Auto Constitucional A 038/15
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 038/15

Fecha: 11-Feb-2015

Auto 038/15

CORRECCION SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NACIONAL-Corregir numeral de la parte resolutiva de la sentencia C-274/13

Referencia: Expediente PE-036

Corrección de la parte resolutiva de la sentencia C-274 de 2013  

Magistrada ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante la sentencia C-274 del nueve (9) de mayo dos mil trece (2013), la Corporación realizó la revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado, “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”.  En la parte resolutiva de la sentencia, entre otras decisiones, se dijo en el numeral octavo:

Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 18, en el entendido que:

a) La expresión “, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 del literal a) del artículo 18 del proyecto, será remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-818 de 2011.

b) La expresión “duración ilimitada” del literal c) se declara EXEQUIBLE, en el entendido que se sujetará al término de protección legal”.

2. Que en escrito allegado a la Corporación la ciudadana Natalia Gómez Peña, solicitó la aclaración de la sentencia C-274 de 2013 para corregir la omisión en cuanto no incluyó en el artículo 8º de la parte resolutiva de la sentencia la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “así como los artículos estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011” contenida en el artículo 18, literal c) del Proyecto de Ley Estatutaria  número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado, “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”.

3. Que efectivamente al revisar el texto de la sentencia se pudo constatar que se presentó una omisión de carácter mecanográfica en el sentido de no incluir en el numeral octavo de la parte resolutiva, la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011” del artículo 18, literal c) del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado[1], cuya inconstitucionalidad fue anunciada en la parte motiva de la sentencia C-274 de 2013[2] en los siguientes términos:

“El literal c) también establece una reserva a la información sobre proyectos de inversión de las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. La participación en el capital social del Estado en estas empresas y sociedades, determina si se trata de sujetos obligados, según lo establecido en el artículo 5° de este proyecto.

El interés de garantizar la transparencia en la gestión en este tipo de empresas y sociedades opera respecto de aquellas sociedades en las que el Estado tiene participación igual o superior al 50%. De conformidad con lo que se señaló en la sección 3.2.5, al examinar quiénes eran los sujetos obligados, surge una antinomia que dificultaría la aplicación de la reserva, que puede conducir a restricciones arbitrarias del derecho a acceder a la información pública. Para corregir este problema, encuentra la Corte que es necesario suprimir esa remisión, a fin de que las reservas que establece la Ley 1474 de 2011, sean interpretadas a la luz de lo que se consagra en esta ley estatutaria. Y en esa medida declarará inexequible la expresión “, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011” contenida en el literal c).” (Negrillas fuera de texto)[3].

4. Esta Corporación había señalado que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores por omisión, resultaba aplicable el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil,[4] norma que fue derogada por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Hoy es aplicable el artículo 286 del Código general del Proceso.[5]

5. Que, en consecuencia, es necesario corregir la parte resolutiva de la citada providencia.

RESUELVE:

Primero.- El numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia C-274 de 2013, quedará así:

Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 18, en el entendido que:

a) La expresión “, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 del literal a) del artículo 18 del proyecto, será remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-818 de 2011.

b) La expresión “duración ilimitada” del literal c) se declara EXEQUIBLE, en el entendido que se sujetará al término de protección legal.

c) Declarar INEXEQUIBLE la expresión “, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011

Segundo.- Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella.

Tercero.-  Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó la sentencia de la referencia.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Presidente

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Magistrada

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

ANDRES MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

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