Auto 343/14
FALLO DE TUTELA-Aplicación del artículo 310 del CPC por errores corregidos en cualquier tiempo
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE ACUMULACION DE TIEMPOS DE SERVICIO PRESTADOS TANTO EN EL SECTOR PRIVADO COMO EN EL SECTOR PUBLICO-Corregir numeral de parte resolutiva de sentencia SU-769/14
Referencia: Auto de corrección de la sentencia SU-769 de 2014.
Expediente T-4128630. Acción de tutela interpuesta por el señor Gustavo de Jesús Echavarría Zapata en contra del Juzgado Veintiuno Laboral de Oralidad del Circuito de Medellín y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente auto,
CONSIDERANDO:
1. Esta corporación ha señalado en múltiples oportunidades[1] que los errores de transcripción presentes en sus sentencias deben corregirse aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 310 de C.P.C.; es decir, por imprecisiones cometidas por omisión o cambio de palabras o alteraciones de estas[2].
2. En el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia SU-769 de 2014 se dispuso:
“Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 12 de junio de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia proferida el 24 de junio de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la misma corporación. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social del señor GUSTAVO DE JESÚS ECHAVARRÍA ZAPATA, en los términos expuestos en esta providencia”.
3. Sin embargo, la Sala constata que se incurrió en un error de carácter mecanográfico, toda vez que la sentencia de segunda instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justica fue proferida el diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) y no el doce (12) de junio de dos mil trece (2013), como quedó consignado.
4. Sentado lo anterior, en aras de evitar equívocos y hacer efectivo el cumplimiento del fallo de la referencia, se hace necesario corregir lo señalado.
En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
Primero.- CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia SU-769 de 2014, el cual quedará así:
“Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia proferida el 24 de junio de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la misma corporación. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social del señor GUSTAVO DE JESÚS ECHAVARRÍA ZAPATA, en los términos expuestos en esta providencia”
Segundo.- ORDENAR a la Relatoría de esta corporación que adjunte copia del presente auto a la Sentencia SU-769 de 2014, con el fin de que sea publicado junto con ella.
Tercero.- Por Secretaría COMUNICAR este auto a los jueces de instancia y ORDENAR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que notifique el presente auto de corrección a las partes interesadas en el asunto de la referencia.
Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Magistrada (E)
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
Ausente con permiso
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MEDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Secretario General (E)