Auto 203/12
RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012-Competencia de la Corte Constitucional
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Término para corrección por incumplimiento de requisitos/RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Procedencia
RECURSO DE SUPLICA-Finalidad
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Inadmisión por falta de requisitos
RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012-Confirma rechazo por incongruencia y falta de argumentación
La incongruencia alegada por el demandante, en el sentido de que la decisión de rechazo no tiene relación con su pretensión de declarar la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1482 de 2011, carece de sustento; pues, la sola presentación de la demanda de inconstitucionalidad no significa per se que deba admitirse sin más requerimientos ni que deba automáticamente estudiarse de fondo. En este sentido la norma es clara: cuando la demanda no cumple con los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia, el magistrado sustanciador puede inadmitirla para su corrección, y en caso de que no se acredite el cumplimiento de éstos, podrá proceder a su rechazo. Por tanto, se siguió el procedimiento establecido para el efecto. En particular, el demandante no presentó ningún argumento específico en contra del auto de rechazo sino que se limitó a mostrar su inconformismo frente a la decisión del magistrado sustanciador de rechazar la demanda. Sobre todo, guardó total silencio frente a las razones por las cuales considera que el auto mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad es contrario a derecho.
Referencia: expediente D-9179
Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto del 1 de agosto de 2012, dictado
en el proceso de la referencia por el magistrado ponente, doctor Nilson Pinilla
Pinilla.
Actor: Max Orlando Galeano Gasca
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquella que le concede el artículo 48 del Acuerdo número 05 de 1991, “por el cual se recodifica el Reglamento de la Corporación”, dicta el presente Auto de acuerdo con los siguientes,
1 ANTECEDENTES
1.1 El ciudadano Max Orlando Galeano Gasca, demandó la inexequibilidad de los artículos 1, 3, 57 y 71 de la Ley 1485 de 2011 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012”. Las normas demandadas son las siguientes:
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 48.283 de 14 de diciembre de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
(…)
ARTÍCULO 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ciento sesenta y cinco billones doscientos setenta y seis mil trescientos dieciocho millones dos mil quinientos trece pesos ($165.276.318.002.513) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2012, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |
151,144,613,283,094 |
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN |
86,732,944,000,000 |
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN |
55,287,685,662,585 |
5. RENTAS PARAFISCALES |
1,034,331,227,105 |
6. FONDOS ESPECIALES |
8,089,652,393,404 |
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
14,131,704,719,419 |
0210 |
AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL –ACCIÓN SOCIAL– |
A-INGRESOS CORRIENTES |
58,099,551,960 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
133,784,000,000 |
0324 |
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS |
A-INGRESOS CORRIENTES |
71,592,196,689 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
13,080,710,066 |
0402 |
FONDO ROTATORIO DEL DANE |
A-INGRESOS CORRIENTES |
6,896,134,941 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
6,259,765,059 |
0403 |
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC |
A-INGRESOS CORRIENTES |
35,418,759,487 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
36,399,840 |
0503 |
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP) |
A-INGRESOS CORRIENTES |
10,978,000,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
32,873,000,000 |
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES |
74,371,790,000 |
0602 |
FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD |
A-INGRESOS CORRIENTES |
10,936,833,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
29,922,715,000 |
1102 |
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
A-INGRESOS CORRIENTES |
161,968,628,177 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
60,585,000,000 |
1204 |
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO |
A-INGRESOS CORRIENTES |
529,437,272,777 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
24,119,500,000 |
1208 |
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC |
A-INGRESOS CORRIENTES |
106,969,308,858 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
266,240,417 |
1209 |
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
99,411,391,878 |
1309 |
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA |
A-INGRESOS CORRIENTES |
8,106,214,941 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
3,392,500,000 |
1310 |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES |
A-INGRESOS CORRIENTES |
41,800,000,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
14,117,000,000 |
1313 |
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA |
A-INGRESOS CORRIENTES |
139,716,855,785 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
4,562,000,000 |
1503 |
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES |
A-INGRESOS CORRIENTES |
151,639,680,405 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
62,365,681,000 |
1507 |
INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO |
A-INGRESOS CORRIENTES |
31,140,116,200 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
3,600,000,000 |
1508 |
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA |
A-INGRESOS CORRIENTES |
2,646,276,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
154,500,000 |
1510 |
CLUB MILITAR DE OFICIALES |
A-INGRESOS CORRIENTES |
33,423,809,654 |
1511 |
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL |
A-INGRESOS CORRIENTES |
152,503,492,245 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
32,514,457,210 |
1512 |
FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA |
A-INGRESOS CORRIENTES |
293,787,171,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
25,281,003,000 |
1516 |
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
A-INGRESOS CORRIENTES |
12,104,976,473 |
1519 |
HOSPITAL MILITAR |
A-INGRESOS CORRIENTES |
177,636,600,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
1,104,559,000 |
1520 |
AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES |
A-INGRESOS CORRIENTES |
1,004,949,866,335 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
5,000,000,000 |
1702 |
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) |
A-INGRESOS CORRIENTES |
31,462,186,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
18,761,750,000 |
1713 |
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER |
A-INGRESOS CORRIENTES |
4,964,000,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
7,215,000,000 |
2103 |
INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA – INGEOMINAS |
A-INGRESOS CORRIENTES |
168,092,662,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
198,024,000,000 |
2109 |
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA - UPME |
A-INGRESOS CORRIENTES |
7,742,200,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
29,538,000,000 |
2110 |
INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS – IPSE |
A-INGRESOS CORRIENTES |
3,255,000,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
19,132,000,000 |
2111 |
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH |
A-INGRESOS CORRIENTES |
456,906,579,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
482,565,800,000 |
2209 |
INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) |
A-INGRESOS CORRIENTES |
463,088,696 |
2210 |
INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) |
A-INGRESOS CORRIENTES |
500,900,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
70,000,000 |
2234 |
INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL |
A-INGRESOS CORRIENTES |
4,734,793,930 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
1,632,300,000 |
2238 |
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA |
A-INGRESOS CORRIENTES |
407,800,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
37,000,000 |
2239 |
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR |
A-INGRESOS CORRIENTES |
772,100,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
1,783,000,000 |
2241 |
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL |
A-INGRESOS CORRIENTES |
2,846,247,977 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
658,400,000 |
2242 |
INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMÓN RODRÍGUEZ” DE CALI |
A-INGRESOS CORRIENTES |
1,178,133,136 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
287,116,568 |
2306 |
FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES |
A-INGRESOS CORRIENTES |
913,967,700,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
505,897,500,000 |
2307 |
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN |
A-INGRESOS CORRIENTES |
126,865,392,000 |
2402 |
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS |
A-INGRESOS CORRIENTES |
298,418,800,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
70,659,500,000 |
2412 |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL |
A-INGRESOS CORRIENTES |
398,181,200,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
162,406,400,000 |
2413 |
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO |
A-INGRESOS CORRIENTES |
164,898,600,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
143,916,100,000 |
2602 |
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
A-INGRESOS CORRIENTES |
908,460,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
30,295,393,346 |
2802 |
FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA |
A-INGRESOS CORRIENTES |
39,568,892,449 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
8,123,755,768 |
2803 |
FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
6,720,279,000 |
2902 |
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES |
A-INGRESOS CORRIENTES |
6,194,997,167 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
1,518,504,911 |
3202 |
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM |
A-INGRESOS CORRIENTES |
3,400,000,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
600,000,000 |
3204 |
FONDO NACIONAL AMBIENTAL |
A-INGRESOS CORRIENTES |
17,978,000,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
20,63 1,000,000 |
3304 |
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN |
A-INGRESOS CORRIENTES |
9,871,620,770 |
3305 |
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA |
A-INGRESOS CORRIENTES |
1,197,644,580 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
335,000,000 |
3306 |
INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES |
A-INGRESOS CORRIENTES |
1,754,918,307 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
1,700,000,000 |
3307 |
INSTITUTO CARO Y CUERVO |
A-INGRESOS CORRIENTES |
109,100,410 |
3502 |
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES |
A-INGRESOS CORRIENTES |
73,967,003,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
21,620,000,000 |
3503 |
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
A-INGRESOS CORRIENTES |
44,913,785,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
8,582,300,000 |
3504 |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES |
A-INGRESOS CORRIENTES |
2,650,500,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
2,500,000,000 |
3602 |
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) |
A-INGRESOS CORRIENTES |
196,696,000,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
304,394,906,899 |
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES |
1,724,470,093,101 |
3603 |
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO |
A-INGRESOS CORRIENTES |
12,236,272,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
118,624,455,000 |
3605 |
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA |
A-INGRESOS CORRIENTES |
64,999,000,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
24,091,000,000 |
3606 |
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) |
A-INGRESOS CORRIENTES |
2,288,700,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
1,036,134,880 |
3607 |
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) |
A-INGRESOS CORRIENTES |
723,251,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
199,467,116,318 |
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES |
3,003,624,000,000 |
3608 |
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
A-INGRESOS CORRIENTES |
55,462,580,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
22,480,000,000 |
3609 |
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA |
A-INGRESOS CORRIENTES |
81,221,128,809 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
63,237,600,000 |
3610 |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD - CRES |
A-INGRESOS CORRIENTES |
15,833,920,000 |
3801 |
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL |
A-INGRESOS CORRIENTES |
35,457,300,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL |
3,424,900,000 |
III- TOTAL INGRESOS |
165,276,318,002,513 |
(…)
ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 una suma por valor de ciento sesenta y cinco billones doscientos setenta y seis mil trescientos dieciocho millones dos mil quinientos trece pesos ($165.276.318.002.513) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación:
<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.283 de 14 de diciembre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
(…)
ARTÍCULO 57. Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social.
(…)
ARTÍCULO 71. El Ministerio de la Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga); recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo.
Dicho órgano podrá renegociar el pago, el periodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés de los préstamos realizados en virtud de la Ley 1393 de 2010. El periodo de gracia podrá ser ampliado hasta por un término igual al establecido inicialmente.
La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno.”
1.2 En criterio del accionante, las disposiciones acusadas vulneran los artículos 48, 49, 151, 158, 345, 347, 349, 350, 352 Superiores y los artículos 11, 15, 18, 30, y 56 de la Ley Orgánica del Presupuesto, por las siguientes razones:
1.2.1 El presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 no computa la estimación de la totalidad de rentas del presupuesto (Subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud, subcuenta de promoción de la salud y subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito) y no cumple con las reglas de la aritmética.
1.2.2 Se vulnera el principio de legalidad contenido en el artículo 345 Superior, por cuanto la ley de apropiaciones propone ejecutar gasto público con recursos que no están contemplados en el presupuesto de rentas.
1.2.3 Se desconoce el principio de unidad de materia, teniendo en cuenta que los artículos 57 y 71 de la Ley 1485 de 2011 no guardan conexidad razonable con el tema de la correcta ejecución del presupuesto aprobado.
1.2.4 Se transgreden los artículos 48 y 209 Superiores en razón a que la ley en cuestión altera el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud y obstaculiza la superación de fallas en el flujo de los recursos, de información, y de registro contable. Por tanto, afirma, es un mecanismo para perpetuar el caos vigente en el Sistema de Salud.
1.3 A través del auto del diez (10) de julio de dos mil doce (2012), el magistrado sustanciador, Dr. Nilson Pinilla Pinilla, inadmitió la demanda, al considerar que (i) no hay conexidad entre las normas acusadas y aquéllas de la Carta Política que se estiman vulneradas, tampoco expone el actor frente a cada una de ellas, los elementos de juicio necesarios que despierten reparo o duda; (ii) la argumentación se construye sobre meras afirmaciones y suposiciones personales que no denotan una oposición objetiva y verificable ni determina de qué manera son contrarias a las normas superiores presuntamente infringidas; y (iii) el accionante a lo largo de su exposición realiza operaciones y especulaciones matemáticas sobre diversos enunciados legales que no logran trascender al planteamiento de un problema constitucional, pues, no se puede inferir un enfrentamiento real y objetivo entre las normas acusadas y la Constitución, sumado a que al final del escrito solicita la declaratoria de inexequibilidad de toda la ley.
1.4 El demandante presentó escrito de corrección dentro del término de ejecutoria, esto es, el 17 de julio de 2012. El Despacho sustanciador dictó auto el 3 de octubre de 2011 mediante el cual rechazó la demanda, con base en los siguientes argumentos:
“Realizado el análisis de las acotaciones enunciadas, se producirá el rechazo por cuanto reiteran, sin más fundamento, las consideraciones legales y personales expuestas en el escrito inicial.
El actor al reprochar el presupuesto de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se limitó nuevamente a destacar las supuestas inconsistencias aritméticas de las cuantías indicadas en determinados rubros de ingresos y apropiaciones, repasando para el efecto (i) los recursos asignados al FOSYGA y su comparación con ciertos gastos del Ministerio de la Protección Social; (ii) la financiación de programas ajenos al objeto de la subcuenta ECAT y, (iii) la realización de operaciones de préstamos interfondos entre subcuentas, con mención de la Ley Orgánica del Presupuesto, aspectos ya descritos en la demanda que no comportan un cuestionamiento constitucional por las razones anteriormente expuestas, no desvirtuadas, carentes de nuevos elementos argumentativos, claros, específicos, pertinentes y suficientes, que den lugar a su aprehensión y consiguiente pronunciamiento por parte de este Tribunal. ”
1.5 Según informe de Secretaría General del 10 de agosto de 2012, dentro del término de ejecutoria, el ciudadano demandante presentó recurso de súplica contra el auto del 1 de agosto de 2012, aduciendo que:
“Lo resuelto en el artículo Primero del auto, objeto del recursos, (sic) en el sentido de ´RECHAZAR la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Max Orlando Galeano Gasca contra los artículos 1°, 3°, 57°, 71 de la Ley 1485 de 2011…no decide sobre la pretensión de ´Que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 1485 de 2011, la omisión crea una incongruencia que impide la continuidad del proceso constitucional pertinente y violenta derechos del accionante y los demás miembros de la sociedad, pues la pretensión no se dirige a satisfacer un interés privado o de beneficio de un grupo, sino de poner en cumplimiento disposiciones consagradas en la Constitución, entre otras las del artículo 345 Superior”.
De otro lado, sostiene que la providencia del 10 de julio de 2012 mediante la cual el magistrado sustanciador inadmitió la demanda no señaló claramente las enmiendas que debía introducir al cargo por vicios de procedimiento en la formación de la Ley 1485 de 2011, razón por la cual, a su parecer, debe admitirse la demanda por este cargo.
Agregado a lo anterior, indica que no incurre en imprecisión alguna al solicitar la inconstitucionalidad de toda la ley 1485 de 2011 cuando se sustentaron razones para explicar vicios de procedimiento en su trámite. En este sentido, expresa: “Las imprecisiones que pueda crear el Magistrado sustanciador no pueden ser excusas para rechazar una demanda de inconstitucionalidad, que dé inicio a un diálogo entre el ciudadano, los servidores públicos y las autoridades estatales…”
Finalmente, manifiesta que en la demanda de inconstitucionalidad argumentó con claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia cada una de las inconsistencias de la ley acusada y, en últimas, pidió la aplicación del principio pro actione a su favor.
2 CONSIDERACIONES
2.1 De conformidad con el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para resolver el recurso de súplica interpuesto contra el auto del primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), proferido por el magistrado sustanciador en el proceso de la referencia; doctor Nilson Pinilla Pinilla.
2.2 El inciso segundo del artículo 6 de este decreto preceptúa: “Cuando la demanda no cumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo segundo, se le concederán tres días al demandante para que proceda a corregirla señalándole con precisión los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazará. Contra el auto de rechazo, procederá el recurso de súplica ante la Corte”
El fin del recurso de súplica es el de darle la oportunidad al demandante para que cuestione las razones del auto de rechazo. En esa medida, el actor tiene una carga argumentativa mínima con el propósito de señalar el yerro o arbitrariedad en el que incurrió el magistrado sustanciador en el mismo.
2.3 Con fundamento en lo anterior, se evidencia que en el caso objeto de estudio, el recurso de súplica que interpuso el actor contra el auto del 1 de agosto de 2012 es improcedente, pues, en éste, el ciudadano cuestiona el hecho de que el magistrado sustanciador no siguiera adelante con el proceso de admisión de la demanda, alegando que la decisión de rechazo no resolvía de fondo su pretensión principal de declarar inexequible la totalidad de la Ley 1485 de 2011.
No obstante, el actor no tuvo en cuenta que precisamente el hecho de no haber cumplido con el lleno de los requisitos contemplados el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, dio lugar a que el despacho sustanciador le concediera el término de tres días para corregir la demanda, lo cual, en criterio del despacho, no cumplió a cabalidad y, en consecuencia, el estudio de admisión culminó con el rechazo de esta.
En esta medida, la incongruencia alegada por el demandante, en el sentido de que la decisión de rechazo no tiene relación con su pretensión de declarar la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1482 de 2011, carece de sustento; pues, la sola presentación de la demanda de inconstitucionalidad no significa per se que deba admitirse sin más requerimientos ni que deba automáticamente estudiarse de fondo. En este sentido la norma es clara: cuando la demanda no cumple con los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia, el magistrado sustanciador puede inadmitirla para su corrección, y en caso de que no se acredite el cumplimiento de éstos, podrá proceder a su rechazo. Por tanto, se siguió el procedimiento establecido para el efecto.
2.4 En particular, el demandante no presentó ningún argumento específico en contra del auto de rechazo sino que se limitó a mostrar su inconformismo frente a la decisión del magistrado sustanciador de rechazar la demanda. Sobre todo, guardó total silencio frente a las razones por las cuales considera que el auto mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad es contrario a derecho.
2.5 En este respecto, se reitera, el recurso de súplica está instituido para que el libelista ataque la motivación expuesta por el magistrado sustanciador en el auto de rechazo, y no para controvertir las razones por las cuales el despacho inadmitió la demanda.
En definitiva, el actor no hizo un uso adecuado de la presente herramienta jurídica en orden a presentar argumentos suficientes dirigidos a desvirtuar la validez de la motivación expuesta en el auto objeto del mismo. Por consiguiente, se confirmará el auto suplicado.
En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto del primero (01) de agosto de 2012, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Max Orlando Galeano Gasca, en contra de los artículos 1, 3, 57 y 71 de la Ley 1485 de 2011 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012”.
SEGUNDO. ARCHÍVESE el expediente.
Notifíquese y cúmplase,
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
No interviene
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
ALEXEI JULIO ESTRADA
Magistrado (E)
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General