Auto 558/16
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Competencia a prevención
Referencia: Expediente ICC-2546
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá y Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
Magistrado Ponente:
AQUILES ARRIETA GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, y con base en las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. El veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), la señora Alexandra López Ríos presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada, que a su juicio fueron vulnerados por la empresa Alfagres S.A., al terminar su contrato de trabajo por cesación de los efectos jurídicos de una anterior acción de tutela proferida a su favor, ya que el juez de instancia le otorgó 4 meses para acudir a la justicia ordinaria laboral presentando la calificación y porcentajes de pérdida de capacidad laboral, lo cual no ha sido posible obtener pues los plazos de dichas calificaciones no dependen de la accionante.
2. El asunto en primera instancia correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, despacho que en providencia del trece (13) de octubre de 2016 negó el amparo por considerarlo improcedente al no encontrar vulneración alguna por parte de la entidad demandada. La anterior decisión fue impugnada por la parte accionante.
3. El recurso de alzada correspondió al Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, agencia que en Auto del veintiséis (26) de octubre de 2016 se declaró incompetente para conocer del asunto en virtud de las reglas que establecen la competencia funcional, considerando que ese Juzgado no es el indicado para asumir el trámite de segundas instancias de asuntos constitucionales del Juzgado remitente, en la medida en que no es su superior funcional ni jerárquico, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
4. Realizado el nuevo reparto, le correspondió al Juzgado Veintidós (22) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que mediante Auto del treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), resolvió remitir el asunto a la Corte Constitucional para que defina a quién corresponde tramitar y decidir la segunda instancia de presente acción, ya que no comparte el argumento esgrimido por el Juzgado que conoció en un primer momento el asunto. Considera que, como ya lo ha dicho la Corte, todos los jueces integran la jurisdicción constitucional y les corresponde conocer el trámite de impugnación, sin importar la especialidad.
5. La Sala Plena de esta Corporación ha considerado, como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, que es competente para conocer y resolver los conflictos de competencia que se presenten entre autoridades judiciales que carezcan de un superior jerárquico común[1], o que teniéndolo[2], sea necesario que la Corporación se pronuncie para no continuar dilatando el trámite de una demanda de tutela.
6. La Corte Constitucional, en varios de sus pronunciamientos, ha precisado que la jurisdicción constitucional está conformada por todos los jueces de tutela[3] de tal modo que se ha señalado que en lo relacionado con la jurisdicción constitucional todos los operadores judiciales deben fungir como guardianes de derechos fundamentales, sin importar las especialidades jurisdiccionales a las que pertenezcan,[4] siendo el derecho constitucional un derecho común a todos los jueces.[5]
7. Conforme a estos lineamientos, la Sala Plena observa que en el presente caso no se presentó un conflicto negativo de competencias, toda vez que, como ya se dijo, en la jurisdicción constitucional no son relevantes las especialidades pues todos los jueces fungen como guardadores de derechos fundamentales y constitucionales, y al ser el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá un juzgado con categoría de juez de circuito, sí era competente para conocer del asunto y no le era posible despojarse de dicha competencia basado en una interpretación equívoca del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
8. Por lo anterior, en este caso no se observa que la acción de tutela se haya distribuido de forma caprichosa, pues no hubo una aplicación grosera o arbitraria de Decreto 2591 de 1991, sino, como se dijo, existió una discrepancia entre los operadores jurídicos acerca de la aplicación de las normas que reglamentan la acción de tutela.
Con base en los anteriores criterios, se dejará sin efectos el Auto proferido por el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del trámite de acción de tutela formulada por Alexandra López Ríos contra Alfagres S.A., y se remitirá el expediente ICC-2546 a dicho despacho para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
II. DECISIÓN
Se reitera: la jurisdicción constitucional está conformada por todos los jueces de tutela sin importar las especialidades jurisdiccionales a las que pertenezca; salvo una distribución caprichosa del expediente, o una aplicación grosera o arbitraria de las reglas de reparto establecidas, el caso debe ser conocido por el juez a prevención.
RESUELVE
Primero.- Dejar sin efectoS el Auto del veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante el cual resolvió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por Alexandra López Ríos contra Alfagres S.A.
Segundo.- REMITIR el expediente ICC-2546 al Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
Tercero.- ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Veintidós (22) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
Comuníquese y cúmplase.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Presidenta
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrado Magistrada
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO AQUILES ARRIETA GÓMEZ
Magistrado Magistrado (e)
ALBERTO ROJAS RÍOS LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General