Auto Constitucional A 196/14
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 196/14

Fecha: 01-Jul-2014

Auto 196/14

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre las medidas implementadas para la prevención, atención y protección a la población indígena, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04 y los autos A.004/09, A.382/10, A.174/11, A.173/12 y A.051/13

Referencia: Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre las medidas implementadas para la prevención, atención y protección a la población indígena, en el marco de seguimiento a la sentencia T-025 2004 y los autos 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011, 173 de 2012 y 051 de 2013., entre otros.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil catorce (2014).

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y los autos complementarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ha adoptado la presente decisión con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.  Ante la grave situación de millones de personas que habían sido víctimas de desplazamiento forzado en el país y los bajos niveles de respuesta del Gobierno Nacional, la Corte Constitucional a través de la sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la materia. Posteriormente, para verificar el cumplimiento de las órdenes complejas emitidas en el fallo y asegurar el goce efectivo de derechos de las víctimas de este flagelo, con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte conservó su competencia hasta que existieran las condiciones adecuadas y suficientes para superar tal crisis.

2.  Así, en el marco de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 se constató que continuaba la sistemática y generalizada violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a los pueblos indígenas en Colombia, situación acentuada por el conflicto armado interno -al involucrarlos directa e indirectamente en la guerra- y la violencia generalizada, trayendo como consecuencia desplazamiento forzado, recrudecimiento de las condiciones de pobreza de sus integrantes y el casi total abandono institucional.

3.  Frente al anterior panorama, la Corte Constitucional emitió el auto 004 de 2009 y, en atención a todos los factores de desplazamiento a los que estaban sometidos las comunidades y pueblos indígenas, declaró que el Estado colombiano tenía la doble responsabilidad de prevenir las causas de tal flagelo y atender a esta población con el enfoque diferencial necesario. En consecuencia, la Corte dispuso como medidas principales para superar aquel escenario de extrema vulnerabilidad, el diseño e implementación de un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y 34 planes de salvaguarda étnica para los pueblos en riesgo inminente de exterminio físico y cultural, de los cuales se tenía información en ese momento.

4.  Justamente, en la labor de seguimiento a las órdenes del auto 004 de 2009 esta Sala Especial ha conocido algunos comunicados y pronunciamientos que realizan las organizaciones indígenas,[1] sobre los sucesos que ocurren en zonas apartadas de la geografía nacional y resultan de difícil acceso para la sociedad mayoritaria.  En ese orden, se tuvo información respecto al presunto desplazamiento de 68 familias del pueblo Nasa, procedentes del Resguardo Jámbalo en el departamento de Cauca, a principios del año en curso; los supuestos asesinatos de la comunera Liliana Quiguanas Ulcué, del Resguardo Tacueyo, también en el departamento del Cauca y del Gobernador del Cabildo Indígena Nasa Yúluucx Las Minas, en la inspección del Alto Danubio en el departamento del Putumayo; así como  la presunta mutilación, a causa de una mina antipersonal, que sufrió un miembro del pueblo Nasa en uno de sus pies, el 20 de marzo del presente año.

5.  La Corte también ha tenido conocimiento que sólo entre los años 2008 y 2013 presuntamente han muerto, al menos 4.000 niños y niñas por problemas de desnutrición y salud en los resguardos de la zona norte extrema de la alta Guajira, según información aportada por quienes se identifican como delegados del proceso de integración para la construcción del plan de salvaguarda de la alta Guajira, en reunión llevada a cabo el pasado 23 de mayo con esta Sala Especial de Seguimiento.

6. Así también, el mismo pueblo Wounnan ha puesto de presente la situación de orden público que se presenta en sus resguardos y comunidades entre 2013 y mayo de 2014, y que se ha venido deteriorando en una forma silenciosa, pues han aumentado las amenazas a sus líderes y autoridades tradicionales, el reclutamiento de jóvenes y el desplazamiento “gota a gota” de los Wounaan en el Departamento del Choco. Entre algunos de los hechos puntuales que se han denunciado se encuentran: (i) El asesinato de Robinson Conquista, de la comunidad de Playa Linda, Resguardo de río Orpua, del municipio de Bajo Baudó; el bombardeo de un campamento del ELN a 800 metros de la comunidad de Macedonia, del Resguardo de Matare-La Lerma-Terdo-Puado, del municipio de Itsmina; las amenazada efectuadas a los líderes del pueblo Wounaan en la comunidad de Marcial, Resguardo de Jagual Chintadó, municipio de Riosucio, entre otros.[2]

7. De otro lado, la Corporación profirió el auto 382 de 2010 a favor de las comunidades indígenas Hitnü y Makaguan del departamento de Arauca, con el fin de adoptar medidas de protección de sus derechos individuales y colectivos ante la dramática condición de pobreza de sus integrantes a raíz del desplazamiento al que han sido forzados, lo que redunda en los altos índices de desnutrición infantil, el confinamiento a reducidos espacios de sus resguardos indígenas y la precaria atención en salud, entre otras alarmantes consecuencias.  Para contrarrestar las secuelas derivadas de ese contexto se ordenó el diseño e implementación de un programa de intervención y atención en salud, nutrición y seguridad alimentaria, un proyecto etnoeducativo y hacer extensivas las órdenes proferidas en el auto 004 de 2009.

8. Recientemente, en lo que respecta al pueblo Hitnü, a partir de información registrada por los medios de comunicación, de documentos allegados por el Gobierno Nacional y los organismos de control,[3] entre otras fuentes, esta Sala Especial conoció que sus integrantes -aproximadamente 600- se encuentran en un difícil escenario de confinamiento por los constantes enfrentamientos entre grupos alzados en armas como el Ejército de Liberación Nacional –ELN- y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC- y el Ejército Nacional. Adicionalmente, la Contraloría General de la República, en un informe de seguimiento a las órdenes del auto 382 de 2010, precisó que el “[r]iesgo de desaparición del pueblo es más latente y grave que antes,”[4] toda vez que para febrero de 2014 no se había dado cumplimiento a las órdenes emitidas en el citado auto, en lo que tiene que ver con la puesta en marcha del programa de intervención y atención en salud con enfoque diferencial, las medidas de protección colectiva y el plan de salvaguarda étnico.

9. Por otra parte, en el caso del pueblo Awá de los departamento de Nariño y Putumayo, pese a que se incluyó de forma expresa a esta población en el auto 004 de 2009 debido a las condiciones de fragilidad y riesgo en que se encontraba, la omisión del deber de protección del Estado para con este pueblo, la constante presencia de grupos armados ilegales que ejercían control en sus territorios y el desplazamiento forzado al que fueron sometidos por la violencia y el conflicto armado, llevaron a esta Sala Especial a expedir el auto 174 de 2011 y ordenar como medidas previas el diseño e implementación de un plan provisional urgente de reacción y contingencia para las necesidades más apremiantes de seguridad física y la priorización de las investigaciones penales individuales y colectivas donde integrantes de esta etnia hayan resultado como víctimas.

10. Sin embargo, esta Sala tiene información, en el marco de seguimiento a la situación actual de los pueblos indígenas que habitan las zonas de conflicto armado y violencia generalizada, que están en riesgo potencial de ser víctimas de desplazamiento forzado, de algunos sucesos revelados por el pueblo Awá, presuntamente acontecidos en lo que va corrido del año 2014,[5] particularmente en la jurisdicción del municipio de Tumaco en el departamento de Nariño, donde el 27 de enero resultó afectado por una mina antipersonal un indígena del Resguardo Hojal la Turbia; las detonaciones de cargas explosivas el 22 de febrero cerca del Reguardo de Chinguirito Mira; el reclutamiento de 11 jóvenes indígenas Awá por parte de integrantes del Batallón de Selva N° 053 del Ejército Nacional, con el fin de prestar servicio militar obligatorio, los días 6 y 9 de abril de 2014 en inmediaciones de la vereda el Gualtal, sin consideración de su calidad de indígenas; el atentado del 27 de marzo contra el consejero Humberto Vásquez del Resguardo el Gran Rosario y el desaparecimiento del indígena Gerardo Pérez García del Resguardo Alto Ulbi Nunalbí, desde el 25 de mayo. Además de ello, se conoció del asesinato de Cristian Delgado, indígena del resguardo Tortugaña-Telembí ubicado en el municipio de Barbacoas- Nariño, acaecido el día 28 de mayo de 2014.

11. Por otro lado, esta Sala Especial expidió el auto 173 de 2012 con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw y Nükak de los departamentos del Meta y Guaviare, pues no obstante estar protegidos en el auto 004 de 2009 su situación de vulnerabilidad decaía con el tiempo, dado que, presentaban alta morbilidad, baja seguridad alimentaria, pérdida de la identidad cultural, ausencia de educación etnodiferencial, entre otras causas que aumentaban los graves índices de desplazamiento forzado. En aquella oportunidad, frente al pueblo Jiw esta Sala ordenó que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER realizará todo el proceso de estudio de predios disponibles para el arriendo o compra en los municipios de Puerto Concordia y Mapiripán en el departamento del Meta, con el afán de reubicar, en mejores condiciones, a las comunidades Jiw que se encontraban desplazadas en ese departamento, primordialmente, las ubicadas en los predios “Las Zaragozas” y “Kiquelandia”. Para con el pueblo Nükak, se decidió el diseño e implementación de un plan provisional urgente de reacción y contingencia, entre otras medidas.

12. Actualmente, en lo relativo a la protección de los derechos territoriales del pueblo Jiw se aportó a esta Corporación información por parte de la Unidad para las Víctimas y los líderes Jiw,[6] relacionada con la compra del predio “Las Zaragozas” para reubicar a 930 personas pertenecientes a la comunidad que se encuentran en situación de desplazamiento en el departamento del Meta. En este sentido, los líderes Jiw indicaron a la Sala que el 12 de mayo de 2014 el INCODER suspendió el proceso de adquisición del predio “Las Zaragozas” debido a la supuesta interferencia de la Alcaldía Municipal de Mapiripán, sin considerar los procesos de concertación previos, relacionados por la Unidad para las Víctimas en el VI informe de respuesta al auto 173 de 2012, en los que se acordó el saneamiento, adquisición y constitución como resguardo del referido predio.[7]

13.  Con relación al Pueblo Nükak, la Defensoría del Pueblo alertó sobre el grave riesgo de desplazamiento forzado de sus integrantes en el departamento de Guaviare, fundamentalmente los miembros asentados en el corregimiento El Capricho del municipio de San José del Guaviare.  A propósito, la Defensoría del Pueblo precisó que sólo en mayo de 2014 fueron víctimas de desplazamiento 37 indígenas Nükak.

14.    Por último, sin pretender abarcar la totalidad de la problemática de la población Embera -situación que requiere de un análisis transversal e histórico - esta Sala Especial consideró las condiciones de las comunidades Embera Katío del departamento del Chocó y Embera Chamí del departamento de Risaralda, víctimas del desplazamiento forzado asentadas en la ciudad de Bogotá y, a través de una inspección judicial, confirmó la afectación de sus derechos fundamentales. Como resultado de tal diligencia judicial se emitieron tres autos el 1 de diciembre de 2011, el 9 de noviembre de 2012 y el 051 del 15 de marzo de 2013, con el propósito de verificar que los planes, programas y proyectos adoptados, ejecutados y por implementar fueran adecuados y suficientes, que en los planes de retorno o reubicación concurrieran los principios de dignidad, seguridad y voluntariedad y se cumpliera con las órdenes contenidas en el auto 004 de 2009 dirigidas a la población Embera.

15.  Sin embargo, a partir de diferentes notas informativas consultadas, de informes de respuesta y seguimiento allegados por el Gobierno Nacional y los organismos de control[8] a esta corporación se ha dado a conocer la supuesta ocurrencia de hechos recientes que han afectado a las comunidades Embera Katío, Chamí y Dobida del Alto Guayabal, Alto Baudó, Alto Andágueda en el departamento del Chocó; Pueblo Rico y Mistrato en Risaralda y los asentados en la ciudad de Cali en el departamento del Valle del Cauca, específicamente lo que tiene que ver con: (i) Los procesos de retorno de las comunidades Embera Katío[9] y Chamí[10] que tuvieron lugar a finales de 2013 y, aparentemente, no contaron con los principios de seguridad y dignidad;[11](ii) la grave situación de desnutrición de los menores y el difícil acceso al derecho a la salud de la población indígena que habita el Alto Andágueda (Chocó) que, hasta el momento, al parecer generó la muerte de varios menores y 132 enfermos con la misma sintomatología y la población que reside en el Resguardo de Uradá Jiguamiandó (Alto Guayabal) donde se indicó murieron 4 menores en idénticas circunstancias; (iii) el desplazamiento forzado de 2.500 indígenas pertinentes al pueblo Embera Dobida, que tenían sus resguardos en las riberas del río Duvaza en el Chocó; y (iv) el difícil contexto de pobreza, hacinamiento, insalubridad y falta de atención por parte del Gobierno Nacional y los entes territoriales del departamento del Valle del Cauca y el municipio de Calí para con 208 indígenas pertenecientes a la comunidad Embera Katío desplazados en la cabecera municipal desde mayo de 2013.

16.   En atención a lo expuesto y teniendo en cuenta que corresponde a esta Sala Especial hacer seguimiento a las medidas de prevención, protección y atención dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población indígena desplazada en el país, y con el objetivo de verificar la implementación de las medidas ordenadas, así como su impacto en la crisis humanitaria por la que atraviesan comunidades y pueblos enteros, el suscrito Magistrado Presidente,

RESUELVE

Primero.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, presente un informe sobre: (i) La implementación de los planes de salvaguarda étnicos de los pueblos indígenas Nasa, Wounnan, Wayúu, Hitnü, Makaguan, Awá, Jiw, Nükak y Embera, que contenga como mínimo los avances, retrocesos y dificultades presentados con posterioridad al informe de respuesta en cumplimiento del auto 145 de 2013 y el cronograma de trabajo a ejecutarse durante lo que resta de 2014; (ii) así como el plan de acción del programa de garantías de derechos de los pueblos indígenas -se allegará en medio físico y magnético-.

Segundo.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Salud y Protección Social, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Gobernador del departamento de la Guajira, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, según sus competencias, presenten un informe de la situación actual en salud y nutrición de los menores indígenas de los resguardos de la zona norte extrema de la Alta Guajira y las medidas de protección diferencial para la infancia implementadas y por adoptar, incluidas las acciones adecuadas socio culturalmente para garantizar la alimentación apropiada e impedir su desnutrición. -Se allegará en medio físico y magnético-.

Tercero.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior, al Ministro de Salud y Protección Social, a la Ministra de Educación Nacional, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Gobernador del Departamento de Arauca y a los Alcaldes de Puerto Rondón, Fortul y Tame (Arauca), dentro de sus competencias (de acuerdo con las órdenes segunda y quinta del auto 382 de 2010), que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, presenten un informe sobre la implementación del programa de intervención y atención en salud, nutrición y seguridad alimentaria y los proyectos etnoeducativos que fueron ordenados en beneficio de los pueblos Hitnü y Makaguan. El documento deberá contener como mínimo: (i) El estado actual de vulnerabilidad de los dos pueblos; (ii) las circunstancias socio-ambientales de las comunidades “Cuiloto Marrero y de “Caño Mico”; (iii) los mecanismos de coordinación interinstitucional adoptados frente a los componentes de educación, salud, nutrición y seguridad alimentaria; (iv) los planes, programas y proyectos, adecuados socio-culturalmente e implementados para garantizar el goce efectivo de los derechos a la educación (validación comunitaria del proyecto etnoeducativo y estado actual de la contratación de docentes y adecuación de infraestructura), salud, nutrición y seguridad alimentaria y (v) el cronograma de trabajo para lo que resta de 2014 -se allegará en medio físico y magnético-.

Cuarto.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior, al Director del Programa Presidencial de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (PAICMA) y al Director de la Unidad Nacional de Protección, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, de acuerdo con sus competencias, presenten un informe acerca de la implementación del plan provisional urgente de reacción y contingencia frente al componente de seguridad física, dispuesto a favor del pueblo Awá. El documento deberá contener como mínimo: (i) Los planes, programas y proyectos efectivamente implementados, adecuados socio-culturalmente para garantizar su seguridad física; (ii) las acciones de desminado humanitario realizadas en los territorios ancestrales del pueblo Awá; (iii) los resultados, conclusiones y retos de los procesos de fortalecimiento en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y prevención en el riesgo de minas antipersonales y municiones sin explotar –MAP/MUSE-, según el PAICMA; (iv) el riesgo actual del pueblo Awá por la presencia de MAP/MUSE y artefactos explosivos improvisados -AEI- en sus territorios ancestrales; (v) el estado de avance y los obstáculos presentados en la implementación del plan provisional urgente de reacción y contingencia; y (vi) el cronograma de planes, programas y proyectos a desarrollar durante lo que resta de 2014. -se allegará en medio físico y magnético-.

Quinto.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Defensa Nacional, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, presente un informe de los hechos donde, presuntamente, fueron afectados jóvenes indígenas pertenecientes al pueblo Awá, por reclutamiento realizado por el Batallón de Selva N° 53 del Ejército Nacional, los días 6 y 8 de abril de 2014. El documento deberá contener como mínimo: (i) Las circunstancias en que ocurrieron; (ii) la actual situación militar de los jóvenes indígenas; y (iii) si se tuvo en cuenta la exención etnocultural dispuesta en el artículo 27, literal b, de la Ley 48 de 1993 y desarrollada por la jurisprudencia constitucional -se allegará en medio físico y magnético-.

Sexto.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Fiscal General de la Nación, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, presente un informe actualizado y detallado sobre el estado de las investigaciones penales individuales y colectivas que se han adelantado para esclarecer los hechos delictivos que han afectado a los integrantes de los pueblos indígenas Awá y Nasa, de los departamentos de Nariño, Putumayo y Cauca, respectivamente. El documento deberá contener como mínimo: (i) Los avances, retos y dificultades en la implementación del programa integral de acción para la defensa de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas informado en respuesta al numeral séptimo del auto 174 de 2011; (ii) los avances en la implementación de la base de datos geo-referencial para el seguimiento de las investigaciones en las que obran como víctimas miembros de estos pueblos; (iii) las investigaciones penales individuales y colectivas y la etapa procesal en que se encuentran, incluyendo las investigaciones iniciadas en el año 2014; y (iv) los resultados del proceso de articulación con la Procuraduría General de la Nación para investigar los 3.888 casos reportados por el organismo de control, en el caso del pueblo Awá, en informe relacionado con la orden séptimo del auto 174 de 2011. -se allegará en medio físico y magnético-.

Séptimo.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los Gobernadores de los departamentos del Cauca, Guaviare, Chocó y Valle del Cauca; a los Alcaldes de los municipios de San José del Guaviare y Cali, dentro de sus competencias, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten un informe de los planes, programas y proyectos implementados y el seguimiento efectuado, frente a los hechos de desplazamiento forzado que han afligido a los pueblos indígenas Nasa, Nükak y Embera, respectivamente, en lo que va corrido del año 2014. Según corresponda, los documentos deberán contener como mínimo: (i) Las circunstancias específicas de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de desplazamiento forzado de 68 familias Nasa del Resguardo Jambaló en el Cuaca; el desplazamiento de los indígenas Nükak que se encontraban asentados en el corregimiento El Capricho, en San José del Guaviare; el desplazamiento forzado de 2.500 indígenas pertenecientes al pueblo Embera Dobida, que tenían sus resguardos en las riberas del río Duvaza en el Chocó; y el desplazamiento de 208 indígenas Embera hacía la ciudad de Cali, en el mes de mayo de 2013; (ii) el censo de la población desplazada en cada hecho víctimizante; (iii) la decisión de inclusión o no en el Registro Único de Víctimas -RUV-; (iv) la ayuda humanitaria entregada por la autoridad territorial; (v) la ayuda humanitaria entregada por la Unidad para las Víctimas; (vi) las medidas de coordinación interinstitucional adoptadas en cada caso para garantizar la continuidad y articulación de las ayudas humanitarias otorgadas; y (vii) el estado actual de vulnerabilidad de las personas desplazadas. -se allegará en medio físico y magnético-.

Octavo.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Defensa Nacional, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conjuntamente con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), que dentro de sus competencias, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, presenten un informe sobre el estado actual de la compra de los predios para reubicar, en mejores condiciones, a las comunidades Jiw desplazadas en el departamento del Meta. El documento deberá contener como mínimo información sobre: (i) compra de algún predio para reubicar, en mejores condiciones, a la población Jiw desplazada en el departamento del Meta; (ii). proceso de concertación y los puntos de acuerdo con el Pueblo Jiw, teniendo en cuenta, las reuniones del 25 y 26 de octubre de 2013, llevadas a cabo entre los representantes del INCODER y los líderes Jiw; (iii) saneamiento del bien inmueble las “Zaragozas” y adquisición del predio colindante por sus condiciones agroecológicas más favorables. Además, si el predio “Luna Roja” ya fue adquirido a favor de las personas que se encuentran provisionalmente ubicadas en el predio “Kinkelandia”, en el municipio de Puerto Concordia, en el departamento del Meta, según lo comunicado en el VI informe de respuesta al auto 173 de 2012; (iv) presunta suspensión unilateral del proceso de adquisición del predio “las Zaragozas”; y (v) devolución del área del resguardo Jiw de Barrancón - Guaviare ocupado por las Fuerzas Especiales y la Armada Nacional, según lo informado por la Unidad para las Víctimas en el VI informe de respuesta a la órdenes del auto 173 de 2012. -se allegará en medio físico y magnético-.

Noveno.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los Gobernadores de los departamentos de Chocó y Risaralda, a los Alcaldes de los municipios de Bagadó y Carmen del Darién en el Chocó y Pueblo Rico y Mistrató en Risaralda, dentro de sus competencias, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten un informe sobre las medidas implementadas y el seguimiento efectuado, en el proceso de retorno de las comunidades Embera Katío y Chamí llevado a cabo a finales de 2013 y la situación de salud de los menores indígenas en el Alto Andágueda y Alto Guayabal en el Chocó. El documento deberá contener como mínimo: (i) Los planes, programas y proyectos previamente concertados para llevar a cabo el proceso de retorno de finales de 2013 que fueron efectivamente implementados, y aquellos que todavía están en fase de formulación, diseño o contratación; (ii) los planes, programas y proyectos adecuados socio-culturalmente, que han sido implementados para garantizar el goce efectivo de los derechos a la vivienda digna, generación de ingresos, protección a sus territorios ancestrales, acceso a saneamiento básico y agua potable, etnoeducación y salud; (iii) los retos evidenciados en el proceso de seguimiento al retorno efectuado a finales de 2013, los planes de contingencia que fueron implementados para contrarrestar las dificultades presentadas y el estado actual de seguridad en la zona del Alto Andágueda; (iv) la articulación institucional para el diseño, implementación y seguimiento de los planes, programas y proyectos en los procesos de retorno efectuados; (v) el cronograma a desarrollar durante 2014 con el fin de hacer seguimiento a los procesos de retorno; y (vi) la situación actual de salud y nutrición de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el Alto Andágueda y el Resguardo de Uradá Jiguamiandó (Alto Guayabal) en el departamento del Chocó, y los planes, programas y proyectos adecuados socio-culturalmente que al efecto han sido implementados -se allegará en medio físico y magnético-.

Décimo.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Defensoría del Pueblo, que como resultado de la labor dispuesta en el artículo 59, numeral tercero, del Decreto Ley 4633 de 2011,  en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, presente un informe relacionado con la situación actual de seguridad y orden público del departamento del Chocó, específicamente, donde se encuentra desplazado, confinado o asentado el pueblo Embera, debido a los graves hechos de desplazamiento forzado y confrontaciones armadas en sus territorios indígenas en lo que va corrido del 2014 y que esa institución conoce al haber hecho presencia inmediata. Con el fin de evaluar la sostenibilidad de los procesos de retorno llevados a cabo, los hechos y el riesgo potencial de desplazamiento forzado de dicho pueblo -se allegará en medio físico y magnético-.

Décimo primero.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, presente un informe sobre el denominado “plan de choque” para la atención de la población indígena desplazada, propuesto en respuesta al auto 145 de 2013 y con ocasión de la sesión técnica e informativa llevada a cabo el día 9 de septiembre de 2013. El documento deberá contener como mínimo: (i) Los avances, resultados y acciones que se han ejecutado desde la Mesa Interinstitucional de Coordinación y Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004; (ii) los casos prioritarios seleccionados para diseñar e implementar acciones urgentes; (iii) contenido, avances y resultados en el diseño e implementación de los llamados “planes provisionales urgentes de reacción y contingencia” que comenzarían a ejecutarse en diciembre de 2013; (iv) el cronograma y plan de acción para lo que resta de 2014, por medio del cual se ejecutará el “plan de choque”, así como las acciones de corto, mediano y largo plazo y (iv) los mecanismos de articulación institucional dispuestos en función del mismo -se allegará en medio físico y magnético-.

Comuníquese y cúmplase.

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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