Auto 264/14
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Requerimiento de soportes a EPSs respecto de solicitudes de recobro que fueron glosadas bajo las categorías “principio activo en POS” y “fallo de tutela” pendientes por pagar
Referencia: Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008.
Asunto: Solicitud de soportes a algunas Entidades Promotoras de Salud respecto de solicitudes de recobro glosadas por “fallo de tutela” y “principio activo en POS”.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014).
El Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-760 de 2008 fueron dictados una serie de mandatos estructurales tendientes a garantizar el flujo de recursos al interior del sistema de salud. De allí que en el ordinal vigésimo quinto se ordenara al entonces Ministerio de Protección Social el pago de las solicitudes de recobro glosadas bajo las categorías “fallo de tutela” y “principio activo en POS”.
2. En virtud del trámite constitucional de supervisión efectuado a dicho mandato, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 220 de 2011 mediante el cual ordenó a todas las Entidades Promotoras de Salud -EPS- que informaran: i) los recobros glosados bajo las referidas categorías, ii) las solicitudes pagadas con posterioridad a la sentencia objeto de supervisión y, iii) los valores pendientes por pagar con fecha de corte a 30 de junio de 2011.
3. Posteriormente, en el Auto 065 de 2014 se solicitó información actualizada sobre la problemática que motivó el mandato estructural. En ese proveído se ordenó a todas las aseguradoras del país que suministraran datos precisos sobre las solicitudes de recobro glosadas por “fallo de tutela” y “principio activo en POS”, especificando cuántas fueron radicadas, pagadas y no pagadas a la fecha de comunicación de la decisión, a pesar de no concurrir otra glosa.
4. Más adelante, mediante el Auto 152 de 2014 la Sala requirió a las EPS que no atendieron dentro del plazo establecido las órdenes impartidas en la providencia mencionada, para que allegaran la información solicitada.
5. De las respuestas a los autos 065 y 152 de 2014 remitidas por las EPS y de la información que reposa en el expediente, la Sala Especial constató lo siguiente:
5.1. Treinta y tres (33) EPS afirmaron no tener ninguna solicitud de recobro glosada bajo las categorías “fallo de tutela” y/o “principio activo en POS” pendiente por pagar, o aseguraron que las solicitudes fueron canceladas, a saber: