Auto Constitucional A 031/13
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 031/13

Fecha: 20-Feb-2013

Auto 031/13

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO Y NORMAS PARA SUPRIMIR O REFORMAR REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES INNECESARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA-Ordenar nueva notificación, comunicación, publicación e inserción por error involuntario que omitió impresión de folio de sentencia C-969/12

Referencia: expediente D-9101

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4º (parcial) de la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, y de los artículos 197 (parcial) y 198 (parcial) del Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”

Actor:

Julián Arturo Polo Echeverri

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones, ha proferido el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

Mediante oficio de febrero 12 de 2013 la oficial mayor de la Secretaría General de la Corte Constitucional informó que una vez comunicada y notificada la sentencia C-969 de 2012, se advirtió que en el impreso de la providencia no obra el folio 29 y el folio 31 figura dos veces, requiriéndose aclarar lo ocurrido y subsanar el equívoco.

II. CONSIDERACIONES

Encuentra la Sala que por error involuntario se omitió la impresión del folio 29 y en su lugar se reprodujo dos veces el folio 31 de la providencia C-969 de 2012. Dicha situación en nada cambia el fondo de la decisión, pero, se requiere notificar y comunicar nuevamente la sentencia una vez subsanada la inconsistencia formal.

Estima la Sala que de no corregirse la situación presentada, encontrándose incompleto el fallo notificado y comunicado, podría afectarse el principio de publicidad y de contera los derechos derivados de tales actos procesales.

En aras de salvaguardar las garantías aludidas, es oportuno ordenar nuevamente la comunicación y notificación de la sentencia mencionada, esta vez incorporando el folio 29 faltante y evitando duplicar el folio31.

Dada la necesidad de mandar lo pertinente y, en mérito de lo expuesto la Sala Plena.

RESUELVE:

Primero.- Ordenar nuevamente la notificación, comunicación, publicación e inserción en la Gaceta de la Corte Constitucional de la sentencia C-969 de 2012, subsanando lo pertinente de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

Segundo.- Cumplido lo anterior archívese el expediente.

Cúmplase

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Presidente

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

ALEXEI JULIO ESTRADA

Magistrado (E)

Ausente en comisión

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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