I |
CONSIDERACIONES
1. Para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la orden referida, la Sala considera necesario actualizar la información con corte a 30 de junio de 2011.
En estos términos, la Sala procederá a decretar las pruebas pertinentes para la observancia de los supuestos de hecho y de derecho que deben ser valorados en el proceso de cumplimiento de la referida providencia.
Atendiendo lo expuesto, es de carácter indispensable obtener datos actuales acerca de la depuración de los recobros glosados pagados con posterioridad a la Sentencia T-760 de 2008, específicamente, cuántos han sido objeto de levantamiento automático, mesas de trabajo o radicación adicional, clarificando cuántos de aquellos se encuentran pendientes. A partir de dichas cifras, la Sala podrá generar un concepto frente al grado de cumplimiento de la orden vigésimo quinta en comento.
2. De conformidad con lo anterior, se instará al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que remitan a esta Sala un informe conjunto, en medio físico y digital, contentivo del consolidado nacional, clasificado según la calidad de las entidades recobrantes (contributiva, subsidiada o indígena), con corte a 30 de junio de 2011, que contenga los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, como se indica a continuación:
i. TABLA NÚM. 1: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.
RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "FALLO DE TUTELA" OBJETO DE LEVANTAMIENTO AUTOMATICO |
|||
TIPO DE EPS RECOBRANTE |
CANTIDAD TOTAL |
VALOR TOTAL |
|
EPS |
PRESENTADOS |
||
PAGADOS |
|||
PENDIENTES |
|||
EPS-S |
PRESENTADOS |
||
PAGADOS |
|||
PENDIENTES |
|||
EPS-I |
PRESENTADOS |
||
PAGADOS |
|||
PENDIENTES |
|||
Otras |
PRESENTADOS |
||
PAGADOS |
|||
PENDIENTES |
Igualmente, deberán realizarse dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.
ii. TABLA NÚM. 2: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.
RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "FALLO DE TUTELA" OBJETO DE LEVANTAMIENTO AUTOMATICO |
|||
TIPO DE EPS RECOBRANTE |
CANTIDAD TOTAL |
VALOR TOTAL |
|
EPS |
PRESENTADOS |
||
PAGADOS |
|||
PENDIENTES |
|||
EPS-S |
PRESENTADOS |
||
PAGADOS |
|||
PENDIENTES |
|||
EPS-I |
PRESENTADOS |
||
PAGADOS |
|||
PENDIENTES |
|||
Otras |
PRESENTADOS |
||
PAGADOS |
|||
PENDIENTES |
Igualmente, deberán realizarse dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.
3. Por su parte, se dispondrá la devolución de los informes referidos en el acápite de antecedentes de la presente providencia a cada una de las entidades promotoras de salud o adscritas a la prestación del servicio de salud remitentes.
4. Asimismo, se procederá a requerir a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país para que remitan a esta Sala un informe actualizado en medio físico y digital, con corte a 30 de junio de 2011, como se indica a continuación:
i. TABLA NÚM. 3: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.
|
ii. TABLA NÚM. 4: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.
RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "PRINCIPIO ACTIVO EN POS" |
|||
CANTIDAD TOTAL |
VALOR TOTAL |
||
PRESENTADOS |
Levantamiento automático |
||
Mesas de Trabajo |
|||
Radicaciones Adicionales |
|||
PAGADOS |
Levantamiento automático |
||
Mesas de Trabajo |
|||
Radicaciones Adicionales |
|||
PENDIENTES |
Levantamiento automático |
||
Mesas de Trabajo |
|||
Radicaciones Adicionales |
En ambos casos deberán allegar de manera ordenada, clara y precisa, la relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de estas clases de recobros, debidamente identificados y soportados.
5. Igualmente, las EPS reportantes deberán informar a esta Sala si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial.
6. De igual forma, en atención a lo expuesto en el inciso anterior, se solicitará al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que indiquen conjuntamente los siguientes aspectos, en relación con los recobros glosados, que no han sido cancelados a la fecha de corte del 30 de junio de 2011:
i. Las causas que han impedido su pago.
ii. Las dificultades que se han presentado en los procedimientos de pago.
iii. Las acciones implementadas para superar dichas dificultades.
iv. Las dificultades que indiscutiblemente sean insuperables y su respectiva justificación.
Las respuestas a los anteriores interrogantes deberán ser remitidas en un escrito breve, conclusivo y concreto.
7. Finalmente, se advertirá al Ministerio de la Protección Social, al administrador fiduciario del Fosyga y a las Entidades Promotoras de Salud del país, que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala.
En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento
RESUELVE:
PRIMERO.- SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe conjunto contentivo del consolidado nacional, clasificado según la calidad de las entidades recobrantes (contributiva, subsidiada o indígena), con corte a 30 de junio de 2011, que contenga los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:
i. Tabla núm. 1: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.
Igualmente, deberán realizar dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.
ii. Tabla núm. 2: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.
Igualmente, deberán realizar dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.
SEGUNDO.- DEVOLVER los informes referidos en los numerales 3º y 4º del acápite de antecedentes de la presente providencia, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud o instituciones vinculadas a la prestación del servicio de salud remitentes.
TERCERO.- REQUERIR a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe en medio físico y digital, con corte a 30 de junio de 2011, contentivo de los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:
i. Tabla núm. 3: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.
ii. Tabla núm. 4: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.
CUARTO.- SOLICITAR a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, alleguen de manera ordenada, clara y precisa:
i. La relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de estas clases de recobros glosados, debidamente identificados y soportados.
ii. Informar a esta Sala si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial.
QUINTO.- INSTAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, indiquen conjuntamente los siguientes aspectos, en relación con los recobros glosados, que no han sido cancelados a la fecha de corte del 30 de junio de 2011:
i. Las causas que han impedido su pago.
ii. Las dificultades que se han presentado en los procedimientos de pago.
iii. Las acciones implementadas para superar dichas dificultades.
iv. Las dificultades que indiscutiblemente sean insuperables y su respectiva justificación.
SEXTO.- ADVERTIR al Ministerio de la Protección Social, al administrador fiduciario del Fosyga y a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala.
SÉPTIMO.- Proceda la Secretaria General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase.
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General