Auto 312/14
CODIGO PENAL-Recurso de súplica
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE AL CODIGO PENAL-Rechazar recurso de súplica por extemporáneo
Referencia: expediente D-10388
Recurso de súplica formulado contra el auto del 2 de septiembre de 2014 proferido por la magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Oscar Fernando Vanegas Ávila
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, y
CONSIDERANDO
1. Que el ciudadano Oscar Fernando Vanegas Ávila demandó el artículo 402 (parcial) de la Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal” por estimar que dicho precepto vulnera los artículos 2º y 28 (parágrafo 3) de la Constitución.
2. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 24 de julio de 2014 decidió repartir dicho expediente a la magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez, para que decidiera sobre la admisibilidad del libelo.
La magistrada Sáchica Méndez, mediante auto del 14 de agosto de 2014, decidió inadmitir la demanda, en razón que el cargo planteado incumplía los requisitos de claridad, suficiencia, especificidad y pertinencia, exigidos por la jurisprudencia constitucional como mínimo argumentativo de la demanda de inconstitucionalidad.
3. Que dentro del término de ejecutoria de la mencionada decisión, el demandante subsanó su demanda. Sin embargo, los argumentos planteados fueron por desestimados por la magistrada Sáchica Méndez quien, a través de auto del 2 de septiembre de 2014, rechazó la demanda al considerar que en la formulación del cargo persistía el incumplimiento de las condiciones argumentativas reclamadas en el auto de inadmisión.
4. Que según la constancia emitida por la Secretaría General de la Corte, el anterior proveído fue notificado por medio del estado número 144 del 4 de septiembre de 2014. Igualmente, se señaló que el término de ejecutoria del mismo, que corrió los días 5, 8 y 9 de septiembre de 2014, venció en silencio.
5. Que a continuación obra en el expediente recurso de súplica radicado en la Secretaría de la Corte el día 10 de septiembre de 2014.
6. Que observa la Sala que el recurso de súplica fue presentado de manera extemporánea por lo que debe rechazarse por ese motivo.
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de súplica presentado por el ciudadano Oscar Fernando Vanegas Ávila contra el auto del 2 de septiembre de 2014, proferido por la magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
SEGUNDO: A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
Ausente con excusa
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
Ausente en comisión
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
Magistrada
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Magistrada
No interviene
ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Secretaria General (E)