Auto 241/11
ACCION DE TUTELA CONTRA EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Suprimir nombres y datos de toda publicación actual y futura en sentencia T-364/03 para proteger el derecho a la intimidad
Referencia: Sentencia T-364 de 2003
Asunto: Solicitud de reserva del nombre en la publicación de la sentencia T- 364 de 2003
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)
La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente:
CONSIDERACIONES
1. Mediante sentencia T-364 de 2003 ( expediente T- 693.486), con ponencia del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, a quien el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub sustituyó en funciones, se concedió la protección de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida del accionante, los cuales se concluyó fueron vulnerados por el Instituto de Seguro Social al negarle la práctica de los exámenes denominados CARGA VIRAL, y CONTEO CD3, CD4, bajo el argumento que se encuentran excluidos del POS, desconociendo la protección especial con que cuentan las personas diagnosticadas con VIH.
2. En escrito del 12 de septiembre de 2011, el accionante solicitó ante esta Corporación la reserva de su nombre “en atención a la protección de su derecho a la intimidad”.
3. En este caso, la solicitud no va encaminada a la modificación de una sentencia en firme, sino de la publicación de la sentencia suprimiendo el nombre del peticionario, con la intención de proteger su intimidad, especialmente teniendo en cuenta que la providencia fue publicada en la página Web de la Corte Constitucional, lo que significa que puede ser consultada por cualquier persona.
4. Con la finalidad de proteger los derechos a la intimidad y habeas data de quienes intervienen en los procesos constitucionales, la Corte ha sostenido que en las providencias judiciales deben suprimirse las identidades de las partes e intervinientes para evitar la divulgación de datos sensibles.
Los datos sensibles, según la sentencia T-729 de 2002 son:
“… información reservada, que por versar igualmente sobre información personal y sobretodo por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad y libertad- se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc...”[1]
6. Por lo anterior, la Sala ordenará que en toda publicación de la sentencia T-364 de 2003, incluida la de la página Web de la Corte Constitucional, se suprima el nombre del peticionario para evitar la divulgación de sus datos sensibles.
En mérito de lo expuesto esta Sala de Revisión,
RESUELVE
Primero.- Ordenar a la Secretaria General de la Corte Constitucional que los nombres del accionante de la sentencia T-364 de 2003, sean suprimidos de toda publicación actual y futura del fallo.
Segundo.- Ordenar a la Relatoría de la Corte Constitucional que en la página Web de la Corte Constitucional se reemplace la versión actual de la sentencia T-364 de 2003, por la que resulte de suprimir los nombres y datos que permitan identificar al peticionario.
Tercero.- Por intermedio de la Secretaria General, ordenar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, despacho que profirió el fallo de única instancia en el proceso de tutela instaurada por el peticionario contra el Instituto de Seguro Social, que se encargue de salvaguardar su intimidad, manteniendo la reserva sobre el expediente.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA.
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General