Auto Constitucional A 301/13
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 301/13

Fecha: 03-Dic-2013

Auto 301/13

NULIDAD SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Procedencia excepcional por violación al debido proceso

SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Cumplimiento de carga argumentativa, oportunidad y legitimación

SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Oportunidad/SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Presentación dentro del término de ejecutoria

SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Legitimación/SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Reconocimiento a parte e intervinientes

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE MATRIMONIO, FAMILIA Y PAREJAS DEL MISMO SEXO-Rechazar solicitud de nulidad de sentencia C-577/11 por extemporánea y falta de legitimación

Referencia: solicitud de nulidad de la Sentencia C-577 de 2011

Peticionario:

Javier Armando Suárez Pascagaza

Magistrado sustanciador:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013)

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, establecida en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Carlos Andrés Echeverry Restrepo demandó algunas expresiones del artículo 113 del Código Civil y, de otra parte, los ciudadanos Marcela Sánchez Buitrago, directora ejecutiva de Colombia Diversa, Rodrigo Uprimny Yepes, Luz María Sánchez Duque, Diana Esther Guzmán Rodríguez y César Rodríguez Garavito, miembros del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DEJUSTICIA, Mauricio Noguera Rojas, abogado de Colombia Diversa, así como Felipe Montoya, Felipe Arias Ospina, Juan Miguel Eslava Lozzi y Juliana Emilia Galindo Villarreal, demandaron algunas expresiones contenidas en el artículo 113 del Código Civil, en el inciso 1o del artículo 2o de la Ley 294 de 1996 y en el inciso 1o del artículo 2o de la Ley 1361 de 2009.

Mediante Auto de doce (12) dé enero de dos mil once (2011), el Magistrado Sustanciador resolvió admitir las demandas, dispuso su fijación en lista y, simultáneamente, corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia ordenó comunicar la demanda jal Presidente del Congreso de la República, al Ministerio del Interior e invitar| a los Decanos de las Facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad de los Andes, la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad del Atlántico y la Universidad  del  Norte  para que,  en  caso  de  estimarlo  conveniente, intervinieran dentro del proceso con el propósito de rendir concepto sobre la constitucionalidad de las disposiciones demandadas.

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