Auto 271/15
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Reiteración auto A.124/09
ACCION DE TUTELA-Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Referencia: ICC-2172
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
1. Que la Sala Plena de esta Corporación, como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, es competente para resolver los conflictos de competencia que se susciten dentro de procesos de tutela cuando las autoridades judiciales involucradas carezcan de un superior jerárquico común[1].
2. Que el ciudadano Silvio Naspirán Jojoa, gobernador del Cabildo Indígena Mocondino, junto con Lisandro Martínez y Agustín Pianda, miembros del Consejo de Mayores del Pueblo Quillasinga, interpusieron acción de tutela contra la Alcaldía y el Concejo Municipal de Pasto[2], al considerar vulnerados los derechos fundamentales de su comunidad con ocasión de la adopción del nuevo plan de ordenamiento territorial (POT) sin efectuarse la correspondiente consulta previa.
3. Que mediante proveído del 20 de abril de 2015[3], el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto se declaró incompetente para conocer de la demanda y remitió las diligencias a la oficina de reparto de los jueces administrativos de la ciudad, al considerar que la acción presentada propende la protección de derechos colectivos, y que por tanto, debía tramitarse como una acción popular.
4. Que efectuado nuevamente el reparto y asignado el asunto al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, a través de Auto del 21 de abril de 2015[4], éste decidió no asumir el conocimiento de la demanda y provocar un conflicto negativo de competencia ante esta Corporación, al estimar que no es posible en el análisis de admisibilidad de la demanda de tutela examinar su procedencia, y menos adecuar el trámite del recurso de amparo al previsto para la acción popular.
5. Que la Corte Constitucional, de manera reiterada[5], ha sostenido que “no es pertinente ni admisible que un juez de amparo transforme las pretensiones del demandante y modifique el tipo de acción invocada so pretexto de que los derechos invocados no tienen categoría fundamental”[6], puesto que de conformidad con el artículo 86 de la Carta Política el funcionario judicial “debe entrar a estudiar y decidir [la acción de tutea], bien sea en el sentido de declararla improcedente, negarla o concederla, según sea el caso, sin que pueda válidamente abstenerse de imprimirle el trámite respectivo”[7].
RESUELVE
PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de abril de 2015 proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto, dentro del expediente ICC-2172.
SEGUNDO.- REMITIR al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto el expediente ICC-2172, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela formulada por Silvio Naspirán Jojoa y otros contra la Alcaldía y el Concejo Municipal de Pasto.
TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Presidenta
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada |
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrado |
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Magistrado |
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Magistrado |
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Magistrada |
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Magistrado |
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Magistrado Ausente con excusa |
ALBERTO ROJAS RÍOS Magistrado |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General