Auto 127/13
CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia para emitir conceptos jurídicos por carecer de competencia
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE REINTEGRO EN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN CARGOS DE CARRERA-Rechazar petición de concepto jurídico sobre sentencia T-760A/11 por improcedente
Referencia: solicitud de concepto jurídico en relación con la sentencia T-760A de 2011.
(Expediente T-3.043.649).
Acciones de tutela instauradas por Luz Esperanza Gómez Asís en contra del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Guajira y Jorge Alberto Álvarez Duque en contra del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia.
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente auto con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El 13 de junio de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió a este Despacho un oficio recibido el 12 de junio de 2013, firmado por Luz Esperanza Gómez Asís.
2. En el mismo, la accionante referenciada le solicitó a la Sala pronunciarse “sobre el querer” del numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia T-760A de 2011, “con el objeto de evitar unos perjuicios irremediables a mis derechos laborales.”
3. Con fundamento en el artículo 241 de la Constitución Política, se debe proceder a rechazar por improcedente tal solicitud, puesto que a la Corte Constitucional no le corresponde emitir conceptos jurídicos, menos aún sobre sentencias proferidas por la Corporación o apartes de la misma, en tanto se refiere a asuntos sobre los cuales ya carece de competencia.
Con base en la anteriores consideraciones, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional
RESUELVE:
RECHAZAR la petición de concepto jurídico sobre la sentencia T-760A de 2011 formulada por Luz Esperanza Gómez Asís, por ser improcedente.
Notifíquese y cúmplase,
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General