Auto Constitucional A 127/13
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 127/13

Fecha: 28-Jun-2013

Auto 127/13

CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia para emitir conceptos jurídicos por carecer de competencia

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE REINTEGRO EN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN CARGOS DE CARRERA-Rechazar petición de concepto jurídico sobre sentencia T-760A/11 por improcedente

Referencia: solicitud de concepto jurídico en relación con la sentencia T-760A de 2011.

(Expediente T-3.043.649).

Acciones de tutela instauradas por Luz Esperanza Gómez Asís en contra del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Guajira y Jorge Alberto Álvarez Duque en contra del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia.

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013).

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente auto con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

1.            El 13 de junio de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió a este Despacho un oficio recibido el 12 de junio de 2013, firmado por Luz Esperanza Gómez Asís.

2.            En el mismo, la accionante referenciada le solicitó a la Sala pronunciarse “sobre el querer” del numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia T-760A de 2011, “con el objeto de evitar unos perjuicios irremediables a mis derechos laborales.

3.            Con fundamento en el artículo 241 de la Constitución Política, se debe proceder a rechazar por improcedente tal solicitud, puesto que a la Corte Constitucional no le corresponde emitir conceptos jurídicos, menos aún sobre sentencias proferidas por la Corporación o apartes de la misma, en tanto se refiere a asuntos sobre los cuales ya carece de competencia.

Con base en la anteriores consideraciones, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional

RESUELVE:

RECHAZAR la petición de concepto jurídico sobre la sentencia T-760A de 2011 formulada por Luz Esperanza Gómez Asís, por ser improcedente.

Notifíquese y cúmplase,

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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