Auto 126/11
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE UNIONES HOMOSEXUALES Y ADOPCION DE NIÑOS POR PAREJAS DEL MISMO SEXO-Rechazar solicitud de impedimento por improcedente
Referencia: expedientes acumulados D-8367 y D-8376
Solicitud de declaratoria de impedimento
Peticionario: Yecid Celis Melgarejo
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el Decreto 2067 de 1991
CONSIDERANDO
1. Que el ciudadano Carlos Andrés Echeverry Restrepo demandó algunas expresiones del artículo 113 del Código Civil y, de otra parte, los ciudadanos Marcela Sánchez Buitrago, directora ejecutiva de Colombia Diversa, Rodrigo Uprimny Yepes, Luz María Sánchez Duque, Diana Esther Guzmán Rodríguez y César Rodríguez Garavito, miembros del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DEJUSTICIA, Mauricio Noguera Rojas, abogado de Colombia Diversa, así como Felipe Montoya, Felipe Arias Ospina, Juan Miguel Eslava Lozzi y Juliana Emilia Galindo Villarreal, demandaron algunos apartes contenidos en el artículo 113 del Código Civil, en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 294 de 1996 y en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1361 de 2009.
2. Que dentro del proceso de la referencia, el ciudadano Yecid Celis Melgarejo solicitó a los Magistrados de la Corte Constitucional “declararse impedido de emitir ponencia, discutir o decidir sobre demandas de inconstitucionalidad en los temas de uniones homosexuales y adopción de niños por parejas del mismo sexo, a quien llegare a ostentar esta condición”.
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 2067 de 1991, “Cuando existiendo un motivo de impedimento en un magistrado o conjuez, no fuere manifestado por él, podrá ser recusado o por el Procurador General de la Nación o por el demandante[1]. La recusación debe proponerse ante el resto de los magistrados con base en alguna de las causales señaladas en el presente Decreto”.
4. Que el artículo 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 establecen como causales de impedimento o reacusación para los Magistrados de la Corte Constitucional en los casos de acción de inconstitucionalidad: (i) haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; (ii) haber intervenido en su expedición; (iii) haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto; (iv) tener interés en la decisión, (v) tener vínculo por matrimonio o por unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante.
5. Que de conformidad con lo expuesto se advierte que la solicitud de que un magistrado se declare impedido resulta improcedente, por cuanto una manifestación en ese sentido debe emanar exclusivamente del operador jurídico que considere estar incurso en una de las causales establecidas en el Decreto 2067 de 1991, lo cual hasta el momento no ha ocurrido. Como ha quedado esbozado, el impedimento se da ante circunstancias específicas que no están presentes en este momento. Y la Sala no advierte que lo que pretende el memorialista sea una recusación frente a la cual tampoco señala causal específica alguna.
6. Que el mismo ordenamiento jurídico ha establecido instituciones procesales para que el administrador de justicia, según las causales señaladas por la ley, se retire del conocimiento de un determinado asunto (impedimento) ó permita que otros, basados en las mismas causales, soliciten su separación (recusación)
RESUELVE
Primero.- Rechazar, por improcedente, la solicitud formulada por el señor Yecid Celis Melgarejo.
Segundo.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Presidente
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrado
Ausente con autorización de la Sala
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
Ausente en comisión
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General