Auto 029A/11
FALLO DE TUTELA-Corrección en cualquier tiempo cuando en trascripción del texto de una sentencia se producen errores
ACCION DE TUTELA CONTRA CONSEJO DE ESTADO-Corrección por error mecanográfico al transcribir fecha de sentencia proferida por Tribunal Administrativo en parte resolutiva de sentencia SU917/10
Referencia: Corrección de la Sentencia SU-917 de 2010, expediente T-2123824 y acumulados.
Acción de tutela instaurada por Gloria María Arias Arboleda contra la Sección Segunda, subsección “A”, de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil once (2011).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere este Auto previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- Esta Corporación ha señalado que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección[1].
2.- Existió un error de trascripción en la sentencia de la referencia (SU-917 de 2010), que si bien no altera el fondo de la decisión adoptada en la misma, en todo caso debe ser corregido para evitar equívocos.
3.- Tal error consistió en transcribir, en un apartado de la parte considerativa (fundamento 8.3) así como en el numeral 4º de la parte resolutiva del fallo, que el 10 de diciembre de 2007 fue la fecha de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle, declaratoria de la nulidad del acto de insubsistencia y que ordenó el reintegro de la señora Gloria María Arias Arboleda, siendo el 10 de diciembre de 2004 la fecha correcta de la citada providencia (expediente T-2123824).
4.- Mediante comunicación radicada ante la Secretaría General de la Corte Constitucional el 12 de enero de 2011, la señora Gloria María Arias Arboleda, accionante en el asunto de la referencia, solicitó la corrección del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia SU-917 de 2010, en el sentido referido, cuya solicitud es procedente por las razones expuestas.
RESUELVE:
CORREGIR el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia SU-917 de 2010, el cual quedará así:
“CUARTO: REVOCAR en el expediente T-2123824 (Gloria María Arias Arboleda) la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el 4 de septiembre de 2008, dentro de la acción de tutela instaurada en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante la cual se le negó el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia.
Por tanto, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, el 6 de marzo de 2008, mediante la cual revocó y negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle el 10 de diciembre de 2004 que declaró la nulidad del acto de insubsistencia y ordenó el reintegro de la actora en las condiciones allí dispuestas.”
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
Impedimento aceptado
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
Con aclaración de voto
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General