Auto 052/14
RECUSACION EN TUTELA-Improcedencia
ACCION DE TUTELA CONTRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Rechazar recusación contra magistrado por improcedente
Expediente T-3.705.11.1
Acción de tutela instaurada por Miguel Ángel Durán Gelvis contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Magistrado ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil catorce (2014).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, resuelve la solicitud de recusación formulada en el proceso de revisión de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito radicado en la Secretaría General de la Corte el 7 de noviembre de 2013, el. ciudadano Miguel Durán Gelvis, accionante en el asunto de la referencia, formuló a través de apoderado judicial, recusación contra el magistrado Alberto Rojas Ríos.
2. De otro lado, el peticionario solicita a la Corte que declare la excepción de inconstitucionalidad frente al artículo 80 del Acuerdo 5 de 1992 - Reglamento de la Corte Constitucional, el cual prevé la improcedencia de la recusación en sede de revisión de fallos de tutela. Para, sustentar esta petición, hace referencia a algunas consideraciones del derecho comparado y del derecho internacional de los derechos humanos, referidos al derecho a contar con un juez imparcial. A partir de esas consideraciones, concluye que la citada norma reglamentaria es incompatible, de manera general, con el derecho al debido proceso.
3. Conforme a lo expuesto, debe la Corte pronunciarse sobre la pretendida excepción de inconstitucionalidad, pues es un paso previo para limitar la aplicación en el caso analizado, como lo sostiene el peticionario, de la prohibición general de recusaciones en sede de revisión de tutela.
II. CONSIDERACIONES
Improcedencia de la recusación en revisión de acciones de tutela
1. El artículo 80 del Reglamento de la Corte Constitucional dispone que en la revisión de las acciones de tutela no habrá lugar a recusación. A esta disposición se suma lo previsto en el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual señala que en el trámite de la acción de tutela en ningún caso será procedente la recusación. Por lo tanto, esta sola regla de derecho obliga a la Corte a rechazar por improcedente la solicitud de la referencia.
2. Con todo, el accionante requiere que la norma acusada debe ser inaplicada por la Corte, pues considera que se opone al derecho al debido proceso. Sin embargo, la Sala advierte que el peticionario no demuestra que en su caso particular y concreto el precepto contravenga la Constitución, lo que es necesario para que proceda un análisis sobre la pertinencia de la excepción de inconstitucionalidad. En cambio, el actor hace un reproche general contra la norma, el cual es una pretensión propia de la acción de nulidad por inconstitucionalidad del Reglamento, asunto que es de competencia privativa del Consejo de Estado.
Adicionalmente, la solicitud del actor no explica por qué la norma viola el debido proceso, puesto que solamente afirma la presunta contradicción entre la norma reglamentaria y el derecho al debido proceso, pero no explica cómo una prohibición como la analizada tiene como consecuencia alterar la independencia de la Sala de Revisión que tiene a su cargo el asunto de la referencia, en tanto juez colegiado. Este argumento es imprescindible para poder asumir la excepción aducida.
Con base en las razones expuestas, la Sala Plena de la Corte
RESUELVE
RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la recusación formulada por el ciudadano Miguel Ángel Durán Gelvis contra el magistrado Alberto Rojas Ríos, referida a la revisión de los fallos de tutela contenidos en el expediente T-3.705.111
Comuníquese al peticionario y cúmplase.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
Con aclaración de voto
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETEL CHALJUB
Magistrado
Ausente con excusa
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
No interviene
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General