Auto 292/14
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO
EFECTOS INTER COMUNIS PARA LA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Orden a la UARIV informar a la Sala Especial de Seguimiento acerca del cumplimiento de los efectos inter comunis de la sentencia SU-254/13
Referencia: Respuesta y remisión de derechos de petición elevados por ciudadanos víctimas de desplazamiento forzado, acerca del cumplimiento de los efectos inter comunis de la sentencia SU-254 de 2013.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014).
El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, procede a dictar el presente auto a partir de las siguientes
CONSIDERACIONES
1. En sentencia SU-254 del 24 de abril de 2013, esta Corporación constató “[l]a vulneración del derecho a la reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado, a los actores dentro de los procesos de tutela ahora acumulados, y por tanto la ausencia de garantía del goce efectivo de éste derecho, en conexidad con los derechos a la verdad y a la justicia”. En consecuencia, y con el fin de restablecer los derechos constitucionales vulnerados, concedió la protección de los mismos.
2. En igual sentido, este Tribunal Constitucional decidió modular los alcances de la precitada providencia, otorgándole a la misma efectos inter comunis,[1] con la finalidad de salvaguardar la supremacía de la Constitución y los derechos de la población desplazada que, sin ser parte de los fallos revisados por esta Corporación, se encuentran en situaciones análogas –tanto fáctica como jurídicamente– a las que dieron origen a la sentencia de unificación 254 de 2013.
3. En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional en el numeral décimo séptimo de la parte resolutiva de la sentencia SU-254 de 2013,[2] designó a esta Sala Especial de Seguimiento para la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en el referido fallo.
4. De otra parte, en recientes días distintos ciudadanos, en nombre propio y en representación de sus menores hijos, aduciendo ser víctimas de desplazamiento forzado y beneficiarios de los referidos efectos inter comunis, en uso del derecho de petición, han solicitado a esta Corporación ordenar el pago de las indemnizaciones que, como consecuencia de la vulneración de sus derechos, ha de serles reconocidas por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, y el decreto de medidas cautelares especiales para asegurar el cumplimiento de lo anterior. Los referidos peticionarios son:
Nombre del Peticionario |
Documento de Identidad |
Celiar Meneses Suárez |
C.C. 5´444.386 |
Jimena Bolaños |
C.C. 52´059.987 |
Luz Marina Herrera Palmera |
C.C. 40´921.324 |
Elsa Reales Caña |
C.C. 63´458.408 |
Melquicedec Huertas Rojas |
C.C. 19´451.049 |
Jaime Enrique Castro Flórez |
C.C. 12´521.096 |
Blanca Stella Jiménez Ramos |
C.C. 51´808.739 |
Rosalba Arias |
C.C. 26´945.176 |
Julio Ramón Cárdenas Cañón |
C.C. 6´910.107 |
Nilson Hernando Mina Barrientos |
C.C. 10´488.749 |
Esteban Porfirio Vides Zuluaga |
C.C. 77´102.807 |
Nelcy Medina Sierra |
C.C. 49´788.707 |
Elaisa María Reales Caña |
C.C. 63´458.005 |
Oscar Iván Romero Ramírez |
C.C. 73´238.883 |
Zuley Esther Martínez Pantoja |
C.C. 1.067´711.531 |
Blanca Nelfi Garzón Martín |
C.C. 52´994.388 |
Martha Beatriz Calvo Rodríguez |
C.C. 20´428.948 |
Neila Rosa Valencia Calderón |
C.C. 26´415.999 |
Ricardo Rey |
C.C. 11´377.374 |
Emilcen Pérez Barrera |
C.C. 23´764.946 |
5. En atención de lo anterior, y considerando que de conformidad con los artículos 132 y 134 de la Ley 1448 de 2011, 146 y ss. del Decreto 4800 de 2011 y el Decreto 4802 de 2011, corresponde a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas conocer y decidir sobre los casos de indemnización administrativa cobijados por los efectos inter comunis de la sentencia SU-254 de 2013 de acuerdo con los criterios fijados en ese pronunciamiento judicial, esta Sala remitirá los escritos objeto de la presente decisión, para que la aludida entidad dé estricto cumplimiento a las órdenes emitidas en la citada sentencia de unificación, en especial a su orden vigésima segunda.[3]
6. Finalmente, puesto que corresponde a la Sala Especial de Seguimiento, evaluar el nivel de cumplimiento de la órdenes dictadas por la Corte Constitucional en el marco de las sentencias T-025 de 2004 y SU-254 de 2013 y sus autos complementarios, se ordenará a la Directora de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informar, dentro de un término perentorio, acerca de las medidas adoptadas para garantizar el goce efectivo del derecho a la reparación integral de cada uno de los peticionarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, los escritos de la referencia a la Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en el marco de sus competencias y de conformidad con los criterios fijados por la sentencia SU-254 de 2013, conozca y decida si los peticionarios son beneficiarios de los efectos inter comunis del citado fallo. En la misma medida, infórmese a los interesados lo resuelto en la presente providencia adjuntando copia de la misma a costa de la Corte Constitucional.
Segundo.- ORDENAR a la Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informar a esta Sala Especial de Seguimiento si, de conformidad con los criterios establecidos en la sentencia SU-254 de 2013, los casos objeto de la presenten decisión han sido o no, cobijados bajo sus efectos inter comunis. En igual sentido, deberá informar acerca de las medidas adelantadas para asegurar el goce efectivo del derecho a la reparación integral de cada uno de los peticionarios. Lo anterior, dentro de un plazo perentorio de un mes, contado a partir de la notificación del presente auto.
Comuníquese y cúmplase.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado Presidente
Sala Especial de Seguimiento
a la Sentencia T-025 de 2004
ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Secretario General (E.)