Sentencia T-213/13
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-213/13

Fecha: 15-Abr-2013

Sentencia T-213/13

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Conciliación entre esposa y compañera permanente para recibir 50% para cada una en solicitud de pensión de sobrevivientes

Referencia: expediente T- 3.477.037

Acción de tutela instaurada por Isabel González de Velásquez contra el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones)

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil trece (2013)

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa, y los magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá el 14 de marzo de 2012 en primera instancia, y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de abril de 2012 en segunda instancia, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Isabel González de Velásquez contra el Instituto de Seguros Sociales.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana Isabel González de Velásquez, presentó acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), tras considerar que esa entidad vulneró sus derechos fundamentales a la vida, el mínimo vital y la seguridad social con base en los siguientes:

1. Hechos

1.1    Isabel González de Velásquez de 86 años de edad, presentó solicitud de sustitución pensional ante el ISS el día 19 de agosto de 2011, debido a la muerte de su cónyuge el ciudadano Severiano Velásquez el día 22 de julio de 2011, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 1.620.719 y al cual el ISS reconoció pensión de vejez a partir del 24 de julio de 1984.

1.2    Por medio de Resolución 41740 del 11 de noviembre de 2011 la jefe (E) del Departamento de Atención  al pensionado de la Seccional Cundinamarca y D.C., del ISS, resolvió negar la solicitud de pensión a la peticionaria. Para ello, argumentó que el día 29 de agosto de 2011, se presentó la señora Ana Dolores Flórez a reclamar sustitución pensional en calidad de compañera permanente del señor Severiano Gómez.

1.3    En aquella oportunidad el ISS se refirió a los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó al artículo 46 de la Ley 100 de 1993, los cuales establecen que la cónyuge o compañera permanente del causante tienen derecho a la pensión de sobrevivientes  en igualdad de condiciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la ley ha dispuesto para comprobar el vínculo familiar, bien sea de carácter legal o natural.

1.4    Sobre la base de lo anterior, el ISS concluyó que se encontraba en presencia de una situación susceptible de la aplicación del artículo 34 del Decreto 758 de 1990[1] y en consecuencia suspendió el trámite de la solicitud de sustitución pensional instaurado por la accionante, hasta el momento en que se decidiera por medio de sentencia ejecutoriada quien era la acreedora del derecho en disputa (folio 24 cuaderno principal de la demanda).

1.5    En concordancia con lo expuesto el ISS negó la sustitución de la pensión de vejez por la muerte del ciudadano Severiano Velásquez a la actora. Cabe anotar que por medio de la misma resolución negó el derecho prestacional a la pretendida compañera permanente, poniendo de presente las mismas razones de derecho.

2. De la acción de tutela

2.1 Pretensiones y fundamentos

Ante los eventos descritos en párrafos anteriores, el 29 de febrero de 2012 la ciudadana Isabel González de Velásquez interpuso acción de tutela contra el ISS, reclamando la protección de sus derechos fundamentales a la vida en conexidad con el mínimo vital, el trabajo, la dignidad humana y la seguridad social, con el propósito de que le fuera reconocida la totalidad de la sustitución pensional reclamada, junto con el retroactivo por las mesadas dejadas de percibir y sus respectivos intereses.

A fin de sustentar su solicitud, argumentó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 758 de 1990, el cónyuge sobreviviente tiene un mejor derecho en el tema pensional respecto a la compañera permanente, en razón a que ésta únicamente puede ejercer el derecho de reclamar sustitución pensional, en el evento en que faltare la persona con quien el causante contrajo matrimonio.

Aunado a ello, manifestó que en el caso hipotético de existir convivencia simultánea del ciudadano Severiano Velásquez con la accionante y con una compañera permanente, la norma referenciada es de naturaleza excluyente, dado que establece que tendrán derecho a la pensión por sustitución “1. En forma vitalicia, el cónyuge y, a falta de este, el compañero o la compañera permanente del asegurado.”

Finalmente, afirmó que la acción de tutela para reconocer pensión por sustitución para el caso concreto era procedente, pues se trataba de una persona de especial protección constitucional por razón de su edad.

2.2 Intervención de la entidad accionada

Por medio de auto del 6 de marzo de 2012, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, comunicó al ISS sobre la acción de tutela interpuesta en su contra. No obstante, una vez cumplido el término para ello, el ISS no allegó respuesta alguna sobre los hechos de la demanda o las pretensiones de la misma.

2.3 Del fallo de tutela

En sentencia de 14 de marzo de 2012, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, declaró infundada la acción de tutela con el argumento según el cual la entidad accionada no vulneró ninguno de los derechos invocados por la actora, máxime si respecto al particular hubo un pronunciamiento de fondo que resolvió su petición.

Así las cosas, afirmó que la respuesta al derecho de petición fue congruente, sin perjuicio que el ISS haya resuelto no acceder a las pretensiones reclamadas por parte de la peticionaria.

2.4 De la impugnación y el fallo de tutela en segunda instancia

El día 21 de marzo de 2012, la accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia. Fundamentó su desacuerdo con lo decidido, en razón, a que desde su perspectiva, el juez incurrió en errores de hecho y derecho, al no valorar adecuadamente los hechos que fundamentaron la acción de tutela y el material probatorio que sustentó la misma.

Aunado a ello, afirmó que la sentencia tuvo como fundamento consideraciones hermenéuticas sobre la procedencia o no de la acción de tutela para el caso concreto, desconociendo el fondo del asunto, esto es, la vulneración de derechos fundamentales por la actuación del ISS.

No obstante, las razones expuestas por la accionante no fueron suficientes para que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá cambiara el sentido del fallo objeto de revisión y en consecuencia confirmó el fallo de primera instancia, en sentencia del día 19 de abril de 2012. Con el propósito de sustentar su decisión, expuso que el asunto sometido a consideración no comprometía la salvaguardia de derechos fundamentales, pues se remitía a una discusión sobre derechos patrimoniales que debía ser resuelta en otras instancias.

Así las cosas, censuró el hecho de que la accionante no interpusiera los recursos que la ley dispone para ello en la vía administrativa, contra la resolución que le negó la sustitución pensional o acudiera a la jurisdicción ordinaria para la solución de la controversia sobre el derecho pensional.

2.5 Pruebas relevantes que reposan en el expediente

Pruebas allegadas por la parte accionante:

a. Fotocopia de la partida de matrimonio católico entre Severiano Velásquez y la accionante Isabel González de Velásquez de fecha 25 de marzo de 1951 (cuaderno principal de la demanda, folio 9).

b. Fotocopia de los registros civiles de nacimiento de los hijos de Severiano Velásquez y la ciudadana Isabel González de Velásquez (cuaderno principal de la demanda, folios 11-19).

c. Fotocopia del Certificado de tradición y libertad de inmueble, propiedad de Severiano Velásquez, ubicado en la calle 11 No. 8-45 del barrio La Despensa, localidad de Bosa, Bogotá (cuaderno principal de la demanda, folios 20-21).

d. Fotocopia del registro civil de defunción del ciudadano Severiano Velásquez (cuaderno principal de la demanda, folio 22).

e. Fotocopia de la Resolución 041740 del 11 de noviembre de 2011, expedida por el Instituto de Seguros Sociales, por medio de la cual esa entidad negó el derecho de sustitución pensional, a la accionante (cuaderno principal de la demanda, folios 23-25).

f. Fotocopia de la Resolución CUN-A77528 del 8 de noviembre de 2011, por medio de la cual el Instituto de Seguros Sociales concedió auxilio funerario por causa de la muerte del ciudadano Severiano Velásquez, a favor de Lydia Luz Velásquez de Ortiz, hija del causante (cuaderno principal de la demanda, folios 26 y 27).

3. Actuación en sede de revisión

3.1 Integración del contradictorio

Al evidenciar que la decisión tomada en sede de revisión podía generar efectos en ciudadanos que no conocían del proceso de tutela de la referencia, el suscrito magistrado sustanciador, ordenó la adecuada integración del contradictorio, para que todas las partes involucradas en el mismo tuvieran la oportunidad de oponerse a las pretensiones de la acción de tutela y/o ejercer su derecho de defensa. Así las cosas, por medio de auto de 19 de septiembre de 2012, la Secretaría de esta Corporación, puso en conocimiento de la ciudadana Ana Dolores Flores, presunta compañera permanente del causante, el contenido de la solicitud de amparo, para que se pronunciara sobre la misma, como se desprende la orden primera del auto de la referencia, así:

Primero. DISPONER, que la Secretaría de la Corte Constitucional ponga en conocimiento de Ana Dolores Flórez identificada con la cédula de ciudadanía  28.193.835 y domiciliada en Bogotá en la Diagonal 80 A sur No. 45-58, el contenido de la presente acción de tutela instaurada por Isabel González de Velásquez, para que pueda contestarla y allegar las pruebas que pretenda hacer valer.

3.2 Solicitud de pruebas

De la misma manera, por medio del referido auto, el magistrado sustanciador, con el objetivo de precisar algunos aspectos de orden fáctico y jurídico, dispuso la práctica de pruebas relacionadas a continuación:

Segundo. OFICIAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Juzgado Veinticuatro (24) Laboral del Circuito de Bogotá para que remita a esta corporación copia íntegra del expediente con número de radicado 11001310502420120021500, del proceso ordinario laboral adelantado por Ana Dolores Flórez  contra  Isabel González de Velásquez y el Instituto de Seguros Sociales (ISS). 

Tercero. OFICIAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional al Instituto de Seguros Sociales (ISS) para que:

a. Remita a esta Corporación copia íntegra de las actuaciones adelantadas por Isabel González de Velásquez para el reconocimiento y pago de pensión de sustitución por la muerte del señor Severiano Velásquez.

b. Remita a esta Corporación copia íntegra de las actuaciones adelantadas por Ana Dolores Flórez para el reconocimiento y pago de pensión de sustitución por la muerte del señor Severiano Velásquez.

c. Responda a esta Corte si a las ciudadanas referenciadas con anterioridad, les ha sido reconocido y pagado algún tipo de pensión por parte de esa entidad.”[2]

Aunado a lo expuesto, invocó las facultades establecidas en el inciso 2° del artículo 57 del Acuerdo 05 de 1992 –Reglamento de la Corte Constitucional- para suspender los términos del proceso de la referencia, hasta tanto no hubiere recaudado, estudiado y evaluado las pruebas decretadas por la Sala de revisión.

3.3 Respuesta de la ciudadana Ana Dolores Flórez

En cumplimiento del Auto del 19 de septiembre de 2012, la Secretaría de esta Corporación por medio de Oficio OPT-A-534/2012, informó a la ciudadana Ana Dolores Flórez del contenido de la acción de tutela objeto de estudio y de la oportunidad de ejercer su derecho a controvertir los hechos y pruebas presentadas por la accionante en el proceso de la referencia.

No obstante a lo dispuesto, la ciudadana Ana Dolores Flórez guardó silencio frente a los hechos, afirmaciones y pretensiones relacionadas que sobre su persona se efectuaron, en la acción de tutela de la referencia.

3.4 De la remisión del expediente del proceso ordinario laboral instaurado por la accionante contra el ISS a esta Corporación

Con el propósito de establecer la eficacia del proceso ordinario laboral instaurado por la accionante, la etapa del proceso en la cual se encontraba y la debida integración del contradictorio, el magistrado sustanciador ordenó copias del referido proceso.

Una vez allegado a esta Sala se procedió al estudio del mismo, y se pudo evidenciar que las pretendidas beneficiarias del derecho de sustitución pensional por causa de la muerte del ciudadano Severiano Velásquez, llegaron a un acuerdo en la diligencia de conciliación[3] que se celebró de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo.

3.5 Respuesta del Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones)

A pesar que la Secretaría de esta Corporación informó al ISS (hoy Colpensiones) sobre el contenido de esta acción de tutela y sobre su oportunidad de oponerse a las pretensiones reclamadas por la actora, la entidad no emitió pronunciamiento alguno.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Competencia

Esta Corte es competente para conocer del fallo objeto de revisión, de conformidad con lo determinado en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en el Auto de la Sala de Selección número cinco, proferido el 23 de mayo de 2012.

2. Asunto preliminar: Planteamiento del caso y comprobación de la existencia de un hecho superado

2.1 Presentación del caso:

Esta Sala encontró que el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones), negó el derecho de acceder a la sustitución pensional del ciudadano Severiano Velásquez a la ciudadana Isabel González de Velásquez, oponiendo como razones de derecho la presentación de una solicitud similar por parte de la ciudadana Ana Dolores Flórez, quien asegura ser la compañera permanente del causante.

También advirtió que la ciudadana Ana Dolores Flórez, pretendida compañera permanente del causante, instauró proceso laboral ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales para que le fuera reconocido el derecho de sustitución pensional, por causa de la muerte de Severiano Velásquez. Ante ello, la actora en este proceso de tutela se opuso a las pretensiones de esa demanda allegando pruebas y participando del proceso.

Con base en lo expuesto el juez laboral en cumplimiento del procedimiento establecido para la resolución de la demanda ordinaria, programó audiencia de conciliación en la cual las partes llegaron a un acuerdo sobre las pretensiones de la demanda, la cual se efectuó el 26 de septiembre de 2012 y cuyos soportes físicos han sido debidamente incluidos al expediente de esta acción de tutela bajo los folios 240, 247, 248, 249 del cuaderno principal de la demanda.

De esta manera, a partir de las pruebas obrantes en el proceso y en especial al Acta de conciliación expedida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala considera necesario evaluar previamente la existencia de un hecho superado en el caso concreto.

2.2 El fenómeno del hecho superado como causal de improcedencia de la acción de tutela. Reiteración de jurisprudencia

En cumplimiento del Auto del 19 de septiembre de 2012, proferido por el magistrado sustanciador, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, remitió a esta Corporación la totalidad del expediente del proceso ordinario laboral promovido por la ciudadana Ana Dolores Flórez contra el Instituto de Seguros Sociales, en el cual se encontró Acta de conciliación con las siguientes particularidades:

“Escuchada la intervención de las partes en este proceso, su disponibilidad; el hecho que aun se trata de derechos laborales inciertos y discutibles y que toda conciliación hace transito de cosa juzgada, el suscrito juez les propone a las partes la siguiente conciliación:

Conciliar todas y cada una de las súplicas de la demanda, en el sentido de compartir la pensión de sobrevivientes en las siguientes proporciones:

Un 50% para la señora Ana Dolores Flórez, y el otro 50% para la señora Isabel González de Velásquez, todo en el entendido que una parte acrecentará a la otra en el evento que una de las beneficiarios fallezca o pierda el derecho conforme a las previsiones legales.

(…) El despacho le imparte aprobación a esta conciliación, en el entendido que dicho acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y tiene la virtud de poner fin a este proceso.”[4]

Así las cosas, para esta Sala la supuesta vulneración de derechos fundamentales expuesta por la accionante ha cesado, debido a que los derechos presuntamente conculcados han sido restablecidos. Además, se está ante una decisión adoptada por el juez ordinario competente para resolver el conflicto objeto de debate.

En este contexto, la Sala considera pertinente reiterar su jurisprudencia respecto al hecho superado, eventualidad que ha sido tratada, entre muchas otras, en las sentencias T-130 de 2012[5] , T-532 de 2012[6] y T-942 de 2012[7].  En estos fallos se preciso que el hecho superado “se presenta cuando por la acción u omisión del obligado, desaparece la afectación del derecho cuya protección se reclama, de tal manera que ‘carece’ de objeto el pronunciamiento del juez constitucional”[8].

Sobre la base de lo anterior, la Sala tiene certeza que se encuentra en presencia de un hecho superado[9], y en ese sentido declarará la carencia actual de objeto por lo anteriormente expuesto.

3. La decisión que debe adoptar la Sala en el presente caso

En concordancia con lo anterior, esta Corte confirmará la decisión proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá el 14 de marzo de 2012 en primera instancia y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de abril de 2012 en segunda instancia, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Isabel González de Velásquez contra el Instituto de Seguros Sociales, por las razones expuestas en esta sentencia, esto es, por la carencia actual de objeto derivada de la existencia de un hecho superado en aplicación del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

III. DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada por medio de Auto de 19 de septiembre de 2012, proferido por esta Sala de revisión para decidir el asunto de la referencia.

SEGUNDO.- DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por la ciudadana Isabel González de Velásquez, en los términos expuestos en esta sentencia.

TERCERO.- CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá el 14 de marzo de 2012 en primera instancia y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de abril de 2012 en segunda instancia, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Isabel González de Velásquez contra el Instituto del Seguro Social, exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia, relativas a la comprobación sobre el hecho superado y la correlativa inexistencia actual de afectación de los derechos fundamentales invocados.

CUARTO.- LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y Cúmplase,

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria

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