Auto 147/15
FALLO DE TUTELA-Aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso por errores corregidos en cualquier tiempo
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE FACULTAD DISCRECIONAL PARA RETIRAR MIEMBROS DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL-Corregir parte resolutiva de sentencia SU053/15
Referencia: corrección de la Sentencia SU-053 de 2015, expediente T-3.358.972 y acumulados
Magistrada Ponente:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere este Auto previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Esta Corporación ha señalado que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 286 del Código General del Proceso, que indica lo siguiente[1]:
“ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”
2. Existió un error de trascripción en la sentencia de la referencia (SU-053 de 2015), que si bien no altera el fondo de la decisión adoptada en la misma, en todo caso debe ser corregido para evitar equívocos.
3. Tal error consistió en transcribir, en el numeral vigésimo quinto de la parte resolutiva del fallo, que el 7 de enero de 1997 fue la fecha de la Resolución mediante la cual la señora Amanda Rengifo Osorio fue declarada insubsistente, siendo el 7 de enero de 2003 la fecha correcta de la citada Resolución (expediente T-3.431.941).
4. Al advertir que el error previamente identificado puede dar lugar a una eventual dilación en el acatamiento del fallo, esta Corporación procederá a corregirlo de oficio, acorde a lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero: CORREGIR el numeral vigésimo quinto de la parte resolutiva de la sentencia SU-053 de 2015, en donde dice:
“VIGÉSIMO QUINTO: DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Valle, el 31 de marzo de 2005, y en segunda instancia por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 8 de abril de 2010. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 2 del 7 de enero de 1997, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la accionante y a título de restablecimiento del derecho ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura REINTEGRAR a la señora Amanda Rengifo Osorio, sin solución de continuidad, siempre y cuando el cargo específicamente desempeñado no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, no haya sido suprimido o el servidor desvinculado no haya llegado a la edad de retiro forzoso y cumpla con los requisitos para acceder al cargo público, tales como la carencia de antecedentes penales y disciplinarios.”
Corregirse por:
“VIGÉSIMO QUINTO: DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Valle, el 31 de marzo de 2005, y en segunda instancia por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 8 de abril de 2010. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 2 del 7 de enero de 2003, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la accionante y a título de restablecimiento del derecho ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura REINTEGRAR a la señora Amanda Rengifo Osorio, sin solución de continuidad, siempre y cuando el cargo específicamente desempeñado no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, no haya sido suprimido o el servidor desvinculado no haya llegado a la edad de retiro forzoso y cumpla con los requisitos para acceder al cargo público, tales como la carencia de antecedentes penales y disciplinarios.”
Segundo: ORDENAR a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.
Tercero: ORDENAR a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto a todos los jueces y las autoridades a las que se les comunicó la sentencia de la referencia.
Comuníquese y cúmplase
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Presidenta
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Magistrada
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
Ausente con excusa
ANDRES MUTIS VANEGAS
Secretario General (E)