Auto 237/12
ACCION DE TUTELA CONTRA TRIBUNAL SUPERIOR-Rechazar por extemporánea solicitud de nulidad de sentencia T-781/11
NULIDAD CONTRA SENTENCIAS PROFERIDAS POR SALAS DE REVISION-Procedencia excepcional
NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Requisitos formales y materiales de procedencia
Referencia: Solicitud de nulidad de la Sentencia T-781 de 2011. Expediente T-3.106.156 Accionantes: Jairo Alfonso Manrique Bocanegra Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil –Familia. Magistrado Ponente: ALEXEI JULIO ESTRADA. |
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre dos mil doce (2012)
Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a decidir sobre la solicitud de nulidad presentada por el señor Jairo Alfonso Manrique Bocanegra el día 22 de agosto de 2012, contra la sentencia T-781 de 2011 proferida por la Sala Segunda de Revisión.
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Jairo Alfonso Manrique Bocanegra interpuso acción de tutela solicitando el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su opinión, había sido vulnerado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil – Familia al incurrir en defecto sustantivo, fáctico y procedimental con la sentencia proferida el día 20 de septiembre de 2010, dentro del proceso ejecutivo iniciado por Molinos Roa S.A. en contra de, entre otros sujetos, el accionante.
La Sala Séptima de Revisión resolvió denegar el amparo solicitado.
II. Solicitud de nulidad de la Sentencia T-781 de 2011.
El veintidós (22) de agosto de 2012 se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional solicitud de nulidad de la sentencia T-781 de 2011 presentada por el ciudadano Jairo Alfonso Manrique Bocanegra, quien fungiera como demandante en la acción de tutela de la referencia.
III. CONSIDERACIONES
1. Procedencia de solicitud de nulidad frente a sentencias de tutela de la Corte Constitucional. Reiteración de Jurisprudencia.
El Decreto 2067 de 1991 en el artículo 49[1], establece que no procede ningún recurso contra las sentencias de la Corte Constitucional, sin embargo, permite que se aleguen nulidades por irregularidades cometidas al debido proceso antes de ser proferido el fallo, las cuales deben resolverse por la Sala Plena; también la Corte ha permitido que los accionantes soliciten la nulidad de sentencias de tutela aún después de proferido el fallo, cuando puedan demostrar que se trata de una situación excepcional, donde se evidencie que de manera flagrante fueron quebrantadas las normas procesales aplicables a los procesos constitucionales y constituyen una notoria violación al debido proceso. Para la procedencia del incidente de nulidad la Corte ha señalado que se debe cumplir con el requisito de oportunidad:
1.1. Oportunidad.
La oportunidad para interponer incidente de nulidad varia, dependiendo de si el incidente fue ocurrió antes del fallo, lo que implica que se debe alegar antes de que se profiera la sentencia, o si el incidente que genera la nulidad tiene como origen la sentencia misma o durante su ejecutoria, evento en el cual el accionante deberá interponerlo a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al día en que se realizó la notificación de la sentencia[2].
Vencido este término, se entiende que toda circunstancia que acarrearía la nulidad del fallo queda saneada;[3] de no cumplirse con estos plazos, las partes pierden oportunidad de alegar el incidente de nulidad.
1.1.1. Caso concreto
En este caso, según indicó la Secretaria del juzgado de primera instancia dentro de la acción de tutela, Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia T-781 de 2011 “fue notificada mediante marconigramas Nos. 48104 a 48112 de 8 de los corrientes, [agosto de 2012] (anexo fotocopias) con sello de recibido de la administración postal.” A pesar de lo anterior, afirmó no contar con las constancias de recibido de los citados marconigramas por las partes vinculadas al proceso de tutela.
No obstante lo anterior, el señor Jairo Alfonso Manrique Bocanegra afirma en dos oportunidades dentro de la solicitud de nulidad que fue notificado de la sentencia cuestionada el 15 de agosto de 2012. Al respecto señaló:
“El 15 de agosto del año en curso recibe la sentencia de tutela , la cual me negaba la protección de los derechos invocados”[4] . Y más adelante consignó:
“Anexo: Sentencia de Tutela No. T-781 de 2011, la cual se me notificó el 15 de agosto de 2012.”[5]
De lo expuesto se colige que, si la sentencia fue notificada el 15 de agosto de 2012 y el término para interponer la solicitud de nulidad es de 3 días, el señor Manrique Bocanegra debió presentar dicha solicitud a más tardar el 21 de agosto del año en curso.
Contrario a lo señalado, la solicitud de nulidad fue elevada el día 22 de agosto de 2012, según se aprecia en el expediente[6], lo que permite afirmar que la misma fue extemporánea al presentarse con posterioridad al término de ejecutoria
Por lo anterior, la Sala Plena procederá a rechazar la solicitud de nulidad presentada por el señor Jairo Alfonso Manrique Bocanegra, dada su extemporaneidad.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO.- RECHAZAR, por extemporánea, la solicitud de nulidad de la Sentencia T-781 de 2011, proferida por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional.
SEGUNDO.- Comuníquese la presente providencia al peticionario, informándole que contra ella no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
Ausente con permiso
ALEXEI JULIO ESTRADA
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General