Auto 571/16
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Competencia a prevención
Referencia: ICC-2534
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6º Civil Municipal de Villavicencio y el Juzgado 8° Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Santa Marta
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERACIONES
1. La Sala Plena de esta Corporación, como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, debe resolver los conflictos de competencia que se susciten dentro de procesos de tutela cuando las autoridades judiciales involucradas carezcan de un superior jerárquico común[1], a menos que, no obstante que este exista, se trate de situaciones en las que se evidencie tardanza en la adopción de una decisión de fondo sobre derechos fundamentales, caso en el cual se impone que esta Corte dirima el asunto en aras de privilegiar la tutela judicial pronta y efectiva (art. 229 de la C.P.)
2. Camilo Astroza Aguirre instauró acción de tutela contra Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta, SIETT en procura de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Lo anterior, toda vez que la entidad decidió imponer un comparendo con fundamento en una foto multa que indicaba que el vehículo de propiedad había excedido el límite de velocidad, a pesar de que tal situación, en su sentir, no se ajusta a la verdad.
3. El asunto se repartió al Juzgado 6º Civil Municipal de Villavicencio quien, a través de auto del 28 de junio de 2016, se abstuvo de conocerlo, al considerar que los hechos que originan la solicitud de amparo ocurrieron en la ciudad de Santa Marta, por lo que, a su juicio, en virtud del artículo 37 del Decreto 2191 de 1991, son los jueces de dicho lugar los competentes para resolver el caso.
4. Realizado nuevamente el reparto, el expediente correspondió al Juzgado 8° Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Santa Marta, quien, a través de auto del 13 de julio de 2016, decidió no tramitar la acción y proponer conflicto negativo de competencia, bajo el argumento de que en vista de que el actor reside en la ciudad de Villavicencio, los juzgados de ese lugar son competentes para resolver la solicitud de amparo.
5. Que tanto el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991[2], como el artículo 1° el Decreto 1382 de 2000[3], señalan que la competencia para conocer de una acción de tutela la tiene, a prevención[4], cualquier funcionario judicial del lugar donde ocurra la violación o la amenaza al derecho fundamental o, ante el juez con jurisdicción donde se producen sus efectos (competencia territorial)[5].
6. En el presente caso se observa que, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de tutela y la dirección aportada por el demandante, para efectos de notificación, el actor se encuentra domiciliada en la ciudad de Villavicencio, de lo cual se deriva que allí también se producen los efectos de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales y, por tanto, el Juzgado 6º Civil Municipal de Villavicencio es competente, a prevención, para resolver el presente asunto.
7. En ese sentido, teniendo en cuenta los anteriores criterios, la Sala procederá a resolver el conflicto suscitado, ordenando remitir el expediente al Juzgado 6º Civil Municipal de Villavicencio para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, en virtud de lo expuesto:
RESUELVE
PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de junio de 2016 proferido por el Juzgado 6º Civil Municipal de Villavicencio, dentro del expediente ICC-2534.
SEGUNDO.- REMITIR al Juzgado 6º Civil Municipal de Villavicencio el expediente ICC-2534, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela presentada por Camilo Astroza Aguirre contra Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta, SIETT.
TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 8° Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Santa Marta.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Presidenta
AQUILES IGNACIO ARRIETA GÓMEZ Magistrado (E) |
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Magistrado |
ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado |
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Magistrado |
GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO Magistrada |
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Magistrado |
ALBERTO ROJAS RÍOS Magistrado |
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Magistrado |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General