Sentencia SU567/15
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia SU567/15

Fecha: 03-Sep-2015

Sentencia SU567/15

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL-Causal de procedibilidad de la tutela

DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL-Reiteración de jurisprudencia

PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Estricto acatamiento del precedente judicial cuando se trata de jurisprudencia constitucional

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Formas como puede ser desconocida

El precedente constitucional es susceptible de desconocerse cuando: (i) se aplican disposiciones legales que han sido declaradas inexequibles por sentencias de control de constitucionalidad, (ii) se contraría la ratio decidendi de sentencias de control de constitucionalidad, especialmente la interpretación de un precepto que la Corte ha señalado es la que debe acogerse a la luz del texto superior, o (iii) se desconoce la parte resolutiva de una sentencia de exequibilidad condicionada, o (iv) se desconoce el alcance de los derechos fundamentales fijado por la Corte Constitucional a través de la ratio decidendi de sus sentencias de control de constitucionalidad o de revisión de tutela.

DERECHO A LA PENSION-Carácter imprescriptible derivado de principios y valores constitucionales

Para la Corte, el carácter imprescriptible del derecho a la pensión surge de principios y valores constitucionales que garantizan la solidaridad que debe regir a la sociedad, y además, se constituye en un instrumento para la especial protección que el Estado debe a las personas que por su edad, condiciones de salud y ausencia de alguna fuente de sustento, tienen mayor dificultad para subsistir, y de esta manera asegurar el mantenimiento de unas condiciones de vida digna.

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA PENSION-Se predica del derecho en sí pero no de las prestaciones periódicas o mesadas no cobradas 

El derecho a la pensión es imprescriptible, mientras que las mesadas pensionales pueden extinguirse si no son reclamadas en los plazos señalados por la ley. De manera que el afectado tiene derecho a reclamar lo debido en cualquier tiempo, puesto que los derechos adquiridos no pueden ser desconocidos por simples decisiones de las instituciones administradoras de pensiones, derechos que por lo demás son irrenunciables e imprescriptibles.

PRINCIPIOS DE FAVORABILIDAD, IRRENUNCIABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD EN MATERIA PENSIONAL-Si la entidad encargada realiza una incorrecta liquidación de la pensión, el afectado tiene derecho a la reliquidación pensional en cualquier tiempo

DERECHO A LA RELIQUIDACION DE PENSION-Jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-No se desconoció el precedente judicial por cuanto las decisiones cuestionadas adoptaron el precedente fijado por la Corte Suprema de Justicia en relación con la prescripción o imprescriptibilidad de la reliquidación pensional

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional, específicamente en relación con la prescripción de la acción para solicitar la reliquidación pensional

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Orden de emitir un nuevo fallo en el que se aplique el precedente de la Corte Constitucional en relación con las solicitudes de reliquidación pensional que se presenten en cualquier tiempo, y aplicar la prescripción sólo a las mesadas pensionales

Referencia: Expediente T-4431479

Demandante: Martha Cancino Bermúdez

Demandados: Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá.

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C. tres  (3) de septiembre  de dos mil quince (2015)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente, las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

En la revisión del  fallo de tutela emitido, en segunda instancia, por el  Consejo Superior de la Judicatura- Sala Jurisdiccional Disciplinaria- en el trámite de la acción de amparo constitucional promovida por la señora Martha Cancino Bermúdez contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y  el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

Solicitó la demandante  la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad, presuntamente

Vista, DOCUMENTO COMPLETO