Auto Constitucional A 005/17
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 005/17

Fecha: 18-Ene-2017

Auto 005/17

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Factor territorial

Referencia: ICC-2532

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó - Antioquia- y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo -Antioquia-.

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

1. Que la Sala advierte que el conflicto promovido involucra a dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones, una de la ordinaria y otra de la contencioso administrativa,[1] motivo por la que carecen de un superior jerárquico que resuelva el conflicto de competencia en materia de tutela. Frente a dicha situación, en virtud del efectivo acceso a la administración de justicia  y de los principios desarrollados por el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación ha sostenido que, como máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional, le corresponde decidir cuál autoridad debe conocer de la acción de amparo.[2]

2. Que la señora Flor Elena López Tuberquia instauró acción de tutela contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,[3] argumentado que la omisión de respuesta a su solicitud persentada el pasado 2 de septiembre del 2016 con el fin de obtener la ayuda humanitaria para ella y a su familia, así como el reconocimiento de la reparación integral contemplado por la Ley 1448 de 2011, vulneraba sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y de petición.

3. Que, inicialmente el asunto se asignó al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó –Antioquia- quien, mediante auto del 23 de septiembre de 2016,[4] resolvió remitir el expediente a los Juzgados del Circuito del municipio de Turbo del mismo departamento, como quiera que en dicho lugar, además de hallarse la residencia de la accionante, tenía su despacho la Unidad Administrativa demandada.[5] En ese orden de ideas, concluyó que Turbo era el lugar donde presuntamente se estaban quebrantando los derechos fundamentales de la peticionaria.

4. Que, una vez recibido el expediente por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo -Antioquia-, mediante providencia del 7 de octubre de 2016,[6] se dispuso su envío a esta Corporación con el fin de proponer un conflicto negativo de competencias, argumentando que, de conformidad con el mandato de competencia a prevención” y su desarrollo jurisprudencial, “(…) en ningún lugar del territorio donde [hubiese] jueces [podía] negarse a una persona su derecho a interponer acciones de tutela en defensa de sus derechos fundamentales sobre la base de que ese tipo de acciones sólo [podían] intentarse en otro sitio de la geografía nacional”.[7] Por tal motivo, aseguró que era el Juez Promiscuo de Familia de Apartadó –Antioquia- el llamado a resolver la acción constitucional.

5. Que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991[8] señala que la competencia para conocer de una acción de tutela la tiene, a prevención,[9] cualquier funcionario judicial del lugar donde ocurra la violación o la amenaza al derecho fundamental, o a elección del demandante, el juez con jurisdicción donde se producen sus efectos (competencia territorial).[10] Asimismo, precisa que cuando se trata de acciones contra los medios de comunicación su conocimiento se atribuye a los jueces del circuito (competencia funcional). En consecuencia, ambos factores, el territorial y el funcional, son el único fundamento jurídico apto para generar un conflicto de competencias[11].

6. Que, si bien la voluntad de la peticionaria fue presentar la acción de tutela en el municipio de Apartadó -Antioquia-, en el expediente no obra soporte alguno de que dicha elección coincida con el lugar donde se genera la presunta vulneración o sus efectos, puesto que ni siquiera se tiene prueba de la presentación del derecho de petición ni de la filial o el Centro Regional de la Unidad Administrativa accionada donde se radicó. En contraste, Turbo –Antioquia- sí lo es, puesto que dicho municipio coincide con el domicilio de la peticionaria según la información proporcionada en la acción de tutela y posteriormente confirmada a través de comunicación telefónica por el despacho sustanciador.[12] En ese orden de ideas, tratándose del lugar de residencia de la señora López Turbequia, se entiende que el municipio de Turbo -Antioquia- es el sitio donde se producen los efectos de la vulneración o amenaza ius fundamental señalada, motivo por el que la Sala ordenará que el conocimiento de la acción de amparo sea asumido por el Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo-Antioquia-.

RESUELVE

PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de octubre de 2016 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo -Antioquia-, mediante el cual dicha autoridad judicial no asumió el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Flor Elena López Tuberquia contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro del expediente ICC-2532.

SEGUNDO.- ORDENAR la remisión del expediente ICC-2532 al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo -Antioquia-, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela presentada por la señora Flor Elena López Tuberquia contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada a las partes y al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó –Antioquia-

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

AQUILES ARRIETA GÓMEZ

Magistrado (E)

ALBERTO ROJAS RIOS

Magistrado

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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