Auto 085A/12
IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Causal consistente en tener interés en la decisión
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL Y FUERZA PUBLICA Y PRESTACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES OFICIALES-Aceptar impedimento de conjuez por tener interés en la decisión
Referencia: expediente D-8121
Demanda. de inconstitucionalidad contra el artículo 15 (parcial) de la Ley 4a de 1992,"Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con los establecido en el artículo 150 numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política ".
Actor:
Martha Parada Noval
Conjuez Sustanciador:
DIEGO EDUARDO LÓPEZ MEDINA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).
1. CONSIDERACIONES
El doctor JUAN FERNANDO JARAMILLO PÉREZ, en carta del comunicación del nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012), en la que manifiesta su impedimento para continuar actuando como conjuez en el presente proceso, en razón de haber surgido un interés directo en el resultado de esta demanda de inconstitucionalidad, toda vez que recientemente presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación –Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que se ordene el pago de las diferencias salariales provenientes del trabajo como magistrado auxiliar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 610 de 1998. En su carta, advierte que establecer esa suma -cual es el 80% de los Magistrados de las altas Cortes- deberá tenerse en cuenta que los ingresos de estos últimos deben equivaler al total de los ingresos percibidos por los congresistas de la República.
La Sala encuentra que en efecto, el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, establece dentro de las causales de impedimento de los magistrados de la Corte Constitucional, el tener “interés en la decisión”, que en el presente caso se aprecia de manera evidente, como quiera que el resultado de la decisión que se adopte respecto de la demanda instaurada contra el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, tiene relación directa con el monto de la diferencia salarial reclamada por el doctor Jaramillo Pérez mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Corte Constitucional designada en el presente proceso,
RESUELVE:
Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor JUAN FERNANDO JARAMILLO PÉREZ, para seguir actuando como conjuez en el proceso de la referencia
Segundo.- DESIGNAR como conjuez, en reemplazo del doctor JARAMILLO PÉREZ, al doctor RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, como resultado del sorteo realizado de la lista de conjueces de la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
LUIS FERNADO ÁLVAREZ LONDOÑO
Presidente Sala de Conjueces
-Actual Ministro de Justicia. No interviene-
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
Conjuez
-Ausente con excusa-
FERNANDO HINESTROSA FORERO
Conjuez
-Impedimento aceptado-
JUAN FERNANDO JARAMILLO PÉREZ
DIEGO EDUARDO LÓPEZ MEDINA
Conjuez
RODRIGO NOGUERA CALDERÓN
Conjuez
JAIRO PARRA QUIJANO
Conjuez
-Ausente con excusa-
ALBERTO ROJAS RÍOS
Conjuez
RODRIGO UPRIMNY YEPES
Conjuez
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General