Auto 230/13
FALLO DE TUTELA-Aplicación del artículo 310 del CPC por errores en la transcripción corregidos en cualquier tiempo
ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES-Corregir apartes de numerales de los antecedentes de sentencia T-134/13 por error de transcripción al señalar otro juez de primera instancia
Referencia: Auto de corrección de la sentencia T-134 de 2013, expediente T-3.677.985, acción de tutela interpuesta por Ana Ilda Gallo Pasachoa contra ARP Positiva Compañía de Seguros S.A., Cooperativa Multiactiva de Servicios Varios COOPSERVAR LTDA y Minas Palo Blanco y El Uvo.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados NILSON PINILLA PINILLA, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB y quien la preside JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
1. En los numerales 3.1 y 4 de los antecedentes de la sentencia T-134 de 2013 se incurrió en un error de transcripción al señalar como juez de primera instancia el “Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo”, siendo el despacho correcto el “Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso – Boyacá”.
2. Esta corporación ha señalado que cuando en una providencia se producen errores de transcripción como el presente, es aplicable el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil[1], norma en la que se establece que pueden corregirse en cualquier tiempo[2].
En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Revisión
RESUELVE
Primero.- CORREGIR los apartes de los numerales 3.1 y 4 de los antecedentes de la sentencia T-134 de 2013 en los cuales se hace referencia al “Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo”, para que en su lugar se lea: Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso – Boyacá.
Segundo.- ORDENAR a la Relatoría de esta corporación que adjunte copia del presente auto a la Sentencia T-134 de 2013, con el fin de que sea publicado junto con ella.
Tercero.- Por Secretaría COMUNICAR este auto a los jueces de instancia y ORDENAR al Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso – Boyacá que notifique el presente auto de corrección a las partes interesadas en el asunto de la referencia.
Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado Ponente
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General