Auto Constitucional A 234/13
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 234/13

Fecha: 22-Oct-2013

Auto 234/13

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud informe a Gobierno Nacional de cumplimiento de auto A005/09 sobre enfoque diferencial para prevención, protección y atención de comunidades afrodescendientes y auto A119/13 sobre componente de registro de política de atención a población desplazada del Municipio de Buenaventura

DESPLAZAMIENTO FORZADO DE PERSONAS AFRODESCENDIENTES DESPLAZADAS-Impacto sobre derechos individuales, colectivos y supervivencia cultural

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Registro de población desplazada por la violencia

Referencia:Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre el cumplimiento en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca) de las órdenes del auto 005 de 2009, que desarrolló el enfoque diferencial para la prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes desplazadas, y del auto 119 de 2013, que analizó el componente de registro de la política de atención a la población desplazada, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la presente decisión con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES

1.                Mediante la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno en el país. Frente a esta situación, la Corte conservó su competencia para verificar que las entidades y organismos responsables adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento (artículo 27 del Decreto 2591 de 1991). Y, en el marco de dicho seguimiento, a través del auto 218 de 2006 esta Corporación señaló la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial integral y transversal a toda la política pública de prevención, protección y atención a la población desplazada, que reconozca que este fenómeno afecta de forma distinta y agravada a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, grupos étnicos y personas con discapacidad.

2.                De manera específica, a través del auto 005 de 2009, la Corte identificó tres factores transversales[1] que inciden en el desplazamiento forzado de los pueblos afrocolombianos y distinguió diez riesgos[2] que dejan en evidencia el impacto desproporcionado que tiene dicho fenómeno sobre los derechos de esas comunidades. Al respecto, si bien la Sala resaltó el impacto agravado sobre los derechos individuales de las personas afrodescendientes desplazadas, se hizo énfasis en el impacto específico y desmedido del desplazamiento sobre los derechos colectivos de estas comunidades y su pervivencia cultural.

En el mismo auto 005 de 2009 la Corte Constitucional estableció la necesidad de adoptar un enfoque diferencial específico para la prevención, protección, asistencia y atención de las comunidades afrodescendientes[3] víctimas del desplazamiento forzado, lo cual “impone a las autoridades estatales a todo nivel, respecto de la población afrocolombiana víctima de desplazamiento forzado, especiales deberes de prevención, atención y salvaguarda de sus derechos individuales y colectivos, a cuyo cumplimiento deben prestar particular diligencia”. A pesar de lo anterior, al analizar la situación en la que se encuentran las comunidades afrocolombianas, en la misma providencia este Tribunal constató que las personas y los pueblos afrodescendientes “no son tratados de manera acorde con su status como sujetos de especial protección constitucional” y que la política pública de atención a la población desplazada “carece de un enfoque integral de atención diferencial a la población afrocolombiana en situación de desplazamiento, que sea sensible a los riesgos especiales que sufren, a los factores transversales que inciden en el desplazamiento y el confinamiento de esta población y los riesgos particulares que impactan de manera desproporcionada en sus derechos”.

Como consecuencia de esto, la Corte Constitucional en el auto 005 de 2009 declaró que los derechos fundamentales prevalecientes de la población afrocolombiana “están siendo masiva y continuamente desconocidos”, motivo por el cual “las autoridades colombianas están en la obligación constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevención, protección y atención que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas”. Y, adicionalmente, ordenó diseñar y poner en marcha un plan específico de protección y atención para las 62 comunidades emblemáticas[4] identificadas en el auto[5]; diseñar e implementar un plan de caracterización de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la población afrocolombiana[6]; poner en marcha la ruta étnica propuesta por la entonces Acción Social dentro del proyecto de protección de tierras y patrimonio[7]; diseñar y aplicar una estrategia para que la población afrocolombiana confinada reciba atención humanitaria de emergencia de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables[8]; y diseñar e implementar un plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana[9]

3.                En el auto 119 de 2013, siguiendo las consideraciones hechas previamente en los autos 178 de 2005, 218 y 261 de 2007, 011 de 2009 y 219 de 2011, esta Sala se refirió a los problemas que aún persisten en relación con el registro de la población desplazada por la violencia. En particular, se analizó el alcance del ámbito de protección del marco normativo establecido con la Ley 1448 de 2011, en relación con los instrumentos jurídicos previos desarrollados a partir de la Ley 387 de 1997, a partir de algunos casos paradigmáticos dentro de los cuales se incluyeron los desplazamientos forzados masivos intraurbanos en la ciudad de Buenaventura. Teniendo en cuenta la ausencia de registro y la consecuente falta de asistencia, atención y protección de la población desplazada por el accionar de las llamadas bandas criminales (BACRIM) que, por considerar que no tienen vínculo cercano ni suficiente con el conflicto armado, no son incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), la Sala concluyó: (a) el rótulo o denominación del actor como “banda criminal” no puede ser un criterio a priori y formal para definir si un hecho tiene un vínculo cercano y suficiente con el conflicto armado, y (b) aún cuando se establezca que dichos hechos no se enmarcan en el conflicto armado, siempre que se presente un desplazamiento forzado[10] “la protección debe activarse en los términos de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios; de acuerdo con el artículo 2º de la Constitución Política; y los distintos autos proferidos por la Corte Constitucional como parte del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004”, de modo tal que se garantice su derecho fundamental “al reconocimiento de su condición [de desplazado] mediante el registro por su vínculo estrecho con el goce de sus derechos fundamentales, con la mejora de sus condiciones de vida desde el momento inmediato al desarraigo hasta la estabilización socioeconómica mediante el retorno o la reubicación, y con la protección de sus garantías básicas, en los mismos términos que el resto de la población desplazada con ocasión del conflicto armado”. 

En consecuencia, el auto 119 de 2013 ordenó adoptar las medidas necesarias para (i) asegurar que la población forzada a desplazarse bajo los escenarios enunciados en la Ley 387 de 1997 (aun cuando no se configure como víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011) sea inscrita de manera inmediata en el RUV, siempre que se presente una amenaza o coacción que obligue o fuerce a la persona a trasladarse, escapar o huir de su hogar sin cruzar los límites o fronteras del país, con independencia de las rutas específicas y necesarias que diseñe la Unidad para las Víctimas para que estas comunidades reciban asistencia, atención y protección oportuna y adecuada[11]; y (ii) desarrollar acciones para resolver los problemas generales que se están presentando con el sistema de registro[12].

4.                A través de diversos informes y de fuentes primarias y secundarias consultadas, esta Corporación ha tenido conocimiento de la situación de conflicto armado, de violencia generalizada, de desplazamiento forzado y, particularmente, de las dinámicas actuales y específicas de violencia producto del accionar de las BACRIM que actúan en el municipio de Buenaventura[13], así como de la gran cantidad de desplazamientos intraurbanos masivos y “gota a gota” que se han presentado en la cabecera municipal.

En lo que se refiere de manera general al desplazamiento forzado por la violencia en Buenaventura, se observa que este municipio presenta cifras preocupantemente altas de expulsión y recepción de población desplazada. La Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación identificaron, de manera conjunta en informe de 2012, a Buenaventura como el primer municipio con mayor población desplazada por expulsión del país entre 1997 y 2011 (72.792 personas)[14] y ocupó el quinto lugar entre los municipios con mayores cifras de población desplazada por recepción durante ese mismo periodo (68.053 personas), después de Bogotá, Medellín, Santa Marta y Sincelejo[15]. Asimismo,  las cifras de desplazamiento forzado en 2012 y lo que va de 2013 han sido muy graves. De acuerdo al registro de la Unidad para las Víctimas, sólo durante el2012 arribaron al municipio de Buenaventura 5.893 personas desplazadas y fueron expulsadas forzadamente 9.146 personas[16]. Por su parte, las cifras de desplazamiento por expulsión de 2013 (con corte a 31 de agosto) llegaron a 4.670 personas y las cifras de recepción fueron de 1.807 personas desplazadas[17].

Adicionalmente, se observa con preocupación que, por las expresiones de la violencia y del conflicto que se manifiestan en el distrito de Buenaventura, de manera añadida se están presentando altas cifras de desplazamiento forzado intraurbano que, por su misma dinámica, no son registrados y atendidos de manera adecuada y oportuna, a pesar de su gravedad. Conforme a los datos de CODHES, durante el 2012 se presentaron 12 desplazamientos masivos intraurbanos en la ciudad de Buenaventura[18], en los cuales se vieron afectadas 6.207 personas[19], además de cinco emergencias humanitarias registradas a principios de 2013 por la Secretaría de Convivencia para la Sociedad Civil de la Alcaldía Municipal[20]. De acuerdo a la información de CODHES,

“[e]ntre octubre y las primeras semanas de noviembre se presentaron 10 desplazamientos masivos, en los cuales 5.495 personas se vieron obligadas a desplazarse forzadamente dentro de los límites del mismo municipio.

Los barrios más afectados por la violencia, en los que se dieron desplazamientos masivos son: Pampalinda, Villa Estela, La Carmelita, Seis de enero, Juan XXIII, San Francisco, Bellavista, San Luis, Barrio Municipal y Santa Cruz”[21].

El municipio de Buenaventura se encuentra ubicado en una región estratégica de mucho valor para los distintos grupos armados al margen de la ley y grupos criminales, producto de lo cual allí han confluido o hecho presencia históricamente los grupos autodenominados Los Rastrojos, Las Águilas Negras y Las FARC[22], además de Los Urabeños y La Empresa cuya llegada fue registrada de manera violenta en 2012[23]. En consecuencia, en esta región se viven situaciones de conflicto armado y de violencia generalizada que no sólo han tenido como consecuencia un gran número de personas desplazadas, sino que generan un riesgo muy alto de hechos futuros asociados al mismo flagelo y nuevas víctimas[24], al punto que el mismo Defensor del Pueblo solicitó en noviembre de 2012 “evaluar la posibilidad de declarar una emergencia humanitaria en el puerto sobre el Pacífico colombiano”[25].

5.                A pesar del impacto del desplazamiento forzado, del conflicto armado, de la violencia generalizada y de sus factores asociados, así como de la situación fáctica de riesgo descrita, en Buenaventura se observan (i) fuertes rezagos en el cumplimiento de las medidas ordenadas en el auto 005 de 2009 para la protección afrodescendiente de este municipio, y (ii) serios problemas en relación con los procesos de toma de declaración y registro de la población desplazada.

(i) En los últimos informes presentados por el Gobierno Nacional en 2012[26], la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) informó que durante el segundo semestre de 2011 el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) llevaron a cabo tres jornadas de trabajo para la socialización y divulgación del auto 005 de 2009 en el municipio de Buenaventura, y para concertar la metodología de construcción de los planes específicos[27]. Conforme a lo anterior, se acordó desarrollar el diseño e implementación de los planes específicos (comenzando con dos planes piloto que serían trabajados uno en la zona urbana y otro en la zona rural) en cinco fases de trabajo: 1. Diagnóstico participativo; 2. Concertación del Plan; 3. Redacción del documento del Plan; 4. Presentación y concertación y protocolización del Plan; 5. Implementación del Plan, y 6. Seguimiento y Evaluación[28]. Sin embargo, a la fecha la Sala no conoce cómo avanza el diseño e implementación de ningún plan específico de protección en el municipio de Buenaventura[29]. De hecho, se destaca que en el informe de febrero de 2013 enviado por el Gobierno Nacional en respuesta al auto 012 del mismo año emitido por esta Corporación solicitando información sobre el cumplimiento del auto 005 de 2009 en la región pacífica del departamento de Nariño, éste se refirió a “la construcción de 14 documentos de planes específicos de protección y atención para la población víctima del desplazamiento forzado”[30] en todo el país, dentro de los cuales no se incluye el municipio de Buenaventura[31].

En relación con los planes de caracterización ordenados en el auto 005 de 2009, el Gobierno Nacional informó que durante 2012 se desarrolló un “proyecto piloto para el diseño e implementación de una metodología para el plan de caracterización de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la población afrocolombiana” con la firma Cifras y Conceptos, en ocho territorios seleccionados con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Ministerio del Interior y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), dentro de los cuales se incluyeron dos consejos comunitarios de Buenaventura: Bahía Málaga y Bajo Calima[32]. Según se indicó, dicho plan piloto se realizó a partir de una metodología de investigación-acción participativa, “con el objeto de lograr el consentimiento y la participación activa de las comunidades afrocolombianas seleccionadas a lo largo de toda la ejecución del proyecto de investigación, de modo que la comunidad se apropiara no sólo del proceso de investigación, sino también de los resultados, en beneficio de la comunidad y de su agenda política”[33]. En esta misma línea, durante el segundo semestre de 2012 se priorizaron otros seis consejos comunitarios para continuar con el proyecto piloto desarrollado por Cifras y Conceptos[34], no obstante, en este nuevo grupo no se incluyó ninguna otra comunidad de Buenaventura. En consecuencia, los únicos avances que se registran en dicho municipio en relación con esta orden, son dos planes piloto que, como lo ha manifestado el Gobierno Nacional y la misma firma privada, no constituyen caracterizaciones completas e integrales, sino que hacen parte de un proceso preliminar de prueba para definir la metodología de caracterización más adecuada para ser puesta en marcha posteriormente en todos los territorios de comunidades negras del país.

Sobre el plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana víctima o en riesgo de desplazamiento forzado, el Gobierno Nacional informó que los lineamientos para el diseño e implementación de este plan fueron construidos en el marco de la Mesa Interinstitucional del Auto 005 en 2009 y socializados con la Subcomisión Jurídica y de Derechos Humanos de la Comisión Consultiva de Alto Nivel en 2010[35]. Sin embargo, aclaró que esos lineamientos no constituyen el plan integral como tal, pues éste “se diseñará una vez se terminen los procesos de construcción de los planes específicos”[36].

Y, por último, en dichos informes se refiere de manera general a algunas actividades desarrolladas para el cumplimiento de la orden de poner en marcha la ruta étnica de protección y de diseñar una estrategia para garantizar que la población afrocolombiana confinada reciba atención humanitaria de emergencia de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables. Sin embargo, no se remite ninguna información sobre actividades específicas implementadas, en virtud de estas medidas, en el municipio de Buenaventura[37].

(ii) En materia de toma de declaración y registro, como se estableció en el auto 119 de 2012, Buenaventura es uno de los municipios con mayores problemas en este componente, especialmente en lo que se refiere a desplazamientos forzados intraurbanos, tanto masivos como individuales, causados por BACRIM. Producto de lo anterior, el primer problema que se presenta es un fuerte retraso en los turnos para declarar y solicitar el registro de la condición de desplazado forzado. De acuerdo a las cifras presentadas por el Coordinador de Atención a Víctimas de la Personería Distrital de Buenaventura en la Mesa Interinstitucional de Trabajo de Concertación de Políticas Públicas convocada en Buenaventura por el Contralor Delegado para el Sector Agropecuario, los días 8 y 9 de agosto de 2013, en este municipio se presenta un rezago de aproximadamente 1.200 personas que están esperando turno para declarar su condición de desplazadas[38].

Teniendo en cuenta lo anterior, CODHES resalta, por un lado, que se está prolongando la crisis humanitaria de la población desplazada de manera indeterminada, pues durante el tiempo de espera para declarar, de acuerdo a la ley, esta población no recibe información acerca de sus derechos (artículo 35 de la Ley 1448 de 2011), ni atención humanitaria ya que ésta se otorga desde que se presenta la declaración (artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y artículo 63 de la Ley 1448 de 2011)[39]. Esto además ha hecho que, particularmente en el caso de desplazamientos intraurbanos y en las situaciones de amenaza y riesgo agravado de los afectados, las personas desplazadas decidan no declarar su situación debido a las demoras de los sistemas de toma de declaración y la falta de una atención humanitaria inmediata, oportuna y efectiva[40]. Por otro lado, el proceso de asignación de turnos para declarar se hace de manera mecánica y no se tiene en cuenta ningún tipo de diagnóstico, para identificar situaciones de emergencia especiales que requieran ser atendidas de manera inmediata y preferencial. Según expresa CODHES, no hay una política de priorización e identificación de casos que, por condiciones específicas de urgencia y vulnerabilidad, deberían ser atendidos de manera inmediata, aun cuando estén esperando turno para declarar su situación de desplazamiento forzado[41] (asegurando la confidencialidad de la información, debido a la situación de riesgo y amenaza en que se encuentran muchas personas desplazadas[42]). Por el contrario, se han creado filtros previos para “disminuir” el rezago y “aliviar” los cuellos de botella que se están presentando en materia de toma de declaración, impidiendo que la población desplazada declare su situación de manera libre y espontánea[43].

El segundo problema son las altas cifras de subregistro que se continúan presentando en este municipio. Según precisa CODHES, el subregistro identificado en el RUPD hasta 2011 en materia de desplazamiento forzado intraurbano en Buenaventura fue de un promedio de 22,45% (la cifra para el año 2011 fue de 14,79%)[44]. Al respecto, se han identificado, entre otros factores, fallas en el proceso de declaración, valoración y registro de la población desplazada (que se reseñó en renglones anteriores)[45]; las dinámicas propias del desplazamiento intraurbano que hacen más difícil la denuncia, identificación y reconocimiento de estos hechos como desplazamiento forzado[46]; y el fuerte accionar de bandas criminales y grupos armados ilegales no reconocidos por el Gobierno Nacional como parte del conflicto armado[47].

Producto de esto, por una parte, se están desatendiendo emergencias humanitarias que deben ser asistidas y atendidas de manera inmediata, tal como se estableció en el auto 119 de 2013. Y, por la otra, se están generando sobrecargas al Ministerio Público, particularmente a la Personería Distrital, en el acompañamiento de los recursos de reposición de las personas desplazadas que no son registradas como tal. De esta forma se está generando una nueva carga para las oficinas del Ministerio Público en Buenaventura que, además del fuerte retraso que se presenta en los turnos para la toma de declaración por la gran cantidad de personas desplazadas en el municipio, tienen la función de acompañar los procesos de reposición ante la negativa del registro de los individuos que declaran su situación de desplazamiento forzado[48].

Atendiendo a todo lo anterior, el auto 119 de 2013 fue enfático en afirmar que la condición de persona desplazada por la violencia no se puede limitar a situaciones de conflicto armado, ni a hechos ocurridos en el ámbito rural, ni a migraciones que impliquen el traslado de un municipio a otro:

“A partir de las consideraciones de la sección anterior y de los casos concretos que se acaban de exponer, es posible concluir lo siguiente en relación con la condición de persona desplazada por la violencia que se adquiere con ocasión de la violencia generalizada. (i) La condición de desplazamiento forzado no se limita a situaciones de conflicto armado; (ii) es independiente de los motivos de la violencia, de la calidad del actor (política, ideológica, común o legítima), o de su modo de operar; (iii) la violencia generalizada puede tener lugar a nivel rural o urbano, en una localidad, un municipio, o una región; (iv)para que una persona adquiera la condición de desplazada por la violencia basta un temor fundado, aunque es usual que la violencia generalizada se acompañe de amenazas, hostigamientos o ataques tanto a la población civil como a la fuerza pública; en este último caso con repercusiones en la primera”[49].

Por tal motivo, en la orden segunda del auto 119, se estableció la obligación de adoptar las medidas necesarias para que, de manera inmediata, se asegure la inscripción en el RUV de  la población desplazada bajo los escenarios enunciados en la Ley 387 de 1997, con el fin de garantizar sus derechos de atención, asistencia y protección, con independencia de si el desplazamiento forzado se presenta con ocasión del conflicto armado, sin importar si el traslado forzado se dio al interior de la ciudad o municipio, y sin distinciones en razón de la calidad o motivos del actor (política, ideológica o común) y de su modo de operar.

6.                En atención a las situaciones descritas y a otros hechos igualmente graves, en el mes de septiembre del presente año la Alcaldía Municipal y el Comité Territorial de Justicia Transicional, con el apoyo de la UARIV, diseñaron el Plan de Contingencia para el municipio de Buenaventura. En este plan, después de hacer una caracterización general de Buenaventura, de describir la situación histórica de conflicto armado que se ha vivido en el municipio y de presentar un diagnóstico del riesgo que afrontan algunas zonas focalizadas[50], se diseñó el plan operativo de respuesta a emergencias humanitarias. Este plan, en primer término, hace una breve referencia a la respuesta con que cuenta el municipio para la atención de emergencias humanitarias actualmente y, en segundo lugar, diseña distintos protocolos de atención para los eventos de “desplazamientos forzados masivos”; “homicidios y masacres”; “vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados ilegales”; “actos terroristas, atentados, combates, enfrentamientos, hostigamientos”; “desaparición forzada”, y “delitos sexuales en niños, niñas y adolescentes asociados al conflicto armado”.

7.                 

Sin embargo, se observa con preocupación que, a pesar de haber identificado la zona urbana como uno de los puntos focalizados que presentan mayor riesgo, no hay una ruta o protocolo específico para atender el fenómeno de desplazamiento forzado intraurbano. Asimismo, en el Plan de Contingencia no se registran acciones concretas y adecuadas, dirigidas a enfrentar los problemas que se han venido presentando en materia de registro y toma de declaración. Como se identificó en renglones precedentes, producto de la gran cantidad de eventos de desplazamiento forzado en el municipio de Buenaventura, actualmente existen varios “cuellos de botella” que, entre otras cosas, han generado fuertes represamientos en la toma de declaración y el registro adecuado de la población desplazada, afectada particularmente por hechos de desplazamiento intraurbano, lo que repercute en la falta de atención humanitaria inmediata y oportuna de estos hechos. 

8.                Puesto que corresponde a esta Corporación evaluar el nivel de cumplimiento de las órdenes que se han emitido en el marco de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, en particular, de las que fueron adoptadas en relación con el enfoque diferencial para la protección y atención específica de las comunidades negras y con el componente de registro de la población desplazada para efectos de garantizar su atención, asistencia y protección, el suscrito Magistrado, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

Primero.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Personero Municipal de Buenaventura y al Alcalde Municipal de Buenaventura que, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la comunicación de este auto, presenten informe (en medio físico y magnético), según sus competencias, sobre los siguientes puntos:

1. Los planes de emergencia y/o acciones urgentes desarrolladas para superar los problemas en materia de subregistro y toma de declaración en el municipio de Buenaventura, identificados en la consideración 7 (ii) del presente auto, haciendo especial énfasis en las acciones de coordinación de las oficinas territoriales con las dependencias del Ministerio Público del nivel nacional y con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para enfrentar de manera conjunta dichos problemas.

2. El plan de acción específico que se espera seguir para superar los retrasos en la toma de declaración, así como los problemas de subregistro en materia de confinamiento, resistencia y desplazamientos forzados intraurbanos o intraterritoriales en el municipio de Buenaventura, especificando: cronograma de actividades; metodología de trabajo; distribución de competencias y responsabilidades; mecanismos de apoyo y coordinación entre las distintas entidades y los distintos niveles; objetivos trazados, y recursos humanos, logísticos y presupuestales asignados para tal fin.

Segundo.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior y a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de este auto, presenten un informe conjunto(en medio físico y magnético), teniendo en cuenta que se encuentran articulados en el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto 005 de 2009, sobre los siguientes puntos:

1. Actividades, encuentros, reuniones, mesas, espacios, capacitaciones y/o talleres desarrollados con las comunidades afrodescendientes del municipio de Buenaventura para socializar el auto 005 de 2009.

2. Avances en el cumplimiento de las garantías de consulta previa y de participación de las comunidades afrocolombianas del municipio de Buenaventura en el diseño e implementación de los planes de caracterización de los territorios ancestrales habitados mayoritariamente por población afrodescendiente en dicho municipio, y de los planes específicos para la protección de las comunidades afrocolombianas desplazadas y/o confinadas en la ciudad de Buenaventura y en los territorios colectivos de los ríos Calima, Yurumanguí y Anchicaya, de acuerdo a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el auto 005 de 2009.

3. Autoridades legítimas y representativas de las comunidades directamente afectadas a las cuales se ha reconocido como interlocutoras y con las cuales se han llevado a cabo los procesos de preconsulta y de consulta.

4. Organizaciones civiles y organizaciones internacionales que fueron invitadas a participar y que, según el numeral 5 del parágrafo 169 (planes específicos) y el parágrafo 176 (planes de caracterización) del auto 005 de 2009, podrían concurrir como acompañantes a estos espacios.

5. Aportes y propuestas presentadas por las comunidades para desarrollar los procesos de consulta y diálogo participativo para la construcción de los planes de caracterización y de los planes específicos.

6. Acuerdos a los que ha llegado el Gobierno Nacional con las comunidades en relación con los tiempos, métodos y cronogramas a partir de los cuales se desarrolló o desarrollará el proceso de consulta y concertación con dichos pueblos.

7. Aportes y propuestas presentadas por las comunidades en relación con el contenido sustancial de los planes específicos y de los planes de caracterización.

8. Acuerdos a los que ha llegado el Gobierno Nacional con las comunidades en relación con el contenido sustancial de los planes específicos y de los planes de caracterización.

9. Cumplimiento del deber de asegurar la participación y el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación en estos procesos.

Tercero.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de este auto, presente un informe (en medio físico y magnético), sobre los siguientes puntos:

1. Avances en el cumplimiento en el municipio de Buenaventura de la orden de diseñar e implementar un plan de caracterización de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la población afrocolombiana, emitida por la Corte Constitucional en el auto 005 de 2009.

2. Fallas metodológicas identificadas en los procesos piloto de caracterización desarrollados en el municipio de Buenaventura.

3. Ajustes metodológicos que se proponen para superar esas fallas.

4. Plan de acción para socializar los resultados obtenidos en virtud de los planes piloto y dar pleno cumplimiento en el municipio de Buenaventura a la orden de diseñar e implementar un plan para la caracterización de los territorios habitados mayoritariamente por comunidades negras, especificando cronograma de trabajo, metodología y presupuesto asignado para tal fin.

5. Teniendo en cuenta la especial situación de riesgo que, según ha tenido conocimiento esta Corporación, afrontan los líderes de los consejos comunitarios La Caucana, La esperanza y La Plata Bahía Málaga: (i) valoración y nivel de riesgo identificado para los miembros de estas comunidades (particularmente en relación con Demetrio López asesinado el pasado 23 de febrero de 2013, los miembros de la Junta Directiva del Consejo Comunitario La Esperanza y los líderes del Consejo Comunitario de la Plata Bahía Málaga); (ii) medidas de protección desarrolladas para garantizar la vida e integridad de dichas personas y de sus familiares; (iii) nivel de riesgo identificado y medidas adoptadas para la protección de los familiares de Demetrio López; (iv) acciones, rutas, planes y/o medidas diseñadas e implementadas para asegurar que no se constituyan nuevas juntas de gobierno u organizaciones equivalentes producto de las amenazas y desplazamientos identificados en estos casos, y (v) medidas para garantizar la protección colectiva de dichas comunidades y asegurar sus derechos a la autonomía, identidad, participación, organización y pluralidad como pueblos étnicos diferenciados. 

Cuarto.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como coordinadora del SNARIV que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de este auto, presente un informe (en medio físico y magnético), sobre los siguientes puntos:

En relación con el auto 005 de 2009:

1. Avances en el cumplimiento de la orden de diseñar y poner en marcha un plan específico de protección y atención para cada una de las cuatro comunidades mencionadas en el auto 005 de 2009 del municipio de Buenaventura: comunidades afrocolombianas desplazadas y/o confinadas en la ciudad de Buenaventura, y en los territorios colectivos de los ríos Calima, Yurumanguí y Anchicaya.

2. Plan de acción para dar pleno cumplimiento en el municipio de Buenaventura a la orden del auto 005 de 2009 de diseñar e implementar los planes específicos de las comunidades allí priorizadas, especificando cronograma de trabajo, metodología y presupuesto asignado para tal fin.

3. Avances en el cumplimiento en el municipio de Buenaventura de la orden del auto 005 de 2009 de diseñar e implementar una estrategia que le permita adoptar en cada caso y de manera urgente, las medidas necesarias para garantizar que la población afrocolombiana confinada, reciba atención humanitaria de emergencia de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables.

4. En desarrollo de lo anterior, especificar el enfoque diferencial étnico para la atención de las comunidades afrodescendientes confinadas y la estrategia diferenciada para atender las situaciones de confinamiento sin que se confundan con otras emergencias humanitarias que, a pesar de ser igualmente graves, son diferentes.

5. Comunidades negras identificadas en el municipio de Buenaventura que se encuentren actualmente o que se hayan encontrado en situación de confinamiento o resistencia, y las condiciones que afrontan en estos momentos.

6. De acuerdo a la anterior información, la atención entregada a las comunidades identificadas en virtud de la activación de dicha estrategia específica y diferencial, así como las acciones desarrolladas para garantizar su sostenibilidad y asegurar la consolidación del Estado en los lugares en que se presentaron tales emergencias humanitarias.

7. Plan de acción para dar pleno cumplimiento en el municipio de Buenaventura a la orden de diseñar e implementar una estrategia que le permita adoptar en cada caso y de manera urgente, las medidas necesarias para garantizar que la población afrocolombiana confinada, reciba atención humanitaria de emergencia de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables, definiendo cronograma de trabajo, metodología y presupuesto asignado para tal fin.

En relación con el auto 119 de 2013:

8. Conforme a la segunda orden del auto 119 de 2013: (i) el avance en Buenaventura en el cumplimiento de la orden de adoptar las medidas necesarias para asegurar la inscripción de la población forzada a desplazarse bajo los escenarios de la Ley 387 de 1997 sin conexión cercana ni suficiente con el conflicto armado (antes y después de la expedición del auto 119/13), en el Registro Único de Víctimas y garantizar su protección, asistencia y atención como población desplazada por la violencia; (ii) el nivel de cumplimiento de esta orden, relacionando la cantidad de personas registradas hasta el momento y el estimado de personas desplazadas por la violencia que, siendo desplazadas, no fueron registradas como víctimas del conflicto armado en el municipio de Buenaventura; (iii) el plan de acción para hacer dicho registro y garantizar la protección, atención y asistencia de la población desplazada por la violencia en Buenaventura, especificando cronograma, metodología, resultados esperados y presupuesto asignado para tal fin.

9. A partir de la octava orden del auto 119 de 2013: (i) los casos aleatorios de Buenaventura analizados por la mesa de trabajo conformada por la Unidad para las Víctimas, con la participación de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, de ACNUR, del CICR y del Consejo Noruego para Refugiados; (ii) los mecanismos de corrección recomendados por esta mesa de trabajo para precisar y mejorar los criterios de inclusión en el sistema de registro y el trámite de todo el proceso respectivo, para la protección, asistencia y atención de la población desplazada por la violencia; (iii) los resultados del análisis realizado por dicha mesa de casos difíciles en Buenaventura que generen dudas acerca de si deben o no ser considerados como situaciones de desplazamiento forzado.

9.     De acuerdo a la décima orden del auto 119 de 2013: las acciones desarrolladas y aplicadas en el municipio de Buenaventura en virtud de las medidas urgentes identificadas por la Unidad para las Víctimas para corregir el retraso en materia de toma de declaración y en los procesos de valoración. 

Quinto.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior que, con el apoyo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del Ministerio de Agricultura, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presente un informe (en medio físico y magnético)en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de este auto, sobre los siguientes puntos:

1. Avances en el cumplimiento en el municipio de Buenaventura de la orden de poner en marcha la ruta étnica propuesta por la entonces Acción Social dentro del proyecto de protección de tierras y patrimonio emitida por la Corte Constitucional en el auto 005 de 2009 para garantizar el goce efectivo de los derechos territoriales de la población afrocolombiana.

2. Acciones de protección que se han solicitado, activado y desarrollado en el marco de esta ruta, en el municipio de Buenaventura, identificando: (i) situación de riesgo; (ii) acciones desarrolladas; (iii) fechas de la situación de riesgo y de la activación de la ruta étnica de protección, y (iv) contexto actual de riesgo.

3. Las acciones desarrolladas en virtud de la ruta étnica para la protección de las comunidades del río Raposo, de la comunidad de La Esperanza y de la zona urbana de los territorios ganados al mar (específicamente las comunas 2, 3, 4, 5 y 6) las cuales, según ha tenido conocimiento esta Corporación, han solicitado la protección de sus derechos territoriales a través de la activación de la ruta étnica ordenada en el auto 005 de 2009[51]. En virtud de lo anterior, especificar: (i) situación de riesgo de cada una de estas comunidades; (ii) acciones desarrolladas para su protección (especificando si se hizo en virtud o no de la ruta étnica); (iii) fechas de la situación de riesgo identificada y de la activación de la ruta étnica de protección, y (iv) contexto actual de riesgo que afronta cada comunidad.

4. Las acciones realizadas en desarrollo de la activación de la ruta étnica para la protección de las comunidades[52] que, según los informes de 2008[53], 2009[54], 2010[55], 2011[56] y 2012[57] del Sistema de Alertas Tempranas, se encuentran en situación de riesgo. Desarrollando esto, especificar: (i) situación de riesgo de cada una de las comunidades identificadas; (ii) acciones desarrolladas para su protección (especificando si se hizo en virtud o no de la ruta étnica); (iii) fechas de la situación de riesgo identificada y de la activación de la ruta étnica de protección, y (iv) contexto actual de riesgo que afronta cada comunidad.

5. En atención a las altas cifras de desplazamiento forzado intraurbano que se están presentando en la ciudad de Buenaventura: (i) los mecanismos generales de protección desarrollados y puestos en marcha en virtud de la ruta étnica para garantizar los derechos territoriales a nivel urbano de la población afrodescendiente afectada por este tipo de desplazamiento, y (ii) las medidas adelantadas para la protección de las viviendas y predios abandonados a nivel urbano.

Sexto.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior y al Alcalde Municipal de Buenaventura que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de este auto, presenten un informe (en medio físico y magnético), según sus competencias, sobre los siguientes puntos:

1. Situación de riesgo frente a desplazamientos forzados intraurbanos y/o intermunicipales en los barrios (i) Isla de la Paz, La Cima, El Oriente y Bosque Municipal de la comuna seis de Buenaventura (producto, entre otras, de la situación de violencia y de la suspensión de procesos de titulación de predios, así como de la intervención con maquinaria pesada en dichos barrios), y (ii) La Inmaculada y Santa Cruz de la comuna cinco (como consecuencia, principalmente, de la situación de violencia generalizada que se vive en este sector y del megaproyecto TCBUEN).

2. Proyectos de intervención portuaria y de infraestructura, así como  procesos de consulta y participación que se están realizando en cada uno de estos barrios.

3. Medidas establecidas para la atención, asistencia, protección y prevención de las situaciones de riesgo valoradas en el punto 1.

4. Acciones desarrolladas en estos barrios para la atención, asistencia, protección y prevención de posibles desplazamientos forzados y violaciones de derechos fundamentales en dichos sectores de la ciudad de Buenaventura

Séptimo.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior, con el apoyo de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del Personero Municipal de Buenaventura y del Alcalde Municipal de Buenaventura que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de este auto, presenten informe con carácter reservado (en medio físico y magnético), según sus competencias, sobre los siguientes puntos:

1. Amenazas, intimidaciones, acoso y/o persecuciones, en contra de personas desplazadas que declaran su situación y buscan ser reconocidas y registradas para recibir la correspondiente atención humanitaria en el municipio de Buenaventura. En virtud de esto, identificar: (i) hechos de los cuales hayan tenido conocimiento; (ii) presuntos actores responsables; (iii) presuntas causas; (iv) fechas y lugar de los hechos; (v) situación actual de riesgo de cada una de las personas identificadas; (vi) medidas específicas adoptadas e implementadas para proteger su vida e integridad; (vii) medidas preventivas generales puestas en marcha para proteger a la población desplazada que declara su situación en el municipio de Buenaventura.

Comuníquese y cúmplase.

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento

a la Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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