Auto 253/14
DERECHO DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA REPARACION INTEGRAL
EFECTOS INTER COMUNIS PARA LA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Corresponde a la UARIV conocer y decidir sobre los casos de indemnización administrativa cobijados por los efectos inter comunis de la sentencia SU-254/13
SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para conocer solicitud de cumplimiento
SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Seguimiento a ejecución de órdenes impartidas en Sentencia T-025/04 y Autos de cumplimiento
Referencia: remisión de derechos de petición elevados por ciudadanos víctimas de desplazamiento forzado, acerca del cumplimiento de los efectos inter comunis de la sentencia SU-254 de 2013.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014).
El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, procede a dictar el presente auto, a partir de las siguientes
CONSIDERACIONES
1. En sentencia SU-254 del 24 de abril de 2013, esta Corporación constató “[l]a vulneración del derecho a la reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado, a los actores dentro de los procesos de tutela ahora acumulados, y por tanto la ausencia de garantía del goce efectivo de éste derecho, en conexidad con los derechos a la verdad y a la justicia.” En consecuencia, y con el fin de restablecer los derechos constitucionales vulnerados, concedió la protección de los mismos.
2. Igualmente, este Tribunal Constitucional decidió modular los alcances de la precitada providencia, otorgándole a la misma efectos inter comunis,[1] con la finalidad de salvaguardar la supremacía de la Constitución y los derechos de la población desplazada que, sin ser parte de los fallos revisados por esta Corporación, se encuentran en situaciones análogas –tanto fáctica como jurídicamente– a las que dieron origen a la sentencia de unificación 254 de 2013.
3. En tal virtud, la Sala Plena de la Corte Constitucional en el numeral décimo séptimo de la parte resolutiva de la sentencia SU-254 de 2013,[2] designó a esta Sala Especial de Seguimiento para la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en el referido fallo.
4. Bajo este panorama, la Sala Especial de Seguimiento acopió una serie de derechos de petición suscritos por diferentes víctimas de desplazamiento forzado,[3] quienes se identificaron como beneficiarios de los efectos inter comunis de la sentencia de unificación SU-254 de 2013. En sus escritos, los actores dieron a conocer a la Corte Constitucional la respuesta dada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Unidad para las Víctimas– ante sus solicitudes de indemnización administrativa. Los referidos peticionarios son:
Nombre del Peticionario |
Documento de Identidad |
Jassika Lorena González Mejía |
C.C. 1.090´378.633 |
Juan Carlos Ramírez Carrascal |
C.C. 1.005´047.176 |
Argenida Carrascal Torres |
C.C. 60´437.801 |
Yuleida del Pilar Parada Márquez |
C.C. 1.090´386.166 |
Ahilyn Yuzmile Mora Álvarez |
C.C. 1.090´447.114 |
Blanca Isabel Torrado Quintero |
C.C. 60´436.370 |
Lina Marcela Rivera Vera |
C.C. 1.093´782.650 |
Solaida Quintero Abril |
C.C. 37´371.345 |
Rosalba Ballesteros Picón |
C.C. 49´550.553 |
Jorge Eliecer Melano Díaz |
C.C. 13´248.274 |
Desiderio González Rubio |
C.C. 13´410.562 |
Gustavo Villasmil Guevara |
C.C. 88´220.151 |
Tomás Carvajal Amaya |
C.C. 13´376.707 |
Ledis Carvajal Amaya |
C.C. 60´437.868 |
Nubia Villamizar Manrique |
C.C. 1.093´908.152 |
Leyla Patricia Parada Márquez |
C.C. 60´446.121 |
Eloisa Rodríguez Sepúlveda |
C.C. 1.093´784.107 |
Víctor Carvajal Salazar |
C.C. 5´425.395 |
Ana Graciela Villamizar Ortega |
C.C. 36´500.416 |
Israel Prada Villamizar |
C.C. 88´035.102 |
Angela Yadira Gómez Vega |
C.C. 1.090´381.248 |
Ana Jesús Rolón León |
C.C. 37´195.278 |
Yenifer Bermon Ibarra |
C.C. 1.093´777.128 |
Celiar Quintero Abril |
C.C. 5´427.206 |
Leyda Johana Toro Ramírez |
C.C. 1.093´914.499 |
Diocelina Pérez Machado |
C.C. 37´125.198 |
Alejandro Durán Yañez |
C.C. 1.094´249.089 |
Marcela Cuervo Contreras |
C.C. 60´434.210 |
Jhon Jairo Yañez Cuervo |
C.C. 1.090´483.522 |
Evelio Bravo Pérez |
C.C. 1.093´906.799 |
Juan Bravo Aro |
C.C. 13´265.494 |
Luz Enith Cardenas Quintana |
C.C. 36´496.853 |
Deysi Marina Arellano Rangel |
C.C. 37´443.078 |
Elisa García de Dávila |
C.C. 37´229.325 |
Edelmira García Suescun |
C.C. 37´196.149 |
Noleida García Suescun |
C.C. 60´395.167 |
Luis Eduardo Ortega Devia |
C.C. 88´253.332 |
Melquisedec Gómez Rodríguez |
C.C. 88´027.224 |
Eloyn Gómez Rodríguez |
C.C. 88´028.110 |
Ana Cecilia Ochoa Uribe |
C.C. 37´160.906 |
José Gregorio Cárdenas Rojas |
C.C. 14´267.032 |
José Luis Hernando Silva Galvis |
C.C. 88´146.627 |
5. En atención de lo anterior, y considerando que de conformidad con los artículos 132 y 134 de la Ley 1448 de 2011, 146 y ss. del Decreto 4800 de 2011 y el Decreto 4802 de 2011, corresponde a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas conocer y decidir sobre los casos de indemnización administrativa cobijados por los efectos inter comunis de la sentencia SU-254 de 2013, de acuerdo con los criterios fijados en ese pronunciamiento judicial, esta Sala remitirá los escritos objeto de la presente decisión, para que la aludida entidad dé estricto cumplimiento a las órdenes emitidas en la citada sentencia de unificación, en especial a su orden vigésima segunda.[4]
6. A efectos de lo anterior, resulta necesario recordar que la sentencia SU-254 de 2013 no sólo reivindicó el derecho a la indemnización administrativa, sino también las demás medidas de reparación, tales como la restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, las cuales deberán aplicarse a tanto aquellas víctimas cobijadas por el régimen de transición establecido en el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011, como a las solicitudes que hayan elevado una vez entrada en vigencia la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios,[5] así como los derechos a la verdad y a la justicia de aquellos.[6]
7. De otra parte, puesto que corresponde a la Sala Especial de Seguimiento, evaluar el nivel de cumplimiento de la órdenes dictadas por la Corte Constitucional en el marco de las sentencias T-025 de 2004 y SU-254 de 2013 y sus autos complementarios, se ordenará a la Directora de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tener en cuenta los presentes casos en los futuros informes, que en virtud de la orden décima octava de la sentencia de unificación 254 de 2013 deberá allegar a esta Corporación.
8. Sobre el particular, y en atención a lo expuesto en el auto 105 de 2014, se exhorta al Gobierno Nacional para que sus informes no sigan orientados sólo a describir las acciones adelantadas para indemnizar a las víctimas o limitados a informar si los peticionarios fueron o no incluidos en el registro, como se puede evidenciar en la documentación remitida por la misma entidad.[7] Por el contrario, dichos documentos deben estar orientados a exponer un verdadero análisis acerca de las medidas encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, en particular, su derecho a la reparación integral, el proceso de implementación de aquellas y los resultados alcanzados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, los escritos de la referencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en el marco de sus competencias y de conformidad con los criterios fijados por la sentencia SU-254 de 2013, conozca y decida si los peticionarios son beneficiarios de los efectos inter comunis del citado fallo. En consecuencia, INFÓRMESE a los interesados –incluyendo a la referida entidad– lo resuelto en la presente providencia adjuntando copia de la misma a costa de la Corte Constitucional.
Segundo.- ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informar a esta Sala Especial de Seguimiento si los casos objeto de la presente decisión han sido cobijados bajo los efectos inter comunis de la sentencia SU-254 de 2013, de conformidad con los criterios allí establecidos. En tal virtud, deberá tener en cuenta los presentes casos en los futuros informes que, con ocasión de la orden décima octava de la referida sentencia de unificación, deberá allegar a esta Corporación.
Comuníquese y cúmplase.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado Presidente
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
SONIA MIREYA VIVAS PINEDA
Secretaria General (E)