Auto 612/17
CONFLICTO DE COMPETENCIA APARENTE-Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
SEGUNDA INSTANCIA EN TUTELA-Competencia del superior jerárquico
Referencia: Expediente ICC-3073
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Laboral y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto
Magistrado Ponente:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1.- Cristian Douglas Burbano Insuasty promovió acción de tutela contra el INPEC, Seccional Pasto y Jamundí y Fiduprevisora en procura de obtener la protección de su derecho fundamental a la salud. Lo anterior, toda vez que, a su juicio, no ha recibido el tratamiento médico necesario para controlar los padecimientos de salud que presenta, especialmente los psicológicos.
2.- El asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, quien a través de sentencia del 12 de julio de 2017, resolvió amparar los derechos fundamentales alegados y emitió las respectivas órdenes con miras a materializar dicha protección.
3.- La tutela fue impugnada por las partes, correspondiéndole el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, quien mediante proveído del 1 de agosto de 2017, dispuso devolver el asunto a la Oficina Judicial para que fuera remitido a los magistrados que integran la Sala Penal de ese cuerpo colegiado.
Lo anterior, con fundamento en que, en virtud del artículo 32 del Decreto 2591, es su deber enviar el expediente al operador judicial que corresponde, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, pues esta funge como superior jerárquico y funcional del juez de primera instancia.
4.- Recibido el asunto por la Sala Penal del mencionado tribunal, mediante auto del 14 de agosto de 2017, resolvió no asumir el conocimiento de la impugnación y proponer conflicto negativo de competencia, al considerar que de conformidad con la circular CSJNAC17-14 del 31 de marzo de 2017, emitida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, los órganos colegiados de dicho distrito judicial son competentes para conocer de las impugnaciones de acciones de tutela que fueran falladas en primera instancia por jueces del circuito, sin distinción de especialidad.
Bajo ese orden, señaló que no son de recibo los argumentos planteados por la Sala de origen, puesto que, al provenir el fallo de un juez del circuito, debió asumir el conocimiento del asunto de conformidad, también, con lo reiterado por la Corte al respecto.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. La Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela que se presenten tanto entre autoridades judiciales que carezcan de un superior jerárquico común[1], o que teniéndolo[2], en virtud de los principios de celeridad y carácter sumario que rigen la acción de tutela, y del derecho al acceso oportuno a la administración de justicia, sea necesario que la Corporación se pronuncie para garantizar la eficacia de esta acción como mecanismo para la protección efectiva de los derechos fundamentales[3].
En principio, el presente conflicto de competencia debería ser resuelto por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto[4]. Sin embargo, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acción de tutela, y en aras de evitar que se dilate aún más la decisión de fondo, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumirá su estudio.
2. En diferentes oportunidades esta corporación ha concluido que los artículos 86 de la Constitución y 37 del Decreto 2591 de 1991 son las disposiciones que expresamente aluden los factores que precisan la competencia en materia de tutela[5]. En este sentido, es necesario recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece que: “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”.
3. Respecto de la competencia para decidir la impugnación de la acción de tutela, el artículo 86 de la Constitución establece que el fallo de la acción de tutela puede “(...) impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión”. Por otra parte, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 dispone que “Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente” (énfasis fuera de texto).
Sobre el particular, la Sala Plena ha señalado[6] que la expresión “superior jerárquico correspondiente” alude a aquella autoridad judicial que de acuerdo con la jurisdicción a la que pertenece (ordinaria o de lo contencioso administrativo) y a su especialidad, funge como superior funcional del juez que resolvió en la primera instancia del trámite de tutela[7].
Lo anterior, debido a la necesidad de proteger la libertad de escogencia del actor frente a la posibilidad de elegir el juez competente de las acciones de tutela que desee promover. Libertad, que si bien está sometida a las reglas de competencia fijadas por el artículo 37 (factor territorial), debe estar garantizada durante todo el trámite de tutela.
III. CASO CONCRETO
1. De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso:
i. Se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal rechazó la competencia para conocer del presente asunto, con fundamento en una regla distinta de las que definen competencia en materia de tutela – artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 –.
ii. La expresión “superior jerárquico correspondiente” prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 se refiere a la autoridad judicial que de acuerdo con la jurisdicción a la que pertenece (ordinaria o de lo contencioso administrativo) y a su especialidad (civil, penal, laboral), funge como superior funcional del juez que resolvió en primera instancia el trámite de tutela.
iii. Conforme con lo anterior, la autoridad competente para resolver la impugnación de la acción de tutela instaurada por el señor Cristian Douglas Burbano Insuasty contra el INPEC, Seccional Pasto y Jamundí y Fiduprevisora es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, dado que es el superior funcional del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, teniendo en cuenta la especialidad material a la que pertenecen, dentro de la Jurisdicción Ordinaria, esto es la materia Penal.
2. Con base en los anteriores criterios, la Sala dejará sin efectos el auto proferido el 14 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Cristian Douglas Burbano Insuasty contra el INPEC, Seccional Pasto y Jamundí y Fiduprevisora.
3. En consecuencia, la Sala remitirá el expediente ICC- 3073 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, quien no debió haberse declarado incompetente para desatar la impugnación para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
IV. DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero.- DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 14 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, dentro del proceso de acción de tutela formulada por el señor Cristian Douglas Burbano Insuasty contra el INPEC, Seccional Pasto y Jamundí y Fiduprevisora.
Segundo.- REMITIR el expediente ICC- 3073 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, para que, de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnación correspondiente.
Tercero- Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a las partes, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO Magistrado |
DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada |
ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado |
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado |
GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO Magistrada JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado |
CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada ALBERTO ROJAS RÍOS Magistrado |
ROCÍO LOAIZA MILIÁN Secretaria General (E) |