Auto 054/11
FALLO DE TUTELA-Corrección cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores según artículo 310 del CPC
ACCION DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA EN MATERIA DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Corrección por error mecanográfico al transcribir Sala Disciplinaria por Sala Administrativa en parte motiva de sentencia SU938/10
Referencia: expediente T-2262000
Corrección de la sentencia SU-938 de 2010
Acción de tutela instaurada por Luís Humberto Otálora Mesa contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Magistrado Ponente:
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991,
CONSIDERANDO
1. Que en el último párrafo de la parte motiva de la sentencia SU-938 de 2010, dispuso:
“Son estos los argumentos que llevarán a la Sala Plena de la Corte Constitucional a reconocer que en el caso en estudio se presentó la vulneración de derechos fundamentales al señor Otálora Mesa, lo que no obsta para que se reconozcan los derechos surgidos a favor de un tercero de buena fe y que, en consecuencia, se concluya que la interpretación más protectora de todos los derechos involucrados es aquella que ordene asignar la siguiente vacante que se presente al señor Otálora Mesa. Así mismo, se prevendrá a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que no ordene ningún otro retiro de funcionario alguno de la rama judicial por el solo hecho de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez.” –subrayado ausente en texto original-
2. Que en dicho numeral se incurre en un error de trascripción, pues se debía prevenir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y se manifestó que se prevendría a la Sala Disciplinaria de la misma institución.
3. Que el inciso 3º del artículo 310 del C. de P. C[1]. permite la corrección de errores cometidos por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas.[2]
4. Que existió un error de carácter mecanográfico que, no obstante, sólo se vio reflejado en la parte motiva de la sentencia, no alteró el contenido de la decisión, ni permite sustraer el cumplimiento de la misma, el mismo debe ser corregido para evitar equívocos.
5. En consecuencia, esta Sala Plena,
RESUELVE:
Primero. CORREGIR el último párrafo de la parte motiva de la sentencia SU-938 de 2010 en la parte pertinente, la cual quedará así:
Son estos los argumentos que llevarán a la Sala Plena de la Corte Constitucional a reconocer que en el caso en estudio se presentó la vulneración de derechos fundamentales al señor Otálora Mesa, lo que no obsta para que se reconozcan los derechos surgidos a favor de un tercero de buena fe y que, en consecuencia, se concluya que la interpretación más protectora de todos los derechos involucrados es aquella que ordene asignar la siguiente vacante que se presente al señor Otálora Mesa. Así mismo, se prevendrá a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que no ordene ningún otro retiro de funcionario alguno de la rama judicial por el solo hecho de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Segundo. Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Presidente
En comisión
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
Con aclaración de voto
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
Magistrado
Con aclaración de voto
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General