Auto 116/15
AUTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procede solicitud de corrección
Referencia: Corrección del Auto 003 de 2015 (ICC-2082)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil quince (2015)
La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente auto,
CONSIDERANDO:
1. En anteriores oportunidades[1], esta Corporación ha señalado que ante la existencia de errores de transcripción en sus providencias; es posible acudir para su corrección a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 286 del Código General del Proceso, el cual establece:
“ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”
2. En el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 003 de 2015, a través del cual se resolvió un conflicto de competencia, se dispuso que:
“Tercero.- ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se comuniquen las decisiones adoptadas en esta providencia a la accionante, a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aquí resuelto.”
3. En comunicación enviada a esta Corporación el 18 de marzo de 2015, el secretario de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, remitió a la Corte el Auto 003 de 2015, por considerar que se presentó de un error de transcripción, en la medida en que la acción de tutela de que trata dicha providencia no fue conocida por dicho Tribunal.
Por lo anterior, al observar la parte considerativa del referido auto, se observa que efectivamente se incurrió en un error de transcripción, pues el Tribunal al cual debía comunicarse la decisión adoptada en esa providencia era el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien conoció en primera instancia de la tutela en cuestión; y no el Tribunal Superior de Barranquilla como quedó estipulado. Por consiguiente se hace necesario corregir tal equivocación.
En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE:
Primero.- CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 003 de 2015, el cual quedará así: “Tercero.- ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se comuniquen las decisiones adoptadas en esta providencia a la accionante, a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali y al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aquí resuelto.”
Segundo.- ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que proceda a la comunicación de este Auto y del Auto 003 de 2015 a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali.
Tercero.- ORDENAR a la Relatoría de esta corporación que adjunte copia de la presente providencia al Auto 003 de 2015.
Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Presidenta (E)
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
Ausente con permiso
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
Ausente con excusa
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Magistrada (E)
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Secretario General (E)