Auto 641/17
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Presupuestos formales y materiales de procedencia
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por extemporánea
Referencia: Solicitud de nulidad de la Sentencia T-841 de 2011 formulada por Jean M. Hunsberger.
Expediente T−3.130.813: Acción de tutela instaurada por Balder[1], en representación de su hija menor de edad AA, en contra de BB E.P.S.
Magistrado Sustanciador:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a decidir sobre la solicitud de nulidad formulada por el señor JEAN M. HUNSBERGER, respecto de la Sentencia T-841 de 2011 proferida por la Sala Octava de Revisión el 3 de noviembre de 2011.
I. ANTECEDENTES
En la sentencia T-841 de 2011, la Sala Octava de Revisión revocó la decisión proferida por el Juzgado PP, en la que se negó la acción de tutela instaurada por Balder, como representante de su hija menor de edad AA, en contra de la EPS BB. A continuación se reseñan los aspectos relevantes de tal decisión.
1. Los hechos que dieron origen a la sentencia T-841 de 2011.
1.1. La sentencia T-841 de 2011 fue resultado de la acción de tutela que formuló Balder contra BB EPS por considerar amenazados los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud de su hija menor de edad AA. El fundamento para ello fue que la demandada no resolvió su solicitud de interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE), negándose a practicarle ese procedimiento, sin tener en cuenta que la menor se encontraba en una de las hipótesis que permitían su práctica, de conformidad con la sentencia C-355 de 2006.
1.2 En efecto, cuando la menor contaba con 15 semanas de gestación, fue sometida a valoración psiquiátrica por un profesional de la salud no adscrito a la EPS BB, quien le diagnosticó reacción “depresivo-ansiosa” al embarazo no deseado, con consecuencias negativas sobre la salud mental de AA.
1.3 Sin embargo, la EPS BB le informo vía telefónica que el procedimiento había sido negado porque el dictamen médico había sido expedido por un profesional externo a la EPS, aunado a que la gestación estaba en una etapa avanzada. A pesar que Balder solicitó que tal decisión le fuera comunicada por medio escrito, no obtuvo respuesta.
2. Fallo de única instancia
Sobre la base de lo expuesto Balder formuló acción de tutela en representación de su hija, al considerar que la EPS BB había vulnerado sus derechos fundamentales.
Dicha tutela fue conocida por el Juzgado PP, quien en fallo del 30 de mayo de 2011 negó el amparo. En concepto de esa autoridad judicial, no se presentaban las condiciones previstas en la sentencia C-355 de 2006, teniendo en cuenta que el riesgo a la salud de AA no fue certificado por un médico adscrito a la EPS BB. A su vez, expuso que el procedimiento IVE tenía un límite temporal para su práctica de 8 semanas de gestación, mientras que AA contaba con 21 semanas.
El fallo no fue impugnado. Se dispuso la remisión del expediente para su eventual revisión. El caso fue finalmente seleccionado por la Sala de Selección número siete de 2011, y posteriormente repartido a la Sala Octava de Revisión de tutelas.
3. La decisión adoptada en la sentencia T-841 de 2011
3.1 La Sala Octava de Revisión determinó que en el caso había operado una carencia actual de objeto por daño consumado, toda vez que AA había dado a luz el 20 de septiembre de 2011. Sin embargo, condenó al pago de perjuicios en abstracto a la EPS BB y le ordenó a esa entidad que prestará los servicios que requiriera la menor para el restablecimiento de su salud mental.
3.2 A su vez, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que realizará el acompañamiento a la menor y la asesorara en trámites de adopción. Dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud hiciera control sobre tales casos y capacitara a las entidades para dar solución a los mismos. Finalmente ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que realizara la difusión de tal providencia.
4. La solicitud de nulidad de la Sentencia T-841 de 2011
Por escrito del 25 de julio de 2017 el señor Jean M. Hunsberger formuló solicitud de nulidad contra la sentencia T-841 de 2011, en los siguientes términos:
“La sentencia T-841 de 2011 constituye un grave caso de extralimitación de competencias y abuso de poder.|| En la sentencia T-841, la Corte excede los límites de su propia jurisprudencia establecidos en la C-355 de 2006 al inventar el “derecho fundamental al aborto”, además de que crea una nueva causal para el aborto, que pasaría a ser otro método de control de natalidad, y obstruye el funcionamiento de la justicia al impedir que las autoridades conozcan los casos de solicitudes de aborto, que al estar por fuera de las tres causales despenalizadas en la sentencia C-355 de 2006, siguen siendo un delito.”.
5. Actuación surtida en la Corte Constitucional
En Auto de 3 de noviembre de 2017 el magistrado sustanciador dispuso que la Secretaría General de la Corte Constitucional notificara a BB sobre el asunto de la referencia.
De conformidad con oficio de 9 de noviembre de 2017, el auto de 3 de noviembre de esa anualidad fue notificado por medio del estado número 718/17 del 8 de noviembre hogaño.
Una vez surtido tal trámite, la Secretaría General de esta Corporación informó que la dirección aportada por BB no pudo ser ubicada. Ante esa situación se procedió a verificar la misma y se constató que la misma era correcta, pero que esa entidad había sido liquidada y ninguna de la misma naturaleza había asumido sus funciones.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 2067 y la jurisprudencia consolidada por la Corte Constitucional[2], la Sala Plena es competente para conocer y decidir las peticiones de nulidad que se promueven contra las sentencias de tutela proferidas por esta Corporación.
2. Asunto objeto de análisis
En primer término, la Sala Plena de la Corte debe determinar si la solicitud de nulidad formulada por Jean M. Hunsberger cumple con los requisitos formales de procedibilidad.
De satisfacerse tales condiciones, la Corte pasará a verificar si se vulneró el derecho al debido proceso de la parte demandada, por lo que es necesario evaluar si la Sentencia T-841 de 2011 desconoció el precedente judicial constitucional.
Con el objeto de resolver la solicitud de nulidad incoada, la Corte adoptará la siguiente metodología: en primer lugar, examinará las reglas acerca de las peticiones de nulidad; y, en segundo lugar, abordará el estudio del caso concreto.
3. Presupuestos formales que deben acreditarse para la procedencia de la solicitud de nulidad
La Corte ha indicado que las solicitudes de nulidad contra sus sentencias deben cumplir con las siguientes exigencias formales[3]:
a. Oportunidad: la solicitud de nulidad debe proponerse dentro del término de ejecutoria de la sentencia, es decir, en el plazo de tres días siguientes a su notificación[4]“vencido este término, se entiende que toda circunstancia que pueda acarrear la nulidad de la sentencia queda saneada”[5]
b. Legitimidad por activa: es necesario que la solicitud de nulidad provenga de uno de los sujetos procesales o de un tercero que resultó afectado con las órdenes proferidas en la sentencia emitida por la Sala de Revisión.
c. La carga argumentativa de la petición: se concreta en la necesidad de que el interesado explique de manera clara y expresa los contenidos constitucionales que considera fueron vulnerados, así como la incidencia de la afectación en el fallo cuestionado[6].
Esto, ya que “el incidente de nulidad no es una oportunidad para reabrir la discusión jurídica resuelta en el fallo, por lo que una censura sustentada en el inconformismo del peticionario ante lo decidido o en una crítica al estilo argumentativo o de redacción utilizado por la Sala de Revisión, carece de eficacia para obtener la anulación de la Sentencia”[7].
4. Verificación de los presupuestos formales
Oportunidad para presentar la nulidad
Según el oficio de comunicación emitido por el Juzgado PP, la sentencia T-841 de 2011 fue notificada a BB EPS el 28 de febrero de 2012[8]. Así las cosas, el plazo para formular la solicitud de nulidad venció el 2 de marzo de 2012.
Teniendo en cuenta que el señor Jean M. Hunsberger propuso incidente de nulidad contra la sentencia T-841 de 2011 el 15 de julio de 2017, la Sala encuentra que tal solicitud se efectuó de manera extemporánea. Así las cosas, la Sala procederá a rechazarla por extemporánea, advirtiendo, a su vez, que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
PRIMERO.- RECHAZAR por extemporánea la solicitud de nulidad formulada por el señor JEAN M. HUNSBERGER, contra la Sentencia T-841 de 2011, proferida por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional.
SEGUNDO.-ADVERTIR a quien ha interpuesto el presente incidente que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada.
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
ROCÍO LOAIZA MILIÁN
Secretaria General (e)