Auto 221/11
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Informe de EPSs sobre recobros por medicamentos de marca en cumplimiento de sentencia T-760/08
Referencia: Seguimiento a la orden vigésimo sexta de la sentencia T-760 de 2008.
Magistrado Ponente:
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).
La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que establecieran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.
2. A través del auto 108 del 8 de junio de 2010, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, con ocasión del estudio de la orden vigésimo sexta de la mencionada providencia, solicitó a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que informaran el total de los recobros que, a 30 de septiembre de 2008, estuvieran atrasados- tramite de solicitudes atrasadas y pago de las ya aprobadas- y los pagos realizados por el administrados fiduciario Fosyga, por cada tipo de recobro, la cantidad de los mismos, el valor cobrado, el valor total pagado, y el valor total atrasado, con corte a 30 de abril de 2010.
Además, dentro del mismo término, las EPS, EPS-S y las EPS-I debían informar, si existían recobros que a 30 de septiembre de 2008, se encontraban atrasados y que a la fecha no habían sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga.
3. Atendiendo los interrogantes formulados por la Sala, fueron recibidas las respuestas de 46 EPS y entidades vinculadas al servicio de salud en el país, durante el periodo comprendido entre julio y noviembre de 2010, como se relacionan a continuación:
FECHA RECIBIDO |
ENTIDAD REMITENTE |
|
1 |
12/07/2010 |
Golden Group EPS |
2 |
13/07/2010 |
Indigena Mallamas EPS-I |
3 |
13/07/2010 |
Multimédica EPS |
4 |
16/07/2010 |
Capresoca EPS-S |
5 |
16/07/2010 |
Confaguajira EPS-S |
6 |
19/07/2010 |
EPS-S Unicajas- Comfamundi |
7 |
21/07/2010 |
Confasucre EPS-S |
8 |
21/07/2010 |
Epm |
9 |
21/07/2010 |
Famisanar EPS |
10 |
22/07/2010 |
Asociación Indigena del Cauca EPS-I |
11 |
22/07/2010 |
Nueva EPS |
12 |
22/07/2010 |
Saludvida EPS |
13 |
23/07/2010 |
EPS-S Convida |
14 |
23/07/2010 |
Fondo Pasivo Social- Ferrocarriles Nacionales de Colombia |
15 |
26/07/2010 |
Confenalco Tolima EPS |
16 |
26/07/2010 |
Coomeva EPS |
17 |
28/07/2010 |
Comfanorte EPS-S |
18 |
28/07/2010 |
Mutual Ser EPS-S |
19 |
29/07/2010 |
Comfacor EPS-S |
20 |
29/07/2010 |
Comfamiliar EPS-S |
21 |
29/07/2010 |
Comfenalco Valle |
22 |
29/07/2010 |
Compensar EPS |
23 |
29/07/2010 |
Conmfaoriente EPS-S |
24 |
30/07/2010 |
Anas Wayu EPS-I |
25 |
30/07/2010 |
Cafesalud EPS |
26 |
30/07/2010 |
Comfaboy EPS-S |
27 |
30/07/2010 |
Comfenalco Santander |
28 |
30/07/2010 |
Cruz Blanca EPS |
29 |
30/07/2010 |
Emssanar EPS |
30 |
30/07/2010 |
EPS Sanitas |
31 |
30/07/2010 |
Saludcoop EPS |
32 |
02/08/2010 |
Comfenalco Antioquia EPS |
33 |
02/08/2010 |
Solsalud EPS |
34 |
03/08/2010 |
Caprecom EPS |
35 |
03/08/2010 |
EPS Salud Occidental de Servicio S.O.S |
36 |
04/08/2010 |
Comfama EPS-S |
37 |
05/08/2010 |
Ambuq EPS-S |
38 |
06/08/2010 |
EPS Humana Vivir |
39 |
09/08/2010 |
Colpatria EPS |
40 |
10/08/2010 |
EPS Salud Condor S.A |
41 |
10/08/2010 |
Selvasalud EPS-S |
42 |
24/08/2010 |
Comfamiliar Huila EPS-S |
43 |
24/08/2010 |
SaludTotal EPS-S |
44 |
02/10/2010 |
Comfamiliar Camacol EPS-S |
45 |
08/10/2010 |
Pijaos salud EPS-I |
46 |
12/10/2010 |
Cafaba EPS-S |
No obstante, la Sala advierte que a pesar de habérseles impartido instrucciones precisas para el envío de la información, éstas no remitieron los datos en la forma solicitada. Por consiguiente, hubo problemas en el análisis de los documentos recibidos, relacionados con la devolución de las cuentas rechazadas, las glosas que no son trascendentes y que son motivo de glosa, los jueces que se niegan a aclarar las solicitudes señalando que, si existe una orden integral ésta incluye todos los servicios.
CONSIDERACIONES
1. Para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la orden referida, la Sala considera necesario actualizar la información con corte a 31 de mayo de 2011.
En estos términos, la Sala procederá a decretar las pruebas pertinentes para la observancia de los supuestos de hecho y de derecho que deben ser valorados en el proceso de cumplimiento de la referida providencia.
2. Atendiendo lo expuesto, es de carácter indispensable obtener datos actuales acerca de la depuración de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, específicamente, cuántos han sido pagados y cuántos aún quedan pendientes. A partir de dichas cifras, la Sala podrá generar un concepto frente al grado de cumplimiento de la orden vigésima sexta en comento.
3. En consecuencia, se dispondrá la devolución de los informes referidos en el acápite de antecedentes de la presente providencia a cada una de las entidades promotoras de salud o adscritas a la prestación del servicio de salud remitentes.
4. De conformidad con lo anterior, se procederá a requerir a las EPS, EPS-S y EPS-I para que remitan a esta Sala un informe actualizado, en medio físico y digital, con corte a 31 de mayo de 2011, en el cual se especifiquen los siguientes datos, como se indica a continuación:
i. TABLA NÚM. 1: Las cifras generales de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, discriminando la cantidad total de radicaciones y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
RECOBROS ATRASADOS A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008 |
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TIPO DE RECOBRO |
CANTIDAD TOTAL DE RADICACIONES |
VALOR TOTAL COBRADO |
TUT. |
||
CTC |
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Otros |
ii. TABLA NÚM. 2: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que fueron cancelados con posterioridad a la Sentencia T-760/08, esto es, septiembre de 2008. Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pagadas y el valor cancelado de las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
RECOBROS ATRASADOS INCLUIDOS EN LA TABLA NÚM. 1, QUE HAYAN SIDO CANCELADOS CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA T-760/08 (Sep/08) |
||
TIPO DE RECOBRO |
CANTIDAD TOTAL DE RADICACIONES |
VALOR TOTAL PAGADO |
TUT. |
||
CTC |
||
Otros |
iii. TABLA NÚM. 3: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que no han sido cancelados (fecha de corte: 31 de mayo de 2011). Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pendientes y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
RECOBROS ATRASADOS INCUIDOS EN LA TABLA NÚM. 1, PENDIENTES POR PAGAR O TRAMITAR A LA FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN |
||
TIPO DE RECOBRO PRESENTADO |
CANTIDAD TOTAL DE RADICACIONES |
VALOR TOTAL COBRADO |
TUT. |
||
CTC |
||
Otros |
5. Además, se solicitará a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que presenten a esta sala un informe, en medio físico y digital, en el que se describan detalladamente, si es que existen, los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga, el cual deberá ser presentado en la siguiente tabla:
PAQUETE |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
VALOR COBRADO |
VALOR PAGADO |
FECHA PAGO |
VALOR TOTAL GLOSADO |
FECHA GLOSA |
RAZÓN GLOSA |
|
6. Finalmente, se advertirá a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala.
En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento
RESUELVE:
PRIMERO.- DEVOLVER los informes referidos en el numeral 3º del acápite de antecedentes de la presente providencia, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud o instituciones vinculadas a la prestación del servicio de salud remitentes.
SEGUNDO.- REQUERIR a las EPS, EPS-S, y EPS-I para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe, en medio físico y digital, con corte a 31 de mayo de 2011, en el cual se especifiquen los siguientes datos de cada EPS, EPS-S y EPS-I recobrante del país, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:
i. Tabla núm. 1: Las cifras generales de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, discriminando la cantidad total de radicaciones y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
ii. Tabla núm. 2: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que fueron cancelados con posterioridad a la Sentencia T-760/08, esto es, septiembre de 2008. Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pagadas y el valor cancelado de las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
iii. Tabla núm. 3: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que no han sido cancelados (fecha de corte: 31 de mayo de 2011). Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pendientes y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
TERCERO.- SOLICITAR a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, presenten a esta sala un informe, en medio físico y digital, en el que se describan detalladamente, si es que existen, los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga, el cual deberá ser presentado en la tabla consignada en el núm. 5º de la parte considerativa del presente auto.
CUARTO.- ADVERTIR a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala.
QUINTO.- Proceda la Secretaria General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General