Auto Constitucional A 113/14
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 113/14

Fecha: 25-Abr-2014

Auto 113/14

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION Y COLPENSIONES-Establecimiento de criterios técnicos para presentar informe requerido en auto A.088/14

Referencia: expediente T-3287521 (AC). Criterios técnicos del informe ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 088 de 2014.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)

1. En el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 088 de 2014 la Sala Novena de Revisión ordenó a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Archivo General de la Nación, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social, que presenten informe ante la Corte Constitucional el 12 de mayo de 2014 en los términos señalados en los numerales 1 a 4 de la parte motiva de esa providencia.

2. Igualmente, el Tribunal le solicitó a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, que presenten informe en el que (i) realicen una síntesis de las observaciones más significativas que han efectuado en lo concerniente al funcionamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia en sus obligaciones de vigilancia, inspección y control en el ámbito pensional, y sobre la operación del antiguo ISS, del ISSL y de Colpensiones; (ii) reseñen las decisiones más relevantes que han adoptado frente a las entidades antes mencionadas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, y en relación con los servidores públicos de dichos organismos. Todo lo anterior -ordinales (i) y (ii)-, desde la entrada en vigencia del sistema general de pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993 y; (iii) efectúen las recomendaciones que encuentren pertinentes para la efectiva protección de los derechos de los usuarios del sistema general de pensiones y la no repetición de la situación de infracción iusfundamental que dio origen al estado cosas inconstitucionales verificado en este trámite.

3. Sin perjuicio de los aspectos antes señalados, las entidades referidas en los párrafos 1 y 2 de esta providencia deberán seguir los siguientes lineamientos técnicos en el documento que entregarán a la Corte: (i) la finalidad del informe es identificar de manera transparente la situación que se presentó en cada una de las etapas objeto de reporte –génesis y desarrollo del estado de cosas inconstitucionales en cada momento-, observar la conducta activa u omisiva de las entidades, establecer qué decisiones tomaron los organismos, los efectos que buscaron y los logros que alcanzaron (diagnosticar los problemas presentados y analizar la gestión de las entidades frente a estos); (ii) los informes deben incluir referencias que permitan verificar las afirmaciones realizadas, las cifras consignadas y los análisis efectuados; (iii) el reporte debe construirse a través de un discurso fluido, preciso y con referencias normativas y cronológicas, y debe estar redactado de forma clara, sintetizada y comprensible para los usuarios del sistema de pensiones; (iv) la extensión de los informes no podrá ser superior a 200 páginas tamaño carta u oficio. Cuando el reporte junto con sus anexos supere las 20 páginas solo se podrá entregar en medio digital imprimible grabado en un disco compacto de libre acceso; (v) el documento también debe observar en lo pertinente la metodología dispuesta en los párrafos 21 a 27 de la parte motiva del Auto 182 de 2013, adaptándola a las obligaciones de cada entidad y; (vi) la parte final del reporte debe contener un análisis del conjunto de la situación, las conclusiones del estudio y las recomendaciones que se estiman procedentes para evitar la repetición de la situación de masiva violación iusfundamental acreditada en el trámite de revisión de tutela.

4. Igualmente, la Corte le ordenará al Instituto de Seguros en Liquidación y a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que elaboren un informe especial en el que sinteticen las principales falencias que han identificado a lo largo del proceso de transición del administrador del régimen de prima media con prestación definida en lo que sea de su conocimiento. En particular, deberán referirse (i) al escenario que por varios años presentó el ISS en los aspectos relativos a la custodia de los expedientes, la completitud y actualización de las historias laborales, el cobro de los aportes pensionales en mora, el desconocimiento de los tiempos legales de respuesta de las solicitudes prestacionales, la existencia de infraestructura, tecnología y personal adecuado para atender la demanda de los afiliados, el respeto por los derechos de los usuarios, el acatamiento de los precedentes judiciales de las Altas Cortes y la inexistencia de un inventario consolidado de las solicitudes pendientes de respuesta al momento de la liquidación. Las entidades deberán incluir asuntos particulares paradigmáticos que ilustren las principales fallas del ISS y los casos de mayor mora en la resolución de las peticiones y pago de las prestaciones y; (ii) las dificultades encontradas en el trámite de empalme y transición entre el ISSL y Colpensiones, y los problemas observados en la remisión de expedientes prestacionales.

5. El ISSL y Colpensiones deberán observar las pautas indicadas en el párrafo tercero de esa providencia y efectuar las recomendaciones que estimen pertinentes. En su informe Colpensiones debe contrastar las fallas del ISS con las correcciones efectuadas por la nueva administradora del régimen de prima media para superarlas, y señalar aquellas que persistan.

6. El Tribunal le solicitará a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, que en los tres días siguientes a la comunicación de esta providencia remitan a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, copia de los informes que han presentado a la Corte Constitucional en el proceso de la referencia. Lo anterior, con el objeto de que sean tomados en consideración al momento de presentar el informe de que trata el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 088 de 2014, sin perjuicio del análisis que las entidades deben realizar sobre las observaciones que hubieren efectuado los órganos de control desde la entrada en vigencia del sistema general de pensiones.

7. Finalmente, tomando en cuenta que las acciones y omisiones de las entidades accionadas y vinculadas al proceso de revisión de tutela han ocasionado la masiva vulneración de los derechos fundamentales de los usuarios del régimen de prima media y contribuido con ello a la congestión injustificada de la administración de justicia, el Tribunal remitirá copia de esta providencia al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que dentro de los veinte días siguientes a la comunicación de esta providencia realicen las observaciones y recomendaciones que estimen procedentes.

8. En virtud de lo expuesto, el Magistrado sustanciador, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991,

RESUELVE

Primero.- Solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, que al presentar el informe de que trata el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 088 de 2014, sigan las pautas trazadas en el fundamento tercero de la parte motiva de esta providencia.

Segundo.- Ordenar al Instituto de Seguros Sociales en liquidación y a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que el día 23 de mayo de 2014 presenten informe especial ante la Sala Novena de Revisión en los términos dispuestos en los fundamentos 4 y 5 de la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- Solicitar a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, que en los tres días siguientes a la comunicación de esta providencia remitan a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, copia de los informes que han entregado a la Corte Constitucional en el proceso de la referencia.

Cuarto.- Remitir copia de esta providencia al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para los fines previstos en el numeral 7 de la parte motiva de esta providencia.

Comuníquese y cúmplase,

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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