Auto Constitucional A 407/16
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 407/16

Fecha: 31-Ago-2016

Auto 407/16

SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por improcedente

Referencia:     Expediente PE-045

                      Sentencia C-379 de 2016

Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado – 156/15 Cámara “por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.”

Magistrado Sustanciador:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

La Sala Plena, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

1. Que a través de escrito radicado ante la Corte el 28 de julio de 2016, el ciudadano Germán Gustavo Rodríguez Valencia formuló solicitud de nulidad contra la sentencia C-379 de 2016.  De la misma manera, mediante documento radicado ante este Tribunal el 8 de agosto de 2016, el ciudadano Antonio Montalvo Álvarez realizó petición en el mismo sentido.

2. Que las solicitudes mencionadas fueron presentadas con anterioridad a que la sentencia C-379 de 2016 fuese notificada.  En efecto, este fallo fue notificado mediante el edicto número 107, fijado en la Secretaría General de la Corte el 16 de agosto de 2016. Por ende, las solicitudes de nulidad presentadas tuvieron como fuente el comunicado de prensa publicado el día que se adoptó la decisión, esto es, el 18 de julio del presente año.

2. Que la jurisprudencia constitucional ha señalado que están legitimados para formular la solicitud de nulidad de las sentencias que profiere la Corte quienes (i) han sido parte en el proceso correspondiente; o (ii) han intervenido en el trámite respectivo.[1]  En el caso analizado, se encuentra que los ciudadanos Montalvo Álvarez y Rodríguez Valencia no cumplen con ninguna de estas condiciones, en tanto no participaron como intervinientes en el proceso de la referencia.

RESUELVE

RECHAZAR POR IMPROCEDENTES las solicitudes de nulidad de la sentencia C-379 de 2016, formuladas por los ciudadanos Antonio Montalvo Álvarez y Germán Gustavo Rodríguez Valencia.

Comuníquese y cúmplase,

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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