Auto 228/11
FALLO DE TUTELA-Corrección cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores según artículo 310 del CPC
ACCION DE TUTELA CONTRA UNIVERSIDAD Y SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION EN MATERIA DE CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA CURADOR URBANO-Corrección por error mecanográfico en ordinal de parte resolutiva de auto A165/11
Referencia: expediente T-3002873
Corrección de error mecanográfico en el Auto 165 de 2011, proferido por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional.
Magistrado Ponente:
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
1. Que la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional el día 21 de julio de 2011, dentro del proceso de tutela T-3002873, profirió el Auto 165.
2. Que en el ordinal primero de la parte resolutiva de dicha providencia se incurrió en un error de carácter mecanográfico, el cual amerita su corrección para evitar equívocos. En efecto, quedó “(…) a acepción de las pruebas allegadas y practicadas (…)”, cuando ha debido escribirse “(…) a excepción de las pruebas allegadas y practicadas (…)”.
3. Que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificara en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (Negrillas fuera del texto original).
4. Que, según la jurisprudencia reiterada de esta Corporación[1], cuando en la trascripción del texto de una providencia se producen errores es aplicable el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil a fin de proceder a la corrección en cualquier tiempo. Sobre este tema, en Auto 231 de 2001, señaló:
(…) [E]l inciso 3º del artículo 310 del C. de P.C permite que se corrijan los errores que se cometan por la omisión o cambio de palabras o alteraciones de estas, de manera idéntica a la que se autoriza para corregir los errores aritméticos, pero respecto de otra clase de fallas.
(…)
-Que finalmente es de señalar, que en tanto la aclaración de las sentencias de que trata el artículo 309 del C. de P.C. debe interponerse dentro del término de ejecutoria, la corrección de errores aritméticos y de otro tipo de fallas de que trata el artículo 310 del C. de P.C. puede hacerse en cualquier tiempo, o sea no interesa que la providencia este o no ejecutoriada.”
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional
RESUELVE
Primero.- CORREGIR el texto del ordinal primero de la parte resolutiva del Auto 165 de 2011 y, en consecuencia, donde dice “(…) a acepción de las pruebas allegadas y practicadas (…)”, debe entenderse “(…) a excepción de las pruebas allegadas y practicadas (…)”.
Segundo.- De acuerdo con lo anterior, el texto del ordinal primero de la parte resolutiva del Auto 165 de 2011 quedará así:
“PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente proceso de tutela desde el auto admisorio de la demanda, proferido por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de fecha 3 de diciembre de 2010, a excepción de las pruebas allegadas y practicadas, y ORDENAR a este último que, como juez de primera instancia, rehaga el proceso vinculando a la totalidad de las partes, incluidos los señores Fernando Molina Cubillos, Vittoria Eugenia Perlaza Nicoli, Gladys Sánchez Sánchez y Juana Sanz Montaño, en calidad de terceros con interés legítimo.”
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General