Auto 726/17
Referencia: Expedientes acumulados T-6.048.033, T-6.057.989, T-6.068.552 y T-6.217.796.
(1) T-6.048.033 (Jofrey David Castañeda Tenorio contra la Gobernación de Nariño y la Secretaría de Educación Departamental de Nariño)
(2) T-6.057.989 (Máxima Angulo Ruiz contra la Secretaría de Educación Departamental de Nariño con vinculación oficiosa en ambos asuntos del Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil y otros)
(3) T-6.068.552 (Ruby Esnadit Florez Rivadeneira contra el Consejo Comunitario “La Gran Minga del Río Inguambi”, la Secretaría de Educación Departamental de Nariño y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior).
(4) T-6.217.796 (Jhon Erson Rodríguez Orobio contra el Consejo Comunitario “Río Satinga”, la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación).
Magistradas Ponentes:
DIANA FAJARDO RIVERA Y
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Las Magistradas Ponentes en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profieren el siguiente auto, con fundamento en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Mediante auto del 30 de marzo de 2017, la Sala de Selección Número Tres de la Corte Constitucional seleccionó los expedientes T-6.048.033 y T-6.057.989 y los asignó al despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera para su sustanciación.
2. Por medio de auto del 17 de abril de 2017, la Sala de Selección Número Cuatro de esta Corporación escogió para su revisión el expediente T-6.068.552 y lo repartió al despacho de la Magistrada Gloría Stella Ortiz Delgado para su sustanciación. Asimismo, mediante auto del 11 de julio de 2017 la Sala de Selección Número Siete de esta Corporación, seleccionó el expediente T-6.217.796 y ordenó acumularlo al expediente T-6.068.552 por presentar unidad de materia.
3. En sesión del 12 de julio del mismo año, la Sala Plena, con fundamento en el artículo 61 del Reglamento Interno de esta Corporación[1], modificado por el artículo 1º del Acuerdo 02 de 2017, avocó el conocimiento de los casos. Posteriormente, en sesión del 16 de noviembre del presente año, el pleno de la Corporación decidió aprobar la ponencia conjunta de los expedientes de la referencia para que sean decididos en una misma ponencia entre los despachos de las magistradas Diana Fajardo Rivera y Gloría Stella Ortiz Delgado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
ACUMULAR los expedientes T-6.048.033, T-6.057.989, T-6.068.552 y T-6.217.796 para que sean fallados en una misma sentencia cuya ponencia estará a cargo de las magistradas Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado.
Cúmplase,
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General