Sentencia T-158/17
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuración y características
La carencia actual de objeto tiene lugar cuando se profiere una orden relacionada con lo solicitado en la acción de tutela; sin embargo, la misma no tendría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Dicha situación se presenta ante la presencia de un hecho superado, un daño consumado o el acaecimiento de una situación sobreviniente.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración
El hecho superado se da cuando se “repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado” o cuando “cesa la violación del derecho fundamental o el hecho que amenazaba vulnerarlo, es decir, en el curso del proceso de tutela las situaciones de hecho generadoras de la vulneración desaparecen o se solucionan”.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración
El daño consumado “supone que no se reparó la vulneración del derecho, sino por el contrario, a raíz de su falta de garantía se ha ocasionado el daño que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela”.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuración
Una tercera modalidad de eventos en los que la protección pretendida del juez de tutela termina por carecer por completo de objeto y es en aquellos casos en que como producto del acaecimiento de una ‘situación sobreviniente’ que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada, la vulneración predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis. Se tiene que, esta nueva y particular forma de clasificar las modalidades en que puede configurarse la carencia actual de objeto en una acción de tutela, parte de una diferenciación entre el concepto que usualmente la jurisprudencia ha otorgado a la figura del ‘hecho superado’ y limita su alcance únicamente a aquellos eventos en los que el factor a partir del cual se superó la vulneración está directamente relacionado con el accionar del sujeto pasivo del trámite tutelar. De forma que es posible hacer referencia a un ‘hecho superado’ cuando, por ejemplo, dentro del trámite tutelar una E.P.S. entrega los medicamentos que su afiliado demandaba, y una ‘situación sobreviniente’ cuando es el afiliado quien, al evidenciar la excesiva demora en su suministro, decide asumir su costo y procurárselos por sus propios medios.
DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido
AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA DE POBLACION DESPLAZADA Y DERECHO DE PETICION-Respuesta de fondo, clara y congruente
AUTORIDADES-Procedimiento a seguir cuando se reciban peticiones de desplazados
Cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, le informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente.
AYUDA HUMANITARIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN CABEZA DE LAS PERSONAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reiteración de jurisprudencia
AYUDA HUMANITARIA-Marco normativo
AYUDA HUMANITARIA-Naturaleza, características y modalidades
DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Subreglas en las cuales se pone en riesgo y/o vulnera mínimo vital
AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
AYUDA HUMANITARIA-Etapas
PRORROGA DE AYUDA HUMANITARIA-Diferencia entre prórroga general y prórroga automática
En cuanto a las prórrogas otorgadas de manera general a las víctimas de desplazamiento forzado, esta Corporación indica que no podrán suspenderse hasta que: a) se superen las condiciones de debilidad manifiesta, (b) se haya estabilizado socio-económicamente el desplazado o cuando (c) las condiciones que dieron origen al desplazamiento desaparezcan. Sin embargo, estas prórrogas generales, se encuentran sometidas a evaluaciones por parte de la entidad encargada, por medio de las cuales se verifiquen la permanencia de las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. Las prórrogas automáticas se fundamentan en una presunción de constitucionalidad, en cuanto existen personas desplazadas en condiciones particulares a las cuales se les debe aplicar una protección reforzada a partir de un enfoque diferencial, por cuanto su estado de victimización y de vulnerabilidad se asocia a su condición de género, de edad o de discapacidad. Estas prórrogas deben otorgarse sin necesidad de evaluaciones y de manera ininterrumpida por parte de la entidad correspondiente, hasta que se compruebe la superación de las condiciones especiales de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, al igual que la consolidación de una situación de autosostenimiento.
JUEZ DE TUTELA-Práctica de pruebas de oficio
SUPERACION DE LA SITUACION DE EMERGENCIA-Se dará cuando se garanticen efectivamente los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación, según Decreto 4800 de 2011
Sobre la superación de la situación de emergencia, el artículo 117 del Decreto 4800 de 2011, establece que esta se dará cuando se garanticen efectivamente los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación, y que tal garantía se deberá valorar en cada caso con base en la información recopilada a través de la Red Nacional de Información, a través de alguna de las siguientes fuentes: 1. Participación del hogar de los programas sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes. 2. Participación del hogar en programas sociales orientados al fortalecimiento de las capacidades de autosostenimiento del hogar. 3. Participación del hogar en procesos de retorno o reubicación y acceso a los incentivos que el gobierno diseñe para estos fines. 4. Generación de un ingreso propio que le permite al hogar suplir de manera autónoma estos componentes. 5. Participación del hogar en programas de empleo dirigidos a las víctimas.
DERECHO DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneración por UARIV por falta de respuesta de fondo, clara y congruente a solicitudes de reconocimiento o prórroga de ayuda humanitaria
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Reconocimiento y pago de Ayuda Humanitaria
DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Identificación de carencias en curso
DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Orden a la UARIV informar fecha aproximada en que culminará proceso de medición de carencias y en la que finalmente se resuelva de fondo solicitud de ayuda humanitaria
DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Superación de situación de emergencia
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Exhortar a juzgados emplear facultad oficiosa para ordenar pruebas o requerir información adicional para comprobar existencia de vulneración o amenaza de derechos fundamentales
Referencia: T-5721274, T-5721275, T-5721278,
T-5721281, T-5721282, T-5727545, T-5733917,
T-5736323, T-5740361, T-5740362, T-5740363,
T-5740364, T-5740365, T-5740366, T-5740367,
T-5740368, T-5740369, T-5740370, T-5741864,
T-5741865, T-5741866, T-5741867, T-5741868,
T-5741869, T-5741870, T-5741871, T-5741872,
T-5741876, T-5741877, T-5741878, T-5741879,
T-5741923, T-5742602, T-5744626, T-5744627,
T-5744628, T-5744630, T-5744631, T-5744633,
T-5744634, T-5744635, T-5744636, T-5744637,
T-5744638, T-5744639, T-5744640, T-5744641,
T-5744642, T-5744643, T-5744644, T-5744645,
T-5744646, T-5744646, T-5744647, T-5744648,
T-5744649, T-5744650, T-5744651, T-5744652,
T-5744653, T-5744654, T-5744655, T-5749201,
T-5749202, T-5749258, T-5749259, T-5750456,
T-5750537, T-5752350, T-5756281, T-5765798,
T-5765799, T-5765800, T-5770301, T-5772812,
T-5773951, T-5774061, T-5774639, T-5778361,
T-5778362, T-5778363, T-5778364, T-5778365,
T-5778366, T-5778368, T-5778369, T-5781003,
T-5781005, T-5781012, T-5781026, T-5781032,
T-5787542, T-5787546, T-5787562, T-5787563,
T-5787564, T-5787565, T-5787566, T-5787568,
T-5787569, T-5787570, T-5787571, T-5787572,
T-5787574, T-5787576, T-5787577, T-5787579,
T-5787580, T-5787771, T-5788210, T-5788211,
T-5788212, T-5788214, T-5788216, T-5788217,
T-5788218, T-5788219, T-5788221, T-5788222,
T-5788223, T-5788224, T-5791837, T-5791838,
T-5793924, T-5793925, T-5796722, T-5796724,
T-5796727, T-5796728, T-5796729, T-5796730,
T-5796732, T-5796734, T-5796735, T-5796748,
T-5796750, T-5796752, T-5796753, T-5796754,
T-5796755, T-5829139, T-5830202, T-5832735,
T-5832736, T-5832738, T-5832739, T-5832739,
T-5832740, T-5832740, T-5832741, T-5832742,
T-5832744, T-5832745, T-5832746, T-5832747,
T-5832748, T-5832749, T-5832750, T-5832751,
T-5832752, AC.
Acciones de tutela presentadas por: (1) Jojoa Pay Gonzalo; (2) Enríquez Pantoja Nelsi Estella; (3) Moncada de Mayunga María Luz Dary; (4) Patiño Rúales Aida Consuelo; (5) Ponce Romo Gloria Neli; (6) Torres Cárdenas Luz María; (7) Meneses María Libia; (8) Estrada Oviedo Eny Isabel; (9) Graciano Moreno Milder; (10) Osorio Flórez Luzmila; (11) Benítez Duarte Luis Fernando; (12) Silva Alcaraz Luz Marina; (13) Córdoba Romana Maribel; (14) Carrasco Acosta Bertha Luz; (15) Quintero Marleny; (16) Camacho Díaz Tomasa del Carmen; (17) Díaz Lina María; (18) Canchila Bedoya Quiniclei Manuel; (19) Cuadrado Correa Jaime; (20) Estrada Zapata John Jairo; (21) Martínez Posso Alba Lucia; (22) Hurtado Montes María de Jesús; (23) Herrera González Alirio; (24) Velásquez Benítez Carmen Edith; (25) Borja Licona Yuris Cristina; (26) Ospina Saya Amaury Antonio; (27) Pérez Cordero Luis Guillermo; (28) Lugo Arrieta Gertrudis; (29) Sánchez Guerrero Elkin; (30) Rodríguez Ibarguen Leydis; (31) Borja Borja María Eugenia; (32) Durango López Lina Marcela; (33) De Hoyos Moguea Yerlis Patricia; (34) Argel Petro Paola Sofía; (35) Chala Cuesta José Natalio; (36) Cárdenas Nuno Sandra Maryory; (37) Arrieta García Darío Antonio; (38) Usuga Bedoya Yudy Milena; (39) Ávila Cárdenas Ledis María; (40) Tordecilla Durango Ana Milena; (41) Jaramillo Ochoa Jaime de Jesús; (42) Pereira Pinto Matilde de Jesús; (43) Guisao Zapata Ubeida; (44) Zapata Ávila Julio Cesar; (45) Fernández Ramos Diego Alonso; (46) Del Toro Barrera Dominga Lizeth; (47) Montenegro Parra Marilú; (48) Guisao Sepúlveda Rosa Magnolia; (49) Graciano Echavarría Luz Deny; (50) Molina Ortega Dora Celina; (51) Mora Sandra Liliana; (52) Rojas Genes Edwin; (53) Pérez Durango Amaury Antonio; (54) Hidalgo García Rosa Ema; (55) Gómez Charris Lucila; (56) Zapata Sierra Dilia Amparo; (57) Quintero Atehortua Gloria Patricia; (58) Asprilla Migdonio Euripide; (59) Muñoz Echavarría Edwar; (60) Puerta Silgado Cándida Rosa; (61) Ramos Castillo Gustavo Enrique; (62) Blandón Luz Marleny; (63) López Cañas Martha Inés; (64) Palomeque Chaverra Apolonides; (65) Tamayo Vahos Iván Darío; (66) Guzmán Ramírez Elkin de Jesús, Quintero González Ovidio Alberto, Idarraga Montoya Ángel Miro, Valencia Agudelo Pedro Pablo, Soto Aguirre José Rubén, Giraldo Gómez Héctor Nicolás, Vargas Ramírez Carlos Mario, Garcés Ríos Reinaldo, Villegas Zuluaga Jhon Fredy y Marulanda Arias Francisco Javier; (67) López Ramírez Julio Cesar, López García Maria Lucelly, González Giraldo William Arles y Giraldo Idarraga Efraín Alonso; (68) López Carvajal Alonso Frei; (69) Monsalve Monsalve Samuel Antonio; (70) Moya Vargas Leidys Astrith; (71) Álvarez Varela Ana Oliva de Jesús; (72) Blanquicet Suarez Hernán; (73) Araujo Carmen; (74) Castrillón de Brand Lucelly del Socorro; (75) Rojas Joaqui Carolina; (76) Muñoz Peña Alirio; (77) Álvarez Marín María de los Ángeles; (78) Pérez Padilla Trinidad; (79) Torreglosa Hernández Fenibe del Carmen; (80) Narváez Alvarado Miguel Antonio; (81) Yanes Julio Isabel; (82) Rueda Areiza Marlene; (83) Gómez Oviedo Madaiz; (84) Espitia Padilla Nelly Esther; (85) Berrio Berrio Maria Felicidad; (86) Idarraga Aguirre Marleny, Idarraga Aguirre Yolanda, Cuesta Pestaña Flor Emilsen, Gómez Giraldo María Cecilia, Cuervo González Flor Alba y Henao Henao Alonso; (87) Vélez López Diana Patricia; (88) Giraldo Serna Romelia Ester; (89) Gómez Marín Sebastián, Pérez Gallo Fernán y Uvidalyz Gutiérrez Daily; (90) Oregón Palacio Gladys del Socorro; (91) Shirley Vanesa González Coa; (92) Mercado Arrieta Pedro Manuel; (93) Hoyos Polo Bety Luz; (94) Cortes Batista Yessica Julieth; (95) Quejada Vásquez Máximo; (96) Castaño Pineda Kelly Johana; (97) Higuita María Elena; (98) Alvarado Cantillo Emilia Cristina; (99) Martínez Muñoz Narciso Manuel; (100) Vallejo Cortes Shirley Viviana; (101) Duarte de Higuita Luz Mariela; (102) David Graciano José Aníbal; (103) Montes Mejía Eduardo Santos; (104) Blanco Agamez Silvia Ester; (105) Suarez Páez Neil; (106) Toro Sossa Luz Edilma; (107) Torres Castrillón Mónica Janeth; (108) Muñoz Gómez Hernando; (109) Mosquera Mosquera Yeismi Lorena; (110) Echeverry Morales María Martha; (111) Oquendo Pacheco Olfi del Carmen; (112) Nisperuza Martínez Ana Ibis; (113) González Solera Carlos Enrique; (114) Tobón Monroy Eliana María; (115) Osorio Higuita Nury Elena; (116) Taleigua Llorentes Luz Helena; (117) Julio Mendoza Laudelino; (118) Rojas Amparo; (119) Peña Pérez María de la Cruz; (120) Cortes Tuberquia Norelis; (121) Hernández Moreno Rosa Elena; (122) González Giraldo Gustavo Adolfo; (123) Carreño Tenorio Orfa Nery; (124) Obando Avilez Dina Luz; (125) Vallejos Portillo Marianita del Carmen; (126) Guerra Chagueza Adalberto; (127) Villota Briñes Sandra Milena; (128) Londoño Orosco Teresa; (129) Gerena Muriel Marco Antonio; (130) Bravo Tapia Flor Ilva Neyla; (131) Ibarra Rodríguez Luz Dary; (132) Erazo Zambrano Wilson Javier; (133) Auseno Burgos Lida Emérita; (134) Martínez Gómes Lucio Andrés; (135) Melo Tobar Nilvia Bibiana; (136) Ahumada Chapal Hermelinda; (137) López Gómez Marta Lucero; (138) Quintero María Nubia; (139) Ramírez Vanegas Elizabeth; (140) Mónica María Velásquez Valle; (141) María Basilia Sinisterra Solis, Celina Caicedo Suarez, Lucita Chiripua Chocho, Martha Cecilia Cuero Valencia, Rubi Cárdenas Gamboa, Yeni Patricia Ángulo Mina y Jazmín Orozco Moreno; (142) Diana Patricia Gamboa Leudo; (143) Josefina del Socorro Jaraba Flórez; (144) Magnolia Valderrama; (145) Virgilio Mosquera Marmolejo; (146) Iván Darío Julio Madera; (147) Arelis González Rueda; (148) María Berónica Restrepo Tapasco; (149) Ingris Patricia Salgado Landero; (150) Mildonis Mosquera Agresor; (151) Karent Margarita Muentes Algarín; (152) Bienvenido Medrano Cuesta; (153) Consuelo de Jesús Martínez Jiménez; (154) Alexis RoEmero Manga; (155) Elvia Rosa Vega Vergara; (156) Amarilys Villadiego Díaz; (157) Judith Díaz Peña contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados José Antonio Cepeda Amarís y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos proferidos en única instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5721274; T-5721275; T-5721278; T-5721281; T-5721282; T-5796722; T-5796724; T-5796727; T-5796728; T-5796729; T-5796730; T-5796732; T-5796734; T-5796735; T-5796750; T-5796752; T-5796753; T-5796754; T-5796755, por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquía, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5727545; T-5750456; T-5750537; T-5781003; T-5781005; T-5781012; T-5781026; T-5781032, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-573391, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5736323; T-5740361; T-5740362; T-5740363; T-5740364; T-5740365; T-5740366; T-5740367; T-5740368; T-5740369; T-5740370; T-5741864; T-5741865; T-5741866; T-5741867; T-5741868; T-5741869; T-5741870; T-5741871; T-5741872; T-5741876; T-5741877; T-5741878; T-5741879; T-5741923; T-5744626; T-5744627; T-5744628; T-5744630; T-5744633; T-5744634; T-5744635; T-5744636; T-5744637; T-5744638; T-5744639; T-5744640; T-5744641; T-5744642; T-5744643; T-5744644; T-5744645; T-5744646; T-5744647; T-5744648; T-5744649; T-5744650; T-5744651; T-5744652; T-5744653; T-5744654; T-5744655; T-5749201; T-5749202; T-5749258; T-5749259, T-5765798; T-5765799; T-5765800; T-5772812; T-5778361; T-5778362; T-5778363; T-5778364; T-5778365; T-5778366; T-5778368; T-5778369; T-5787542; T-5787546; T-5787562; T-5787563; T-5787564; T-5787565; T-5787566; T-5787568; T-5787569; T-5787570; T-5787571; T-5787572; T-5787574; T-5787576; T-5787577; T-5787579; T-5787580; T-5788210; T-5788211; T-5788212; T-5788214; T-5788216; T-5788217; T-5788218; T-5788219; T-5788221; T-5788222; T-5788223; T-5788224; T-5832735; T-5832736; T-5832738; T-5832739; T-5832740; T-5732741; T-5832742; T-5832744; T-5832745; T-5832746; T-5832747; T-5832748; T-5732749; T-5832750; T-5832751; T-5832752, por el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5742602; T-5756281; T-5829139, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5752350; T-5791837; T-5791838, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5770301; T-5830202, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5773951; T-5774061, por el Juzgado de Familia de Girardota, Antioquia, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5774639, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5787771, por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, Caquetá, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5793924; 5793925, respectivamente, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Por Auto[1] del diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciseises (2016), la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve[2] de la Corte Constitucional seleccionó y acumuló, por presentar unidad de materia, los expediente T-5721274, T-5721275, T-5721278, T-5721281, T-5721282, T-5727545, T-5733917, T-5736323, T-5740361, T-5740362, T-5740363, T-5740364, T-5740365, T-5740366, T-5740367, T-5740368, T-5740369, T-5740370, T-5741864, T-5741865, T-5741866, T-5741867, T-5741868, T-5741869, T-5741870, T-5741871, T-5741871, T-5741872, T-5741876, T-5741877, T-5741878, T-5741879 y T-5741923, para su revisión. De acuerdo con el sorteo realizado, fueron repartidos al Despacho del Magistrado Alberto Rojas Ríos, para que sean fallados en una sola sentencia.
La Sala de Selección de Tutelas Número Nueve[3] de esta Corporación, en Auto[4] del veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), seleccionó los expedientes T-5744626, T-5744627, T-5744628, T-5744630, T-5744631, T-5744633, T-5744634, T-5744635, T-5744636, T-7444637, T-5744638, T-5744639, T-5744640, T-5744641, T-5744642, T-5744643, T-5744644, T-5744645, T-5744646, T-5744647, T-5744648, T-5744649, T-5744650, T-5744651, T-5744652, T-5744653, T-5744654, T-5744655, T-5749201, T-5749202, T-5749258, T-5749259, T-5750456, T-5750537, T-5752350, T-5756281, T-5765798, T-5765799, T-5765800 y T-5770301, para su revisión y, al tiempo, los acumuló al expediente T-5721274, a fin de que fueren fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia, a lo que en efecto se procede.
La Sala de Selección de Tutelas Número Diez[5] de esta Corporación, en Auto[6] del siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016), seleccionó los expedientes T-5772812, T-5773951, T-5774061, T-5774639, T-5778361, T-5778362, T-5778363, T-5778364, T-5778365, T-5778366, T-5778368, T-5778369, T-5781003, T-5781005, T-5781012, T-5781026, T-5781032, T-5787542, T-5787546, T-5787562, T-5787563, T-5787564, T-5787565, T-5787566, T-5787568, T-5787569, T-5787570, T-5787571, T-5787572, T-5787574, T-5787576, T-5787577, T-5787579, T-5787580, T-5787771, T-5788210, T-5788211, T-5788212, T-5788214, T-5788216, T-5788217, T-5788218, T-5788219, T-5788221, T-5788222, T-5788223, T-5788224, T-5791837, T-5791838, T-5793924, T-5793925, T-5796722, T-5796724, T-5796727, T-5796728, T-5796729, T-5796730, T-5796732, T-5796734, T-5796735, T-5796748, T-5796750, T-5796752, T-5796753, T-5796754 y T-5796755, para su revisión y, al tiempo, los acumuló al expediente T-5721274, a fin de que fueren fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia, a lo que en efecto se procede.
La Sala de Selección de Tutelas Número Once[7] de esta Corporación, en Auto[8] del dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), seleccionó los expedientes T-5829139, T-5830202, T-5832735, T-5832736, T-5832738, T-5832739, T-5832740, T-5832741, T-5832742, T-5832744, T-5832745, T-5832746, T-5832747, T-5832748, T-5832749, T-5832750, T-5832751 y T-5832752, para su revisión y, al tiempo, los acumuló al expediente T-5721274, a fin de que fueren fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia, a lo que en efecto se procede.
I. ANTECEDENTES
1. Los accionantes de la referencia presentaron acciones de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de forma separada, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y al de la ayuda humanitaria. Por tal razón, solicitan al juez de amparo ordenar a la entidad accionada proceda a entregar de forma inmediata los recursos por concepto de ayuda humanitaria al ser víctimas de desplazamiento forzado.
Dentro de los procesos de tutela de la referencia, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, Caquetá, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá y el Juzgado de Familia de Girardota, Antioquia, resolvieron amparar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y de petición de los accionantes, y en consecuencia, ordenaron a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregar de forma inmediata a los peticionarios los pagos correspondientes a los componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria para la población desplazada.
En todos los casos objeto de revisión, las autoridades judiciales de instancias notificaron en debida forma a la entidad accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Sin embargo, vencido el término legal concedido, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no descorrió el traslado que se le dio a efectos de que confirmara o desvirtuara los argumentos de las demandas. Razón por la cual, en aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y el principio de la buena fe que se debe predicar de las actuaciones que adelanten los particulares ante la Administración (art. 83 C.P), en todos los procesos de tutela seleccionados por esta Corporación se ampararon los derechos fundamentales de los accionantes y se ordenó la entrega de la ayuda humanitaria, pese a que los expedientes carecen del material probatorio suficiente para determinar la calidad de víctimas de los peticionarios, qué ayudas han recibido y si hubo o no dilación de la Administración en la entrega de los componentes de alimentación y alojamiento a la población desplazada accionante.
2. Aclaración previa
Los accionantes de la referencia presentaron acciones de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de forma separada, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y al de la ayuda humanitaria. Por tal razón, solicitan al juez de amparo ordenar a la entidad accionada proceda a entregar de forma inmediata los recursos por concepto de ayuda humanitaria al ser víctimas de desplazamiento forzado.
A pesar de que cada peticionario presentó acción de tutela de forma separada, estas tienen un formato similar y las autoridades judiciales que conocieron los casos en única instancia los resolvieron de la misma manera. Por consiguiente, la Sala presentará los antecedentes de las ciento cincuenta y siete (157) acciones de manera conjunta, efectuando las precisiones relevantes sobre las especificidades de cada proceso.
3. Hechos
3.1 En los escritos de tutela los actores afirmaron ser víctimas de desplazamiento forzado, que son jefes de hogar y que de ellos dependen hijos menores de edad y adultos mayores. En ese sentido, junto con sus familias, fueron incluidos en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD. Razón por la cual, consideran tienen derecho a la ayuda humanitaria de emergencia, la cual, afirman, en algunos casos no ha sido entregada, en otros fue suspendida y en otros ha sido negada.
3.2 En todos los casos, manifiestan los peticionarios que en ejercicio del derecho fundamental de petición, solicitaron a la entidad accionada el pago de los componentes de alojamiento y alimentación; sin embargo, al momento de interponer las acciones de tutela de la referencia, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no había dado respuesta a ninguna de las solicitudes elevadas.
3.3 Por lo anterior, por medio de la acción de amparo solicitan se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregar de forma inmediata a los peticionarios los pagos correspondientes a los componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria para la población desplazada.
4. Particularidades de cada caso
La Sala resume las particularidades de cada uno de los ciento cincuenta y siete (157) expedientes a continuación:
Tabla 1. Expediente, accionantes, pretensión, pruebas aportadas a los expedientes y la actuación procesal surtida por las diferentes autoridades judiciales que conocieron en única instancia las acciones de tutela de la referencia
Expediente T-5.721.274 |
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Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Jojoa Pay Gonzalo |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Derecho de petición ante ICBF - Copia cédula de ciudadanía |
- Vinculación al ICBF - Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.721.275 |
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Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Enríquez Pantoja Nelsi Estella |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Derecho de petición ante ICBF - Copia cédula de ciudadanía |
- Vinculación ICBF - Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.721.278 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Moncada de Mayunga María Luz Dary |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Derecho de petición ante ICBF - Copia cédula de ciudadanía |
-Vinculación ICBF - Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.721.281 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Patiño Rúales Aida Consuelo |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Derecho de petición ante ICBF -Copia cédula de ciudadanía |
-Vinculación ICBF -Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.721.282 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Ponce Romo Gloria Neli |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Derecho de petición ante ICBF -Copia cédula de ciudadanía |
-Vinculación ICBF -Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.727.545 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Torres Cárdenas Luz María |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.733.917 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Meneses María Libia |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.736.323 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Estrada Oviedo Eny Isabel |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.740.361 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Graciano Moreno Milder |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.740.362 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Osorio Flórez Luz Mila |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.740.363 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Benítez Duarte Luis Fernando |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.740.364 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Silva Alcaraz Luz Marina |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.740.365 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Córdoba Romaña Maribel |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.740.366 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Carrasco Acosta Bertha Luz |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.740.367 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Quintero Marleny |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.740.368 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Camacho Díaz Tomasa del Carmen |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.740.369 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Díaz Lina María |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.740.370 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Canchila Bedoya Quiniclei Manuel |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.741.864 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Cuadrado Correa Jaime |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.741.865 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Estrada Zapata John Jairo |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.741.866 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Martínez Alba Lucia |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.741.867 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Hurtado Montes María de Jesús |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.741.868 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Herrera González Alirio |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.741.869 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Velásquez Benítez Carmen Edith |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.741.870 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Borja Licona Yuris Cristina |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.741.871 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Ospino Saya Amaury Antonio |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.741.872 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Pérez Cordero Luis Guillermo |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.741.876 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Lugo Arrieta Gertrudis |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.741.877 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Sánchez Guerrero Elkin |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.741.878 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Rodríguez Ibarguen Leydis |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.741.879 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Borja Borja María Eugenia |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.741.923 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Durango López Lina Marcela |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.742.602 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
De Hoyos Moguea Yerlis Patricia |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.626 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Argel Petro Paola Sofía |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.627 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Chala Cuesta José Natalio |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.628 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Cárdenas Nuno Sandra Maryory |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.630 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Arrieta García Darío Antonio |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.631 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Usuga Bedoya Yudy Milena |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.633 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Ávila Cárdenas Ledis María |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.634 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Torcedilla Durango Ana Milena |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.635 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Jaramillo Ochoa Jaime de Jesús |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.636 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Pereira Pinto Matilde de Jesús |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Vinculación ICBF -Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.637 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Guisao Zapata Ubeida |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.638 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Zapata Ávila Julio Cesar |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.639 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Fernández Ramos Diego Alonso |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.640 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Del Toro Barrera Dominga Lizeth |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.641 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Montenegro Parra Marilu |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.642 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Guisao Sepulveda Rosa Magnolia |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.643 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Graciano Echeverria Luz Deny |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.644 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Molina Ortega Dora Celina |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.645 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Mora Sandra Liliana |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.646 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Rojas Genes Edwin |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.647 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Pérez Durango Amaury Antonio |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.648 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Hidalgo García Rosa Ema |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.649 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Gómez Charris Lucila |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.650 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Zapata Sierra Dilia Amparo |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.651 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Quintero Atehortua Gloria Patricia |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.652 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Asprilla Migdonio Euripide |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.653 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Muñoz Echavarria Edwar |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.654 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Puerta Silgado Cándida Rosa |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.744.655 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Ramos Castillo Gustavo Enrique |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.749.201 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Blandón Luz Marnely |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.749.202 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
López Cañas Martha Inés |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.749.258 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Palomeque Chaverra Aplonides |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.749.259 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Tamayo Vahos Iván Darío |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.750.456 |
|||
Accionantes |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
-Guzmán Ramírez Elkin de Jesús -Ovidio Alberto Quintero González -Idarraga Montoya Ángel Miro -Valencia Agudelo Pedro Pablo -Soto Aguirre José Rubén -Giraldo Gómez Héctor Nicolás -Vargas Ramírez Carlos Mario -Garcés Ríos Reinaldo -Villegas Zuluaga Jhon Fredy -Marulanda Arias Francisco Javier |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se ordena la acumulación de las acciones de tutelas con números de radicado: 2016-00679, 2016-00680, 2016-00681, 201600682, 2016-00683, 2016-00684, 2016-00685, 2016-00686, 2016-00687 y 2016-00688, por presentar unidad de materia. -Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.750.537 |
|||
Accionantes |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
-López Ramírez Julio Cesar -López García María Lucelly -González Giraldo William Arles -Giraldo Idarraga Efrain Alonso |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se ordena la acumulación de las acciones de tutelas con números de radicado 2016-00706, 2016-00707, 2016-00708 y 2016-00709, por presentar unidad de materia. -Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.752.350 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Alonso Frei López Carvajal |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.756.281 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Monsalve Monsalve Samuel Antonio |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.765.798 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Moya Vargas Leidys Astrith |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.765.799 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Álvarez Varela Ana Olivia de Jesús |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.765.800 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Blanquicet Suárez Herman |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.770.301 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Araujo Carmen |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.772.812 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Castrillón de Brand Lucelly del Socorro |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.773.951 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Rojas Joaqui Carolina |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.774.061 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Muñoz Peña Alirio |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.774.639 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
María de los Ángeles Álvarez Marín |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.778.361 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Pérez Padilla Trinidad |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.778.362 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Torreglosa Hernández Fenibe del Carmen |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.778.363 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Narváez Alvarado Miguel Antonio |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.778.364 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Yanes Julio Isabel |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.778.365 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Rueda Areiza Marlene |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.778.366 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Gómez Oviedo Madaiz |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.778.368 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Espitia Padilla Nelly Esther |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.778.369 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Berrio Berrio María Felicidad |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.781.003 |
|||
Accionantes |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
-Idarraga Aguirre Marlenny -Idarraga Aguirre Yolanda -Cuesta Pestaña Flor Emilsen -Gómez Giraldo María Cecilia -Cuervo González Flor Alba Henao Henao Alonso |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se ordena la acumulación de las acciones de tutelas con números de radicado 2016-00593, 2016-00594, 2016-00595, 2016-00596, 2016-00597 y 2016-00598 por presentar unidad de materia. - Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.781.005 |
|||
Accionantes |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
-Vélez López Diana Patricia -Giraldo Gallego John Jairo de Jesús -Ciro Quintero Bernarda Emilse -Valencia Ramírez Albeiro de Jesús -Ramírez Naranjo Dolly del Socorro -Duque Giraldo Cruz Griselida -Suárez Quintero Amanda del Socorro -Giraldo Buritica José Ignacio |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se ordena la acumulación de las acciones de tutelas con números de radicado 2016-005584, 2016-00585, 2016-00586, 2016-00587, 2016-00588, 2016-00589, 2016-00590 y 2016-00591 por presentar unidad de materia. -Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.781.012 |
|||
Accionantes |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
-Giraldo Serna Romelia Ester -Franco Aristizabal Morelia -Aguirre de Torres María Nesly -Giraldo Gómez Marco Antonio -Oliveros Garro Adolfo de Jesús -Zuluaga Cano María Josefina -Guarín Guarín Ricaurte de Jesús -Aristizabal Jiménez Cesar Augusto -Usme González Jairo de Jesús -Vásquez González Francisco Luis -Aristizabal Giraldo Arley de Jesús -Toro Quintero Gilberto |
Entrega de ayuda humanitaria |
-Derecho de petición ante la UARIV -Copia cédula de ciudadanía |
-Se ordena la acumulación de las acciones de tutelas con números de radicado 2016-00566, 2016-00567, 2016-00568, 2016-00569, 2016-00570, 2016-00571, 2016-00572, 2016-00573 y 2016-00574, 2016-00575, 2016-00576 y 2016-00577, por presentar unidad de materia. -Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.781.026 |
|||
Accionantes |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
-Gómez Marín Sebastián -Pérez Gallo Fernán -Gutiérrez Daily Uvidalyz |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se ordena la acumulación de las acciones de tutelas con números de radicado 2016-00551, 2016-00552, y 2016-00553, por presentar unidad de materia. Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.781.032 |
|||
Accionantes |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
-Oregón Palacio Gladys del Socorro -Echavarria Hoyos Nubia Rosa -Zuluaga Valencia Mabel Zoraida -Soto Morales Ernestina -Muñoz Franco Jesús Aníbal -Naranjo Botero Martha Inés -Muñoz Franco Nelly Amparo -Aristizabal Ramírez Gladys Adriana -Suárez Quintero Amanda del Socorro |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se ordena la acumulación de las acciones de tutelas con números de radicado 2016-00535, 2016-00536, 2016-00537, 2016-00538, 2016-00539, 2016-00540, 2016-00541, 2016-00542 y 2016-00543, por presentar unidad de materia. -Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.542 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
González Coa Shirley Vanesa |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.546 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Mercado Arrieta Pedro Manuel |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.562 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Hoyos Polo Bety Luz |
Entrega de ayuda humanitaria |
Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.563 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Cortes Batista Yessica Julieth |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.564 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Máximo Quejada Vásquez |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.565 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Castaño Pineda Kelly Johana |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
· Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.566 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Higuita María Elena |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.568 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Alvarado Cantillo Emilia Cristina |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.569 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Martínez Muñoz Narciso Manuel |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.570 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Vallejo Cortes Shirley Viviana |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.571 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Duarte de Higuita Luz Marina |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.572 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
David Graciano José Aníbal |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.574 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Montes Mejía Eduardo Santos |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.576 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Blanco Agamez Silvia Ester |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.577 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Suarez Páez Neil |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.579 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Toro Sossa Luz Edilma |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.580 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Torres Castrillón Mónica Janeth |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.787.771 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Muñoz Gómez Hernando |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.788.210 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Mosquera Mosquera Yeismi Lorena |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.788.211 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Echeverry Morales María Martha |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.788.212 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Uquendo Pacheco Olfi Del Carmen |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.788.214 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Nisperuza Martínez Ana Ibis |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.788.216 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
González Solera Carlos Enrique |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.788.217 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Tobón Monroy Eliana María |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.788.218 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Osorio Higuita Nury Elena |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.788.219 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Taleigua Llorentes Luz Helena |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.788.221 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Julio Mendoza Laudelino |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.788.222 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Rojas Amparo |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.788.223 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Peña Pérez María de la Cruz |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.788.224 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Cortes Tuberquia Norelis |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.791.837 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Hernández Moreno Rosa Elena |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.791.838 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
González Giraldo Gustavo Adolfo |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.793.924 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Carreño Tenorio Orfa Nery |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.793.925 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Obando Avilez Dina Luz |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.722 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Vallejos Portillo Marianita Del Carmen |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.724 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Guerra Chaguenza Adalberto |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.727 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Villota Briñes Sandra Milena |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.728 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Londoño Orozco Teresa |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.729 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Genera Muriel Marco Antonio |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.729 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Genera Muriel Marco Antonio |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.730 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Bravo Tapia Flor Ilva Neyla |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.732 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Ibarra Rodríguez Luz Dary |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.734 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Erazo Zambrano Wilson Javier |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.735 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Auseno Burgos Lida Emerita |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.748 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Martínez Gómez Lucio Andrés |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.750 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Melo Tobar Nilvia Bibiana |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.752 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Ahumada Chapal Hermelinda |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.753 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
López Gómez Marta Lucero |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.754 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Quintero María Nubia |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.796.755 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Ramírez Vanegas Elizabeth |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.829.139 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Velásquez Valle Mónica María |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.830.202 |
|||
Accionantes |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
-Sinisterra Solis María Basilia -Caicedo Suarez Celina -Chiripua Chocho Lucita Cuero Valencia Martha Cecilia -Cárdenas Gamboa Rubí -Angulo Mina Yeni Patricia -Orozco Moreno Jazmín |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.735 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Gamboa Leudo Diana Patricia |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.736 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Jaraba Flórez Josefina Del Socorro |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.738 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Valderrama Magnolia |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.739 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Mosquera Marmolejo Virgilio |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.740 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Julio Madera Iván Darío |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.741 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
González Rueda Arelis |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.742 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Restrepo Tapasco María Berónica |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.744 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Salgado Landero Ingris Patricia |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.745 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Mosquera Agresor Mildonis |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.746 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Muentes Algarín Karent Margarita |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.747 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Medrano Cuesta Bienvenido |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.748 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Martínez Jiménez Consuelo de Jesús |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
- Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.749 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Romero Manga Alexis |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.750 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Vega Vergara Elvia Rosa |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.751 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Villadiego Díaz Amarilys |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
- Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
Expediente T-5.832.752 |
|||
Accionante |
Pretensión |
Pruebas |
Trámite procesal |
Díaz Peña Judith |
Entrega de ayuda humanitaria |
- Derecho de petición ante la UARIV - Copia cédula de ciudadanía |
- Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada. |
5. Traslado y contestación de la demanda
Recibidas las solicitudes de tutela, las autoridades judiciales de instancias notificaron en debida forma a la entidad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Sin embargo, vencido el término legal concedido, a excepción de los expedientes T-5.793.924 y T-5.793.925, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no descorrió el traslado que se le dio a efectos de que confirmara o desvirtuara los argumentos de las demandas.
5.1 Contestación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
En los expedientes T-5.793.924[9] y T-5.793.925[10], el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la entidad accionada, dio respuesta a las demandas de tutela referidas, mediante oficios del 7 y 8 de junio de 2016, en los que manifestó que de conformidad con el Decreto 1084 de 2015, para la fecha, se está adelantando el proceso administrativo de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberán ser atendidos los hogares de los accionantes o si por el contrario no es la atención humanitaria la medida de asistencia que requieren como víctimas de desplazamiento.
5.2 Contestación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
En los expedientes T-5.721.274, T-5.721.275, T-5.721.278, T-5.721.281, T-5.721.282, las autoridades judiciales decidieron de manera oficiosa vincular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en atención a que los accionantes manifestaron en los escritos de tutela que habían elevado solicitudes de información ante esa entidad a efecto de que se les reconociera la ayuda humanitaria a la que consideran tienen derecho sin obtener respuesta en el término legal. Por lo anterior, en relación con el derecho de petición, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica informó en los casos referidos, que no fue posible dar respuesta de fondo a las solicitudes presentadas, toda vez que, las mismas no cumplían con los mínimos contenidos en el numeral 2, del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, pues los accionantes no aportaron ninguna dirección de notificación.
En relación con la solicitud de entrega de ayuda humanitaria, indicó que los hogares de los peticionarios se encuentran en “Etapa de Atención Humanitaria de Emergencia”; como quiera que, en dicha etapa se entrega la ayuda a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de Victimas, y se entregara de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima.
Aseguró que la competencia para reconocer y entregar los componentes en esta fase de atención, está en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de acuerdo con el artículo 109 del Decreto 4800 de 2011.
6. DECISIONES JUDICIALES
6.1. Decisión de primera instancia
Dentro de los procesos de tutela de la referencia, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, Caquetá, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá y el Juzgado de Familia de Girardota, Antioquia, resolvieron amparar los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y al de la ayuda humanitaria de los accionantes, y en consecuencia, ordenaron a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregar de forma inmediata a los peticionarios los pagos correspondientes a los componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria para la población desplazada.
Lo anterior, en atención a que en los escritos de tutela los actores afirmaron ser víctimas de desplazamiento forzado, que, por tal razón, tienen derecho a la ayuda humanitaria de emergencia, la cual en algunos casos no ha sido entregada, en otros se suspendió y en otros fue negada.
Argumentaron las autoridades judiciales que, en todos los casos objeto de revisión, la parte accionada fue notificada en debida forma para que ejerciera su derecho de defensa. Sin embargo, vencido el término legal concedido, a excepción de los expedientes T-5.793.924 y T-5.793.925, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no descorrió el traslado que se le dio a efectos de que confirmara o desvirtuara los argumentos de las demandas.
Razón por la cual, en aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y el principio de la buena fe que se debe predicar de las actuaciones que adelanten los particulares ante la Administración (art. 83 C.P), en todos los proceso de tutela seleccionados y acumulados por esta Corporación, se dieron por cierto los hechos descritos por los actores y se ordenó la entrega de la ayuda humanitaria. En ninguno de los ciento cincuenta y siete (157) casos seleccionados y acumulados por esta Corporación, se presentó impugnación en contra de las decisiones de primera instancia.
6.2. Particularidades de cada caso
A continuación la Sala Octava de Revisión resume las particularidades de cada uno de los ciento cincuenta y siete (157) casos en relación con la autoridad judicial y la decisión adoptada en cada proceso de tutela:
Tabla 2. Expediente, autoridad judicial, fecha del fallo y órdenes impartidas.
Expediente T-5.721.274 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Jojoa Pay Gonzalo |
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo |
16 de marzo de 2015 |
-i) Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria dentro del mes siguientes a la notificación del fallo ii) Ordena desvincular al ICBF |
Expediente T-5.721.275 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Enríquez Pantoja Nelsi Estella |
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo |
16 de marzo de 2015 |
-i) Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria dentro del mes siguientes a la notificación del fallo ii) Ordena desvincular al ICBF |
Expediente T-5.721.278 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Moncada de Mayunga María Luz Dary |
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo |
12 de marzo de 2015 |
-i) Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria dentro del mes siguientes a la notificación del fallo ii) Ordena desvincular al ICBF |
Expediente T-5.721.281 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Patiño Rúales Aida Consuelo |
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo |
25 de febrero de 2015 |
-i) Ordena a la UARIV entregar componente de alojamiento de ayuda humanitaria en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo ii) Ordena al ICBF entregar componente de alimentación de ayuda humanitaria en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.721.282 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Ponce Romo Gloria Neli |
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo |
26 de febrero de 2015 |
i) Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo ii) Ordena desvincular al ICBF |
Expediente T-5.727.545 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Torres Cárdenas Luz María |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
13 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar ayuda humanitaria en un término que no supere 2 meses siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.733.917 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Meneses María Libia |
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá |
8 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.736.323 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Estrado Oviedo Eny Isabel |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
16 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.740.361 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Graciano Moreno Milder |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
20 de abril de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.740.362 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Osorio Flórez Luz Mila |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
20 de abril de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.740.363 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Benítez Duarte Luis Fernando |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
18 de abril de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.740.364 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Silva Alcaraz Luz Marina |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
22 de abril de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.740.365 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Córdoba Romaña Maribel |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
20 de abril de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.740.366 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Carrasco Acosta Bertha Luz |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
25 de abril de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.740.367 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Quintero Marleny |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
20 de abril de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.740.368 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Camacho Díaz Tomasa del Carmen |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
25 de abril de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.740.369 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Díaz Lina María |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
22 de abril de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.740.370 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Canchila Bedoya Quiniclei Manuel |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
21 de abril de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.741.864 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Cuadrado Correa Jaime |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.741.865 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Estrada Zapata John Jairo |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.741.866 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Martínez Alba Lucia |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.741.867 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Hurtado Montes María de Jesús |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
3 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.741.868 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Herrera González |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
3 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.741.869 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Velásquez Benítez Carmen Edith |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
2 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.741.870 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Borja Licona Yuris Cristina |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
3 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.741.871 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Ospino Saya Amaury Antonio |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
3 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.741.872 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Pérez Cordero Luis Guillermo |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
3 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.741.876 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Lugo Arrieta Gertrudis |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.741.877 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Sánchez Guerrero Elkin |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
13 de mayo de 2016 |
i) Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.741.878 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Rodríguez Ibarguen Leydis |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
16 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.741.879 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Borja Borja María Eugenia |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
16 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.741.923 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Durango López Lina Marcela |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
3 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.742.602 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
De Hoyos Moguea Yerlis Patricia |
Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia |
13 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria de manera inmediata siguiente a la notificación del fallo. |
Expediente T-5.744.626 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Argel Petro Paola Sofía |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
13 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.627 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Chala Cuesta José Natalio |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
5 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.628 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Cárdenas Nuno Sandra Maryory |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
13 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.630 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Arrieta García Darío Antonio |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
16 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.631 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Usuga Bedoya Yudy Milena |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.633 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Ávila Cárdenas Ledis María |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
13 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.634 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Torcedilla Durango Ana Milena |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
16 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.635 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Jaramillo Ochoa Jaime de Jesús |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
16 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.636 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Pereira Pinto Matilde de Jesús |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
29 de abril de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.637 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Guisao Zapata Ubeida |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
13 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.638 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Zapata Ávila Julio Cesar |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
17 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.639 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Fernández Ramos Diego Alonso |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
16 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.640 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Del Toro Barrera Dominga Lizeth |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
5 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.641 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Montenegro Parra Marilu |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
16 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.642 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Guisao Sepúlveda Rosa Magnolia |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
13 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.643 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Graciano Echeverria Luz Deny |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
17 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.644 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Molina Ortega Dora Celina |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
17 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.645 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Mora Sandra Liliana |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
13 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.646 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Rojas Genes Edwin |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
16 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.647 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Pérez Durango Amaury Antonio |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.648 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Hidalgo García Rosa Ema |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.649 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Gómez Charris Lucila |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
16 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.650 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Zapata Sierra Dilia Amparo |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
4 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.651 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Quintero Atehortua Gloria Patricia |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
13 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.652 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Asprilla Migdonio Euripide |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.653 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Muñoz Echavarria Edwar |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
17 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.654 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Puerta Silgado Candida Rosa |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.744.655 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Ramos Castillo Gustavo Enrique |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
13 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.749.201 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Blandon Luz Marnely |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
17 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.749.202 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
López Cañas Martha Ines |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
24 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.749.258 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Palomeque Chaverra Aplonides |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
17 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.749.259 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Tamayo Vahos Iván Darío |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
17 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.750.456 |
|||
Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
-Guzmán Ramírez Elkin de Jesús -Ovidio Alberto -Idarraga Montoya Ángelmiro -Valencia Agudelo Pedro Pablo -Soto Aguirre José Rubén -Giraldo Gómez Héctor Nicolás -Vargas Ramírez Carlos Mario -Garcés Ríos Reinaldo -Villegas Zuluaga Jhon Fredy -Marulanda Arias Francisco Javier |
Juzgado penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
11 de agosto de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término no superior a 2 meses siguientes a la notificación del fallo. |
Expediente T-5.750.537 |
|||
Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
-López Ramírez Julio Cesar -López García María Lucelly -González Giraldo William Arles -Giraldo Idarraga Efraín Alonso |
Juzgado penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
16 de agosto de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término no superior a 2 meses siguientes a la notificación del fallo. |
Expediente T-5.752.350 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Alonso Frei López Carvajal |
Juzgado Promiscuo Del Circuito de Frontino, Antioquia |
22 de abril de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 3 días siguientes a la notificación del fallo. |
Expediente T-5.756.281 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Monsalve Monsalve Samuel Antonio |
Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia |
25 de mayo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria de forma inmediata a la notificación del fallo. |
Expediente T-5.765.798 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Moya Vargas Leidys Astrith |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
15 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.765.799 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Álvarez Varela Ana Olivia de Jesús |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
16 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.765.800 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Blanquicet Suárez Herman |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
16 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.770.301 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Araujo Carmen |
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca |
8 de marzo de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.772.812 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Castrillón de Brand Lucelly del Socorro |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
22 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.773.951 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Rojas Joaqui Carolina |
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá |
25 de abril de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.774.061 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Muñoz Peña Alirio |
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá |
29 de abril de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.774.639 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
María de los Ángeles Álvarez Marín |
Juzgado de Familia de Giraradota, Antioquia |
14 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo. |
Expediente T-5.778.361 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Pérez Padilla Trinidad |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
25 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.778.362 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Torreglosa Hernández Fenibe del Carmen |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
18 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.778.363 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Narváez Alvarado Miguel Antonio |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
25 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.778.364 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Yanes Julio Isabel |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
25 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.778.365 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Rueda Areiza Marlene |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
21 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.778.366 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Gómez Oviedo Madaiz |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
18 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.778.368 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Espitia Padilla Nelly Esther |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
22 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.778.369 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Berrio Berrio María Felicidad |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
22 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.781.003 |
|||
Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
-Idarraga Aguirre Marlenny -Idarraga Aguirre Yolanda -Cuesta Pestaña Flor Emilsen -Gómez Giraldo María Cecilia -Cuervo González Flor Alba -Henao Henao Alonso |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
5 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 2 meses siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.781.005 |
|||
Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
-Vélez López Diana Patricia -Giraldo Gallego John Jairo de Jesús -Ciro Quintero Bernarda Emilse -Valencia Ramírez Albeiro de Jesús -Ramírez Naranjo Dolly del Socorro -Duque Giraldo Cruz Griselida -Suárez Quintero Amanda del Socorro -Giraldo Buritica José Ignacio |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
7 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 2 meses siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.781.012 |
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Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
-Giraldo Serna Romelia Ester -Franco Aristizabal Morelia -Aguirre de Torres María Nesly -Giraldo Gómez Marco Antonio -Oliveros Garro Adolfo de Jesús -Zuluaga Cano María Josefina -Guarín Guarín Ricaurte de Jesús -Aristizabal Jiménez Cesar Augusto -Usme González Jairo de Jesús -Vásquez González Francisco Luis -Aristizabal Giraldo Arley de Jesús -Toro Quintero Gilberto |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
5 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 2 meses siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.781.026 |
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Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
-Gómez Marín Sebastián -Pérez Gallo Fernán -Gutiérrez Daily Uvidalyz |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
27 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 2 meses siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.781.032 |
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Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
-Oregón Palacio Gladys del Socorro -Echavarria Hoyos Nubia Rosa -Zuluaga Valencia Mabel Zoraida -Soto Morales Ernestina -Naranjo Botero Martha Inés -Muñoz Franco Nelly Amparo -Aristizabal Ramírez Gladys Adriana -Suárez Quintero Amanda del Socorro |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
22 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 2 meses siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.542 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
González Coa Shirley Vanesa |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
1 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.546 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Mercado Arrieta Pedro Manuel |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
12 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.562 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Hoyos Polo Bety Luz |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
15 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.563 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Cortes Batista Yessica Julieth |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
15 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.564 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Máximo Quejada Vásquez |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
15 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.565 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Castaño Pineda Kelly Johana |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
12 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.566 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Higuita María Elena |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
15 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.568 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Alvarado Cantillo Emilia Cristina |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
15 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.569 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Martínez Muñoz Narciso Manuel |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
15 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.570 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Vallejo Cortes Shirley Viviana |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
15 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.571 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Duarte de Higuita Luz Marina |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
12 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.572 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
David Graciano José Aníbal |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
12 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.574 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Montes Mejía Eduardo Santos |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
12 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.576 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Blanco Agamez Silvia Ester |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
15 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.577 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Suarez Páez Neil |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
15 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.579 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Toro Sossa Luz Edilma |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.580 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Torres Castrillón Mónica Janeth |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
18 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.787.771 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Muñoz Gómez Hernando |
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá |
19 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.788.210 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Mosquera Mosquera Yeismi Lorena |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
12 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.788.211 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Echeverry Morales María Martha |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
12 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.788.212 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Uquendo Pacheco Olfi Del Carmen |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
12 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.788.214 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Nisperuza Martínez Ana Ibis |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
12 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.788.216 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
González Solera Carlos Enrique |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
12 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.788.217 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Tobón Monroy Eliana María |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
12 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.788.218 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Osorio Higuita Nury Elena |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.788.219 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Taleigua Llorentes Luz Helena |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.788.221 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Julio Mendoza Laudelino |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.788.222 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Rojas Amparo |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.788.223 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Peña Pérez María de la Cruz |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.788.224 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Cortes Tuberquia Norelis |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
11 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.791.837 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Hernández Moreno Rosa Elena |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia |
3 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 3 días siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.791.838 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
González Giraldo Gustavo Adolfo |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia |
3 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 3 días siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.793.924 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Carreño Tenorio Orfa Nery |
Juzgado Único Promiscuo Municipal de Moleria, Caquetá |
13 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.793.925 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Obando Avilez Dina Luz |
Juzgado Único Promiscuo Municipal de Moleria, Caquetá |
13 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.722 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Vallejos Portillo Mirianita Del Carmen |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
27 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.724 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Guerra Chaguenza Adalberto |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
27 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.727 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Villota Briñes Sandra Milena |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
28 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.728 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Londoño Orozco Teresa |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
5 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.729 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Genera Muriel Marco Antonio |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
5 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.730 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Bravo Tapia Flor Ilva Neyla |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
5 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.732 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Ibarra Rodríguez Luz Dary |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
12 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.734 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Erazo Zambrano Wilson Javier |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
12 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.735 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Auseno Burgos Lida Emerita |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
12 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.748 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Martínez Gómez Lucio Andrés |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
7 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.750 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Melo Tobar Nilvia Bibiana |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
22 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.752 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Ahumada Chapal Hermelinda |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
22 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.753 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
López Gómez Marta Lucero |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
28 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.754 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Quintero María Nubia |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
28 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.796.755 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Ramírez Vanegas Elizabeth |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
27 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo |
Expediente T-5.829.139 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Velásquez Valle Mónica María |
Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia |
7 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria de forma inmediata luego de la notificación del fallo |
Expediente T-5.830.202 |
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Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
-Sinisterra Solís María Basilia -Caicedo Suarez Celina -Chiripua Chocho Lucita Cuero -Valencia Martha Cecilia -Cárdenas Gamboa Rubí -Angulo Mina Yeni Patricia -Orozco Moreno Jazmín |
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca |
27 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.735 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Gamboa Leudo Diana Patricia |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
27 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.736 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Jaraba Flórez Josefina Del Socorro |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
27 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.738 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Valderrama Magnolia |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
21 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.739 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Mosquera Marmolejo Virgilio |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
15 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.740 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Julio Madera Iván Darío |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
21 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.741 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
González Rueda Arelis |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
23 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.742 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Restrepo Tapasco María Berónica |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
21 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.744 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Salgado Landero Ingris Patricia |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
21 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.745 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Mosquera Agresor Mildonis |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
21 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.746 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Muentes Algarín Karent Margarita |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
20 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.747 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Medrano Cuesta Bienvenido |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
16 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.748 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Martínez Jiménez Consuelo de Jesús |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
21 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.749 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Romero Manga Alexis |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
15 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.750 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Vega Vergara Elvia Rosa |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
21 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.751 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Villadiego Díaz Amarilys |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
14 de junio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.832.752 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Díaz Peña Judith |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
21 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
7. PRUEBAS
Pruebas allegadas durante el trámite de revisión por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
7.1 Por medio de oficios del veintiuno (21) y veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)[11], la Secretaría General de esta Corporación remetió a este Despacho la siguiente información, allegada por parte de la Directora de Registro y Gestión de la información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas:
Tabla 3. Expediente y pruebas relevantes para la resolución de los casos objeto de revisión.
Expediente |
Pruebas relevantes |
T-5.721.274 |
- RESOLUCIÓN No 600120150097634 DE 2015: Suspende definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria, al hogar representado por el señor GONZALO JOJOA PAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.101.024. - Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. -Respuesta acción de tutela extemporánea. -Cumplimiento del fallo. |
T-5.721.275 |
-OFICIO COD LEX: 709896: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. - Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.721.278 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160433712 de 2016: i) Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora MARIA LUZ DARY MONCADA DE MAYUNGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.359.549. |
T-5.721.281 |
RESOLUCIÓN No 0600120160392028 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señora AIDA CONSUELO PATIÑO RUALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.125.180.872. |
T-5.721.282 |
RESOLUCIÓN No 0600120160378818 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora GLORIA NELI PONCE ROMO, identificada con cédula de ciudadanía No. 69.015.804. - Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.727.545 |
RESOLUCIÓN No 0600120160212422 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora LUZ MARIA TORRES CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.927.590, en nombre del hogar. |
T-5.733.917 |
-RESOLUCIÓN No. 2015-49168 de 2015: INCLUIR en el Registro Único de Víctimas a la señora MARIA LIBIA MENESES Identificada con cédula de ciudadanía N° 40079287. - Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.736.323 |
- RESOLUCIÓN Nº 2016-184344 DE 2016: INCLUIR en el Registro Único de Víctimas –RUV- a la señora ENY ISABEL ESTRADA OVIEDO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 50941000, y a los miembros de su grupo familiar, por el hecho victimizantes de DESPLAZAMIENTO FORZADO. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.740.361 |
- RESOLUCIÓN No 0600120160356431 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor MILDER GRACIANO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 43.142.648. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.740.362 |
RESOLUCIÓN No 0600120160266229 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora LUZMILA OSORIO FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.407.503. |
T-5.740.363 |
- RESOLUCIÓN No. 0600120160149429 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señora LUIS FERNANDO BENITEZ DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.618.064. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.740.364 |
- OFICIO COD LEX: 794493: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.740.365 |
-OFICIO COD LEX: 839884: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.740.366 |
-RESOLUCIÓN No 0600120160103658 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora BERTHA LUZ CARRASCO ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.967.658. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.740.367 |
-OFICIO COD LEX: 1302840: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.740.368 |
-RESOLUCIÓN No 0600120160318500 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor JOSE HENRY RAMIREZ ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.335.022. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.740.369 |
-OFICIO COD LEX: 794484: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.740.370 |
- RESOLUCIÓN No 0600120160660309 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor QUINICLEI MANUEL CANCHILA BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.598.556. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.741.864 |
- OFICIO COD LEX: 898614: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.741.865 |
-RESOLUCIÓN No 0600120160089819 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor JOHN JAIRO ESTRADA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.378.286. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.741.866 |
RESOLUCIÓN No 0600120160296090 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora ALBA LUCIA MARTINEZ POSSO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.306.481. |
T-5.741.867 |
- OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.740.368 |
-RESOLUCIÓN No. 2016-4058 de 2016: INCLUIR al señor ALIRIO HERRERA GONZALEZ quien se identificó con cédula de ciudadanía N° 71936545 y RECONOCER en el Registro Único de Víctimas el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.741.869 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160492772 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora CARMEN EDITH VELASQUEZ BENITEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.417.398. |
T-5.741.870 |
-RESOLUCIÓN No 0600120160325596 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora YURIS CRISTINA BORJA LICONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.763.717. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5741.871 |
-OFICIO COD LEX: 815336: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.741.872 |
-RESOLUCIÓN No 0600120160325099 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor PEREZ GUILLERMO PEREZ CORDERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.090.204. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.741.876 |
RESOLUCIÓN No 0600120160325099 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora GERTRUDIS LUGO ARRIETA identificada con cédula de ciudadanía No. 50.930.198. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.741.877 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160575930 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al señor ELKIN SANCHEZ GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.331.758. |
T-5.741.878 |
OFICIO COD LEX: 847026: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.741.879 |
RESOLUCIÓN No. 2015-107727 de 2015: INCLUIR a MARIA EUGENIA BORJA BORJA cedula de ciudadanía número 1038807011 en el Registro Único de Víctimas (RUV) junto a los miembros de su grupo familiar Y RECONOCER el hecho víctimizante de desplazamiento forzado. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.741.923 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160268062 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de transición en el componente de alojamiento temporal, al hogar de la señora LINA MARCELA DURANGO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.818.830. |
T-5.742.602 |
OFICIO COD LEX: 832234: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.626 |
RESOLUCIÓN No 0600120160207837 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora PAOLA SOFIA ARGEL PETRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.675.582. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.627 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160336811 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor JOSE NATALIO CHALA CUESTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.472.532. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.628 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160357792 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora SANDRA MARYORY CARDENAS NUNO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.291.616. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.630 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160543272 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al señor DARIO ANTONIO ARRIETA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.473. |
T-5.744.631 |
RESOLUCIÓN No. 0600120150023277 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora YUDY MILENA USUGA BEDOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.426.748. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.633 |
OFICIO COD LEX: 838066: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.634 |
RESOLUCIÓN No 0600120160320352 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora ANA MILENA TORDECILLA DURANGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.321.000. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.635 |
OFICIO COD LEX: 850197: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.636 |
RESOLUCIÓN No 0600120160166633 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora MATILDE DE JESUS PEREIRA PINTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.302.749. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.637 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160116244 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora UBEIDA GUISAO ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.395.969. |
T-5.744.638 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160475033 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al señor JULIO CESAR ZAPATA AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.072.243. |
T-5.744.639 |
OFICIO COD LEX: 814260: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.640 |
RESOLUCIÓN No 0600120150072718 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora DOMINGA LIZETH DEL TORO BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.495.586. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.641 |
RESOLUCIÓN No 0600120160334414 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora MARILU MONTENEGRO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.948.558. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.642 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160350615 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora ROSA MAGNOLIA GUISAO SEPULVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.690.407. |
T-5.744.643 |
RESOLUCIÓN No 0600120160115012 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora LUZ DENY GRACIANO ECHAVARRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.356.715. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-544.644 |
OFICIO COD LEX: 847040: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.645 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160146118 de 2016 : Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora SANDRA LILIANA MORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.158.904. |
T-5.744.646 |
OFICIO COD LEX: 812779: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.647 |
OFICIO COD LEX: 815336: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.648 |
OFICIO COD LEX: 832234: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.649 |
RESOLUCIÓN No 0600120150000142 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora LUCILA GOMEZ CHARRIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.320.254. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.650 |
RESOLUCIÓN No 0600120160265025 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora DILIA AMPARO ZAPATA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.402.507. |
T-5.744.651 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160361225 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora GLORIA PATRICIA QUINTERO ATEHORTUA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.415.558. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.652 |
RESOLUCIÓN No 0600120160355040 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor MIGDONIO EURIPIDE ASPRILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.817.614. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.653 |
OFICIO COD LEX: 850242: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.654 |
OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.655 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160507763 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al señor GUSTAVO ENRIQUE RAMOS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.896.146. |
T-5.749.201 |
OFICIO COD LEX: 892594: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.749.202 |
RESOLUCIÓN No 0600120160389313 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora MARTHA INES LOPEZ CAÑAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.409.187. |
T-5.749.258 |
RESOLUCIÓN No 0600120150066161 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor APOLONIDES PALOMEQUE CHAVERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.640.758. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.749.259 |
OFICIO COD LEX: 880455: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.750.456 |
-Guzmán Ramírez Elkin de Jesús: OFICIO COD LEX: 639848: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. -Ovidio Alberto: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Idarraga Montoya Ángelmiro: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Valencia Agudelo Pedro Pablo: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Soto Aguirre José Rubén: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Giraldo Gómez Héctor Nicolás: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Vargas Ramírez Carlos Mario: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Garcés Ríos Reinaldo: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Villegas Zuluaga Jhon Fredy: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Marulanda Arias Francisco Javier: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. |
T-5.750.537 |
-López Ramírez Julio Cesar: RESOLUCIÓN No 0600120160300515 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del señor JULIO CESAR LOPEZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 626.832. -López García María Lucelly: RESOLUCIÓN No 0600120160153380 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora MARIA LUCELLY LOPEZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.642.620. -González Giraldo William Arles: RESOLUCIÓN No 0600120150015395 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora MARIA DEL SOCORRO GIRALDO ORREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.777.823. Giraldo Idarraga Efrain Alonso: RESOLUCIÓN No 0600120160365219 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor EFRAIN ALONSO GIRALDO IDARRAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.352.380. |
T-5.752.350 |
RESOLUCIÓN No 0600120160219557 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor ALONSO FREI LOPEZ CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.021.706. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.756.281 |
OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.765.798 |
OFICIO COD LEX: 898877: RESOLUCIÓN 2014-634162 DE 2014: NO INCLUIR A LEIDYS ASTRITH MOYA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.427.746, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en el Registro Único de Víctimas. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.765.799 |
RESOLUCIÓN No 0600120160321799 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora ANA OLIVA DE JESUS ALVAREZ VARELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.140.135. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.765.800 |
OFICIO COD LEX: 898903: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.770.301 |
OFICIO COD LEX: 740098: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.772.812 |
RESOLUCIÓN No 0600120160401254 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor LUCELLY DEL SOCORRO CASTRILLON DE BRAND, identificado con cédula de ciudadanía No. 21.609.304. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.773.951 |
OFICIO COD LEX: 775363: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.774.061 |
OFICIO COD LEX: 817902: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.744.639 |
RESOLUCIÓN No 0600120150080288 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ MARIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.431.279. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.778.361 |
RESOLUCIÓN No 0600120160388061 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al señor TRINIDAD PEREZ PADILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.424.347. |
T-5.778.362 |
RESOLUCIÓN No 0600120160428866 de 2016 : Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al señor FENIBE DEL CARMEN TORREGLOSA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.290.044. |
T-5.778.363 |
RESOLUCIÓN No 0600120160386466 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor MIGUEL ANTONIO NARVAEZ ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.254.092. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.778.364 |
RESOLUCIÓN No 0600120160312302 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora ISABEL YANES JULIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.418.908. |
T-5.778.365 |
RESOLUCIÓN No 0600120160401117 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora MARLENE RUEDA AREIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.418.316. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.778.366 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160538538 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora MADAIZ GOMEZ OVIEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.028.004.405. |
T-5.778.368 |
OFICIO COD LEX: 996874: RESOLUCIÓN No. 060012016389851 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora NELLYESTHER ESPITIA PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.270.654. |
T-5.778.369 |
OFICIO COD LEX: 996645: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.781.003 |
-Idarraga Aguirre Marleny: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. - RESOLUCIÓN No 0600120160378048 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora YOLANDA IDARRAGA AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.973.072. - Cuesta Pestaña Flor Emilsen: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Gomez Giraldo Maria Cecilia: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. - Cuervo Gonzalez Flor Alba: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Henao Henao Alonso: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. |
T-5.781.005 |
-Vélez López Diana Patricia: OFICIO COD LEX: 933356: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. -Giraldo Gallego John Jairo de Jesús: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Ciro Quintero Bernarda Emilse: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Valencia Ramírez Albeiro de Jesús: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Ramírez Naranjo Dolly del Socorro: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Duque Giraldo Cruz Griselda: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Suárez Quintero Amanda del Socorro: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Giraldo Buritica José Ignacio: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. |
T-5.781.012 |
-Giraldo Serna Romelia Ester: RESOLUCIÓN No 0600120160397376 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora ROMELIA ESTER GIRALDO SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.403.071. -Franco Aristizabal Morelia: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Aguirre de Torres María Nelly: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Giraldo Gómez Marco Antonio: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Oliveros Garro Adolfo de Jesús: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Zuluaga Cano María Josefina: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Guarín Guarín Ricaurte de Jesús: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Aristizabal Jiménez Cesar Augusto: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Usme González Jairo de Jesús: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Vásquez González Francisco Luis: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Aristizabal Giraldo Arley de Jesús: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Toro Quintero Gilberto: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. |
T-5.781.026 |
- Gómez Marín Sebastián: RESOLUCIÓN No 0600120150062619 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el (la) señor(a) ROSA HELENA MARIN AGUIRRE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 43.449.580- -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. -Pérez Gallo Fernán: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Gutiérrez Daily Uvidalyz: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. |
T-5.781.032 |
- Oregón Palacio Gladys del Socorro: OFICIO COD LEX: 905552: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. -Echavarria Hoyos Nubia Zoraida: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Zuluaga Valencia Mabel Zoraida: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Soto Morales Ernestina: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Muñoz Franco Martha Inés: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Aristizabal Ramírez Gladys Adriana: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Suárez Quintero Amanda del Socorro: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. |
T-5.787.542 |
OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.787.546 |
RESOLUCIÓN No 0600120160388000 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del señor PEDRO MANUEL MERCADO ARRIETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.668.178. |
T-5.787.562 |
RESOLUCIÓN No 0600120160113025 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora BETY LUZ HOYOS POLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.145.261. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.787.563 |
RESOLUCIÓN No 0600120160389857 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor JOHN JAIRO CORTES ROMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.618.433. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.787.564 |
RESOLUCIÓN No 0600120160389748 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor MAXIMO QUEJADA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.186.848. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.787.565 |
COMUNICACIÓN No. 201672030613331: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora SANDRA MILENA BLANDON CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.120.883. |
T-5.787.566 |
OFICIO COD LEX: 960137. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.787.568 |
RESOLUCIÓN No 0600120150065289 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor EDER DAVID MEDINA NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.368.060. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.787.569 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160535684 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al señor NARCISO MANUEL MARTINEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.822.284. |
T-5.787.570 |
RESOLUCIÓN No 0600120160367697 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora SHIRLEY VIVIANA VALLEJO CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.350.212. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.787.571 |
RESOLUCIÓN No 0600120160331444 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora LUZ MARIELA DUARTE DE HIGUITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.299.267. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.787.572 |
OFICIO COD LEX: 960115: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.787.574 |
OFICIO COD LEX: 949204: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.787.576 |
RESOLUCIÓN No 0600120160388326 de 2016: i) Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora SILVIA ESTER BLANCO AGAMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.400.476. |
T-5.787.577 |
OFICIO COD LEX: 960158: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.787.579 |
OFICIO COD LEX: 1191441. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.787.580 |
OFICIO COD LEX: 965233. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.787.771 |
RESOLUCIÓN No 0600120150010003 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora MARIA NELSA LEAL FERLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.518.723. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.788.210 |
OFICIO COD LEX: 949223. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.788.211 |
OFICIO COD LEX: 949244. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.788.212 |
RESOLUCIÓN No 0600120160388249 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora OLFI DEL CARMEN OQUENDO PACHECO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 26.229.732. |
T-5.788.214 |
RESOLUCIÓN No 0600120160266690 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de atención Humanitaria de Emergencia a la señora ANA IBIS NISPERUZA MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadana No. 1.038.803.554. |
T-5.788.216 |
RESOLUCIÓN No 0600120160252913 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor CARLOS ENRIQUE GONZALEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.813.883. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.788.217 |
RESOLUCIÓN No 0600120160136660 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora ELIANA MARIA TOBON MONROY, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.425.654, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.788.218 |
RESOLUCIÓN No 0600120160394264 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora NURY ELENA OSORIO HIGUITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.802.249. |
T-5.788.219 |
RESOLUCIÓN No 0600120160418245 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora LUZ HELENA TALEIGUA LLORENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.293.320. ARTICULO SEGUNDO: Suspender definitivamente la entrega de atención humanitaria en el componente de alojamiento temporal, al hogar de la señora LUZ HELENA TALEIGUA LLORENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.293.320. |
T-5.788.221 |
OFICIO COD LEX: 944623. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.788.222 |
RESOLUCIÓN No 0600120160265237 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora AMPARO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.285.168. |
T-5.788.223 |
RESOLUCIÓN No 0600120160292270 de 2016: i) Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del señor JOSE DOLORES DIAZ MONTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.579.816. |
T-5.788.224 |
OFICIO COD LEX: 944634. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.791.837 |
RESOLUCIÓN No 0600120160338715 de 2016 : Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora ROSA ELENA HERNANDEZ MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.277.166. |
T-5.791.838 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160708646 de 2016: i) Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar representado por el señor GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.631.436. |
T-5.793.924 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160490308 de 2016: i) Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alojamiento temporal, al hogar de la señora ORFA NERY CARREÑO TENORIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.157.526. |
T-5.793.925 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160542614 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora DINA LUZ OBANDO AVILEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.943.258. |
T-5.796.722 |
RESOLUCIÓN No.0600120160392626 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora MARIANITA DEL CARMEN VALLEJOS PORTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.538.172. |
T-5.796.724 |
RESOLUCIÓN No 0600120160352217 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor ADALBERTO GUERRA CHAGUEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.101.093. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.796.727 |
RESOLUCIÓN No 0600120160390097 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora SANDRA MILENA VILLOTA identificada con cédula de ciudadana No. 1.125.180.860. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.796.728 |
OFICIO COD LEX: 931546. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.796.729 |
RESOLUCIÓN Nº 20143000480246 DEL 2014: Reconocer y ordenar el pago de la prórroga de Atención Humanitaria de Emergencia al señor MARCO ANTONIO GERENA MURIEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.101.968. |
T-5.796.730 |
RESOLUCIÓN No 0600120160449667 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora FLOR ILVA NEYLA BRAVO TAPIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.356.343. |
T-5.796.732 |
OFICIO COD LEX: 952107. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.796.734 |
RESOLUCIÓN No 0600120160281872 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor WILSON JAVIER ERAZO ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.103.336, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.796.735 |
RESOLUCIÓN No 0600120160389995 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora LIDA EMERITA AUSENO BURGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 69.050.090. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.796.748 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160489917 de 2016: i) Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del señor LUCIO ANDRES MARTINEZ GOMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.355.070. |
T-5.796.750 |
RESOLUCIÓN No 0600120160492247 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora NILVIA BIBIANA MELO TOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.656.348. |
T-5.796.752 |
RESOLUCIÓN No 0600120160384863 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora HERMELINDA AHUMADA CHAPAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.170.051. |
T-5.796.753 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160356348 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia al hogar de la señora MARTA LUCERO LOPEZ GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.125.180.588. |
T-5.796.754 |
RESOLUCIÓN No 0600120160376310 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora MARIA NUBIA QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.118.128. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.796.755 |
OFICIO COD LEX: 921276. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.829.139 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160537821 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora MONICA MARIA VELASQUEZ VALLE, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.288.398. |
T-5.830.202 |
-María Basilia Sinisterra Solís: OFICIO COD LEX: 931546. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. -Caicedo Suarez Celina: RESOLUCIÓN No 0600120160365979 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora CELINA CAICEDO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.389.067. -Chiripua Chocho Lucita: RESOLUCIÓN No. 0600120160535346 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora LUCITA CHIRIPUA CHOCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.805.643. -Cuero Valencia Martha Cecilia: RESOLUCIÓN No. 0600120160493428 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora MARTHA CECILIA CUERO VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.610.932. - Cárdenas Gamboa Rubí: RESOLUCIÓN No. 0600120160497628 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora RUBI CARDENAS GAMBOA, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.258.147. -Ángulo Mina Yeni Patricia: RESOLUCIÓN No. 0600120160574413 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora YENI PATRICIA ANGULO MINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.118.918. -Orozco Moreno Jazmín: RESOLUCIÓN No. 0600120160544642 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora JAZMIN OROZCO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.028.187.802. |
T-5.832.735 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160493029 de 2016: i) Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora DIANA PATRICIA GAMBOA LEUDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.358.569. |
T-5.832.736 |
RESOLUCIÓN No 0600120160388241 de 2016: i) Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación al hogar de la señora JOSEFINA DEL SOCORRO JARABA FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.947.098. |
T-5.832.738 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160542721 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora MAGNOLIA VALDERRAMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.286.883. |
T-5.832.739 |
OFICIO COD LEX: 877106. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.832.740 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160377071 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor IVAN DARIO JULIO MADERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.256.071. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.832.741 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160363799 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora ARELIS GONZALEZ RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.291.081. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.832.742 |
RESOLUCIÓN No. 0600220160488432 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia al hogar de la señora MARIA BERONICA RESTREPO TAPASCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.356.968. |
T-5.832.744 |
RESOLUCIÓN No 0600120160345332 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora INGRIS PATRICIA SALGADO LANDERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.353.664. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.832.745 |
RESOLUCIÓN No 0600120160138413 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) MILDONIS MOSQUERA AGRESOR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.429.539, en nombre del hogar, p |
T-5.832.746 |
RESOLUCIÓN No 0600120160318851 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora KARENT MARGARITA MUENTES ALGARIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.814.269. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.832.747 |
OFICIO COD LEX: 948052. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.832.748 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160090681 de 2016: i) Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación al hogar de la señora CONSUELO DE JESUS MARTINEZ JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.860.854. |
T-5.832.749 |
OFICIO COD LEX: 898885. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias. -Respuesta derecho de petición. - Planilla de notificación de derecho de petición de 472. - Respuesta acción de tutela extemporánea. |
T-5.832.750 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160575431 de 2016: i) Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora ELVIA ROSA VEGA VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.773.458.. |
T-5.832.751 |
RESOLUCIÓN No 0600120160307790 de 2016 : Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora AMARILYS VILLADIEGO DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.991.624. |
T-5.832.752 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160509868 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora JUDITH DIAZ PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.079.512. |
Contenido y alcance de las pruebas relacionadas en la tabla número 3.
La Directora de Registro y Gestión de Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, remitió al Magistrado Sustanciador del proceso de la referencia, información sobre 157 casos acumulados en el expediente T-5.721.274, en relación con la medición de carencias de cada uno de los accionantes del caso objeto de revisión.
Dentro del material probatorio allegado a este Despacho por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, obran copias de las resoluciones por medio de las cuales “se suspende definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria”, a los siguientes accionantes: 1) GONZALO JOJOA PAY; identificado con cédula de ciudadanía No. 18.101.024; (2) GLORIA NELI PONCE ROMO, identificada con cédula de ciudadanía No. 69.015.804; (3) MILDER GRACIANO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 43.142.648; (4) LUIS FERNANDO BENITEZ DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.618.064 (5) BERTHA LUZ CARRASCO ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.967.658; (6) JOSE HENRY RAMIREZ ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.335.022, quien es el designado para recibir la atención humanitaria en nombre del hogar integrado por TOMASA DEL CARMEN CAMACHO DIAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 32.288.505; (7) QUINICLEI MANUEL CANCHILA BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.598.556; (8) JOHN JAIRO ESTRADA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.378.286; (9) YURIS CRISTINA BORJA LICONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.763.717; (10) LUIS GUILLERMO PÉREZ CORDERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.090.204; (11) GERTRUDIS LUGO ARRIETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.930.198; (12) PAOLA SOFIA ARGEL PETRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.675.582; (13) JOSÉ NATALIO CHALA CUESTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.472.532; (14) SANDRA MARYORY CÁRDENAS NUNO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.291.616; (15) YUDY MILENA USUGA BEDOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.426.748; (16) ANA MILENA TORDECILLA DURANGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.321.000; (17) MATILDE DE JESÚS PEREIRA PINTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.302.749; (18) DOMINGA LIZETH DEL TORO BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.495.586; (19) MARILU MONTENEGRO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.948.558; (20) LUZ DENY GRACIANO ECHAVARRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.356.715; (21) LUCILA GÓMEZ CHARRIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.320.254; (22) GLORIA PATRICIA QUINTERO ATEHORTUA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.415.558; (23) MIGDONIO EURIPIDE ASPRILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.817.614; (24) APOLONIDES PALOMEQUE CHAVERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.640.758; (25) MARIA LUCELLY LÓPEZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.642.620; (26) MARÍA DEL SOCORRO GIRALDO ORREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.777.823, quien es la designada para recibir la atención en nombre del hogar de WILLIAM ARLES GONZÁLEZ GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.041.204.489; (27) EFRAIN ALONSO GIRALDO IDARRAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.352.380; (28) ALONSO FREI LÓPEZ CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.021.706; (29) ANA OLIVA DE JESÚS ÁLVAREZ VARELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.140.135; (30) LUCELLY DEL SOCORRO CASTRILLON DE BRAND, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.609.304; (31) MARÍA DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ MARÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.431.279; (32) MIGUEL ANTONIO NARVAEZ ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.254.092; (33) MARLENE RUEDA AREIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.418.316; (34) YOLANDA IDARRAGA AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.973.072; (35) ROSA HELENA MARÍN AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.449.580, quien es la designada para recibir la atención en nombre del hogar integrado por SEBASTIAN GÓMEZ MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.974.850; (36) BETY LUZ HOYOS POLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.145.261; (37) JOHN JAIRO CORTES ROMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.618.433, quien es el designado para recibir la atención humanitaria en nombre del hogar integrado por YESSICA JULIETH CORTES BATISTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.028.026.080; (38) MÁXIMO QUEJADA VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.186.848; (39) EDER DAVID MEDINA NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.368.060, quien es el designado para recibir la atención humanitaria en nombre del hogar integrado por EMILIA CRISTINA ALVARADO CANTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.140.830; (40) SHIRLEY VIVIANA VALLEJO CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.350.212; (40) LUZ MARIELA DUARTE DE HIGUITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.299.267; (41) MARÍA NELSA LEAL FERLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.518.723, quien es la designada para recibir la atención en nombre del hogar integrado por HERNANDO MUÑOZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.965.641; (42) CARLOS ENRIQUE GONZALEZ SOLERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.813.883; (43) ELIANA MARÍA TOBÓN MONROY, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.425.654; (44) ADALBERTO GUERRA CHAGUEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.101.093; (45) SANDRA MILENA VILLOTA BRIÑES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.125.180.860; (46) WILSON JAVIER ERAZO ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.103.336; (47) LIDA EMERITA AUSENO BURGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 69.050.090; (48); MARÍA NUBIA QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.118.128; (49) CELINA CAICEDO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.389.067; (50) IVÁN DARÍO JULIO MADERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.256.071; (51) ARELIS GONZÁLEZ RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.291.081; (52) INGRIS PATRICIA SALGADO LANDERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.353.664 y (53) KARENT MARGARITA MUENTES ALGARIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.814.269.
Lo anterior, al argumentar que, una vez realizado el proceso de identificación de carencias de los grupos familiares de los peticionarios frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de subsistencia mínima, teniendo en cuenta criterios como: (i) la conformación actual de los hogares, (ii) las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, (iii) la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos, (iv) así como las peculiaridades socio demográficas y económicas particulares; la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas determinó que no existen características que inhabiliten a los hogares conformados por los accionantes de la referencia para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Indicó el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la entidad accionada que no se evidenció en los hogares conformados por los accionantes anteriormente relacionados la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado; y, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015, se determinó, en la mayoría de los casos, que el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a diez (10) años respecto a la fecha de la solicitud de ayuda humanitaria y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, los hogares caracterizados no se encuentran en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad, razón por la cual se decidió ordenar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
La Directora de Registro y Gestión, remitió a este Despacho información sobre los accionantes que, en la actualidad, se encuentran en proceso de medición de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de sus hogares para efectos del reconocimiento de la atención humanitaria. Lo anterior, en aplicación de lo establecido en la Sección Cuarta del Capítulo 5, artículo 2.2.6.5.4.2, del Decreto 1084 de 2015. Dentro del referido listado se encuentran los siguientes peticionarios: (1) NELSI ESTELLA ENRÍQUEZ PANTOJA, identificada con cédula de ciudadanía No. 69.087.242; (2) LUZ MARINA SILVA ALCARAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.141.277; (3) MARIBEL CÓRDOBA ROMANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.311.034; (4) MARLENY QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.287.109; (5) LINA MARÍA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.253.640; (6) JAIME CUADRADO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.937.393; (7) MARÍA DE JESÚS HURTADO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.291.513; (8) AMAURY ANTONIO OSPINA SAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.329.500; (9) LEYDIS RODRÍGUEZ IBARGUEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.427.525; (10) YERLIS PATRICIA DE HOYOS MOGUEA, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.558.288; (11) LEDIS MARÍA ÁVILA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.140.984; (12) JAIME DE JESÚS JARAMILLO OCHOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.534.012; (13) DIEGO ALONSO FERNÁNDEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.437.851; (14) DORA CELINA MOLINA ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.686.563; (15) EDWIN ROJAS GENES, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.980.372; (16) AMAURY ANTONIO LÓPEZ DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.385.542; (17) ROSA EMA HIDALGO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.140.555; (18) EDWAR MUÑOZ ECHAVARRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.618.435; (19) CANDIDA ROSA PUERTA SALGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.293.965; (20) LUZ MARLENY BLANDON, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.408.432; (21) IVÁN DARÍO TAMAYO VAHOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.171.578; (22) ELKIN DE JESUS GUZMAN RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.381.383; (23) OVIDIO ALBERTO QUINTERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.384.821; (24) ÁNGELMIRO IDARRAGA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.449.360; (25) PEDRO PABLO VALENCIA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.397.109; (26) JOSÉ RUBEN SOTO AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.380.813; (27) HECTOR NICOLAS GIRALDO GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.385.319; (28) CARLOS MARIO VARGAS RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.539.182; (29) REINALDO GARCES RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.468.360; (30) JHON FREDY VILLEGAS ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.499.273; (31) FRANCISCO JAVIER MARULANDA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.451.23; (32) SAMUEL ANTONIO MONSALVE MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.501.298; (33) HERNÁN BLANQUICET SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.520.417; (34) CARMEN ARAUJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.219.848; (35) ROJAS JOAQUI CAROLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.071.201; (36) MUÑOZ PEÑA ALIRIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.522.207; (37) MARÍA FELICIDAD BERRIO BERRIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.570.226; (38) IDARRAGA AGUIRRE MARLENNY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.972.175; (39) CUESTA PESTAÑA FLOR EMILSE, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.346.715; (40) GÓMEZ GIRALDO MARÍA CECILIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.450.157; (41) CUERVO GONZALEZ FLOR ALBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.032.517; (42) HENAO HENAO ALONSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.782.547; (43) VÉLEZ LÓPEZ DIANA PATRICIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.017.061; (44) PEREZ GALLO FERNAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.301.391; (45) CIRO QUINTERO BERNARDA EMILSE; identificada con cédula de ciudadanía No. 21.659.944; (46) VALENCIA RAMÍREZ ALBEIRO DE JESÚS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.386.138; (47) RAMÍREZ NARANJO DOLLY DEL SOCORRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.393.244; (48) DUQUE GIRALDO CRUZ GRISELIDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.645.219; (49) SUÁREZ QUINTERO AMANDA DEL SOCORRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.778.461; (50) GIRALDO BURITICA JOSÉ IGNACIO, identificado con cédula de ciudadanía No.70.825.434; (51) FRANCO ARISTIZABAL MORELIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.404.372; (52) AGUIRRE DE TORRES MARÍA NESLY, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.707.865; (53) GIRALDO GÓMEZ MARCO ANTONIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.449.038; (54) OLIVEROS GARRO ADOLFO DE JESÚS, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.695.856; (55) ZULUAGA CANO MARÍA JOSEFINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.907.231; (56) GUARÍN GUARÍN RICAURTE DE JESÚS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.383.412; (57) ARISTIZABAL JIMÉNEZ CESAR AUGUSTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.382.509; (58) Usme González Jairo de Jesús, identificada con cédula de ciudadanía No. 70.383.029; (59) VÁSQUEZ GONZÁLEZ FRANCISCO LUIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 70.380.991; (60) ARISTIZABAL GIRALDO ARLEY DE JESÚS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.383.744; (61) TORO QUINTERO GILBERTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.449.118; (62) PÉREZ GALLO FERNÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.301.391; (63) GUTIÉRREZ DAILY UVIDALYZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.032.328; (64) OREGÓN PALACIO GLADYS DEL SOCORRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.099.279; (65) ECHAVARRIA HOYOS NUBIA ROSA, identificada con cédula de ciudadanía No.19.301.391; (66) ZULUAGA VALENCIA MABEL ZORAIDA; (67) SOTO MORALES ERNESTINA, identificada con cédula de ciudadanía No.19.301.391; (68) MUÑOZ FRANCO JESÚS ANÍBAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.301.391; (69) NARANJO BOTERO MARTHA INÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 19.301.391; (70) MUÑOZ FRANCO NELLY AMPARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 19.301.391; (71) ARISTIZABAL RAMÍREZ GLADYS ADRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 19.301.391; (72) SUÁREZ QUINTERO AMANDA DEL SOCORRO, identificada con cédula de ciudadanía No19.301.391. ; (73) SHIRLEY VANESA GONZÁLEZ COA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.359.483; (74) HIGUITA MARÍA ELENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.287.610; (75) DAVID GRACIANO JOSÉ ANÍBAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.542.469; (76) MONTES MEJÍA EDUARDO SANTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.255.473; (77) SUAREZ PÁEZ NEIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.589.941; (78) TORO SOSSA LUZ EDILMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.207.949; (79) TORRES CASTRILLÓN MÓNICA JANETH, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.419.727; (80) MOSQUERA MOSQUERA YEISMI LORENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.028.008.068; (81) ECHEVERRY MORALES MARÍA MARTHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.099.121; (82) JULIO MENDOZA LAUDELINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.092.428; (83) CORTES TUBERQUIA NORELIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.812.957; (84) LONDOÑO OROSCO TERESA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.363.053; (85) IBARRA RODRÍGUEZ LUZ DARY, identificada con cédula de ciudadanía No. 69.008.275; (86) RAMÍREZ VANEGAS ELIZABETH; identificada con cédula de ciudadanía No. 1.124.862.261; (87) MARÍA BASILIA SINISTERRA SOLIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.165.629; (88) VIRGILIO MOSQUERA MARMOLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.825.397; (89) BIENVENIDO MEDRANO CUESTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.982.618 y (90) ALEXIS ROMERO MANGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.438.786.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó que, por medio de actos administrativos relacionados en la tabla número 3, reconoció y ordenó el pago de atención humanitaria de emergencia en los componentes de alimentación y alojamiento, a los hogares conformados por los siguientes accionantes, al constatarse la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado. A Saber:
(1) MARIA LUZ DARY MONCADA DE MAYUNGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.359.549; (2) AIDA CONSUELO PATIÑO RUALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.125.180.872; (3) LUZ MARIA TORRES CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.927.590; (4) LUZMILA OSORIO FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.407.503; (5) ALBA LUCIA MARTINEZ POSSO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.306.481; (6) CARMEN EDITH VELASQUEZ BENITEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.417.398; (7) ELKIN SANCHEZ GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.331.758; (8) LINA MARCELA DURANGO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.818.830; (9) DARIO ANTONIO ARRIETA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.473; (10) UBEIDA GUISAO ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.395.969; (11) JULIO CESAR ZAPATA AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.072.243; (12) ROSA MAGNOLIA GUISAO SEPULVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.690.407; (13) SANDRA LILIANA MORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.158.904; (14) DILIA AMPARO ZAPATA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.402.507; (15) GUSTAVO ENRIQUE RAMOS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.896.146; (16) MARTHA INES LOPEZ CAÑAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.409.187; (17) JULIO CESAR LOPEZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 626.832; (18) TRINIDAD PEREZ PADILLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.424.347; (19) FENIBE DEL CARMEN TORREGLOSA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.290.044; (20) ISABEL YANES JULIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.418.908; (21) MADAIZ GOMEZ OVIEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.028.004.405; (22) NELLY ESTHER ESPITIA PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.270.654; (23) ROMELIA ESTER GIRALDO SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.403.071; (24) PEDRO MANUEL MERCADO ARRIETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.668.178; (25) NARCISO MANUEL MARTINEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.822.284; (26) SILVIA ESTER BLANCO AGAMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.400.476; (27) OLFI DEL CARMEN OQUENDO PACHECO, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.229.732; (28) ANA IBIS NISPERUZA MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadana No. 1.038.803.554; (29) NURY ELENA OSORIO HIGUITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.802.249; (30) LUZ HELENA TALEIGUA LLORENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.293.320; (31) AMPARO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.285.168; (32) JOSE DOLORES DIAZ MONTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.579.816; (33) ROSA ELENA HERNANDEZ MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.277.166; (34) GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.631.436; (35) ORFA NERY CARREÑO TENORIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.157.526; DINA LUZ OBANDO AVILEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.943.258; (37) MARIANITA DEL CARMEN VALLEJOS PORTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.538.172; (38) MARCO ANTONIO GERENA MURIEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.101.968; (39) FLOR ILVA NEYLA BRAVO TAPIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.356.343; (40) LUCIO ANDRES MARTINEZ GOMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.355.070; NILVIA BIBIANA MELO TOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.656.348; (42) HERMELINDA AHUMADA CHAPAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.170.051; (43) MARTA LUCERO LOPEZ GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.125.180.588; (44) MONICA MARIA VELASQUEZ VALLE, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.288.398; (45) LUCITA CHIRIPUA CHOCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.805.643; (46) MARTHA CECILIA CUERO VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.610.932; (47) RUBI CARDENAS GAMBOA, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.258.147; (48) YENI PATRICIA ANGULO MINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.118.918; (49) JAZMIN OROZCO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.028.187.802; (50) DIANA PATRICIA GAMBOA LEUDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.358.569; (51) JOSEFINA DEL SOCORRO JARABA FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.947.098; (52) MAGNOLIA VALDERRAMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.286.883; (53) MARIA BERONICA RESTREPO TAPASCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.356.968; (54) MILDONIS MOSQUERA AGRESOR, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.429.539; (55) CONSUELO DE JESUS MARTINEZ JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.860.854; (56) ELVIA ROSA VEGA VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.773.458; (57) AMARILYS VILLADIEGO DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.991.624; y, (58) JUDITH DIAZ PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.079.512.
Finalmente, la entidad accionada indicó que profirió resoluciones en las cuales se ordenó INCLUIR en el Registro Único de Víctimas –RUV- a los siguientes actores, y a los miembros de su grupo familiar, por el hecho victimizantes de DESPLAZAMIENTO FORZADO: (1) MARIA LIBIA MENESES Identificada con cédula de ciudadanía N° 40079287; (2) ENY ISABEL ESTRADA OVIEDO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 50941000; (3) JOSE HENRY RAMIREZ ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.335.022; y, (4) MARIA EUGENIA BORJA BORJA cedula de ciudadanía número 1.038.807.011. Así mismo, informó que, mediante RESOLUCIÓN 2014-634162 de 2014, decidió NO INCLUIR A LEIDYS ASTRITH MOYA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.427.746, en el Registro Único de Víctimas –RUV- al no constatarse el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO.
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido en única instancia dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86, inciso 3, y 241, numeral 9, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Cuestión previa: sobre la carencia actual de objeto
Se considera necesario determinar si en este caso existe carencia actual de objeto por cuanto durante el trámite surtido en sede de revisión de las acciones de tutela de la referencia se observó e informó acerca de la presunta cesación de la vulneración alegada en algunos des casos seleccionados y acumulados por esta Corporación en esta oportunidad, en la medida en que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó que, por medio de actos administrativos relacionados en la tabla número 3, reconoció y ordenó el pago de atención humanitaria de emergencia en los componentes de alimentación y alojamiento, a los hogares conformados por los accionantes de los expedientes T-5.721.278, T-5.721.281, T-5.727.545, T-5.740.362, T-5.741.866, T-5.741.869, T-5.741.877, T-5.741.923, T-5.744.630, T-5.744.637, T-5.744.638, T-5.744.642, T-5.744.645, T-5.744.650, T-5.744.655, T-5.749.202, T-5.750.537, T-5.778.361, T-5.778.362, T-5.778.364, T-5.778.366, T-5.778.368, T-5.781.012, T-5.787.546, T-5.787.569, T-5.787.576, T-5.788.212, T-5.788.214, T-5.788.218, T-5.788.219, T-5.788.222, T-5.788.223, T-5.791.837, T-5.791.838, T-5.793.924, T-5.793.925, T-5.796.722, T-5.796.729, T-5.796.730, T-5.796.748, T-5.796.750, T-5.796.752, T-5.796.753, T-5.829.139, T-830.202 (Lucita Chiripua Chocho, Martha Cecilia Cuero Valencia, Rubí cárdenas Gamboa, Yeni Patricia Ángulo Mina, Jazmín Orozco Moreno) T-5.832.735, T-5.832.736, T-5.832.738, T-5.832.742, T-5.832.745, T-5.832.748, T-5.832.750, T-5.832.751 y T-5832.752, al constatarse la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado alegado. Para ello, se iniciará por reiterar las reglas que determinan el alcance de la carencia actual de objeto y, luego, se verificará si se configura dicho concepto.
Alcance de la carencia actual de objeto. Reiteración de jurisprudencia[12]
El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 consagró la acción de tutela con el objetivo de proteger derechos fundamentales cuando los mismos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, en casos específicos, por los particulares. Su protección consistirá en una orden para que, aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
La orden en la acción de tutela busca que cese la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, por lo que su eficacia precisamente depende de la actualidad del hecho vulnerador. De esta forma, si cesa la conducta que viola los derechos fundamentales, el juez no tiene un objeto sobre el cual pronunciarse, escenario en el que se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto.
La carencia actual de objeto tiene lugar cuando se profiere una orden relacionada con lo solicitado en la acción de tutela; sin embargo, la misma no tendría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Dicha situación se presenta ante la presencia de un hecho superado, un daño consumado[13] o el acaecimiento de una situación sobreviniente[14].
En Sentencia T-970 de 2014, la Sala Novena de Revisión de esta Corporación reiteró que el fenómeno de la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de la ocurrencia de dos supuestos: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. La primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado[15] en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”[16]. Al respecto, concluyó que “el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia”[17]. Así mismo, indicó que, en principio, la acción de tutela “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo[18]”.
El hecho superado se da cuando se “repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado” o cuando “cesa la violación del derecho fundamental o el hecho que amenazaba vulnerarlo, es decir, en el curso del proceso de tutela las situaciones de hecho generadoras de la vulneración desaparecen o se solucionan”[19], mientras que el daño consumado “supone que no se reparó la vulneración del derecho, sino por el contrario, a raíz de su falta de garantía se ha ocasionado el daño que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela”[20].
En Sentencia T-011 de 2016, esta Corporación reiteró que cuando se presenta el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, en términos de decisiones judiciales, el juez de tutela no está en la obligación de pronunciarse de fondo. Sin embargo, se aclaró que, podrá hacerlo en aquellos casos en que estime necesario “‘hacer observaciones sobre los hechos que originaron la acción de tutela, con el propósito de resaltar su falta de conformidad constitucional, condenar su ocurrencia y conminar a que se adopten las medidas necesarias para evitar su repetición, so pena de las sanciones pertinentes[21]. De cualquier modo, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que en la sentencia se demuestre la reparación del derecho antes de la aprobación del fallo, es decir, que se demuestre el hecho superado[22]’[23]”.
En esa ocasión, respecto al daño consumado, la Sala Novena de Revisión precisó que el pronunciamiento del operador judicial es diferente, y en esa medida se debe analizar “si la consumación del daño ocurre durante el trámite de la acción resulta imperioso que tanto los jueces de instancia como la propia Corte Constitucional, en sede de revisión, se pronuncien sobre la vulneración acaecida y el alcance de los derechos fundamentales lesionados[24]. Lo anterior, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar que situaciones similares se produzcan en el futuro y para proteger la dimensión objetiva de los derechos que se desconocieron[25]. Esto último, con el propósito de defender la efectividad de las garantías fundamentales como expresión del sistema de valores y principios que nutren el ordenamiento jurídico”[26].
En cuanto al acaecimiento de una situación sobreviniente, mediante Sentencia T-481 de 2016, la Corte indicó que “una tercera modalidad de eventos en los que la protección pretendida del juez de tutela termina por carecer por completo de objeto y es en aquellos casos en que como producto del acaecimiento de una ‘situación sobreviniente’ que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis.
Se tiene que, esta nueva y particular forma de clasificar las modalidades en que puede configurarse la carencia actual de objeto en una acción de tutela, parte de una diferenciación entre el concepto que usualmente la jurisprudencia ha otorgado a la figura del ‘hecho superado’[27] y limita su alcance únicamente a aquellos eventos en los que el factor a partir del cual se superó la vulneración está directamente relacionado con el accionar del sujeto pasivo del trámite tutelar. De forma que es posible hacer referencia a un ‘hecho superado’ cuando, por ejemplo, dentro del trámite tutelar una E.P.S. entrega los medicamentos que su afiliado demandaba, y una ‘situación sobreviniente’ cuando es el afiliado quien, al evidenciar la excesiva demora en su suministro, decide asumir su costo y procurárselos por sus propios medios.[28]” (Subraya fuera del texto original).
Carencia actual de objeto por hecho superado en los siguientes casos seleccionados y acumulados para su revisión
María Luz Dary Moncada de Mayunga (T-5.721.278), Aida Consuelo Patiño Ruales (T-5.721.281), Luz María Torres Cárdenas (T-5.727.545), Luzmila Osorio Flórez (T-5.740.362), Alba Lucia Martínez Posso (T-5.741.866), Carmen Edith Velásquez Benítez (T-5.741.869), Elkin Sánchez Guerrero (T-5.741.877), Lina Marcela Durango López (T-5.741.923), Darío Antonio Arrieta García (T-5.744.630), Ubeida Guisao Zapata (T-5.744.637), Julio Cesar Zapata Ávila (T-5.744.638), Rosa Magnolia Guisao Sepúlveda (T-5.744.642), Sandra Liliana Mora (T-5.744.645), Dilia Amparo Zapata Sierra (T-5.744.650), Gustavo Enrique Ramos Castillo (T-5.744.655), Martha Inés López Cañas (T-5.749.202), Julio Cesar López Ramírez (T-5.750.537), Trinidad Pérez Padilla (T-5.778.361), Fenibe del Carmen Torreglosa Hernández (T-5.778.362), Isabel Yanes Julio (T-5.778.364), Madaiz Gómez Oviedo (T-5.778.366), Nelly Esther Espitia Padilla (T-5.778.368), Romelia Ester Giraldo Serna (T-5.781.012), Pedro Manuel Mercado Arrieta (T-5.787.546), Narciso Manuel Martínez Muñoz (T-5.787.569), Silvia Ester Blanco Ágamez (T-5.787.576), Olfi del Carmen Oquendo Pacheco (T-5.788.212), Ana Ibis Nisperuza Martínez (T-5.788.214), Nury Elena Osorio Higuita (T-5.788.218), Luz Helena Taleigua Llorentes (T-5.788.219), Amparo Rojas (T-5.788.222), José Dolores Díaz Montes (T-5.788.223), Rosa Elena Hernández Moreno (T-5.791.837), Gustavo Adolfo González Giraldo (T-5.791.838), Orfa Nery Carreño Tenorio (T-5.793.924), Dina Luz Obando Aviléz (T-5.793.925), Marianita del Carmen Vallejos Portillo (T-5.796.722), Marco Antonio Gerena Muriel (T-5.796.729), Flor Ilva Neyla Bravo Tapia (T-5.796.730), Lucio Andrés Martínez Gomes (T-5.796.748), Nilvia Bibiana Melo Tobar (T-5.796.750), Hermelinda Ahumada Chapal (T-5.796.752), Marta Lucero López Gómez (T-5.796.753), Mónica María Velásquez Valle (T-5.829.139), Lucita Chiripua Chocho (T-5.830.202), Martha Cecilia Cuero Valencia (T-5.830.202), Rubí Cárdenas Gamboa (T-5.830.202), Yeni Patricia Angulo Mina (T-5.830.202), Jazmín Orozco Moreno (T-5.830.202), Diana Patricia Gamboa Leudo (T-5.832.735), Josefina del Socorro Jaraba Flórez (T-5.832.736), Magnolia Valderrama (T-5.832.738), María Beronica Restrepo Tapasco (T-5.832.742), Mildonis Mosquera Agresor (T-5.832.745), Consuelo de Jesús Martínez Jiménez (T-5.832.748), Elvia Rosa Vega Vergara (T-5.832.750), Amarilys Villadiego Díaz (T-5.832.752) y Judith Díaz Peña (T-5.832.752), presentaron acción de tutela, afirmando ser víctimas de desplazamiento forzado, que, por tal razón, tienen derecho a la ayuda humanitaria de emergencia, la cual fue solicitada por medio de derecho de petición a la entidad accionada; sin embargo, en algunos casos no ha sido entregada, en otros fue suspendida y en otros ha sido negada, situación que consideran vulnera sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y de la ayuda humanitaria.
Durante el trámite de revisión surtido ante esta Corporación, la Directora de Registro y Gestión de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó a este Despacho que la entidad accionada profirió las resoluciones por medio de las cuales resolvió reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia, a los siguientes accionantes:
Tabla No. 4: Expediente, resoluciones por medio de las cuales se reconoce y ordena el pago de Ayuda Humanitaria
Expediente |
Resolución de reconocimiento de Ayuda Humanitaria |
T-5.721.278 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160433712 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) MARIA LUZ DARY MONCADA DE MAYUNGA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 27.359.549, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.721.281 |
RESOLUCIÓN No 0600120160392028 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) AIDA CONSUELO PATIÑO RUALES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.125.180.872, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.727.545 |
RESOLUCIÓN No 0600120160212422 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) LUZ MARIA TORRES CARDENAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.036.927.590, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.740.362 |
RESOLUCIÓN No 0600120160266229 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) LUZMILA OSORIO FLOREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.407.503, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.741.866 |
RESOLUCIÓN No 0600120160296090 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) ALBA LUCIA MARTINEZ POSSO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.306.481, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.741.869 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160492772 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) CARMEN EDITH VELASQUEZ BENITEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.417.398, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.741.877 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160575930 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) ELKIN SANCHEZ GUERRERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 82.331.758, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.741.923 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160268062 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de transición en el componente de alojamiento temporal, al hogar del (la) señor(a) LINA MARCELA DURANGO LOPEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.038.818.830, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.744.630 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160543272 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) DARIO ANTONIO ARRIETA GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 8.337.473, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva dela presente resolución”. |
T-5.744.637 |
RESOLUCIÓN No. 060012160116244 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) UBEIDA GUISAO ZAPATA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.128.395.969, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva dela presente resolución”. |
T-5.744.638 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160475033 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor JULIO CESAR ZAPATA AVILA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 15.072.243, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.744.642 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160350615 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) ROSA MAGNOLIA GUISAO SEPULVEDA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 21.690.407, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.744.645 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160146118 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) SANDRA LILIANA MORA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.158.904, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.744.650 |
RESOLUCIÓN No 0600120160265025 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) DILIA AMPARO ZAPATA SIERRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.402.507, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.744.655 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160507763 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor GUSTAVO ENRIQUE RAMOS CASTILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 10.896.146, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.749.202 |
RESOLUCIÓN No 06001201601 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) MARTHA INES LOPEZ CAAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.409.187, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.750.537 |
RESOLUCIÓN No 0600120160300515 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) JULIO CESAR LOPEZ RAMIREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 626.832, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.778.361 |
RESOLUCIÓN No 0600120160388061 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) TRINIDAD PEREZ PADILLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.424.347, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.778.362 |
RESOLUCIÓN No 0600120160428866 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) FENIBE DEL CARMEN TORREGLOSA HERNANDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.290.044, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.778.364 |
RESOLUCIÓN No 0600120160312302 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) ISABEL YANES JULIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.418.908, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.778.366 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160538538 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) MADAIZ GOMEZ OVIEDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.028.004.405, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”. |
T-5.778.368 |
RESOLUCIÓN No. 060012016389851 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor NELLY ESTHER ESPITIA PADILLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.270.654, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”. |
T-5.781.012 |
RESOLUCIÓN No 0600120160336 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) ROMELIA ESTER GIRALDO SERNA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 43.403.071, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”. |
T-5.787.546 |
RESOLUCIÓN No 0600120160388000 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) PEDRO MANUEL MERCADO ARRIETA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 15.668.178, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.787.569 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160535684 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor NARCISO MANUEL MARTINEZ MUÑOZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 2.822.284, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.787.576 |
RESOLUCIÓN No 0600120160388326 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) SILVIA ESTER BLANCO AGAMEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.400.476, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.788.212 |
RESOLUCIÓN No 0600120160388249 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) OLFI DEL CARMEN OQUENDO PACHECO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 26.229.732, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.788.214 |
RESOLUCIÓN No 0600120160266690 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) ANA IBIS NISPERUZA MARTINEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.038.803.554, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.788.218 |
RESOLUCIÓN No 0600120160394264 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) NURY ELENA OSORIO HIGUITA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.038.802.249, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”. |
T-5.788.219 |
RESOLUCIÓN No 0600120160418245 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) LUZ HELENA TALEIGUA LLORENTES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.293.320, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.788.222 |
RESOLUCIÓN No 0600120160265237 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) AMPARO ROJAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.285.168, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”. |
T-5.788.223 |
RESOLUCIÓN No 0600120160292270 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) JOSE DOLORES DIAZ MONTES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 6.579.816, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.791.837 |
RESOLUCIÓN No 0600120160338715 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) ROSA ELENA HERNANDEZ MORENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.277.166, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”. |
T-5.791.838 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160708646 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GIRALDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 6.631.436, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.793.924 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160708646 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GIRALDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 6.631.436, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.793.925 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160542614 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) DINA LUZ OBANDO AVILEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.115.943.258, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”. |
T-5.796.722 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160392626 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) MARIANITA DEL CARMEN VALLEJOS PORTILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 27.538.172, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.796.729 |
RESOLUCIÓN Nº 20143000480246 DEL 2014: “Reconocer y ordenar el pago de la prórroga de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) MARCO ANTONIO GERENA MURIEL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 18.101.968, por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($855.000), la cual deberá ser cobrada en el Banco Agrario de Colombia sucursal VILLAGARZON en la ciudad Villagarzon (Putumayo), a partir del día 17 de octubre de 2014 y dentro de los 34 días calendario siguientes, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.796.730 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160449667 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) FLOR ILVA NEYLA BRAVO TAPIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 27.356.343, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.796.748 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160489917 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) LUCIO ANDRES MARTINEZ GOMES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 98.355.070, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.796.750 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160492247 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) NILVIA BIBIANA MELO TOBAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.082.656.348, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.796.752 |
RESOLUCIÓN No 0600120160384863 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) HERMELINDA AHUMADA CHAPAL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 41.170.051, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”. |
T-5.796.753 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160356348 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia al hogar del (la) señor(a) MARTA LUCERO LOPEZ GOMEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.125.180.588, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.829.139 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160537821 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) MONICA MARIA VELASQUEZ VALLE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 43.288.398, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.830.202 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160535346 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) LUCITA CHIRIPUA CHOCHO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 35.805.643, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.830.202 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160493428 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) MARTHA CECILIA CUERO VALENCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 31.610.932, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”. |
T-5.830.202 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160497628 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar la señor(a) RUBI CARDENAS GAMBOA, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.258.147, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.830.202 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160574413 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) YENI PATRICIA ANGULO MINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 41.118.918, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”. |
T-5.830.202 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160544642 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) JAZMIN OROZCO MORENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.028.187.802, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”. |
T-5.832.735 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160493029 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) DIANA PATRICIA GAMBOA LEUDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.358.569, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.832.736 |
RESOLUCIÓN No 0600120160388241 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) JOSEFINA DEL SOCORRO JARABA FLOREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 34.947.098, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.832.738 |
RESOLUCIÓN No 0600120160542721 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(a) MAGNOLIA VALDERRAMA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.286.883, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.832.742 |
RESOLUCIÓN No. 0600220160488432 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia al hogar del (la) señor(a) MARIA BERONICA RESTREPO TAPASCO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.356.968, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.832.745 |
RESOLUCIÓN No 0600120160138413 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) MILDONIS MOSQUERA AGRESOR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.429.539, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”. |
T-5.832.748 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160090681 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) CONSUELO DE JESUS MARTINEZ JIMENEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 50.860.854, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”. |
T-5.832.750 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160575431 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) ELVIA ROSA VEGA VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.773.458, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
T-5.832.751 |
RESOLUCIÓN No 0600120160307790 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) AMARILYS VILLADIEGO DIAZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 34.991.624, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”. |
T-5.832.752 |
RESOLUCIÓN No. 0600120160509868 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a) JUDITH DIAZ PEÑA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 30.079.512, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”. |
Esta situación, le permite a la Sala concluir que existe una carencia actual de objeto por hecho superado en las acciones de tutela presentadas por María Luz Dary Moncada de Mayunga (T-5.721.278), Aida Consuelo Patiño Ruales (T-5.721.281), Luz María Torres Cárdenas (T-5.727.545), Luzmila Osorio Flórez (T-5.740.362), Alba Lucia Martínez Posso (T-5.741.866), Carmen Edith Velásquez Benítez (T-5.741.869), Elkin Sánchez Guerrero (T-5.741.877), Lina Marcela Durango López (T-5.741.923), Darío Antonio Arrieta García (T-5.744.630), Ubeida Guisao Zapata (T-5.744.637), Julio Cesar Zapata Ávila (T-5.744.638), Rosa Magnolia Guisao Sepúlveda (T-5.744.642), Sandra Liliana Mora (T-5.744.645), Dilia Amparo Zapata Sierra (T-5.744.650), Gustavo Enrique Ramos Castillo (T-5.744.655), Martha Inés López Cañas (T-5.749.202), Julio Cesar López Ramírez (T-5.750.537), Trinidad Pérez Padilla (T-5.778.361), Fenibe del Carmen Torreglosa Hernández (T-5.778.362), Isabel Yanes Julio (T-5.778.364), Madaiz Gómez Oviedo (T-5.778.366), Nelly Esther Espitia Padilla (T-5.778.368), Romelia Ester Giraldo Serna (T-5.781.012), Pedro Manuel Mercado Arrieta (T-5.787.546), Narciso Manuel Martínez Muñoz (T-5.787.569), Silvia Ester Blanco Ágamez (T-5.787.576), Olfi del Carmen Oquendo Pacheco (T-5.788.212), Ana Ibis Nisperuza Martínez (T-5.788.214), Nury Elena Osorio Higuita (T-5.788.218), Luz Helena Taleigua Llorentes (T-5.788.219), Amparo Rojas (T-5.788.222), José Dolores Díaz Montes (T-5.788.223), Rosa Elena Hernández Moreno (T-5.791.837), Gustavo Adolfo González Giraldo (T-5.791.838), Orfa Nery Carreño Tenorio (T-5.793.924), Dina Luz Obando Aviléz (T-5.793.925), Marianita del Carmen Vallejos Portillo (T-5.796.722), Marco Antonio Gerena Muriel (T-5.796.729), Flor Ilva Neyla Bravo Tapia (T-5.796.730), Lucio Andrés Martínez Gomes (T-5.796.748), Nilvia Bibiana Melo Tobar (T-5.796.750), Hermelinda Ahumada Chapal (T-5.796.752), Marta Lucero López Gómez (T-5.796.753), Mónica María Velásquez Valle (T-5.829.139), Lucita Chiripua Chocho (T-5.830.202), Martha Cecilia Cuero Valencia (T-5.830.202), Rubí Cárdenas Gamboa (T-5.830.202), Yeni Patricia Angulo Mina (T-5.830.202), Jazmín Orozco Moreno (T-5.830.202), Diana Patricia Gamboa Leudo (T-5.832.735), Josefina del Socorro Jaraba Flórez (T-5.832.736), Magnolia Valderrama (T-5.832.738), María Beronica Restrepo Tapasco (T-5.832.742), Mildonis Mosquera Agresor (T-5.832.745), Consuelo de Jesús Martínez Jiménez (T-5.832.748), Elvia Rosa Vega Vergara (T-5.832.750), Amarilys Villadiego Díaz (T-5.832.752) y Judith Díaz Peña (T-5.832.752), en cuanto desapareció la causa de la vulneración alegada. Nótese que el fundamento de la pretensión en las referidas demandas de tutela era el reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria a los referidos accionantes, por lo que al proferirse las resoluciones de que trata la tabla número 4 por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la que se reconoció y ordenó el pago de los componentes de alimentación y alojamiento a la población desplazada a favor de los citados peticionarios, no tiene sentido, de ser el caso, acceder a las pretensiones, por lo que, una orden semejante sería ineficaz.
Así, en este escenario, no existe fundamento para que el juez de tutela se pronuncie acerca de las pretensiones principales relacionadas con el reconocimiento y pago de las Ayudas Humanitarias en los casos relacionados en la tabla número 4, por cuanto, las mismas desaparecieron del mundo jurídico al proferirse las mencionadas resoluciones por medio de las cuales se decidió sobre las solicitudes de Atención Humanitaria, por lo que se configuró lo que la jurisprudencia ha denominado una carencia actual de objeto por hecho superado.
La entidad accionada reconoció y aceptó que de acuerdo con la información consultada frente a las condiciones de habitabilidad y frente a la diversidad y frecuencia del consumo de alimentos en los hogares de los accionantes, se pudo determinar que presentan una carencia en extrema urgencia y vulnerabilidad, en los componentes de alojamiento y alimentación.
Indicó que, por medio de un proceso de medición de carencias, se logró identificar que los hogares caracterizados no tienen la posibilidad de generar ingresos o adquirir capacidades para cubrir por sus propios medios los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima, enmarcando a los accionantes y a su núcleo familiar dentro de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad, razón por la cual se reconoció la entrega de recursos por concepto de atención humanitaria de emergencia, dadas todas las condiciones que generan este tipo de atención y por sus características socio-demográficas y económicas particulares.
Con base en las consideraciones expuestas, se evidencia que los casos analizados se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con los expedientes T-5.721.278, T-5.721.281, T-5.727.545, T-5.740.362, T-5.741.866, T-5.741.869, T-5.741.877, T-5.741.923, T-5.744.630, T-5.744.637, T-5.744.638, T-5.744.642, T-5.744.645, T-5.744.650, T-5.744.655, T-5.749.202, T-5.750.537, T-5.778.361, T-5.778.362, T-5.778.364, T-5.778.366, T-5.778.368, T-5.781.012, T-5.787.546, T-5.787.569, T-5.787.576, T-5.788.212, T-5.788.214, T-5.788.218, T-5.788.219, T-5.788.222, T-5.788.223, T-5.791.837, T-5.791.838, T-5.793.922, T-5.793.925, T-5.796.722, T-5.796.729, T-5.796.730, T-5.796.748, T-5.796.750, T-5.796.752, T-5.796.753, T-5.829.139, T-5.830.202, T-5.832.735, T-5.832.736, T-5.832.738, T-5.832.742, T-5.832.745, T-5.832.748, T-5.832.750, T-5.832.751 y T-5832.752, es decir, que no existe una situación fáctica sobre la cual la Sala Octava de Revisión pueda pronunciarse de fondo, el hecho vulnerador desapareció, y en atención a la jurisprudencia de esta Corporación, no existen motivos que obliguen al juez constitucional a proferir ordenes encaminadas a la protección de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y de la ayuda humanitaria de los accionantes en las referidas acciones de tutela.
En conclusión, dada la existencia de un hecho superado en los expedientes referidos, la Sala Octava de Revisión no encuentra necesario pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de las acciones de tutela en comento, por cuanto durante el trámite surtido en sede de revisión se observó e informó acerca de la cesación de la vulneración alegada en estos casos seleccionados y acumulados por la Corte en esta oportunidad, en la medida en que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, profirió los actos administrativos relacionados en la tabla número 4, en los que reconoció y ordenó el pago de atención humanitaria de emergencia en los componentes de alimentación y alojamiento a los respectivos peticionarios.
Advierte esta Sala de Revisión que, en el presente caso, solo existe carencia actual de objeto en relación con los expedientes anteriormente referenciados; razón por la cual, procederá a formular el problema jurídico a resolver respecto de las acciones de tutelas T-5.721.274, T-5.721.275, T-5.721.282, T-5.733.917, T-5.736.323, T-5.740.361, T-5.740.363, T-5.740.364, T-5.740.365, T5.740.366, T-5.740.367, T-5.740.368, T-5.740.369, T-5.740.370, T-5.741.864, T-5.741.865, T-5.741.867, T-5.740.368, T-5.741.870, T-5.741.871, T-5.741.872, T-5.741.876, T-5.741.878, T-5.741.879, T-5.742.602, T-5.744.626, T-5.744.627, T-5.744.628, T-5.744.631, T-5.744.633, T-5.744.634, T-5.744.635, T-5.744.636, T-5.744.639, T-5.744.640, T-5.744.641, T-5.744.643, T-5.744.644, T-5.744.646, T-5.744.647, T-5.744.648, T-5.744.649, T-5.744.651, T-5.744.652, T-5.744.653, T-5.744.654, T-5.749.201, T-5.749.258, T-5.749.259, T-5.750.456, T-5.750.537, T-5.752.350, T-5.756.281, T-5.765.798, T-5.765.799, T-5.765.800, T-5.770.301, T-5.772.812, T-5.773.951, T-5.774.061, T-5.744.639, T-5.778.363, T-5.778.365, T-5.778.369, T-5.781.003, T-5.781.005, T-5.781.012, T-5.781.026, T-5.781.032, T-5.787.542, T-5.787.562, T-5.787.563, T-5.787.564, T-5.787.656, T-5.787.566, T-5.787.568, T-5.787.570, T-5.787.571, T-5.787.572, T-5.787.574, T-5.787.577, T-5.787.579, T-5.787.580, T-5.787.771, T-5.788.210, T-5.788.211, T-5.788.216, T-5.788.217, T-5.788.221, T-5.788.224, T-5.796.724, T-5.796.727, T-5.796.728, T-5.796.732, T-5.796.734, T-5.796.735, T-5.5.796.754, T-5.796.755, T-5.830.202, T-5.832.739, T-5.832.740, T-5.832.741, T-5.832.744, T-5.832.746, T-5.832.747 y 5.832.749, de las cuales no se puede predicar la figura de carencia actual de objeto al no constatarse un hecho superado, un daño consumado o una situación sobreviniente.
3. Problema jurídico y esquema de resolución.
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional debe determinar en esta oportunidad, si a los accionantes dentro de los presentes procesos seleccionados y acumulados, en su calidad de víctimas de desplazamiento forzado, les ha sido vulnerado su derecho fundamental de petición y los asociados al cumplimiento de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes, etapas y fases, su entrega efectiva, términos y prórrogas, y la garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socio-económica, por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Para solucionar el problema jurídico planteado la Corte se referirá a (i) el derecho de petición frente a la ayuda humanitaria; (ii) la ayuda humanitaria como derecho fundamental de la población desplazada; (iii) reglas jurisprudenciales sobre la temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia: entrega, términos y prórrogas; para entrar (iv) a resolver los casos en concreto.
4. El derecho de petición frente a la ayuda humanitaria.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 23, dispone el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía constitucional señala que la respuesta al mismo debe ser pronta y oportuna por parte de la autoridad a la que se dirige la solicitud, pues perdería sentido si el ciudadano no obtiene una respuesta o esta no se resuelve de manera idónea.[29]
La jurisprudencia de la Corte Constitucional, define el derecho de petición como fundamental, en la medida en que confiere a la persona la oportunidad de exteriorizar una queja, reclamo, manifestación, información y consulta a cualquier autoridad, de quien espera una respuesta efectiva, la cual puede ser favorable o no para el peticionario.
Lo anterior, por cuanto, (i) se encuentra en conexidad con la garantía de otros derechos fundamentales; (ii) se debe resolver dentro de un término legalmente determinador; (iii) debe dársele una respuesta de fondo respecto de lo que se ha solicitado, de una manera clara, precisa y congruente; (iv) debe ser dada a conocer al peticionario; y, (v) se aplica por regla general a entidades públicas pero también a organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.[30] Cuando la respuesta no se proporciona de manera clara y congruente con lo peticionado los derechos fundamentales quedan en riesgo, y no obtener una información veraz representa una afectación al derecho fundamental de petición.
La obligación de dar una respuesta no supone el compromiso de resolver en un determinado sentido la petición, es decir, a favor o en contra de la solicitud del peticionario, sino tan solo la exigencia de contestar la solicitud presentada por el ciudadano de manera completa y oportuna.
La Ley 1755 de 2015[31], en su artículo 13, determina que toda actuación iniciada por cualquier persona ante las autoridades supone el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario invocarlo. Por medio de éste se podrá solicitar (i) el reconocimiento de un derecho, (ii) la intervención de una entidad, (iii) la definición de una situación jurídica o (iv) el requerimiento de información.
Según la referida normativa, el término para resolver las diferentes modalidades de petición es de 15 días siguientes a su recepción, a menos que se trate de una solicitud de documentos e información –término de 10 días siguientes a la recepción- o de consulta a autoridades sobre materias a su cargo -30 días-.
Así mismo, estipula que de no ser posible la respuesta en los términos fijados en la referida ley, la autoridad deberá informar al interesado antes del vencimiento del mismo, señalando los motivos de la demora y dando un plazo razonable para su respuesta (art. 14).
La jurisprudencia constitucional ha entendido, de manera general, que el derecho de petición involucra dos momentos diferentes: (i) "el de la recepción y trámite de la solicitud, el cual implica el debido acceso de la persona a la administración para que ésta considere el asunto que se le plantea, y (ii) el de la respuesta, cuyo sentido trasciende el campo de la simple adopción de decisiones y se proyecta a la necesidad de llevarlas al conocimiento del solicitante”.[32]
Las entidades administrativas, al dar una respuesta a una solicitud elevada por cualquier persona, deben cumplir con los requisitos de: (i) oportunidad, (ii) resolución clara, precisa y congruente con aquello que fue solicitado, (iii) notificación al interesado de la respuesta a su solicitud. Se vulnera el derecho de petición cuando se vence el término sin respuesta o, cuando oportunamente respondida, no se cumplen los requisitos antes enunciados –oportunidad, respuesta clara y comunicación de la respuesta a la solicitud-. Lo anterior, no implica la aceptación de lo solicitado, ni tampoco se concreta con una respuesta escrita[33].
La Corte Constitucional ha entendido que el derecho de petición es un instrumento que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales, al respecto ha manifestado que:
"(…) el funcionario público debe ser formado en una cultura que marque un énfasis en la necesidad de servir diligentemente a los ciudadanos y en especial a aquellos que se encuentren marginados por la pobreza, por la indefensión, por la ignorancia, por las necesidades de toda índole, tanto más cuanto como bien lo señala la sentencia de la Corte Constitucional T-307 de 1999, ‘esas condiciones de pobreza y vulnerabilidad pueden llegar a producir una cierta 'invisibilidad' de esos grupos sociales.(…)”[34]
En el caso específico de la población desplazada por la violencia, cuando el derecho de petición verse sobre la obtención de una ayuda humanitaria, para recibir beneficios de atención y de reparación a través de diferentes mecanismos, la respuesta debe estar dirigida en este sentido, y no en temas ambiguos y paralelos, que limiten o anulen la efectividad de la petición, dejando al peticionario en peores condiciones de las que se encontraba, sin tener precisión de lo que allí solicitó y sin la posibilidad de obtener las ayudas a las que puede tener derecho para lograr superar sus condiciones de vulnerabilidad y de debilidad manifiesta[35].
Esta Corporación, sostiene que el derecho de petición de ayuda humanitaria, que instauran las personas víctimas del desplazamiento forzado, se orienta a reclamar ante el Estado todos los componentes necesarios para superar las condiciones de pobreza y vulnerabilidad en que se encuentran, con ocasión de sus carencias como resultado del hecho victimizante referido y ante la ausencia de mecanismos y políticas públicas respecto de la efectiva reparación a las víctimas.
En armonía con lo expuesto, en Sentencia T-305 de 2016, la Corte precisó que la ayuda humanitaria constituye “un requerimiento especial de una población especifica demandable del Estado, especialmente para las personas que no pueden propender por su autosostenimiento, como son los niños que no tengan acudientes, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, madres cabeza de familia que tienen a cargo el cuidado y bienestar de sus hijos, configurándose esta ayuda como una forma de reparar a las víctimas del conflicto armado efectivizando así el derecho al mínimo vital[36]”.
Las respuestas a un derecho de petición por medio del cual se solicita la ayuda humanitaria, deben ceñirse a los criterios de suficiencia, efectividad y congruencia, con el fin de que se entienda satisfecha la garantía iusfundamental de las personas que, por su calidad y condiciones especiales, no son conocedores de sus plenos derechos humanos y de los trámites administrativos que deben seguir para efectivizar el derecho al mínimo vital afectado.
Las autoridades que atienden la población desplazada, someten a estas personas a una carga excesiva cuando imponen obligaciones tendientes a cumplir con requerimientos especiales que desconocen la situación en la cual ésta encuentran, resulta a todas luces desproporcionado, “pues el desplazado no conoce plenamente sus derechos ni el sistema institucional diseñado para protegerlos y este hecho en lugar de volverse en su contra debe servir para que el Estado actúe con mayor atención y diligencia”.[37]
Para la Corte Constitucional, la manera en que deben ser contestadas o se debe dar respuesta a las peticiones de la población desplazada, por parte de las entidades responsables de su atención y reparación, resulta de gran importancia, en la medida en que el hecho de acudir a la autoridad competente a reclamar la ayuda humanitaria mediante un derecho de petición no debe vulnerar aún más los derechos humanos, imponiendo barreras administrativas, sobre el derecho sustancial, tratándose de sujetos de especial protección constitucional. En este sentido, la Sala Tercera de Revisión de esta Corporación, indicó:
"…cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente". [38]
Recientemente, en Sentencia T-305 de 2016, esta Corte manifestó que “frente a un sujeto de especial protección constitucional como lo es una persona objeto de desplazamiento forzado[39], el derecho de petición para solicitar la inclusión en el RUPD, la obtención de la ayuda humanitaria de emergencia o la inclusión en los programas de estabilización económica aun cuando han pasado varios años desde el desplazamiento, es inminente y está llamado a configurar con este el amparo efectivo a través de una respuesta clara de fondo y congruente con lo peticionado. Lo anterior, reiterando que, “para ello la jurisprudencia anota una regla especial “brindar un amparo constitucional conserva su actualidad”.[40]
La obligación de las autoridades responsables de atender y reparar a las víctimas de desplazamiento forzado humanitaria en virtud del principio de solidaridad, cuando es instaurado un derecho de petición para el reconocimiento de ayuda humanitaria, se materializa al proferir una respuesta de manera pronta y oportuna, dentro del término legal para ello, de fondo y de manera clara, de disponer los recursos presupuestales para atender a sus requerimientos que se fundamenten en beneficios legales, de informar de manera clara cuándo se hará efectivo el beneficio, y de no esperar o forzar a esta población en estado de vulnerabilidad a interponer tutelas con el fin de poder acceder efectivamente a la garantía del goce efectivo de sus derechos fundamentales.[41]
5. La ayuda humanitaria como derecho fundamental de la población desplazada. Reiteración de jurisprudencia.
El marco normativo desarrollado por el ordenamiento jurídico nacional en relación con el derecho que tiene la población desplazada de recibir ayuda y asistencia humanitaria, se encuentra preceptuado en diferentes normas, entre las cuales, se destacan el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, estructurado bajo el Documento CONPES 2924 de 1997[42], la Ley 387 de 1997[43] y sus decretos reglamentarios, entre ellos el 2569 de 2000, el Decreto 951 de 2001[44], el Decreto 2562 de 2001[45] y la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011[46]. Lo anterior, en desarrollo de los artículos 1, 2, 93, 229 y 250 de la Constitución Política.
Dentro del referido programa, se estipula que una de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para garantizar un mínimo de condiciones dignas a la población desplazada, es la llamada ayuda humanitaria, que desarrolla el artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, en los siguientes términos:
“Las víctimas de que trata el artículo 3º de la presente ley[47], recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma”.
El artículo 62 de la Ley 1448 de 2011 establece tres fases o etapas en la prestación de la ayuda humanitaria a la población en condición de desplazamiento, a saber: (i) Atención Inmediata, que hace referencia a la ayuda entregada a aquellas personas que con ocasión del desplazamiento, se encuentran en situación de vulnerabilidad y requieren albergue temporal y asistencia alimentaria. Debe hacerse efectiva desde el momento de su declaración ante la entidad competente, hasta su inscripción en el Registro Único de Víctimas[48]; (ii) Atención Humanitaria de Emergencia, es la ayuda a la que tienen derecho las personas en situación de desplazamiento que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas[49], y la (iii) Atención Humanitaria de Transición, que consiste en la ayuda que se entrega a la población en situación de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas, que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia[50].
La jurisprudencia de esta Corte indica que la ayuda humanitaria para la población desplazada por la violencia se fundamenta en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.[51] La sección IV, de la referida compilación, en los principios 24 a 27, desarrolla la temática de ayuda humanitaria, en los siguientes términos:
“Sección IV
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA HUMANITARIA
Principio 24
1. La asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna.
2. No se desviará la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos, ni siquiera por razones políticas o militares.
Principio 25
1. La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades nacionales.
2. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos. Este ofrecimiento no podrá ser considerado un acto inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos del Estado y se examinará de buena fe. Su aceptación no podrá ser retirada arbitrariamente, en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcionar la asistencia humanitaria necesaria.
3. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos.
Principio 26
Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y sus suministros gozarán de respeto y protección. No serán objeto de ataques ni de otros actos de violencia.
Principio 27
1. En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias internacionales y los demás órganos competentes prestarán la debida consideración a la protección de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptarán las medidas oportunas a este respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y órganos respetarán las normas y códigos de conducta internacionales pertinentes.
2. El párrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades en materia de protección de las organizaciones internacionales encargadas de esta finalidad, cuyos servicios pueden ser ofrecidos o solicitados por los Estados”.
En relación con la ayuda humanitaria para la población desplazada por la violencia, en la Sentencia T-602 de 2003, la Sala primera de Revisión de esta Corporación, reiteró la fuerza vinculante de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, al sostener que la jurisprudencia de la Corte “los ha considerado como parte del bloque de constitucionalidad para resolver casos concretos. Adicionalmente, en criterio de la Corte los Principios Rectores “deben ser tenidos como parámetros para la creación normativa y la interpretación en el campo de la regulación del desplazamiento forzado […] sin perjuicio de que todos sus preceptos que reiteran normas ya incluidas en tratados internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario aprobados por Colombia gocen de rango constitucional, como lo señala el artículo 93 de la Constitución[52]”.
En la Sentencia T-025 de 2004, esta Corporación declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional frente a la protección de la población desplazada al considerar este fenómeno como una crisis humanitaria que quebranta los postulados del Estado Social de Derecho tiene como objetivos: a) atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o eventualmente el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana; b) neutralizar los procesos de violencia que provocan el desplazamiento y mitigar sus efectos sobre esta población; c) integrar los esfuerzos públicos y privados para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención del desplazamiento y su atención.[53]
Teniendo en cuenta que la ayuda humanitaria constituye una garantía mínima para la subsistencia de esta población, que busca proteger la dignidad humana y el mínimo vital de las personas en situación de desplazamiento, la Corte Constitucional ha indicado que el otorgamiento de esta ayuda se convierte en un derecho fundamental.[54] En este sentido, en Sentencia T-317 de 2009 se indicó que:
“el otorgamiento por parte de las autoridades competentes de la ayuda humanitaria de emergencia y su prórroga, cuando hay lugar a ello, hace parte del “derecho a una subsistencia mínima” que, a su vez, es expresión directa del derecho fundamental al mínimo vital. Tiene como fin constitucional brindarle a la población desplazada asistencia para satisfacer sus necesidades básicas de “alimentación, salud, atención sicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad pública.”. En ese orden de ideas, abarca “tanto la ayuda humanitaria de emergencia que se presta desde el momento en que ocurre el desplazamiento, como los componentes de asistencia mínima durante las etapas de restablecimiento económico y de retorno” contempladas en la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios.”
Así mismo, ha reiterado y aclarado este Tribunal que si bien es cierto que la ayuda humanitaria tiene carácter prestacional y está a cargo del Estado, dicho carácter no es óbice para ser considerado como un derecho fundamental de las personas desplazadas,[55] pues como se indicó, es a través de la asistencia humanitaria que se está garantizando el derecho al mínimo vital y a la dignidad humana a la población desplazada.
Con fundamento en lo dicho hasta ahora, la ayuda humanitaria en sus distintas fases es un derecho fundamental que deberá ser suministrada de manera oportuna hasta que se garantice la superación de la situación de vulnerabilidad y el goce efectivos de todos los derechos de las personas en situación de desplazamiento. Así lo ha reconocido esta Corporación, al indicar que la ayuda humanitaria que proporciona el Estado a la población desplazada debe ser “integral, pronta, adecuada y efectiva”, sin que las personas que a ella tienen derecho sean sometidas a trámites dilatorios injustificados.[56]
Posteriormente, en Sentencia T-831A de 2013, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, reiteró los parámetros o criterios constitucionales relativos a la garantía del derecho fundamental de la ayuda humanitaria, para lograr subsanar las falencias en relación con el reconocimiento y entrega efectiva, completa y oportuna de los componentes de ayuda humanitaria, señalando los tres contextos y las sub-reglas aplicables en relación con el derecho al mínimo vital.[57]A saber:
i) En el evento en que la entidad competente no reconoce la ayuda humanitaria o su prorroga, a pesar de tener el deber de hacerlo, a quien por cumplir los requisitos tiene derecho, la Corte ha indicado que se deben aplicar las siguientes subreglas:
“Primera sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho fundamental al mínimo vital de la población desplazada cuando las autoridades no reconocen la ayuda humanitaria o su prórroga aduciendo únicamente requisitos, formalidades y apreciaciones que no se corresponden con la situación en la que se encuentra esa población.
Segunda sub-regla: Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mínimo vital de la población desplazada, cuando las autoridades no reconocen la ayuda humanitaria aduciendo requisitos, formalidades y apreciaciones que no se encuentran establecidos en la ley.” [58]
ii) Cuando no se le notifica al interesado sobre la decisión o a pesar de haberlo notificado no se hace efectiva la entrega real de la ayuda humanitaria de emergencia o la prórroga de ésta por razones que no tienen soporte en la ley vigente y la Constitución. Frente a esta situación este Tribunal ha formulado las siguientes subreglas:
“Primera sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mínimo vital de la población desplazada cuando las autoridades responsables se limitan a responder formalmente a una solicitud de ayuda humanitaria y no se hace su entrega efectiva.
Segunda sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mínimo vital de la población desplazada cuando las autoridades responsables se limitan al reconocimiento de la ayuda humanitaria por medio del acto administrativo correspondiente y no se hace su entrega efectiva.
Tercera sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mínimo vital cuando no se hace entrega efectiva de la ayuda humanitaria por razones injustificadas como la falta de notificación de la decisión al interesado; cuando la entidad competente se resiste a su desembolso injustificadamente; o incluso, bajo el pretexto de que la entidad competente se encuentra limitada en materia presupuestal por hacer parte de una política nacional de reestructuración de competencias y racionalización de gastos.”
iii) Cuando la entrega de la ayuda humanitaria se hace de manera incompleta o parcial lo que impide que la persona favorecida pueda solventar sus mínimas necesidades por lo que no puede vivir en condiciones dignas. Frente a esta situación determinó las siguientes subreglas:
“Primera sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mínimo vital de la población desplazada cuando la ayuda humanitaria no se entrega de manera inmediata y urgente.
Segunda sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mínimo vital de la población desplazada cuando la asistencia humanitaria se entrega de manera dispersa a lo largo del tiempo y de manera incompleta.
Tercera sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mínimo vital de la población desplazada cuando la entrega de la ayuda humanitaria no se acompaña del acceso a salidas efectivas frente a la situación de emergencia fruto del desplazamiento sino que perpetúa la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la población desplazada. La efectividad de la ayuda humanitaria depende de la existencia del acceso a tales salidas”.[59]
En este orden, se entienden vulnerados los derechos fundamentales a la población desplazada cuando: (i) la ayuda humanitaria se reconoce pero no se hace una entrega real y efectiva; (ii) se imponen procedimientos o requisitos imposibles de cumplir para reclamar los beneficios de la ayuda humanitaria, y (iii) no se implementan o efectúan acciones o políticas afirmativas que le permitan superar su estado de vulnerabilidad e igualdad.
6. Reglas jurisprudenciales sobre la temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia: entrega, términos y prórrogas. Reiteración de jurisprudencia.
(i) La entrega de ayuda humanitaria a la población desplazada no puede suspenderse hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales de la víctima del desplazamiento desaparezcan[60].
(ii) El derecho de los desplazados a la subsistencia no puede estar condicionado a un plazo fijo, por el contrario, debe extenderse dentro de parámetros flexibles, compatibles con la estabilización socio-económica y que permitan garantizar el autosostenimiento de cada individuo, con el objetivo de atender las condiciones reales de la población desplazada[61].
(iii) Los lineamientos frente a la prórroga de la atención humanitaria de emergencia deben cumplir con los siguientes parámetros:
“(i) ‘a pesar de las restricciones presupuestales y los recursos escasos, la ayuda humanitaria de emergencia, como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, debe ser garantizada por el Estado para que la población desplazada logre mitigar su apremiante situación’;
(ii) ‘la entrega de esta asistencia debe respetar de forma estricta el orden cronológico definido por Acción Social y sólo podrá hacerse entrega de forma prioritaria ante situaciones de urgencia manifiesta’;
(iii) ‘la prórroga de la ayuda humanitaria debe ser evaluada en cada caso concreto, en especial cuando se trata de adultos mayores o madres cabeza de familia que no cuentan con los recursos económicos para su sostenimiento’; y,
(iv) ‘la entrega de la prórroga de la asistencia humanitaria debe realizarse según lo dispuesto en la sentencia C-278/07, es decir, hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su propio sostenimiento’.”[62]
En la Sentencia T-702 de 2012, esta Corporación resaltó el carácter temporal de la ayuda humanitaria, dada su propia naturaleza. Sin embargo, en esa oportunidad precisó que, en todo caso, cuando subsista la situación de desplazamiento y vulnerabilidad, es obligación del Estado mantener y prorrogar la ayuda humanitaria de emergencia hasta tanto no se alcance la superación de la situación de urgencia y se consolide la estabilización socio-económica de esta población.[63] Lo anterior, en atención a “(i) el carácter de derecho fundamental de esta asistencia; (ii) la obligación del Estado de atender integralmente a la población víctima de desplazamiento de una manera coherente y articulada; (iii) la obligación del Estado de asegurar el tránsito efectivo y la consolidación de la estabilización socio-económica de esta población; y (iv) el que la superación de la situación de vulnerabilidad debe ser garantizada por el Estado ya que las personas no pueden permanecer indefinidamente en dicha situación”.[64]
En la referida oportunidad, la Corte reiteró que “por tratarse de un derecho fundamental, asociado al mínimo vital de víctimas de desplazamiento forzado, existe un plazo mínimo pero no un plazo máximo para el otorgamiento de la ayuda humanitaria de conformidad con las disposiciones legales, pero que puede prorrogarse y extenderse en el tiempo para aquellas víctimas (a) que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad o urgencia extraordinaria; (b) quienes no estén en condiciones de asumir su autosostenimiento a través de un proyecto de estabilización o restablecimiento socio económico; (c) en caso de sujetos de especial protección constitucional o protección con enfoque diferencial como los niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, mujeres cabeza de familia; y (d) hasta tanto no se garantice la transición hacia la estabilización socioeconómica por parte de las entidades responsables”.[65] Aclarando que “los requisitos para determinar si es procedente la prórroga de la ayuda humanitaria no dependerán de un lapso de tiempo o de situaciones prototípicas, sino de la evaluación que se efectúe en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades y las condiciones personales de los afectados”[66].
(iv) La Corte ha fundamentado constitucionalmente la concesión de la prórroga automática a personas desplazadas, que adicionalmente se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, como las mujeres cabeza de familia, núcleos familiares con menores de edad, personas en estado de discapacidad o adultos mayores.[67]
(v) A su turno, el Consejo de Estado, atendiendo la jurisprudencia de esta Corte, ha llegado a la misma conclusión en cuanto a que no es posible “establecer un límite temporal estricto para prestar la ayuda humanitaria de urgencia, la cual tiene como objetivo primordial, brindar una estabilidad inicial a las víctimas de los desplazamientos forzados, para que una vez superado el impacto inicial y hayan alcanzado los medios necesarios para su autosostenimiento, puedan continuar con su vida en condiciones adecuadas, o a su vez permitir la inclusión en programas adicionales establecidos por el Estado, para no desproteger a la población desplazada. Es por ello que para casos particulares como es el de las mujeres cabeza de familia que deban dedicar todo su tiempo y esfuerzos a cuidar a niños menores o adultos mayores bajo su responsabilidad, la jurisprudencia de esta Corporación ha entendido que se justifica que el Estado continúe proveyendo la ayuda humanitaria requerida para la subsistencia digna de los afectados, hasta el momento en el cual la circunstancia en cuestión se haya superado, es decir, hasta que la urgencia extraordinaria haya cesado, o hasta que los sujetos que no estén en posibilidad de cubrir su propio sustento adquieran las condiciones para ello.[68]”[69]
(vi) Obligación de las autoridades de evaluar en cada caso las condiciones reales y particulares de los accionantes, con el fin de determinar si en cada caso se verifican las condiciones necesarias para otorgar la prórroga de la ayuda humanitaria y garantizar el mínimo vital y la vida en condiciones de dignidad de las víctimas de desplazamiento.[70]
(vii) La entrega de la ayuda humanitaria a la población desplazada no podrá suspenderse hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales desaparezcan, se haya superado la situación de urgencia extraordinaria y la situación de vulnerabilidad, y se haya hecho el tránsito y consolidado la estabilización socioeconómica, de tal manera que se encuentre garantizado el autosostenimiento de esta población desplazada.
(viii) Etapas de la ayuda humanitaria:
· Inmediata o de urgencia: debe otorgarse en el momento en que ocurre el hecho mismo del desplazamiento forzado;
· De emergencia: se debe entregar una vez superada la etapa inicial de urgencia y una vez la víctima haya ingresado al sistema integral de atención a población desplazada; y.
· De transición: tiene como finalidad servir de puente para lograr la consolidación de soluciones duraderas.
(ii) Prórrogas automáticas de las ayudas humanitarias de emergencia o de transición: operan en relación con las presunciones constitucionales de vulnerabilidad, como i) mujeres cabeza de familia, ii) personas en estado de discapacidad, iii) menores de edad, adultos mayores. Se orientan a garantizar una especial protección derivada del enfoque diferencial. La prórroga que de manera general se puede otorgar para el caso de la ayuda humanitaria de emergencia y la de transición, cuando subsistan las condiciones de vulnerabilidad y hasta garantizar el autosostenimiento de las víctimas. La jurisprudencia ha expresado que estas prórrogas deberán ser evaluadas y aprobadas en cada caso individual, dentro de un trámite que cumpla con criterios de prioridad, eficacia, eficiencia, y celeridad, para que sean prontas y oportunas[71].
Ambas situaciones se equiparan en que al Estado le corresponde la obligación de mantener la ayuda humanitaria hasta tanto en ambos casos se logre la transición a soluciones duraderas o la estabilización socioeconómica de las víctimas, y se diferencian en la manera en que se otorga la prórroga, una sometida a solicitud, valoración y aprobación, y la otra de manera automática ininterrumpida. En consecuencia, tienen claras diferencias e implicaciones tanto para la administración como para las víctimas de desplazamiento.
La entrega de la ayuda humanitaria a la población desplazada no puede suspenderse por parte de la entidad competente hasta tanto “(i) las condiciones que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales de la víctima del desplazamiento forzado desaparezcan, (ii) se haya superado la situación de urgencia extraordinaria y la situación de vulnerabilidad, (iii) y se haya hecho el tránsito y consolidado la estabilización socioeconómica de la población desplazada, de tal manera que se encuentre garantizado el autosostenimiento de esta población”[72].
IV. RESOLUCION DE LOS CASOS EN CONCRETO
A continuación esta Sala expondrá (i) la información y pruebas sobre los casos en concreto; (ii) conclusiones en relación con los derechos fundamentales de petición y de ayuda humanitaria; (iii) conclusiones en relación con los asuntos objeto de revisión; y (iii) las conclusiones de la Sala en cuanto a la vulneración del derecho a la ayuda humanitaria de emergencia en los casos en concreto.
7. Información y pruebas de los casos en concreto
1.) T-5.721.274, demandante Gonzalo Jojoa Pay, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD y que fue beneficiario de un subsidio de vivienda de interés social por valor de $10.200.000.
En relación con la solicitud de prórroga efectuada, indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20157207270401 del 13 de abril de 2015, en donde se le informó al actor que le fue otorgado un giro por un valor de $ 645.000 por asistencia alimentaria, el cual, podía ser cobrado a partir del 20 de marzo de 2015, respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la prorroga asignada.
La entidad accionada informó que el demandante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 23 de septiembre de 2015, determinando que:[73]
· El desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· En el hogar del demandante existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
· Dentro de este hogar existen fuentes de ingresos que permiten cubrir parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de subsistencia mínima.
· El hogar está conformado por integrantes con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No. 600120150097634 de 2015.
2). T-5.721.275, demandante Nelsi Estella Enríquez Pantoja, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionario se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201667204838741 del 18 de marzo de 2016, la cual fue debidamente notificada en la dirección que aportó en su solicitud, en donde se le informó a la actora que, actualmente, la Unidad se encuentra adelantando proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar o si por el contrario no es la atención humanitaria la medida de asistencia que requiere. En resultado del referido proceso, será notificado a la accionante mediante acto administrativo debidamente motivado[74].
3). T-5.721.282, demandante Gloria Neli Ponce Romo, según las pruebas allegadas con la demanda la peticionaria es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado. Indicó la accionante que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20157207267221 del 13 de abril de 2015, en donde se le comunicó al actor que le fue otorgado un giro a su nombre por un valor de $ 1.320.000 por asistencia alimentaria (1.050.000) y auxilio de alojamiento $270.000, el cual podía ser cobrado a partir del 19 de marzo de 2015, respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la prórroga asignada.
La entidad accionada informó que la accionante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 1 de Enero del 2016, determinando que:[75]
· El hogar supera la línea de pobreza extrema, de acuerdo a los criterios definidos por el programa de verificación de la información del formulario de promoción de la Estrategia Unidos[76].
· La accionante cuenta con capacidad para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad[77], se determinó que es propietaria de vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, permite establecer que el hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Un integrante del hogar cuenta con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generarlos y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No. 0600120160378818 de 2016.
4). T-5.733.917, demandante María Libia Meneses, según las pruebas allegadas con la demanda la peticionaria es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado. Indicó la accionante que por medio de derecho de petición solicitó entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030241081 del 27 de julio de 2015, en donde se le informó la actora que luego de analizados los elementos jurídicos, técnicos y de contexto referidos a su declaración, la entidad, por medio de Resolución No. 2015-49168 del 24 de febrero de 2015, decidió incluirla en el Registro Único de Víctimas y reconocer hecho victimizante que atentó contra su libertad e integridad personal, por las razones señaladas en la parte motiva de la referida resolución.
La entidad accionada informó que, actualmente, se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado del referido proceso, será notificado a la peticionaria mediante acto administrativo debidamente motivado[78].
5) T-5.736.323, demandante Eny Isabel Estrada Oviedo, según las pruebas allegadas con la demanda la peticionaria es una mujer cabeza de familia, víctima de desplazamiento forzado desde el 12 de marzo de 2005. Indicó la accionante que por medio de derecho de petición solicitó la inclusión en el Registro Único de Víctimas y la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que, que se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672020731291 del 16 de mayo de 2016, en donde se le informó a la actora que luego de analizados los elementos jurídicos, técnicos y de contexto referidos a su declaración, la entidad decidió, por medio de Resolución Nº 2016-184344 del 27 de septiembre de 2016, incluirla en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
La entidad accionada informó que actualmente, se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[79].
6) T-5.740.361, demandante Milder Graciano Moreno, la peticionaria es una mujer cabeza de familia con 3 hijos a su cargo. Indicó la accionante que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada, indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 2016672012793491 del 20 de abril de 2016, en donde se le informó a la actora que hacía parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias, respuesta que fue debidamente notificada a la dirección de aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación.
La entidad accionada informó que el referido proceso de medición de carencias fue realizado el 1 de enero del 2016, determinando que:[80]
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, se tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares.
· Teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No se evidenció la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado, que ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No. 0600120160356431 de 2016.
7) T-5.740.363, demandante Luis Fernando Benítez Duarte, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar con un hijo menor de edad a su cargo. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada, indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672012066321 del 25 de abril de 2016, en donde se le informó que el accionante hace parte de la etapa de transición por lo que era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias, respuesta debidamente notificada a la dirección que aportó en la solicitud de nulidad. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó el referido procedimiento para la identificación de carencias, fue realizado el 1 de enero del 2016, determinando que:[81]
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima; sin embargo, estas no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado, el cual ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No. 0600120160149429 de 2016.
8) T-5.740.364, demandante Luz Marina Silva Alcaraz, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia con cuatro menores de edad a su cargo, víctima de desplazamiento forzado desde el 22 de junio de 1994. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 2016672014197871 del 28 de abril de 2016, en donde se le informó que actualmente la entidad accionada se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante, debidamente notificada a la dirección aportada en la solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Carepa, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[82].
9) T-5.740.365, demandante Maribel Córdoba Romaña, según las pruebas allegadas con la demanda en este núcleo familiar la accionante es una mujer cabeza de familia, cuyo desplazamiento ocurrió en 1985, ha recibido ayuda humanitaria en 4 ocasiones y en la actualidad vive sola. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada, indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20166020154811 del 25 de mayo de 2016, en donde se le comunicó a la actora que le fue otorgado un giro a su nombre por un por asistencia alimentaria, el cual podía ser cobrado a partir del 23 de mayo de 2016, respuesta que fue debidamente notificada en la dirección que aportó en su solicitud.
Indicó la entidad accionada que, la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[83].
10) T-5.740.366, demandante Bertha Luz Carrasco Acosta, según las pruebas allegadas con la demanda la peticionaria es una mujer cabeza de familia con una menor de edad en condición de discapacidad. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672014424481 del 2 de mayo de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que hace parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la situación actual del hogar[84], debidamente notificada a la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Carepa, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 28 de septiembre del 2015, determinando que:[85]
· De acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que un miembro dentro del hogar, adquirió un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación mínima.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad[86], se determinó que es propietaria de una vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Algún(os) de los integrante(s) del hogar han participado en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades.
· La accionante participa o participó en el programa de Capitalización Micro empresarial del Departamento para la Prosperidad Social, programa que tiene como objetivo apoyar el desarrollo de capacidades empresariales y la capitalización de organizaciones productivas y microempresas a fin de contribuir a la consolidación de negocios, a la generación de empleo y el aumento de los ingresos para mejorar la calidad de vida de la población.
· El señor Edwin Enrique Arteaga Vargas, integrante del hogar, obtuvo la certificación de competencias laborales, que facilita la estandarización de funciones productivas a través de la caracterización del sector, la descripción de sus funciones productivas, la definición de perfiles ocupacionales y la determinación de resultados y requisitos de calidad del desempeño, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, situación que le permite mejorar su empleabilidad y acceder a fuentes de generación de ingresos que le permitan proveer su autosostenimiento y contribuir total o parcialmente a cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima de su hogar.
· En el hogar existen integrantes que cuentan con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160103658 de 2016.
11) T-5.740.367, demandante Marleny Quintero, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia con menores de edad a su cargo y ha recibido ayuda humanitaria en varias ocasiones. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672040975011 del 20 de octubre de 2016, en donde se le informó a la accionante que le fue otorgado un giro por concepto de ayuda humanitaria, el cual podía ser cobrado a partir del 18 de octubre de 2016, respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud.
Indicó la entidad accionada que, la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[87].
12) T-5.740.368, demandante Tomasa del Carmen Camacho Díaz, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia con tres menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada, indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672014425361 del 2 de mayo de 2016, en donde se le informó a la accionante que hace parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar cómo deberá ser asistido el hogar de la demandante, respuesta que fue debidamente notificada en la dirección que aportó en la solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero del 2016, determinando que:[88]
· A través de la verificación de la información obtenida de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se evidencia que el señor José Henry Ramírez Zapata, identificado con C.C. No. 8.335.022, quien es el designado para recibir la atención humanitaria en nombre del hogar en caso de reconocimiento, e integrado por la accionante y Henry Sebastián Ramírez Camacho, presentó declaración de renta para un año gravable posterior a la fecha de ocurrencia del desplazamiento, del cual fue víctima el hogar, lo cual permite determinar que generó ingresos anuales y cuenta con capacidad para cubrir al menos los componentes alojamiento y alimentación de subsistencia mínima.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad[89]; se determinó que la víctima informó ser propietaria de una vivienda y tener los soportes que lo ratifican; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· El hogar cuenta con integrantes con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160318500 de 2016.
13) T-5.740.369, demandante Lina María Díaz, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia con hijos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672014198911 del 28 de abril de 2016, en donde se le comunicó a la actora que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante, respuesta debidamente notificada a la accionante en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la demandante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado.
14) T-5.740.370, demandante Quiniclei Manuel Canchila Bedoya, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672012868401 del 28 de abril de 2016, en donde se le informó al peticionario que hace parte de la etapa de transición por lo era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención que requiere el hogar del accionante, respuesta que fue debidamente notificada a la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero de 2016, determinando que:[90]
· Según la información suministrada por el Ministerio de Salud, a través del RUAF (Registro Único de Afiliados) o PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en Salud, Pensión, Riesgos y Parafiscales) se logró determinar la presencia de (un) miembro(s) dentro del hogar, cotizante(s) del régimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotización.
· Se logró identificar que este hogar por los beneficios recibidos u obtenidos por sus propios medios, por sus características socio-demográficas y económicas particulares, se puede concluir que su hogar no presenta carencias en los componentes de alimentación y alojamiento temporal.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160660309 de 2016.
15) T-5.741.864, demandante Jaime Cuadrado Correa, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, cuyo desplazamiento ocurrió el 26 de abril de 2002, ha recibido ayuda humanitaria en 5 ocasiones. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026896341del 20 de junio de 2016, en donde se le informó al actor que la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante, respuesta debidamente notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado.
16) T-5.741.865, demandante Jhon Jairo Zapata, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672021237371 del 18 de mayo de 2016, en donde se le informó al actor que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención que requiere el hogar de la accionante, respuesta que fue debidamente notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que el demandante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 29 de septiembre del 2015, determinando que:[91]
· De acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que algún(os) miembro(s) dentro del hogar, adquirieron un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le(s) permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento y alimentación.
· El hogar cuenta con integrantes que poseen fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160089819 de 2016.
17) T-5.741.867, demandante María de Jesús Hurtado Montes, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia, víctima de desplazamiento forzado, con un hijo menor de edad a cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD y actualmente la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[92].
18) T-5.733.917, demandante Alirio Herrera González, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante fue víctima de desplazamiento forzado el 20 de marzo de 1994, rindió declaración ante la Personería de Chigorodó en el año 2016, solicitando la inclusión en el Registro Único de Víctimas y la entrega de la ayuda humanitaria. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicito la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672033313911 del 26 de agosto de 2016, en donde se le informó al actor que luego de analizados los elementos jurídicos, técnicos y de contexto referidos a su declaración, la entidad decidió, por medio de Resolución No. 2016-4058 del 6 de enero de 2016, incluirlo en el Registro Único de Víctimas el hecho victimizante de desplazamiento forzado, respuesta debidamente notificada al peticionario por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones. Sin embargo, aclararon que el demandante no suministró los datos completos del lugar de su domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que actualmente se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al peticionario mediante acto administrativo debidamente motivado[93].
19) T-5.741.870, demandante Yuris Cristina Borja Licona, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672032673141 de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que actualmente hace parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención que requiere el hogar de la accionante. Indicó la parte accionada que la anterior respuesta fue debidamente notificada a la accionante a la dirección que suministró para su notificación.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero de 2016, determinando que:[94]
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160325596 de 2016.
20) T-5.741.871, demandante Amaury Antonio Ospino Saya, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20166020218141 del 27 de junio de 2016, en donde se informó que en la actualidad la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante, respuesta debidamente notificada en la dirección que aportó en su solicitud por correo certificado. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[95].
21) T-5.741.876, demandante Luis Guillermo Pérez Cordero, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, desempleado y víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que solicitó a la accionada la entrega de los componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo, en donde se le informó a la peticionario que actualmente hace parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención que requiere el hogar de la accionante. Indicó la parte accionada que la anterior respuesta fue debidamente notificada a la accionante a la dirección que suministró para su notificación.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero del 2016, determinando que:[96]
· Existen carencias en el hogar del accionante en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, en el cual se tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160325099 de 2016.
22) T-5.741.876, demandante Gertrudis Lugo Arrieta, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado con un hijo menor de edad. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672022803671 del 21 de mayo de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante, respuesta que fue debidamente notificada en la dirección que aportó la peticionaria en su derecho de petición.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 30 de septiembre del 2015, determinando que:[97]
· Algún(os) integrante(s) del hogar han participado en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, entendida como la formación de capital humano dentro del hogar que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Dentro de dichos programas encontramos que el señor Fernando Albeedys Fernández Lugo integrante del hogar, obtuvo la certificación de competencias laborales, que facilita la estandarización de funciones productivas a través de la caracterización del sector, la descripción de sus funciones productivas, la definición de perfiles ocupacionales y la determinación de resultados y requisitos de calidad del desempeño, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, situación que le permite mejorar su empleabilidad y acceder a fuentes de generación de ingresos que le permitan proveer su autosostenimiento y contribuir total o parcialmente a cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima de su hogar.
· Según la información suministrada por el Ministerio de Salud, a través del RUAF (Registro Único de Afiliados) o PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en Salud, Pensión, Riesgos y Parafiscales) se logró determinar la presencia de (un) miembro(s) dentro del hogar, cotizante(s) del régimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotización. Circunstancia anterior, que evidencia la estabilidad en la generación de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación en torno a su subsistencia mínima.
· Con posterioridad al desplazamiento forzado del cual fue víctima el hogar, le fue adjudicado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; un subsidio de vivienda monetario; adjudicación realizada el día 23 de Septiembre del 2013. Permitiéndole al hogar contar con condiciones mínimas habitacionales.
· De acuerdo con la información consultada frente a la diversidad y frecuencia del consumo de alimentos del hogar, obtenida a través de las diferentes fuentes de caracterización con que cuenta la Unidad, se puede determinar que su hogar no presenta carencias en el componente de alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160107069 de 2016.
23). T-5.741.878, demandante Leydis Rodríguez Ibarguen, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado, informa que no ha recibido ninguna ayuda humanitaria y en la actualidad vive sola con su hija. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672025940301 del 3 de junio de 2016, en donde se le informó a la actora que debía realizarse un proceso de medición de carencias en su hogar, respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en la solicitud. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[98].
24). T-5.741.879, demandante María Eugenia Borja Borja, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado, desempleada, con dos hijos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que, que se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672018076161 del 11 de mayo de 2016, en donde se le comunicó la actora debía realizarse un proceso de medición de carencias en su hogar, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[99].
25). T-5.742.602, demandante Yerlis Patricia de Hoyos Moguea, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado, desempleada, con dos hijos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD, que se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672025179241 del 25 de mayo de 2016, en donde se le comunicó la actora le fue otorgado un giro por concepto de ayuda humanitaria. Así mismo, la parte accionada, indicó que, la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[100].
26. T-5.744.626, demandante Paola Sofía Argel Petro, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado con dos hijos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 2016720055436841 del 26 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó que hace parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante, respuesta que fue debidamente notificada a la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 30 de septiembre del 2015, determinando que:[101]
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
· Dentro de este hogar existen fuentes de ingresos que permiten cubrir parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de subsistencia mínima y/o integrantes con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160207837 de 2016.
27). T-5.744.627, demandante José Natalio Chala Cuesta, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar víctima de desplazamiento forzado con un hijo menor de edad a su cargo. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672019754941 del 14 de mayo de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó al peticionario que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mutatá, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero de 2016, determinando que:[102]
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad[103]; que el peticionario es propietario de una vivienda, circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160336811 de 2016.
28) T-5.744.628, demandante Sandra Maryori Cárdenas Nuno, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado con un hijo menor de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026169951 del 8 de junio de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero de 2016, determinando que:[104]
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
· El desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160357792 de 2016.
29) T-5.744.631, demandante Yudi Milena Usuga Bedoya, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado, ha recibido ayuda humanitaria solo en 2 ocasiones. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672015660851 del 5 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó a la demandante que hacía parte del proceso de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 06 de noviembre del 2015, determinando que:[105]
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado.
· Dentro de este hogar encontramos algun(os) integrante(s) con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150023277 de 2015.
30). T-5.744.633, demandante Ledis María Ávila Cárdenas, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de hogar víctima de desplazamiento forzado, desempleada, con dos hijos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que, que se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672024097431 del 24 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó la actora que, la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[106]. La parte accionada aclaró que la peticionaria no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Carepa, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
31) T-5.744.631, demandante Ana Milena Tordecilla Durango, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es cabeza de hogar víctima de desplazamiento forzado con dos menores de edad, ha recibido ayuda humanitaria en 6 ocasiones. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672018065551 del 11 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero del 2016, determinando que:[107]
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, es posible determinar que la víctima informó ser propietaria de una vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160320352 de 2016.
32). T-5.744.635, demandante Jaime de Jesús Jaramillo Ochoa, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es un hombre de 78 años, vive solo, víctima de desplazamiento forzado desde el año 1991 y en la actualidad se encuentra desempleado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que, que se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026233211 del 9 de junio de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó al actora que la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[108].
33) T-5.744.631, demandante Matilde de Jesús Pereira Pinto, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es cabeza de hogar con menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672015092371 del 5 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 30 de septiembre del 2015, determinando que:[109]
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, la víctima informó ser propietaria de vivienda, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
· Dentro de este hogar encontramos algún(os) integrante(s) con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160166633 de 2016.
34). T-5.744.639, demandante Diego Alonso Fernández Ramos, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es un hombre de 32 años, vive solo, es víctima de desplazamiento forzado desde el año 1997 y en la actualidad se encuentra desempleado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672017711621 del 10 de mayo de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, en donde se le comunicó al actor que la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[110].
35). T-5.744.640, demandante Dominga Liceth Del Toro Barrera, según las pruebas allegadas con la demanda en este núcleo familiar la accionante es cabeza de hogar con dos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD, en relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que la peticionaria se encuentra en etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la ayuda requerida por el hogar de la accionante, información que fue suministrada vía chat a la peticionaria,
La entidad accionada informó el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 24 de noviembre del 2015, determinando que:[111]
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado.
· En el hogar cuenta con algun(os) integrante(s) con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150072718 de 2015.
36) T-5.744.641, demandante Marilu Montenegro Parra, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es cabeza de hogar con tres menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD, en relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672018049921 del11 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero del 2016, determinando que:[112]
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, la víctima informó ser propietaria de vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160334414 de 2016.
37). T-5.744.643, demandante Luz Deny Graciano Echavarría, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es cabeza de hogar con tres menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672018250411 del 11 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias con el fin de determinar la atención requeridapor el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 30 de septiembre del 2015, determinando que:[113]
· De acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN, se logró determinar que un miembro dentro del hogar, adquirió un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento y alimentación de subsistencia mínima.
· A través de la verificación de la información obtenida de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se evidencia que la señora luz Deny Graciano Echavarria, presentó declaración de renta para un año gravable posterior a la fecha de ocurrencia del desplazamiento, del cual fue víctima el hogar, lo cual permite determinar que generó ingresos anuales y cuenta con capacidad para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Nos encontramos ante un hogar cuyos integrantes cuentan con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160334414 de 2016.
38). T-5.744.644, demandante Dora Celina Molina Ortega, según las pruebas allegadas con la demanda se pudo establecer que la accionante es una mujer de 60 años, vive sola, es víctima de desplazamiento forzado desde el año 2008 y en la actualidad se encuentra desempleada. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga de ayuda humanitaria, indicaron que se dio respuesta a la petición elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026544761 del 15 de junio de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó al actora que la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[114].
39) T-5.744.646, demandante Edwin Rojas Genes, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, fue víctima de desplazamiento forzado en el año 2000 y ha recibido ayuda humanitaria en 3 ocasiones. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672018076741 del 11 de mayo de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado[115]. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
40) T-5.744.647, demandante Amaury Antonio Pérez Durango, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, fue víctima de desplazamiento forzado en el año 2006 y sostiene que no ha recibido ayuda humanitaria por parte del Estado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672014263231 del 29 de abril de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado[116]. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Carepa, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
41) T-5.744.648, demandante Rosa Ema Hidalgo García, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de familia con dos menores a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672022294841 del 20 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado[117]. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
42). T-5.744.649, demandante Lucila Gómez Charris, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672037262631 del 24 de septiembre de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 05 de octubre del 2015, determinando que:[118]
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
· Dentro de este hogar encontramos un integrante con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150000142 de 2015.
43). T-5.744.651, demandante Gloria Patricia Quintero Atehortua, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es cabeza de hogar con un hijo menor de edad y un adulto mayor a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672022319871 del 20 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la asistencia requerida por el hogar de la accionante.
La entidad accionada informó el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero de 2016, determinando que:[119]
· A través de las diferentes fuentes de información con las que cuenta la Unidad, encontrando dentro de ellas; el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES- y el Sistema SOFIA PLUS del SENA, entre otras, es posible determinar que la señora Gloria Patricia Quintero Atehortua integrante del hogar, cursó estudios en educación técnica, tecnológica o profesional, permitiéndole a través de los mismos, contar con capacidades, formación de capital humano y estrategias de afrontamiento frente a su propia situación, para mejorar su empleabilidad y acceder a fuentes de generación de ingresos que le permitan proveer su autosostenimiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160361225 de 2016.
44). T-5.744.652, demandante Asprilla Migdonio Euripide, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20166020333911 del 23 de agosto de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó al peticionaria que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero de 2016, determinando que:[120]
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, es posible determinar que la víctima es propietaria de una vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Que se encuentra la participación de algún(os) integrante(s) del hogar en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, entendida como la formación de capital humano dentro del hogar que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Dentro de dichos programas encontramos que el accionante, participa o participó en el programa de Ruta de Ingresos y Empresarismo del Departamento para la Prosperidad Social; iniciativa que tiene como meta incrementar las capacidades productivas y empresariales de la población en situación de pobreza extrema o víctima de la violencia y el desplazamiento.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160355040 de 2016.
45) T-5.744.653, demandante Edwar Muñoz Echavarría, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, de 40 años, fue víctima de desplazamiento forzado en el año 2000 y sostiene que ha recibido solo una ayuda humanitaria por parte del Estado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672025955101 del 3 de junio de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
46) T-5.744.654, demandante Candida Rosa Puerta Silgado, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante madre cabeza de hogar, de 46 años con tres hijos menores a su cargo, sostiene que ha recibido cuatro ayudas humanitarias por parte del Estado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado[121].
47) T-5.749.201, demandante Luz Marleny Blandon, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es cabeza de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030990171 del 2 de agosto de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado[122].
48). T-5.749.258, demandante Apolinides Palomeque Chavarría, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante jefe de hogar, quien afirma no haber recibido ayuda humanitaria por parte del Estado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026642031 del 16 de junio de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó al peticionario que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar del accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 28 de septiembre del 2015, determinando que:[123]
· De acuerdo con la evaluación de la información del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN III-, es posible identificar que el hogar no es potencial para ser beneficiario de los programas sociales, debido a que con posterioridad a la fecha del desplazamiento forzado del cual fue víctima el hogar, no se presenta o presentó un grado de pobreza que lo conlleve a ser potencial beneficiario, contando con ello con la capacidad para cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación en torno a su subsistencia mínima.
· Se encuentra la participación de integrantes del hogar en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, entendida como la formación de capital humano dentro del hogar que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Dentro de dichos programas encontramos que la señora Rosa Luisa Sánchez Murillo integrante del hogar, participa o participó en el programa de Ruta de Ingresos y Empresarismo del Departamento para la Prosperidad Social; iniciativa que tiene como meta incrementar las capacidades productivas y empresariales de la población en situación de pobreza extrema o víctima de la violencia y el desplazamiento; de tal manera que, mediante procesos de formación, asistencia técnica, financiación, acompañamiento y seguimiento, adquieran las habilidades y capacidades necesarias para lograr su autosostenimiento.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150066161 de 2015.
49) T-5.749.259, demandante Iván Darío Tamayo Vahos, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No.20166020189291 del 14 de junio de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó que era beneficiario de un giro por ayuda humanitaria, el cual podía cobrar a partir del 13 de junio de 2016. Así mismo, se le indicó que, era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
50) T-5.750.456, demandante Elkin de Jesús Guzmán Ramírez, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672010052511 del 22 de abril de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó al peticionario que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de San Luis Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
51) T-5.750.456, demandante Ovidio Alberto Quintero González, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
52) T-5.750.456, demandante Ángel Miro Idarrga Montoya, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
53) T-5.750.456, demandante Pedro Pablo Valencia Agudelo, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
54) T-5.750.456, demandante José Rubén Soto Aguirre, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
55) T-5.750.456, demandante Héctor Nicolás Giraldo Gómez, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
56) T-5.750.456, demandante Carlos Mario Vargas Ramírez, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
57) T-5.750.456, demandante Reinaldo Garcés Ríos, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
58) T-5.750.456, demandante Jhon Fredy Villegas Zuluaga, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
59) T-5.750.456, demandante Francisco Javier Marulanda Arias, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
60). T-5.750.537, demandante María Lucelly López García, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de familia. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que la accionante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 01 de enero de 2016, determinando que:
· Que de acuerdo con la información suministrada por la victima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, tanto en la línea base como de promoción; la víctima es propietaria de vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Que la Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160153380 de 2016.
61). T-5.750.537, demandante William Arles González Giraldo, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que el accionante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 04 de Noviembre del 2015, determinando que:
· Un integrante del hogar participó en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, entendida como la formación de capital humano dentro del hogar que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Un integrante del hogar, recibió las ayudas otorgadas a través del programa Familias en su Tierra –FEST-, programa liderado por el Departamento para la Prosperidad Social, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, orientado a implementar medidas rápidas de asistencia y acompañamiento a las víctimas de desplazamiento forzado, con la entrega de incentivos condicionados en los componentes de seguridad alimentaria.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
· Existen fuentes de ingresos que permiten cubrir parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de subsistencia mínima y/o integrantes con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150015395 de 2015.
62). T-5.750.537, demandante Efraín Alfonso Giraldo Idarraga, según las pruebas allegadas con la demanda el accionate es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que el accionante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 01 de enero del 2016, determinando que:
· A través de la verificación de la información obtenida de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se evidencia que el señor Efraín Alonso Giraldo Idarraga, presentó declaración de renta para un año gravable posterior a la fecha de ocurrencia del desplazamiento, del cual fue víctima el hogar, lo cual permite determinar que generó ingresos anuales y cuenta con capacidad para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Los encontramos ante un hogar cuyos integrantes cuentan con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160365219 de 2016.
63). T-5.752.350, demandante Alonso Frei López Carvajal, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, fue víctima de desplazamiento forzado en el año 1993 y actualmente tiene a 6 personas a su cargo. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20161110020721 del 29 de junio de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó al peticionario que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requiera por el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Frontino, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 29 de septiembre del 2015, determinando que:
· Algún(os) integrante(s) del hogar participaron en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente de subsistencia mínima.
· Dentro de dichos programas encontramos que el accionante finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
· Un integrante del hogar, cursó estudios en educación técnica, tecnológica o profesional, permitiéndole a través de los mismos, contar con capacidades, formación de capital humano y estrategias de afrontamiento frente a su propia situación, para mejorar su empleabilidad y acceder a fuentes de generación de ingresos que le permitan proveer su autosostenimiento y contribuir total o parcialmente a cubrir la subsistencia mínima de su hogar.
· Nos encontramos ante un hogar cuyos integrantes cuentan con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160219557 de 2016.
64) T-5.756.281, demandante Samuel Antonio Monsalve Monsalve, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, el cual está constituido por 4 adultos. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
65) T-5.765.798, demandante Leidys Astrith Moya Vargas, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que, por medio de comunicación No. 201672027431111, se notificó la Resolución No. 2014-634162 del 29 de septiembre de 2014, por medio de la cual se decidió no incluir a la accionante en el Registro Único de Víctimas, al constarse que no existe relación directa con el hecho victimizantes de desplazamiento forzado. Decisión que fue notificada por aviso, por el término legal de cinco (5) días, desde el 28 de diciembre de 2015. Encontrándose en firme al momento de interponer la acción de tutela de la referencia.
66). T-5.756.799, demandante Ana Oliva de Jesús Álvarez Varela, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de familia. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672027127421 del 23 de junio de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero del 2016, determinando que:
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos; se determinó que la víctima es propietaria de vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160321799 de 2016.
67). T-5.765.800, demandante Hernán Blanquicet Suarez, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, fue víctima de desplazamiento forzado en el año 1996. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026915001 del 22 de junio de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó al peticionario que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Carepa, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
68). T-5.770.301, demandante Carmen Araujo, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante fue víctima de desplazamiento forzado en el año 2011. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20167205836911 del 5 de abril de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
69). T-5.772.812, demandante Lucelly del Socorro Castrillón de Brand, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de familia, fue víctima de desplazamiento forzado en el año 2007. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672031623971 del 9 de agosto de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida el hogar de la accionante.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero del 2016, determinando que:
· De acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que algún(os) miembro(s) dentro del hogar, adquirieron un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le(s) permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima.
· Nos encontramos ante un hogar cuyos integrantes cuentan con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación; razón por la cual, se procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160321799 de 2016.
70). T-5.773.951, demandante Carolina Rojas Joaquín, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de familia con un menor de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672012717191 del 26 de abril de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
71). T-5.774.061, demandante Alirio Muñoz Peña, según las pruebas allegadas con la demanda en el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20167202108211 del 17 de mayo de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó al peticionario que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
72). T-5.774.639, demandante María de los Ángeles Álvarez Marín, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de familia con un hijo menor de edad a cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20166020193901 del 15 de junio de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 30 de septiembre del 2015, determinando que:
· Algún(os) integrante(s) del hogar participaron en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente de subsistencia mínima.
· Dentro de dichos programas encontramos que la accionante finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
· Un integrante del hogar, cursó estudios en educación técnica, tecnológica o profesional, permitiéndole a través de los mismos, contar con capacidades, formación de capital humano y estrategias de afrontamiento frente a su propia situación, para mejorar su empleabilidad y acceder a fuentes de generación de ingresos que le permitan proveer su autosostenimiento y contribuir total o parcialmente a cubrir la subsistencia mínima de su hogar.
· Nos encontramos ante un hogar cuyos integrantes cuentan con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150080288 de 2015.
73). T-5.7748.363, demandante Miguel Antonio Narváez Alvarado, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, víctima de desplazamiento forzado en el año 1996. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que la accionante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 01 de enero de 2016, determinando que:
· A través de la verificación de la información del formulario de promoción de la Estrategia Unidos, es posible determinar que este hogar supera la línea de pobreza extrema, de acuerdo a los criterios definidos por este programa y cuenta además con capacidad para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Según la información suministrada por el Ministerio de Salud, a través del RUAF (Registro Único de Afiliados) o PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en Salud, Pensión, Riesgos y Parafiscales) se logró determinar la presencia de (un) miembro(s) dentro del hogar, cotizante(s) del régimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotización..
· Algún(os) integrante(s) del hogar participaron en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, entendida como la formación de capital humano dentro del hogar que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Que dentro de dichos programas encontramos que el señor Miguel Antonio Narváez Alvarado integrante del hogar, obtuvo la certificación de competencias laborales, que facilita la estandarización de funciones productivas a través de la caracterización del sector, la descripción de sus funciones productivas, la definición de perfiles ocupacionales y la determinación de resultados y requisitos de calidad del desempeño, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, tanto en la línea base como de promoción; es posible determinar que la víctima informó ser propietario de vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160386466 de 2016.
74). T-5.778.365, demandante Marlene Rueda Areiza, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante tiene 46 años de edad, fue víctima de desplazamiento forzado en el año 1998 y se encuentra desempleada. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672031131021 del 4 de agosto de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias se realizó el 01 de Enero de 2016, determinando que:
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160401117 de 2016.
75). T-5.778.369, demandante María Felicidad Berrio Berrio, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de hogar con cinco menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672031570221 del 8 de agosto de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
76). T-5.781.003, demandante Marleny Idarraga Aguirre, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
77) T-5.781.003, demandante Yolanda Idarraga Aguirre, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030573611 del 29 de julio de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar la accionante.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias se realizó el 01 de Enero de 2016, determinando que:
· Con posterioridad al desplazamiento forzado del cual fue víctima el hogar, le fue adjudicado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; subsidio de vivienda monetario; el 16 de Diciembre 2008.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, estas no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160378048 de 2016.
78). T-5.781.003, demandante Flor Emilse Cuesta Pestaña, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
79). T-5.781.003, demandante María Cecilia Gómez Giraldo, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
80). T-5.781.003, demandante Flor Alba Cuervo González, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
81). T-5.781.003, demandante Alonso Henao Henao, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
82) T-5.781.005, demandante Diana Patricia Vélez López, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672031993881 del 11 de agosto de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
83) T-5.781.005, demandante Jhon Jairo de Jesús Giraldo Gallego, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
84) T-5.781.005, demandante Bernarda Emilse Ciro Quintero, según las pruebas allegadas con la demanda en la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
85) T-5.781.005, demandante Albeiro de Jesús Valencia Ramírez, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
86) T-5.781.005, demandante Dolly del Socorro Ramírez Naranjo, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
87) T-5.781.005, demandante Cruz Grisalda Duque Giraldo, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
88) T-5.781.005, demandante Amanda del Socorro Suarez Quintero, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
89). T-5.781.005, demandante José Ignacio Giraldo Barítica, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
90). T-5.781.012, demandante Morelia Franco Artizábal, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
91). T-5.781.012, demandante María Nelly Aguirre de Torres, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
92). T-5.781.012, demandante Marco Antonio Giraldo Gómez, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
93). T-5.781.012, demandante Adolfo de Jesús Oliveros Garro, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
94). T-5.781.012, demandante Zuluaga Cano María Josefina, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
95). T-5.781.012, demandante Ricaurte de Jesús Aristizabal Jiménez, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
96). T-5.781.012, demandante Jairo de Jesús Usme González, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
97). T-5.781.012, demandante Francisco de Luis Vásquez González, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
98). T-5.781.012, demandante Arley de Jesús Aristizabal Giraldo, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
99). T-5.781.012, demandante Gilberto Toro Quintero, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
100). T-5.781.026, demandante Sebastián Gómez Marín, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, víctima de desplazamiento forzado desde el año 2002. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672028602391 del 12 de julio de 2016, en donde se le comunicó al peticionario que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar del accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de San Luis, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias se realizó el 29 de septiembre del 2015, determinando que:[124]
· Se encuentra la participación de un integrante del hogar en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, entendida como la formación de capital humano dentro del hogar que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Dentro de dichos programas encontramos que la señora Rosa Helena Marín Aguirre, integrante del hogar, recibió las ayudas otorgadas a través del programa Familias en su Tierra –FEST-, programa liderado por el Departamento para la Prosperidad Social, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, orientado a implementar medidas rápidas de asistencia y acompañamiento a las víctimas de desplazamiento forzado, con la entrega de incentivos condicionados en los componentes de seguridad alimentaria.
· A través de la verificación de la información del formulario de promoción de la Estrategia Unidos, es posible determinar que este hogar supera la línea de pobreza, de acuerdo a los criterios definidos por este programa y cuenta además con capacidad para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Con posterioridad al desplazamiento forzado del cual fue víctima el hogar, le fue adjudicado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; subsidio de vivienda monetario.
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150062619 de 2015.
101). T-5.781.026, demandante Fernán Pérez Gallo, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
102). T-5.781.026, demandante Daily Uvidalyz Gutiérrez, según las pruebas allegadas con la demanda en este núcleo familiar la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
103). T-5.781.032, demandante Gladys Orrego Palacio, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201650027456691 del 27 de junio de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
104). T-5.781.032, demandante Nubia Rosa Echavarría Hoyos, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
105) T-5.781.032, demandante Mabel Zoraida Zuluaga Valencia según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
106) T-5.781.032, demandante Ernestina Soto Morales, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
107) T-5.781.032, demandante Jesús Aníbal Muñoz Franco, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
108) T-5.781.032, demandante Martha Inés Naranjo Botero, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
109). T-5.781.032, demandante Nelly Amparo Muñoz Franco, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
110). T-5.781.032, demandante Gladys Adriana Aristizabal Ramírez, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
111) T-5.781.032, demandante Amanda del Socorro Suárez Quintero, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
112) T-5.787.542, demandante Shirley Vanesa González Coa, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
113) T-5.787.562, demandante Bety Luz Hoyos Polo, según las pruebas allegadas con la demanda la es una mujer cabeza de familia. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD, en relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20167229624301 del 21 de julio de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar atención requerida por el hogar de la accionante, respuesta que fue debidamente notificada a la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias se realizó el 30 de septiembre del 2015, determinando que:[125]
· A través de la verificación de la información del formulario de promoción de la Estrategia Unidos, se concluyó que este hogar supera la línea de pobreza extrema.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad,; es posible determinar que la víctima es propietaria de vivienda.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes; adicionalmente dentro de este hogar existen fuentes de ingresos que permiten cubrir parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de subsistencia mínima.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160113025 de 2016.
114). T-5.787.563, demandante Yessica Julieth Cortes, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado desde el año 2005. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que la accionante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 01 de enero del 2016, determinando que:[126]
· A través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, es posible establecer que la víctima es propietaria de una vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160389857 de 2016.
115). T-5.787.564, demandante Máximo Quejada Vásquez, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030584121del 29 de julio de 2016, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar del accionante, respuesta que fue debidamente notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias se realizó el 01 de enero de 2016, determinando que:[127]
· El accionante obtuvo la certificación de competencias laborales, que facilita la estandarización de funciones productivas a través de la caracterización del sector, la descripción de sus funciones productivas, la definición de perfiles ocupacionales y la determinación de resultados y requisitos de calidad del desempeño, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, situación que le permite mejorar su empleabilidad y acceder a fuentes de generación de ingresos que le permitan proveer su autosostenimiento.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y Estrategia Unidos; es posible determinar que la víctima es propietario de una vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160389748 de 2016.
116). T-5.787.566, demandante María Elena Higuita, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado, madre cabeza de hogar y tiene tres hijos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada, indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
117). T-5.787.564, demandante Emilia Cristina Alvarado Cantillo, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado desde el año 1996. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que la accionante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 01 de enero de 2016, determinando que:[128]
· A través de la verificación de la información del formulario de promoción de la Estrategia Unidos, es posible determinar que este hogar supera la línea de pobreza extrema, de acuerdo a los criterios definidos por este programa y cuenta además con capacidad para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima. La Estrategia Unidos, liderada por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, tiene como propósito lograr identificar el estado de pobreza extrema en que se encuentran ciertas familias colombianas.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, es posible determinar que la víctima es propietaria de una vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Nos encontramos ante un hogar cuyos integrantes cuentan con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150065289 de 2015.
118). T-5.787.570, demandante Shirley Viviana Vallejo Cortes, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado, madre cabeza de hogar y tiene dos hijos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672029934891 del 23 de julio de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante[129].
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias se realizó el 01 de enero de 2016, determinando que:[130]
· De acuerdo con la evaluación de la información del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN III-, es posible identificar que el hogar no es potencial para ser beneficiario de los programas sociales, debido a que con posterioridad a la fecha del desplazamiento forzado del cual fue víctima el hogar, no se presenta o presentó un grado de pobreza que lo conlleve a ser potencial beneficiario.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Razón por la cual, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160367697 de 2016.
119). T-5.787.571, demandante Luz Mariela Duarte de Higuita, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado y madre cabeza de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030990171 del 2 de agosto de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante[131].
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias se realizó el 01 de enero de 2016, determinando que:[132]
· De acuerdo con la evaluación de la información del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN III-, es posible identificar que el hogar no es potencial para ser beneficiario de los programas sociales, debido a que con posterioridad a la fecha del desplazamiento forzado del cual fue víctima el hogar, no se presenta o presentó un grado de pobreza que lo conlleve a ser potencial beneficiario.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, estas no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160331444 de 2016.
120) T-5.787.572, demandante José Aníbal David Graciano, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es un adulto mayor de 76 años de edad y no tiene ningún ingreso económico. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030413321 del 28 de julio de 2016, debidamente notificada a la dirección que aportó en su solicitud, en donde se le comunicó al peticionario que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar del accionante[133]. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
121). T-5.787.572, demandante Eduardo Santos Montes Mejía, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado desde el año 1995. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672031714031 del 10 de agosto de 2016, en donde se le comunicó al peticionario que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante[134]. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
122). T-5.787.577, demandante Neil Suárez Páez, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado desde el año 1995. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030153211 del 26 de agosto de 2016, en donde se le comunicó al peticionario que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante[135]. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
123) T-5.787.579, demandante Luz Edilma Toro Sossa, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado y madre cabeza de hogar. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672035623881 del 13 de septiembre de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante[136]. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
124) T-5.787.580, demandante Mónica Janeth Torres Castrillón, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de hogar con un hijo menor de edad y víctima de desplazamiento forzado desde el año 2009. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672031720231 del 8 de agosto de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que se le había otorgado un giro por concepto de ayuda humanitaria, el cual podía ser cobrado a partir del 28 de junio de 2006. Así mismo, la entidad accionada indicó que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante[137].
125). T-5.787.771, demandante Hernando Muñoz Gómez, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672032405521 del 18 de agosto de 2016, en donde se le informó al accionante que por encontrase en etapa de transición era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[138], respuesta que fue debidamente comunicada al demandante en la dirección que aportó como de notificaciones.
La entidad accionada informó que el 15 de octubre del 2015, mediante el procedimiento para la identificación de carencias, determinó que:[139]
· Que de acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, encargada de llevar un control de todas las personas que han adquirido productos financieros, se logró determinar que un miembro dentro del hogar, adquirió un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar.
· Que con base en lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, es posible determinar que nos encontramos ante un hogar cuyos integrantes cuentan con fuentes de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150010003 de 2015.
126). T-5.788.210, demandante Yeismi Lorena Mosquera Mosquera, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672031991521 del 11 de agosto de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante[140], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Turbo, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[141].
127). T-5.788.211, demandante María Martha Echeverry Morales, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado, madre cabeza de hogar con dos hijos menores de edad a su cargo. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030402431 del 28 de julio de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante[142], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[143].
128) T-5.788.216, demandante Carlos Enrique González Solera, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante de 22 años de edad, es víctima de desplazamiento forzado desde el año 1995. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672028076621 del 07 de julio de 2016, en donde se le comunicó al accionante que por encontrase en etapa de transición era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[144], respuesta que fue debidamente comunicada al demandante en la dirección que aportó como de notificaciones.
La entidad accionada informó que el 25 de septiembre de 2015, mediante el procedimiento para la identificación de carencias, determinó que:[145]
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes; adicionalmente dentro de este hogar encontramos algún(os) integrante(s) con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes. Razón por la cual, se procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150010003 de 2015.
129). T-5.788.217, demandante Eliana María Tobón Monroy, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado, madre cabeza de hogar con tres hijos menores de edad a su cargo. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030154741 del 26 de julio de 2016, en donde se le informó que era beneficiaria de un giro por concepto de ayuda humanitaria el cual podía ser cobrado a partir del 8 de julio de 2016, respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Carepa, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
La parte accionada informó que la accionante se encontraba en etapa de transición, por lo fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[146], el 01 de enero de 2016, mediante el cual, determinó que:[147]
· Que de acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad; es posible determinar que la víctima es propietario de una vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Que la Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado,
· El desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad,
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160136660 de 2016.
130). T-5.788.221, demandante Laudelino Julio Mendoza, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20167202998851 del 25 de julio de 2016, en donde se le informó al accionante que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del demandante[148], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[149].
131). T-5.788.224, demandante Norelis Cortes Tuberquia, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado, madre cabeza de hogar con dos hijos menores de edad a su cargo. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030406571 del 28 de julio de 2016, en donde se le informó a la actora que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del demandante[150], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[151].
132) T-5.796.724, demandante Adalberto Guerra Chagueza, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el accionante se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672029931211 del 23 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[152], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Puerto Guzmán, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[153]
· Que de acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que algún(os) miembro(s) dentro del hogar, adquirieron un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le(s) permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima.
· Que con base en lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, es posible determinar que nos encontramos ante un hogar cuyo integrante cuenta con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación; razón por la cual, se procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria al demandante, mediante Resolución No. 0600120160352217 de 2016.
133). T-5.796.724, demandante Sandra Milena Villota Briñes, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la accionante que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030594671 del 29 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[154], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[155]
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No se evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad, razón por la cual esta Dirección Técnica procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160390097 de 2016.
134). T-5.796.728, demandante Teresa Londoño Orosco, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672029914351 del 23 de julio de 2016, en donde se le informó a la actora que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del demandante[156], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[157].
135). T-5.796.732, demandante Luz Dary Ibarra Rodríguez, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030207111 del 27 de julio de 2016, en donde se le informó que era beneficiaria de un giro por concepto de ayuda humanitaria el cual podía ser cobrado a partir del 26 de julio de 2016, respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
Así mismo, la Unidad accionada indicó que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del demandante[158]. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[159].
136). T-5.796.734, demandante Wilson Javier Erazo Zambrano, según las pruebas allegadas con la demanda el actor es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el accionante que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el actor se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672037063371 del 22 de septiembre de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[160], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 23 de septiembre del 2015, mediante el cual, se determinó que:[161]
· Que de acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que algún(os) miembro(s) dentro del hogar, adquirieron un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le(s) permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, estas no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes; adicionalmente dentro de este hogar existen programas y/o fuentes de ingresos que permiten cubrir parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de subsistencia mínima y/o integrantes con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160281872 de 2016.
137). T-5.796.735, demandante Lida Emérita Auseno Burgos, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el accionante que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030571011 del 29 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[162], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[163]
· A través de la verificación de la información del formulario de promoción de la Estrategia Unidos, es posible determinar que este hogar supera la línea de pobreza extrema, de acuerdo a los criterios definidos por este programa y cuenta además con capacidad para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· De acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que algún(os) miembro(s) dentro del hogar, adquirieron un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le(s) permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo integrante cuenta con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación; razón por la cual, se procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160389995 de 2016.
138). T-5.796.754, demandante María Nubia Quintero, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el accionante que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030247971 del 27 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[164], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[165]
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· Por lo anterior esta Dirección técnica no evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad, razón por la cual esta Dirección Técnica procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160376310 de 2016.
139). T-5.796.755, demandante Elizabeth Ramírez Vanegas, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030407551 del 27 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[166], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[167].
140). T-5.830.202, demandante María Basilia Sinisterra, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 2016720306300521 del 20 de septiembre de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[168], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[169].
141). T-5.830.202, demandante Celina Caicedo Suárez, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672036299911 del 20 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[170], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[171]
· Que según la información suministrada por el Ministerio de Salud, a través del RUAF (Registro Único de Afiliados) o PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en Salud, Pensión, Riesgos y Parafiscales) se logró determinar la presencia de (un) miembro(s) dentro del hogar, cotizante(s) del régimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotización. Circunstancia anterior, que evidencia la estabilidad en la generación de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación en torno a su subsistencia mínima.
· Todo trabajador dependiente o independiente debe estar afiliado al Sistema de seguridad Social, si los ingresos de una persona independiente, son menores o iguales a un salario mínimo solo estará obligado a cotizar en salud, y para aquellas personas que perciben un salario mínimo en adelante, deberá cotizar a salud y pensión.
· De acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que algún(os) miembro(s) dentro del hogar, adquirieron un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le(s) permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima.
· Con base en lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, se logró identificar que este hogar por los beneficios recibidos u obtenidos por sus propios medios, por sus características socio-demográficas y económicas particulares, se puede concluir que su hogar no presenta carencias en los componentes de alimentación y alojamiento temporal, razón por la cual no se reconoce la entrega de recursos y se suspende definitivamente la atención humanitaria.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160365979 de 2016.
142) T-5.832.739, demandante Diana Patricia Gamboa Leudo, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026576171 del 15 de junio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[172], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[173].
143). T-5.832.740, demandante Virgilio Mosquera Marmolejo, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el peticionario que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el actor se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026576171 del 15 de junio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[174], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[175].
144). T-5.832.740, demandante Iván Darío Madera, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672027866521 del 30 de junio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[176], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal Carepa, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[177]
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, estas no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160377071 de 2016.
145). T-5.832.741, demandante Arelis González Rueda, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672027672661 del 01 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[178], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[179]
· Algún(os) integrante(s) del hogar participaron en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, entendida como la formación de capital humano dentro del hogar que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· La señora Yudiela Sánchez González, integrante del hogar, finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
· Con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad; es posible determinar que la víctima es propietaria de vivienda y tener los soportes que lo ratifican; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, estas no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160363799 de 2016.
146). T-5.832.744, demandante Ingris Patricia Salgado Landero, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672027816701 del 30 de junio de 2016, en donde se le informó que era beneficiaria de un giro por concepto de ayuda humanitaria, el cual, podía ser cobrado a partir de 28 de junio de 2016. Así mismo, se indicó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[180], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal Carepa, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
La parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[181]
· Que de acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad; es posible determinar que la víctima es propietaria de vivienda y tener los soportes que lo ratifican; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, estas no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad, razón por la cual esta Dirección Técnica procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160345332 de 2016.
147). T-5.832.746, demandante Karent Margarita Muentes Algarín, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672027851901 del 30 de junio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[182], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud.
La parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[183]
· El hogar participó en programas de alimentación, que le permitieron superar el logro de nutrición relacionado con el consumo de alimentos variados y de manera saludable de la Estrategia Unidos, con fecha posterior al (ultimo) desplazamiento forzado del cual fue víctima.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, tanto en la línea base como de promoción; es posible determinar que la víctima es propietaria de vivienda y tener los soportes que lo ratifican; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· De acuerdo con la información consultada frente a la diversidad y frecuencia del consumo de alimentos del hogar, se puede determinar que su hogar no presenta carencia en el componente de alimentación.
· De acuerdo con la información consultada frente a las condiciones de habitabilidad del hogar brindada a través de las fuentes de caracterización con que cuenta la Unidad, se puede determinar que su hogar no presenta carencia en el componente de alojamiento.
· Que con base en lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, es posible determinar que su hogar no presenta carencias en los componentes de alimentación y alojamiento temporal de la
· subsistencia mínima.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160318851 de 2016.
148). T-5.832.747, demandante Bienvenido Medrano Cuesta, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el peticionario que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el actor se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030814601 del 30 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[184], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[185].
149). T-5.832.749, demandante Alexis Romero Manga, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el peticionario que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672027034501 del 24 de junio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[186], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[187].
Conclusiones en relación con los derechos fundamentales de petición y de ayuda humanitaria
De conformidad con lo expuesto de manera detallada en la parte motiva y considerativa de esta sentencia sobre el derecho de petición, reitera la Sala su carácter fundamental, cuya garantía conlleva el que la respuesta sea (i) pronta y oportuna, (ii) favorable o no al peticionario, (iii) que resuelva de fondo lo solicitado de manera a) clara, b) precisa y c) congruente con lo solicitado; y (iv) debidamente notificada al ciudadano que ha solicitado el derecho ante una autoridad pública o privada. Lo anterior, por cuanto, el derecho fundamental de petición garantiza la protección de otros derechos constitucionales. Siendo la acción de tutela el medio de defensa más idóneo, adecuado y eficaz para su protección.
En relación con la ayuda humanitaria, la Corte sostiene que ésta constituye la materialización del derecho fundamental a la subsistencia mínima de la población desplazada por medio de acciones afirmativas por parte del Estado que garanticen los mínimos necesarios para cubrir las necesidades básicas e imprescindibles de esta población.
La ayuda humanitaria debe ser: (i) universal, para todas las victimas de desplazamiento forzoso; (ii) igualitaria, a toda la población desplazada; (iii) pronta, adecuada, integral y efectiva; (iv) prioritaria en casos de urgencia extraordinaria frente a hechos de desplazamiento, con enfoque diferencial de personas o grupos en estado de especial vulnerabilidad, como niños, niñas y adolescentes, mujeres cabeza de familia, personas o comunidades étnicas, personas con discapacidad o de la tercera edad; (v) planificarse en una política pública articulada y coherente con los demás componentes de atención integral a población desplazada; (vi) obedecer a unos criterios de racionalidad, que fijen turnos y plazos razonables, oportunos y proporcionales para la aprobación y entrega efectiva de la ayuda humanitaria; (vii) tener un orden cronológico de las solicitudes por parte de las víctimas; (viii) fijar reglas sobre turnos y términos máximos para la entrega, es decir, debe ser entregada de manera oportuna, efectiva y sin trámites dilatorios a los desplazados.
En relación con la prórroga de la ayuda humanitaria, la Corte Constitucional ha indicado que se debe diferenciar entre prórrogas otorgadas de manera general y las prórrogas automáticas.
En cuanto a las prórrogas otorgadas de manera general a las víctimas de desplazamiento forzado, esta Corporación indica que no podrán suspenderse hasta que: a) se superen las condiciones de debilidad manifiesta, (b) se haya estabilizado socio-económicamente el desplazado o cuando (c) las condiciones que dieron origen al desplazamiento desaparezcan.
Sin embargo, estas prórrogas generales, se encuentran sometidas a evaluaciones por parte de la entidad encargada, por medio de las cuales se verifiquen la permanencia de las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.
Las prórrogas automáticas se fundamentan en una presunción de constitucionalidad, en cuanto existen personas desplazadas en condiciones particulares a las cuales se les debe aplicar una protección reforzada a partir de un enfoque diferencial, por cuanto su estado de victimización y de vulnerabilidad se asocia a su condición de género, de edad o de discapacidad. Estas prórrogas deben otorgarse sin necesidad de evaluaciones y de manera ininterrumpida por parte de la entidad correspondiente, hasta que se compruebe la superación de las condiciones especiales de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, al igual que la consolidación de una situación de autosostenimiento.
El artículo 112 del Decreto 4800 de 2011, desarrolla la ayuda humanitaria de transición, en la referida norma se establece que (i) los destinatarios de esta ayuda, será la población víctima de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año contado a partir de la declaración; (ii) respecto de la cual se haya realizado un análisis previo de vulnerabilidad, en el cual se evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentación y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado; (iii) los componentes que cubre esta ayuda son alimentación, artículos de aseo y alojamiento temporal; y (iv) cuando el evento de desplazamiento forzado haya ocurrido en un término igual o superior a diez (10) años antes de la solicitud, se entenderá que la situación de emergencia en que pueda encontrarse el solicitante de ayuda humanitaria no está directamente relacionada con el desplazamiento forzado. En estos casos, las solicitudes serán remitidas a la oferta disponible para la estabilización socioeconómica, salvo en casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta derivada de aspectos relacionados con grupo etario, situación de discapacidad y composición del hogar, según los criterios que determine la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
El artículo 113 del Decreto citado, en desarrollo de la oferta en la transición, se dispone que (i) las entidades responsables serán las entidades territoriales y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, para alojamiento, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para alimentación; y (ii) teniendo en cuenta criterios de temporalidad, la vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado y las condiciones de superación de la situación de emergencia de los hogares; (iii) la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de deberá implementar un sistema para identificar casos de extrema vulnerabilidad, para garantizarles el acceso prioritario y permanencia en la oferta de alimentación y alojamiento; y (iv) determina la necesidad de contar con mecanismos de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los programas y a las condiciones de nutrición y habitabilidad básicas que deben cumplir los hogares destinatarios para permanecer en los programas.
Sobre la superación de la situación de emergencia, el artículo 117 del Decreto 4800 de 2011, establece que esta se dará cuando se garanticen efectivamente los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación, y que tal garantía se deberá valorar en cada caso con base en la información recopilada a través de la Red Nacional de Información, a través de alguna de las siguientes fuentes:
1. Participación del hogar de los programas sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes.
2. Participación del hogar en programas sociales orientados al fortalecimiento de las capacidades de autosostenimiento del hogar.
3. Participación del hogar en procesos de retorno o reubicación y acceso a los incentivos que el gobierno diseñe para estos fines.
4. Generación de un ingreso propio que le permite al hogar suplir de manera autónoma estos componentes.
5. Participación del hogar en programas de empleo dirigidos a las víctimas.
Una vez se establezca que el hogar cuenta con acceso a los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación a través de alguna de las fuentes mencionadas, se considerará superada la situación de emergencia producto del desplazamiento forzado y se realizarán las remisiones correspondientes para garantizar el acceso a los demás componentes de la atención integral, con el fin de avanzar en la cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.
Conclusiones en relación con los asuntos objeto de revisión
En los casos bajo estudio, donde se demanda la protección del derecho de petición y la prórroga de la ayuda humanitaria, la Corte colige, en primer lugar, las siguientes conclusiones generales:
(i) En todas las demandas de tutela los actores afirman que la accionada no dio respuesta oportuna a su derecho de petición en el cual se solicita la prórroga de la ayuda humanitaria vulnerando sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y al de la ayuda humanitaria.
(ii) Los jueces de tutela protegieron los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y el de la ayuda humanitaria de los actores. Argumentaron las autoridades judiciales que, en todos los casos objeto de revisión, vencido el término legal concedido, a excepción de los expedientes T-5.793.924 y T-5.793.925, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no descorrió el traslado que se le dio a efectos de que confirmara o desvirtuara los argumentos de las demandas. Razón por la cual, en aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y el principio de la buena fe que se debe predicar de las actuaciones que adelanten los particulares ante la Administración (art. 83 C.P), en todos los proceso de tutela seleccionados y acumulados por esta Corporación, se dieron por cierto los hechos descritos por los actores y se ordenó la entrega de la ayuda humanitaria sin contar con el material probatorio necesario.
(iii) Encuentra la Sala Octava de Revisión que, en todos los casos en concreto, los jueces de instancia dejaron de emplear la facultad oficiosa de ordenar pruebas o requerir información adicional para comprobar la existencia de una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes y así determinar la procedencia del reconocimiento o prórroga de la ayuda humanitaria en sus diferentes componentes, etapas y fases, desconociendo los principios de oficiosidad y de prevalencia de lo sustancial sobre lo meramente formal.
La jurisprudencia constitucional, en relación con las pruebas de oficio, ha indicado que tal potestad es un imperativo para el juez y un presupuesto para la obtención de decisiones justas. El decreto oficioso de pruebas es un deber legal de la autoridad judicial, con el fin de: (i) esclarecer espacios oscuros de la controversia cuando surjan dudas sobre la titularidad de los derechos a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer; (ii) cuando la ley le marque un claro derrotero a seguir; (iii) cuando existan fundadas razones para considerar que su inactividad puede comprometer la justicia material; y, (iv) para no promover la negligencia o mala fe de las partes.
En el escenario de la acción de amparo la oficiosidad del juez cobra mayor fuerza, por cuanto, jurisprudencialmente, se entiende como un criterio determinante para la consecución de su objetivo, esto es, el de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, sobre todo cuando se encuentra en discusión los derechos de sujetos en condición de vulnerabilidad, como ocurre con la población desplazada, en estos casos el juez debe agotar todos los medios de prueba para la materialización de la justicia.
(iv) La Sala evidencia que en todos los casos se concretó la vulneración del derecho fundamental de petición. Así, esta Corporación ha logrado establecer que la entidad accionada, no respondió de manera oportuna, idónea y adecuada a los derechos de petición elevados por los accionantes, con lo cual se desconoció su obligación de emitir una respuesta clara, precisa y congruente, con lo que afectó el núcleo esencial del derecho de petición.
En este sentido, encuentra la Sala necesario aclarar que, en el trámite de revisión de las acciones de tutela de la referencia, la accionada aportó prueba de las respuestas dada a los accionantes en relación con los derechos de petición interpuestos para el reconocimiento o prórroga de la ayuda humanitaria; sin embargo, éstas no fueron proferidas de manera pronta y oportuna.
Para esta Sala Octava de Revisión, no son de recibo los argumentos planteados por la entidad accionada respecto a que los accionantes no habían suministrado los datos completos del lugar de domicilio o residencia que permitieran una debida notificación de las comunicaciones por medio de las cuales se resolvieron las peticiones impetradas, o debido a que se trata de poblaciones apartadas o veredales y zonas de difícil acceso del país, con lo cual se imposibilita la entrega por parte de correos certificados.
Lo anterior, por cuanto la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene la obligación de procura atender y tramitar los procesos de asistencia y reparación que tiene a su cargo por mandato de la ley, pese a que los mismos se vean obstaculizados por fallas internas que dilaten o impidan su terminación de manera satisfactoria, pronta y efectiva.
Para la Corte, no es admisible que las víctimas tengan que soportar las falencias internas antes advertidas, ya que de estas deviene la vulneración de sus derechos fundamentales como se pudo evidenciar en los casos acumulados objeto de revisión. Por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene el deber de garantizar a la población desplazada los mecanismos efectivos de comunicación y notificación de sus decisiones, con el fin de evitar la vulneración el derecho de petición por la falta de comunicación de las gestiones emprendidas por la Unidad.
(v) Por todo lo anterior, la Sala constata la vulneración del derecho fundamental de petición en los casos ahora analizados por el incumplimiento de las reglas jurisprudenciales anteriormente referidas en relación con la obligación de proferir una respuesta clara, oportuna y congruente y dado el carácter de herramienta necesaria para la realización de otros derechos fundamentales, como el reconocimiento o prórrogas de la ayuda humanitaria, en cabeza de la población desplazada.
(vi) En relación con el derecho fundamental de la ayuda humanitaria, encuentra esta Sala de Revisión necesario aclarar que en los siguientes expedientes, no se constata su vulneración por parte de la entidad accionada, toda vez, que durante el trámite de revisión, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó que, actualmente, se encuentra adelantando proceso de identificación de carencias, mediante el cual determinará en qué etapa de atención deberán ser asistidos los hogares o si por el contrario no es la atención humanitaria la medida de asistencia que requieren.
En los expedientes T-5.721.275, T-5.733.917, T-5.736.323, T-5.740.364, T-5.740.3655, T-5.740.367, T5.740.368, T-5.740.369, T-5.741.864, T-5.741.867,T-5.741.871, T-5.741.878, T-5.741.879, T-5.742.602, T-5.744.633, T-5.744.635, T-5.744.639, T-5.744.644, T-5.744.646, T-5.744.647, T-5.744.648, T-5.744.653, T-5.744.654, T-5.749.201, T-5.749.259, T-5.750.456, T-5.756.281, T- 5.765.798, T-5.765.800, T-5.770.301, T-5.773.951, T-5.744.061, T-5.778.369, T-5.781.003 (accionantes: Marleny Idarraga Aguirre, Flor Emilse Cuesta Pestaña, María Cecilia Gómez Giraldo, Flor Alaba Cuervo González, Alonso Henao Henao), T-5.781.005, T-5.781.012, T-5.781.026, T-5.781.032, T-5.787.542, T-5.787.565, T-5.787.566, T-5.787.572, T-5.787.574, T-5.787.577, T-5.787.579 y T-5.787.580, T-5.788.210, T-5.788.211, T-5.788.221, T-5.788.224, T-5.796.728, T-5.796.732, T-5.796.755, T-5.830.202, T-5.832.739, T-5.832.747 y T-5.832.749, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, actualmente adelanta proceso de identificación de carencias, mediante el cual, se determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar o si por el contrario no es la atención humanitaria la medida de asistencia que requieren.
Por lo anterior, la Sala Octava de Revisión procederá a confirmar parcialmente los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela T-5.721.275, T-5.733.917, T-5.736.323, T-5.740.364, T-5.740.3655, T-5.740.367, T5.740.368, T-5.740.369, T-5.741.864, T-5.741.867,T-5.741.871, T-5.741.878, T-5.741.879, T-5.742.602, T-5.744.633, T-5.744.635, T-5.744.639, T-5.744.644, T-5.744.646, T-5.744.647, T-5.744.648, T-5.744.653, T-5.744.654, T-5.749.201, T-5.749.259, T-5.750.456, T-5.756.281, T- 5.765.798, T-5.765.800, T-5.770.301, T-5.773.951, T-5.744.061, T-5.778.369, T-5.781.003[188] T-5.781.005, T-5.781.012, T-5.781.026, T-5.781.032, T-5.787.542, T-5.787.565, T-5.787.566, T-5.787.572, T-5.787.574, T-5.787.577, T-5.787.579 y T-5.787.580, T-5.788.210, T-5.788.211, T-5.788.221, T-5.788.224, T-5.796.728, T-5.796.732, T-5.796.755, T-5.830.202, T-5.832.739, T-5.832.747 y T-5.832.749, en cuanto conceden la acción de tutela encaminada a proteger el derecho fundamental de petición, al haberse probado la vulneración de la citada garantía constitucional por parte de la entidad accionada.
Así mismo, la Sala procederá a revocar parcialmente los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela anteriormente referenciados y acumulados en el presente proceso de revisión, pues, en todos ellos, los jueces de instancias conceden las acciones de tutela encaminadas a proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y de la ayuda humanitaria. Para en su lugar, negar el amparo de los referidos derechos, por cuanto, en la actualidad la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelanta procesos de identificación de carencias en los casos referidos, circunstancia que a todas luces se encuentra ajustada a derecho, toda vez, que es esa la autoridad administrativa legalmente competente para decidir sobre el reconocimiento o prórroga de la ayuda humanitaria, mediante el análisis de los elementos jurídicos, técnicos y de contexto referidos a cada hecho victimizante declarado.
Finalmente, la Sala Octava de Revisión ordenará a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, informe a los actores de las acciones de tutela anteriormente referenciadas una fecha aproximada en la que culminará el proceso de medición de carencias y en la que finalmente se resuelva de fondo la solicitud de ayuda humanitaria.
Superación de la situación de emergencia en algunos casos
(vii) El Estado debe garantizar el tránsito entre la atención humanitaria y, las soluciones duraderas y la estabilización socioeconómica de las víctimas de desplazamiento forzado. En este sentido, se entiende que las víctimas se encuentran en condiciones de autosostenerse y de reconstruir su proyecto de vida en sus múltiples y diversos aspectos y niveles, cuando se comprueba que el hogar cuenta con acceso a los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación, superando la situación de emergencia producto del desplazamiento forzado.
El artículo 117 del Decreto 4800 de 2011, establece que la superación de la situación de emergencia está supeditada a la garantía efectiva de los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación, para lo cual, se deberá valorar cada caso con base en la información recopilada a través de la Red Nacional de Información, atendiendo alguna de las siguientes fuentes:
1. Participación del hogar de los programas sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes.
2. Participación del hogar en programas sociales orientados al fortalecimiento de las capacidades de autosostenimiento del hogar.
3. Participación del hogar en procesos de retorno o reubicación y acceso a los incentivos que el gobierno diseñe para estos fines.
4. Generación de un ingreso propio que le permite al hogar suplir de manera autónoma estos componentes.
5. Participación del hogar en programas de empleo dirigidos a las víctimas.
De las pruebas aportadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de los procesos acumulados objeto de revisión, se pudo constatar, en algunos expedientes, la existencia de actos administrativos por medio de los cuales la entidad accionada, de acuerdo con lo dispuesto en la sección tercera del capítulo 5º del Decreto 1084 de 2015, y teniendo como base los resultados de las mediciones de Subsistencia Mínima que aplican los criterios de focalización y priorización de que trata el artículo 117 del Decreto 4800 de 2011, por medio de los cuales la accionada decidió suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria a los accionantes que impetraron las referidas acciones de tutela.
En relación con cada uno de los casos en concreto, en los cuales se suspendió de manera definitiva la entrega de los componentes de atención humanitaria, luego de realizar un estudio detallado de las pruebas que reposan en los expedientes, la Sala logró evidenciar lo siguiente:
- Expediente T-5.721.274, demandante Gonzalo Jojaoa Pay, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.721.282, demandante Gloria Neli Ponce Romo, la víctima es propietaria de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.740.361, demandante Milder Graciano Moreno, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existen una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimzante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.740.363, demandante Luis Fernando Benítez, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.740.366, demandante, Bertha Luz Carrasco Acosta, la víctima es propietaria de una vivienda, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación, entre otros.
- Expediente T-5.740.368, demandante José Henry Ramírez Zapata, la víctima es propietario de una vivienda, presentó declaración de renta para un año gravable posterior a la fecha del desplazamiento, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento.
- Expediente T-5.740.370, demandante Quiniclei Manuel Canchila Bedoya, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación, alojamiento y salud por medio de afiliación al Sistema de seguridad Social, no existen una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimzante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.741.865, demandante Jhon Jairo Estrada Zapata, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación, entre otros, integrantes del hogar cuentan con capacidad productiva y de endeudamiento.
- Expediente T-5.741.870, demandante Yuris Cristina Borja Licona, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existen una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.741.872, demandante Luis Guillermo Pérez Cordero, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.741.876, demandante Gertrudis Lugo Arrieta, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existen una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación, se otorgó un subsidio de vivienda a la accionante.
- Expediente T-5.744.626, demandante Paola Sofía Argel Petro, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.627, demandante José Natalio Chala Cuesta, la víctima es propietario de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento y los integrantes cuentan con capacidad productiva, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación.
- Expediente T-5.744.628, demandante Sandra Maryory Cárdenas Nuno, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existen una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.631, demandante Yudy Milena Usuaga Bedoya, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.634, demandante Ana Milena Tordecilla Durango, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.636, demandante Matilde de Jesús Pereira Pinto, la víctima es propietaria de una vivienda, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.640, demandante Dominga Lizeth del Toro Barrera, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.641, demandante Marilu Montenegro Parra, la víctima es propietaria de una vivienda, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.643, demandante Luz Deny Graciano Echavarría, la víctima presentó declaración de renta para un año gravable posterior a la fecha del desplazamiento, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, los integrantes cuentan con capacidad productiva y de endeudamiento.
- Expediente T-5.744.649, demandante Lucila Gómez Charris, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.651, demandante Gloria Patricia Quintero Atehortua, la accionante cursó estudios de educación técnica, tecnológica o profesional, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.652, demandante Migdonio Euripide Asprilla, la víctima es propietaria de una vivienda, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.749.258, demandante Apolinides Palomeque Chavarría, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación, integrante del hogar participó en el programa de Ruta de Ingresos y Empresarismo del Departamento para la Prosperidad Social, para incrementar sus capacidades productivas y empresariales.
- Expediente T-5.750.537, demandante María Lucelly López García, la víctima es propietaria de una vivienda, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.750.537, demandante William Arles González Giraldo, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.750.537, demandante Efraín Alfonso Giraldo Idarraga, la víctima presentó declaración de renta para un año gravable posterior a la fecha del desplazamiento, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, los integrantes cuentan con capacidad productiva y de endeudamiento.
- Expediente T-5.752.350, demandante Alfonso Frei López Carvajal, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, el accionante finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
- Expediente T-5.765.799, demandante Ana Oliva de Jesús Álvarez Varela, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.772.812, demandante Lucelly del Socorro Castrillón de Brand, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva y de endeudamiento.
- Expediente T-5.774. 639, demandante María de los Ángeles Álvarez Marín, la accionante finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.778.363, demandante Miguel Antonio Narváez Alvarado, accionante finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, la víctima es propietario de una vivienda.
- Expediente T-5.778.365, demandante Marlene Rueda Areiza, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud.
- Expediente T-5.781.003, demandante Yolanda Idarraga Aguirre, le fue adjudicado subsidio de vivienda monetario, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.781.026, demandante Rosa Helena Marín Aguirre, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, integrante del hogar, recibió las ayudas otorgadas a través del programa Familias en su Tierra –FEST-, programa liderado por el Departamento para la Prosperidad Social, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, orientado a implementar medidas rápidas de asistencia y acompañamiento a las víctimas de desplazamiento forzado, con la entrega de incentivos condicionados en los componentes de seguridad alimentaria, le fue adjudicado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; subsidio de vivienda monetario.
- Expediente T-5.787.562, demandante Bety Luz Hoyos Polo, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, la víctima es propietaria de una vivienda.
- Expediente T-5.787.563, demandante Jhon Jairo Cortes Román, la víctima es propietario de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.787.564, demandante Máximo Quejada Vásquez, la víctima es propietario de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, accionante finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
- Expediente T-5.787.568, demandante Eder David Medina Narváez, la víctima es propietario de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.787.570, demandante Shirley Viviana Vallejo Cortes, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.787.571, demandante Luz Mariela Duarte de Higuita, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.787.771, demandante María Nelsa Leal Ferla, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva y capacidad de endeudamiento.
- Expediente T-5.788.216, demandante el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.788.217, demandante Eliana María Tobón Monroy, la víctima es propietaria de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.796.724, demandante Adalberto Guerra Chagueza, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva y capacidad de endeudamiento.
- Expediente T-5.796.727, demandante Sandra Milena Villota Briñes, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.796.734, demandante Wilson Javier Erazo Zambrano, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva y capacidad de endeudamiento.
- Expediente T-5.796.735, demandante Lida Emerita Auseno Burgos, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.796.754, demandante María Nubia Quintero, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud.
- Expediente T-5.830.202, demandante Celina Caicedo Suárez, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva y capacidad de endeudamiento.
- Expediente T-5.832.740, demandante Iván Darío Madera, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud.
- Expediente T-5.832.741, demandante Arelis González Rueda, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, la víctima es propietaria de una vivienda, integrante del hogar finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
- Expediente T-5.832.744, demandante Ingris Patricia Landero, la víctima es propietaria de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.832.746, demandante Karent Margarita Muentes Algarín, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante, la víctima es propietaria de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
(ix)) Concluye la Sala, tras el estudio de cada uno de los expedientes acumulados para su revisión, que le asiste razón a la entidad accionada al constatarse, en cada caso en concreto, el cumplimiento de al menos uno de los criterios establecidos en el artículo 117 del Decreto 4800 de 2011, para declarar la superación de la situación de emergencia. Lo anterior, por cuanto de las pruebas aportadas en sede de revisión se constata que en los hogares evaluados por medio del procedimiento de identificación de carencias en etapa de transición, frente a los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica de subsistencia mínima, sus integrantes cuentan con la capacidad productiva para generar ingresos propios, han participado en programa sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes, lo que les ha permitido fortalecer las capacidades de autosostenimiento, y en algunos casos, comprar vivienda propia, adquirir productos financieros o general ingresos económicos que les obliga a declarar renta.
(x) Se reitera que la atención humanitaria no se prolonga indefinidamente en el tiempo, pues su naturaleza es transitoria y parte de la base de que si bien la población desplazada por la violencia requiere de la colaboración del Estado para sobrellevar la situación de vulnerabilidad, eventualmente las víctimas podrán estabilizar su situación socioeconómica.
(xi) La Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias a los hogares que conforman los accionantes de los expedientes T-5.721.274, T-5.721.282, T-5.740.361, T-5.740.363, T-5.740.366, T-5.740.368, T-5.740.370, T-5.741.865, T-5.741.870, T-5.741.876, T-5.741.876, T-5.744.626, T-5.744.627, T-5.744.628, T-5.744.631, T-5.744.634, T-5.744.636, T-5.744.640, T-5.744.641, T-5.744.643, T-5.744.649, T-5.744.651, T-5.744.652, T-5.749.258, T-5.750.537, T-5.752.350, T-5.756.799, T-5.772.812, T-5.774.639, T-5.778.363, T-5.778.365, T-5.781.003 (accionante Yolanda Idagarra Aguirre), T-5.781.026, T-5.787.562, T-5.787.563, T-5.787.564, T-5.787.568, T-5.787.570, T-5.787.571, T-5.787.771, T-5.788.216, T-5.788.217, T-5.796.724, T-5.796.727, T-5.796.734, T-5.796.735, T-5.796.754, T-5.830.202, T-5.832.740, T-5.832.741, T-5.832.744 y T-5.832.746, frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica, teniendo en cuenta la conformación actual de los hogares, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos; así como las características sociodemográficas y económicas particulares, determinó que los demandantes, o los integrantes de su núcleo familiar, pueden generar ingresos o han adquirido capacidades para hacerlo.
(xii) Resalta esta Corporación que dentro de los referidos procesos de revisión, en la mayoría de los casos, el desplazamiento ocurrió, hace diez (10) o más años, término durante el cual, los accionantes han podido, en algunos casos, adquirir vivienda, participar de programas de capacitación técnica, tecnológica o profesional y vincularse laboralmente; circunstancias que les ha permitido generar ingresos propios, acceder a los servicios del sistema General de Seguridad Social y adquirir productos financieros, entre otros, con lo cual se puede determinar que no se encuentran en presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
(xiii) Concluye la Sala Octava de Revisión que no se vulneró el derecho fundamental a la ayuda humanitaria de los accionantes de los procesos de tutela T-5.721.274, T-5.721.282, T-5.740.361, T-5.740.363, T-5.740.366, T-5.740.368, T-5.740.370, T-5.741.865, T-5.741.870, T-5.741.876, T-5.741.876, T-5.744.626, T-5.744.627, T-5.744.628, T-5.744.631, T-5.744.634, T-5.744.636, T-5.744.640, T-5.744.641, T-5.744.643, T-5.744.649, T-5.744.651, T-5.744.652, T-5.749.258, T-5.750.537, T-5.752.350, T-5.756.799, T-5.772.812, T-5.774.639, T-5.778.363, T-5.778.365, T-5.781.003 (accionante Yolanda Idagarra Aguirre), T-5.781.026, T-5.787.562, T-5.787.563, T-5.787.564, T-5.787.568, T-5.787.570, T-5.787.571, T-5.787.771, T-5.788.216, T-5.788.217, T-5.796.724, T-5.796.727, T-5.796.734, T-5.796.735, T-5.796.754, T-5.830.202, T-5.832.740, T-5.832.741, T-5.832.744 y T-5.832.746, al verificarse la superación del estado de vulnerabilidad o necesidad de urgencia extrema de ayuda humanitaria.
Frente a los anteriores casos, la Sala Octava de Revisión procederá a confirmar parcialmente los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revisión en contra de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cuanto conceden la acción de tutela encaminada a proteger el derecho fundamental de petición, y los revocará parcialmente en cuanto conceden la acción de tutela encaminada a proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y a la ayuda humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado interno. Para en su lugar, negar el amparo de los derechos alegados, por cuanto, de las pruebas aportadas en sede de revisión se constató, que la entidad accionada adelantó procesos de identificación de carencias en los casos referidos, determinando que frente a los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica de subsistencia mínima, existe una superación del estado de vulnerabilidad, pues en los hogares evaluados, se verificó que sus integrantes cuentan con la capacidad productiva para generar ingresos propios, han participado en programa sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes, lo que les ha permitido fortalecer las capacidades de autosostenimiento.
Por lo que, procedió a realizar la suspensión definitiva de las entregas de la atención humanitaria, mediante actos administrativos motivados y debidamente notificados a los demandantes. Aclarando, que contra ellos procedían los recursos de reposición y/o apelación ante la Dirección Técnica de Gestión Social y Humanitaria de la entidad accionada, el cual debía presentarse por escrito dentro del término de un (1) mes, siguiente a la notificación de la decisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 de 2015.
(xiv) Encuentra la Sala Octava de Revisión necesario exhortar a el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, Caquetá, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá y el Juzgado de Familia de Girardota, Antioquia, para que, en cumplimiento del deber legal que les asiste como administradores de justicia, empleen la facultad oficiosa de ordenar pruebas o de requerir información adicional para comprobar la existencia de una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales dentro de los procesos de acción de tutela, con el fin de determinar, como en los casos que se analizan, la procedencia del reconocimiento o prórroga de la ayuda humanitaria en sus diferentes componentes, etapas y fases, sin desconocer los principios de oficiosidad y de prevalencia de lo sustancial sobre lo meramente formal.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela podría configurarse en una herramienta para alterar el orden en que se deben entregadas las ayudas humanitarias solicitadas a la población víctima de desplazamiento forzado o para desconocer los derechos de otros desplazados que no acudieron a la acción de amparo y que se encuentran, en igualdad de condiciones, a la espera de una respuesta de la entidad accionada. Máxime, si se tiene en cuenta que las órdenes de entrega de forma inmediata los componentes de alimentación y alojamiento proferidas por los distintos jueces dentro de los procesos seleccionados y acumulados, no contaban con el material probatorio suficiente para determinar la calidad de víctimas de los peticionarios y si en la actualidad les asistía o no el derecho a recibir la referida ayuda.
Se recuerda que, tratándose de la destinación del patrimonio público para asistir a la población desplazada, se debe agotar un procedimiento adecuado, y conforme a los requisitos que exige la ley, acompañado de una adecuada valoración y sustento probatorio según el proceso ordinario que se exige para este tipo de pretensiones. En este punto, es donde las actuaciones de los jueces encuentran un valor trascendental en la garantía del bien jurídico colectivo. Así, las autoridades judiciales, en cada uno de los procesos que se adelante frente a ellos, deben ejercer un papel preponderante tratándose de pretensiones que involucren al Tesoro Público[189].
4. Síntesis de la decisión.
Dentro de los procesos de tutela de la referencia, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, Caquetá, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá y el Juzgado de Familia de Girardota, Antioquia, resolvieron amparar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y de petición de los accionantes y, en consecuencia, ordenaron a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregar de forma inmediata a los peticionarios los pagos correspondientes a los componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria para la población desplazada.
Lo anterior, en atención a que en los escritos de tutela los actores afirmaron ser víctimas de desplazamiento forzado, que, por tal razón, tienen derecho a la ayuda humanitaria de emergencia, la cual en algunos casos no ha sido entregada, en otros fue suspendida y en otros ha sido negado.
En todos los casos objeto de revisión, las autoridades judiciales notificaron en debida forma a la entidad accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Sin embargo, vencido el término legal concedido, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no descorrió el traslado que se le dio a efectos de que confirmara o desvirtuara los argumentos de las demandas. Razón por la cual, en aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y el principio de la buena fe que se debe predicar de las actuaciones que adelanten los particulares ante la Administración (art. 83 C.P), los jueces de instancias decidieron conceder el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y, en consecuencia, accedieron a las pretensiones alegadas en los casos seleccionados y acumulados en esta oportunidad.
En todos los casos en concreto, los jueces de instancia dejaron de emplear la facultad oficiosa de ordenar pruebas o requerir información adicional para comprobar la existencia de una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes y así determinar la procedencia del reconocimiento o prórroga de la ayuda humanitaria en sus diferentes componentes, etapas y fases, desconociendo los principios de oficiosidad y de prevalencia de lo sustancial sobre lo meramente formal.
En el escenario de la acción de amparo la oficiosidad del juez cobra mayor fuerza, por cuanto, jurisprudencialmente, se entiende como un criterio determinante para la consecución de su objetivo, esto es, el de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, sobre todo cuando se encuentra en discusión los derechos de sujetos en condición de vulnerabilidad, como ocurre con la población desplazada, en estos casos el juez debe agotar todos los medios de prueba para la materialización de la justicia.
La Sala evidencia que en todos los casos de la referencia se concretó la vulneración del derecho fundamental de petición. Lo anterior, por cuanto la entidad accionada, no respondió de manera oportuna, idónea y adecuada a los derechos de petición elevados por los accionantes, con lo cual se desconoció su obligación de emitir una respuesta clara, precisa y congruente, con lo que afectó el núcleo esencial de la mencionada garantía constitucional.
Carencia actual de objeto por hecho superado en los siguientes casos seleccionados y acumulados para su revisión
Durante el trámite de revisión surtido ante esta Corporación, la Directora de Registro y Gestión de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó a este Despacho que la entidad accionada profirió las resoluciones por medio de las cuales resolvió reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia, a los accionantes de los siguientes expedientes: T-5.721.278, T-5.721.281, T-5.727.545, T-5.740.362, T-5.741.866, T-5.741.869, T-5.741.877, T-5.741.923, T-5.744.630, T-5.744.637, T-5.744.638, T-5.744.642, T-5.744.645, T-5.744.650, T-5.744.655, T-5.749.202, T-5.750.537, T-5.778.361, T-5.778.362, T-5.778.364, T-5.778.366, T-5.778.368, T-5.781.012, T-5.787.546, T-5.787.569, T-5.787.576, T-5.788.212, T-5.788.214, T-5.788.218, T-5.788.219, T-5.788.222, T-5.788.223, T-5.791.837, T-5.791.838, T-5.793.922, T-5.793.925, T-5.796.722, T-5.796.729, T-5.796.730, T-5.796.748, T-5.796.750, T-5.796.752, T-5.796.753, T-5.829.139, T-5.830.202, T-5.832.735, T-5.832.736, T-5.832.738, T-5.832.742, T-5.832.745, T-5.832.748, T-5.832.750, T-5.832.751 y T-5832.752.
En relación con los casos relacionados, encuentra la Sala Octava de Revisión que no existe una situación fáctica sobre la cual pueda pronunciarse de fondo, toda vez que el hecho vulnerador desapareció, y en atención a la jurisprudencia de esta Corporación, no existen motivos que determinen ordenes encaminadas a la protección de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y ayuda humanitaria de los accionantes en las referidas acciones de tutela.
Tal circunstancia conduce a que la Sala confirme parcialmente los fallos de tutelas referidos y acumulados dentro del proceso de revisión cuyas acciones de tutela fueron interpuestas en contra de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cuanto conceden la protección del derecho fundamental de petición, al haberse probado la vulneración de la citada garantía constitucional por parte de la entidad accionada; sin embargo, no se impartirá orden alguna al existir carencia actual de objeto por hecho superado como consecuencia del reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria.
Así mismo, la Sala procede a revocar parcialmente los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela anteriormente referenciados y acumulados en el presente proceso de revisión, pues, en todos ellos, los jueces de instancias conceden las acciones de tutela encaminadas a proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y de la ayuda humanitaria. Para en su lugar, negar el amparo de los referidos derechos y, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado como consecuencia del reconocimiento y pago de la Ayuda Humanitaria a favor de los accionantes aquí relacionados.
Procesos de identificación de carencias en curso
En relación con el derecho fundamental de la ayuda humanitaria, en los expedientes T-5.721.275, T-5.733.917, T-5.736.323, T-5.740.364, T-5.740.3655, T-5.740.367, T5.740.368, T-5.740.369, T-5.741.864, T-5.741.867,T-5.741.871, T-5.741.878, T-5.741.879, T-5.742.602, T-5.744.633, T-5.744.635, T-5.744.639, T-5.744.644, T-5.744.646, T-5.744.647, T-5.744.648, T-5.744.653, T-5.744.654, T-5.749.201, T-5.749.259, T-5.750.456, T-5.756.281, T- 5.765.798, T-5.765.800, T-5.770.301, T-5.773.951, T-5.744.061, T-5.778.369, T-5.781.003 (accionantes: Marleny Idarraga Aguirre, Flor Emilse Cuesta Pestaña, María Cecilia Gómez Giraldo, Flor Alaba Cuervo González, Alonso Henao Henao), T-5.781.005, T-5.781.012, T-5.781.026, T-5.781.032, T-5.787.542, T-5.787.565, T-5.787.566, T-5.787.572, T-5.787.574, T-5.787.577, T-5.787.579, T-5.787.580, T-5.788.210, T-5.788.211, T-5.788.221, T-5.788.224, T-5.796.728, T-5.796.732, T-5.796.755, T-5.830.202, T-5.832.739, T-5.832.747 y T-5.832.749, no se constata su vulneración por parte de la entidad accionada, toda vez, que durante el trámite de revisión, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó[190] a la Sala Octava de Revisión que, actualmente, se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias mediante el cual determinará en qué etapa de atención deberán ser asistidos los hogares o si por el contrario no es la atención humanitaria la medida de asistencia que requieren.
Por lo anterior, la Sala Octava de Revisión, en relación con el derecho fundamental de petición, dispone confirmar parcialmente la protección concedida por los jueces de instancias en los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela referidos al haberse probado la vulneración de la citada garantía constitucional por parte de la entidad accionada. Por lo anterior, se ordenará a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, informe a los respectivos accionantes una fecha aproximada en la que culminará el proceso de medición de carencias y en la que finalmente se resuelva de fondo la solicitud de ayuda humanitaria.
Al evidenciarse que dentro de los expedientes de tutela anteriormente referenciados y acumulados en el presente proceso de revisión, los jueces de instancias conceden las acciones de tutela encaminadas a proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y de la ayuda humanitaria, desconociendo que en la actualidad se adelantan los procesos de medición de carencias por medio de los cuales la entidad accionada determinará si a los peticionarios les asiste el derecho al reconocimiento y pago de los componentes propios de la ayuda humanitaria a la población desplazada, la Sala encuentra necesario revocar parcialmente los fallos proferidos y que concedieron la protección de las garantías constitucionales mencionadas; para en su lugar, negar el amparo de los derechos en comento, por cuanto, en la actualidad la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelanta procesos de identificación de carencias en los casos referidos, circunstancia que a todas luces se encuentra ajustada a derecho, toda vez, que es esa la autoridad administrativa legalmente competente para decidir sobre el reconocimiento o prórroga de la ayuda humanitaria, mediante el análisis de los elementos jurídicos, técnicos y de contexto referidos a cada hecho victimizante declarado.
Superación de la situación de emergencia en algunos casos
De las pruebas aportadas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de los procesos acumulados objeto de revisión, se pudo constatar que esa entidad, una vez realizado el proceso de identificación de carencias a los hogares que conforman los accionantes de los expedientes T-5.721.274, T-5.721.282, T-5.740.361, T-5.740.363, T-5.740.366, T-5.740.368, T-5.740.370, T-5.741.865, T-5.741.870, T-5.741.876, T-5.741.876, T-5.744.626, T-5.744.627, T-5.744.628, T-5.744.631, T-5.744.634, T-5.744.636, T-5.744.640, T-5.744.641, T-5.744.643, T-5.744.649, T-5.744.651, T-5.744.652, T-5.749.258, T-5.750.537, T-5.752.350, T-5.756.799, T-5.772.812, T-5.774.639, T-5.778.363, T-5.778.365, T-5.781.003 (accionante Yolanda Idagarra Aguirre), T-5.781.026, T-5.787.562, T-5.787.563, T-5.787.564, T-5.787.568, T-5.787.570, T-5.787.571, T-5.787.771, T-5.788.216, T-5.788.217, T-5.796.724, T-5.796.727, T-5.796.734, T-5.796.735, T-5.796.754, T-5.830.202, T-5.832.740, T-5.832.741, T-5.832.744 y T-5.832.746, profirió los actos administrativos por medio de los cuales, de acuerdo con lo dispuesto en la sección tercera del capítulo 5º del Decreto 1084 de 2015, y teniendo como base los resultados de las mediciones de Subsistencia Mínima que aplican los criterios de focalización y priorización de que trata el artículo 117 del Decreto 4800 de 2011, decidió suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria a los accionantes que impetraron las referidas acciones de tutela.
Lo anterior, al evidenciar la parte accionada que frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica y teniendo en cuenta la confrontación actual de los hogares, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos; así como las características sociodemográficas y económicas particulares, los demandantes o los integrantes de su núcleo familiar, pueden generar ingresos o han adquirido capacidades para hacerlo.
En relación con cada uno de los casos en concreto, en los cuales se suspendió de manera definitiva la entrega de los componentes de atención humanitaria, luego de realizar un estudio detallado de las pruebas que reposan en los expedientes, la Sala logró comprobar que le asiste razón a la entidad accionada al constatarse el cumplimiento de al menos uno de los criterios establecidos en el artículo 117 del Decreto 4800 de 2011, para declarar la superación de la situación de emergencia. Lo anterior, por cuanto de las pruebas aportadas en sede de revisión se comprueba que en los hogares evaluados por medio del procedimiento de identificación de carencias en etapa de transición, frente a los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica de subsistencia mínima, sus integrantes cuentan con la capacidad productiva para generar ingresos propios, han participado en programa sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes, lo que les ha permitido fortalecer las capacidades de autosostenimiento y, en algunos casos, comprar vivienda propia, adquirir productos financieros o general ingresos económicos que les obliga a declarar renta.
Resalta esta Corporación que dentro de los referidos procesos de revisión, en la mayoría de los casos, el desplazamiento ocurrió, hace diez (10) o más años, término durante el cual, los accionantes han podido, en algunos casos, adquirir vivienda, participar de programas de capacitación técnica, tecnológica o profesional y vincularse laboralmente; circunstancias que les ha permitido generar ingresos propios, acceder a los servicios del sistema General de Seguridad Social y adquirir productos financieros, entre otros, con lo cual se puede determinar que no se encuentran en presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Frente a los anteriores casos, la Sala Octava de Revisión resuelve confirmar parcialmente los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el asunto de la referencia en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cuanto conceden la acción de tutela encaminada a proteger el derecho fundamental de petición, al haberse probado la vulneración de la citada garantía constitucional por parte de la entidad accionada. Sin embargo, no se impartirá orden alguna al existir superación de la situación de emergencia por parte de los accionantes.
Seguidamente la Sala procede a revocar parcialmente los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela anteriormente referenciados y acumulados en el presente proceso de revisión, pues, en todos ellos, los jueces de instancias conceden las acciones de tutela encaminadas a proteger las fundamentales al mínimo vital y de la ayuda humanitaria. Para en su lugar, negar el amparo de los referidos derechos, por cuanto, de las pruebas aportadas en sede de revisión se constató, que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantó procesos de identificación de carencias en los casos referido, determinando que frente a los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica de subsistencia mínima, existe una superación del estado de vulnerabilidad, pues en los hogares evaluados se verificó que sus integrantes cuentan con la capacidad productiva para generar ingresos propios, han participado en programa sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes, lo que les ha permitido fortalecer las capacidades de autosostenimiento.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revisión, cuyas acciones de tutela fueron interpuestas por los actores que se reseñan en el cuadro a continuación en contra de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cuanto CONCEDEN la acción de tutela encaminada a proteger el derecho fundamental de petición, y REVOCARLOS PARCIALMENTE en cuanto CONCEDEN la acción de tutela encaminada a proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y a la ayuda humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado como consecuencia del reconocimiento y pago de la Ayuda Humanitaria a favor de los accionantes aquí referidos, razón por la cual no se impartirá orden alguna a la entidad accionada.
Expediente T-5.721.278 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Moncada de Mayunga María Luz Dary |
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 12 de marzo de 2015 |
Expediente T-5.721.281 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Patiño Rúales Aida Consuelo |
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 25 de febrero de 2015 |
Expediente T-5.727.545 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Torres Cárdenas Luz María |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
Única instancia: 13 de junio de 2016 |
Expediente T-5.740.362 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Osorio Flórez Luz Mila |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 20 de abril de 2016 |
Expediente T-5.741.866 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Alba Lucia Martínez Posso |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 11 de mayo de 2016 |
Expediente T-5.741.869 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Velásquez Benítez Carmen Edith |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 2 de mayo de 2016 |
Expediente T-5.741.877 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Sánchez Guerrero Elkin |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 13 de mayo de 2016 |
Expediente T-5.741.923 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Durango López Lina Marcela |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 3 de mayo de 2016 |
Expediente T-5.744.630 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Arrieta García Darío Antonio |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 16 de mayo de 2016 |
Expediente T-5.744.637 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Guisao Zapata Ubeida |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 13 de mayo de 2016 |
Expediente T-5.744.638 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Zapata ävila Julio Cesar |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 17 de mayo de 2016 |
Expediente T-5.744.642 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Guisao Sepúlveda Rosa Magnolia |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 13 de mayo de 2016 |
Expediente T-5.744.645 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Mora Sandra Liliana |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia:13 de mayo de 2016 |
Expediente T-5.744.650 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Zapata Sierra Dilia Amparo |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 4 de mayo de 2016 |
Expediente T-5.744.655 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Ramos Castillo Gustavo Enrique |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 13 de mayo de 2016 |
Expediente T-5.749.202 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
López Cañas Martha Ines |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 24 de mayo de 2016 |
Expediente T-5.750.537 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
López Ramírez Julio Cesar |
Juzgado penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
Única instancia:16 de agosto de 2016 |
Expediente T-5.778.361 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Pérez Padilla Trinidad |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 25 de julio de 2016 |
Expediente T-5.778.362 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Torreglosa Hernández Fenibe del Carmen |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 18 de julio de 2016 |
Expediente T-5.778.364 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Yanes Julio Isabel |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 25 de julio de 2016 |
Expediente T-5.778.366 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Gómez Oviedo Madaiz |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia:18 de julio de 2016 |
Expediente T-5.778.368 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Espitia Padilla Nelly Esther |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 22 de julio de 2016 |
Expediente T-5.781.012 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Giraldo Serna Romelia Ester |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
Única instancia: 5 de julio de 2016 |
Expediente T-5.787.546 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Mercado Arrieta Pedro Manuel |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
Expediente T-5.787.569 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Martínez Muñoz Narciso Manuel |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 15 de julio de 2016 |
Expediente T-5.787.576 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Blanco Agamez Silvia Ester |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 15 de julio de 2016 |
Expediente T-5.788.212 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Uquendo Pacheco Olfi Del Carmen |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
Expediente T-5.788.214 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Nisperuza Martínez Ana Ibis |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
Expediente T-5.788.218 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Osorio Higuita Nury Elena |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 11 de julio de 2016 |
Expediente T-5.788.219 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Taleigua Llorentes Luz Helena |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 11 de julio de 2016 |
Expediente T-5.788.222 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Rojas Amparo |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia:11 de julio de 2016 |
Expediente T-5.788.223 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Peña Pérez María de la Cruz |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 11 de julio de 2016 |
Expediente T-5.791.837 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Hernández Moreno Rosa Elena |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia |
Única instancia: 3 de junio de 2016 |
Expediente T-5.791.838 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
González Giraldo Gustavo Adolfo |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia |
Única instancia: 3 de junio de 2016 |
Expediente T-5.793.924 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Carreño Tenorio Orfa Nery |
Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, Caquetá |
Única instancia: 13 de junio de 2016 |
Expediente T-5.793.925 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Obando Avilez Dina Luz |
Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, Caquetá |
Única instancia: 13 de junio de 2016 |
Expediente T-5.796.722 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Vallejos Portillo Mirianita Del Carmen |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 27 de junio de 2016 |
Expediente T-5.796.729 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Genera Muriel Marco Antonio |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 5 de julio de 2016 |
Expediente T-5.796.730 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Bravo Tapia Flor Ilva Neyla |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 5 de julio de 2016 |
Expediente T-5.796.748 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Martínez Gómez Lucio Andrés |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 7 de junio de 2016 |
Expediente T-5.796.750 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Melo Tobar Nilvia Bibiana |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 22 de junio de 2016 |
Expediente T-5.796.752 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Ahumada Chapal Hermelinda |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 22 de junio de 2016 |
Expediente T-5.796.753 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
López Gómez Marta Lucero |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 28 de junio de 2016 |
Expediente T-5.829.139 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Velásquez Valle Mónica María |
Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia |
Única instancia: 7 de julio de 2016 |
Expediente T-5.830.202 |
||
Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
- Chiripua Chocho Lucita - Cuero Valencia Martha Cecilia - Cárdenas Gamboa Rubí - Angulo Mina Yeni Patricia - Orozco Moreno Jazmín |
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca |
Única instancia: 27 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.735 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Gamboa Leudo Diana Patricia |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 27 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.736 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Jaraba Flórez Josefina Del Socorro |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 27 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.738 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Valderrama Magnolia |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 21 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.742 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Restrepo Tapasco María Berónica |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 21 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.745 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Mosquera Agresor Mildonis |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 21 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.748 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Martínez Jiménez Consuelo de Jesús |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 21 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.750 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Vega Vergara Elvia Rosa |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 21 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.751 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Villadiego Díaz Amarilys |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 14 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.752 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Díaz Peña Judith |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 21 de julio de 2016 |
SEGUNDO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revisión, cuyas acciones de tutela fueron interpuestas por los actores que se reseñan en el cuadro a continuación en contra de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cuanto CONCEDEN la acción de tutela encaminada a proteger el derecho fundamental de petición, y REVOCARLOS PARCIALMENTE en cuanto CONCEDEN la acción de tutela encaminada a proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y a la ayuda humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la ayuda humanitaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
Expediente T-5.721.275 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Enríquez Pantoja Nelsi Estella |
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 16 de marzo de 2015 |
|
Expediente T-5.733.917 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Meneses María Libia |
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá |
Única instancia: 8 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.736.323 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Estrado Oviedo Eny Isabel |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 16 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.740.364 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Silva Alcaraz Luz Marina |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 22 de abril de 2016 |
|
Expediente T-5.740.365 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Córdoba Romaña Maribel |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
20 de abril de 2016 |
|
Expediente T-5.740.367 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Quintero Marleny |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 20 de abril de 2016 |
|
Expediente T-5.740.368 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Camacho Díaz Tomasa del Carmen |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 25 de abril de 2016 |
|
Expediente T-5.740.369 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Díaz Lina María |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 22 de abril de 2016 |
|
Expediente T-5.741.864 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Cuadrado Correa Jaime |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 11 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.741.867 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Hurtado Montes María de Jesús |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 3 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.741.871 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Ospino Saya Amaury Antonio |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia. 3 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.741.878 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Rodríguez Ibarguen Leydis |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 16 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.741.879 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Borja Borja María Eugenia |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
16 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.742.602 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
De Hoyos Moguea Yerlis Patricia |
Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia |
Única instancia: 13 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.633 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Ávila Cárdenas Ledis María |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 13 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.635 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Jaramillo Ochoa Jaime de Jesús |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 16 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.639 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Fernández Ramos Diego Alonso |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 16 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.644 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Molina Ortega Dora Celina |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia:17 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.646 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Rojas Genes Edwin |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia:16 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.647 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Pérez Durango Amaury Antonio |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 11 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.648 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Hidalgo García Rosa Ema |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia:11 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.653 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Muñoz Echavarria Edwar |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 17 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.654 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Puerta Silgado Candida Rosa |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 11 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.749.201 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Blandon Luz Marnely |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 17 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.749.259 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Tamayo Vahos Iván Darío |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 17 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.750.456 |
|||
Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Guzmán Ramírez Elkin de Jesús Ovidio Alberto Idarraga Montoya Ángelmiro Valencia Agudelo Pedro Pablo Soto Aguirre José Rubén Giraldo Gómez Héctor Nicolás Vargas Ramírez Carlos Mario Garcés Ríos Reinaldo Villegas Zuluaga Jhon Fredy Marulanda Arias Francisco Javier |
Juzgado penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
11 de agosto de 2016 |
|
Expediente T-5.756.281 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Monsalve Monsalve Samuel Antonio |
Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia |
Única instancia: 25 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.765.800 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Blanquicet Suárez Herman |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia:16 de junio de 2016 |
|
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Blanquicet Suárez Herman |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 16 de junio de 2016 |
|
Expediente T-5.770.301 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Araujo Carmen |
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca |
8Única instancia: 8 de marzo de 2016 |
|
Expediente T-5.773.951 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Rojas Joaqui Carolina |
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá |
Única instancia: 25 de abril de 2016 |
|
Expediente T-5.774.061 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Muñoz Peña Alirio |
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá |
Única instancia: 29 de abril de 2016 |
|
Expediente T-5.778.369 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Berrio Berrio maría Felicidad |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 22 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.781.003 |
|||
Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
- Idarraga Aguirre Marlenny - Cuesta Pestaña Flor Emilsen - Gómez Giraldo María Cecilia - Cuervo González Flor Alba - Henao Henao Alonso |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
Única instancia: 5 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.781.005 |
|||
Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
- Vélez López Diana Patricia - Giraldo Gallego John Jairo de Jesús - Ciro Quintero Bernarda Emilse - Valencia Ramírez Albeiro de Jesús - Ramírez Naranjo Dolly del Socorro - Duque Giraldo Cruz Griselida - Suárez Quintero Amanda del Socorro - Giraldo Buritica José Ignacio |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
Única instancia: 7 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.781.012 |
|||
Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
- Franco Aristizabal Morelia - Aguirre de Torres María Nesly - Giraldo Gómez Marco Antonio - Oliveros Garro Adolfo de Jesús - Zuluaga Cano María Josefina - Guarín Guarín Ricaurte de Jesús - Aristizabal Jiménez Cesar Augusto - Usme Gonzalez Jairo de Jesús - Vásquez Gonzalez Francisco Luis - Aristizabal Giraldo Arley de Jesús - Toro Quintero Gilberto |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
5 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.781.026 |
|||
Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Pérez Gallo Fernán Gutiérrez Daily Uvidalyz |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
Única instancia: 27 de junio de 2016 |
|
Expediente T-5.781.032 |
|||
Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Oregón Palacio Gladys del Socorro Echavarria Hoyos Nubia Rosa Zuluaga Valencia Mabel Zoraida Soto Morales Ernestina Muñoz Franco Jesús Aníbal Naranjo Botero Martha Inés Muñoz Franco Nelly Amparo Aristizabal Ramírez Gladys Adriana Suárez Quintero Amanda del Socorro |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
Única instancia: 22 de junio de 2016 |
|
Expediente T-5.787.542 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
González Coa Shirley Vanesa |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 1 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.787.565 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Castaño Pineda Kelly Johana |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.787.566 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Higuita María Elena |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 15 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.787.572 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
David Graciano José Aníbal |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.787.574 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Montes Mejía Eduardo Santos |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.787.577 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Suarez Páez Neil |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 15 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.787.579 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Toro Sossa Luz Edilma |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 11 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.787.580 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Torres Castrillón Mónica Janeth |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 18 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.788.210 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Mosquera Mosquera Yeismi Lorena |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.788.211 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Echeverry Morales María Martha |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.788.221 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Julio Mendoza Laudelino |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 11 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.788.224 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Cortes Tuberquia Norelis |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 11 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.796.728 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Londoño Orozco Teresa |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 5 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.796.732 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Ibarra Rodríguez Luz Dary |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.796.755 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Ramírez Vanegas Elizabeth |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 27 de junio de 2016 |
Expediente T-5.830.202 |
||
Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Sinisterra Solis María Basilia |
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca |
Única instancia: 27 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.739 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Mosquera Marmolejo Virgilio |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 15 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.747 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Medrano Cuesta Bienvenido |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 16 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.749 |
||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Romero Manga Alexis |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 15 de junio de 2016 |
TERCERO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, informe a los demandantes de las acciones de tutela que a continuación se relacionan una fecha aproximada en la que culminará el proceso de medición de carencias y en la que finalmente se resuelva de fondo la solicitud de ayuda humanitaria.
Expediente |
Accionante |
T-5.721.275 |
Enríquez Pantoja Nelsi Estella |
T-5.733.917 |
Meneses María Libia |
T-5.736.323 |
Estrado Oviedo Eny Isabel |
T-5.740.364 |
Silva Alcaraz Luz Marina |
T-5.740.365 |
Córdoba Romaña Maribel |
T-5.740.367 |
Quintero Marleny |
T-5.740.368 |
Camacho Díaz Tomasa del Carmen |
T-5.740.369 |
Díaz Lina María |
T-5.741.864 |
Cuadrado Correa Jaime |
T-5.741.867 |
Hurtado Montes María de Jesús |
T-5.741.871 |
Ospino Saya Amaury Antonio |
T-5.741.878 |
Rodríguez Ibarguen Leydis |
T-5.741.879 |
Borja Borja María Eugenia |
T-5.742.602 |
De Hoyos Moguea Yerlis Patricia |
T-5.744.633 |
Ávila Cárdenas Ledis María |
T-5.744.635 |
Jaramillo Ochoa Jaime de Jesús |
T-5.744.639 |
Fernández Ramos Diego Alonso |
T-5.744.644 |
Molina Ortega Dora Celina |
T-5.744.646 |
Rojas Genes Edwin |
T-5.744.647 |
Pérez Durango Amaury Antonio |
T-5.744.648 |
Hidalgo García Rosa Ema |
T-5.744.653 |
Muñoz Echavarría Edwar |
T-5.744.654 |
Puerta Silgado Cándida Rosa |
T-5.749.201 |
Blandon Luz Marnely |
T-5.749.259 |
Tamayo Vahos Iván Darío |
T-5.750.456 |
-Guzmán Ramírez Elkin de Jesús -Ovidio Alberto -Idarraga Montoya Ángelmiro -Valencia Agudelo Pedro Pablo -Soto Aguirre José Rubén -Giraldo Gómez Héctor Nicolás -Vargas Ramírez Carlos Mario -Garcés Ríos Reinaldo -Villegas Zuluaga Jhon Fredy -Marulanda Arias Francisco Javier |
T-5.756.281 |
Monsalve Monsalve Samuel Antonio |
T-5.765.800 |
Blanquicet Suárez Herman |
T-5.770.301 |
Araujo Carmen |
T-5.773.951 |
Rojas Joaqui Carolina |
T-5.774.061 |
Muñoz Peña Alirio |
T-5.778.369 |
Berrio Berrio María Felicidad |
T-5.781.003 |
- Idarraga Aguirre Marlenny - Cuesta Pestaña Flor Emilsen - Gómez Giraldo María Cecilia - Cuervo González Flor Alba - Henao Henao Alonso |
T-5.781.005 |
- Vélez López Diana Patricia - Giraldo Gallego John Jairo de Jesús - Ciro Quintero Bernarda Emilse - Valencia Ramírez Albeiro de Jesús - Ramírez Naranjo Dolly del Socorro - Duque Giraldo Cruz Griselida - Suárez Quintero Amanda del Socorro - Giraldo Buritica José Ignacio |
T-5.781.012 |
- Franco Aristizabal Morelia - Aguirre de Torres María Nesly - Giraldo Gómez Marco Antonio - Oliveros Garro Adolfo de Jesús - Zuluaga Cano María Josefina - Guarín Guarín Ricaurte de Jesús - Aristizabal Jiménez Cesar Augusto - Usme Gonzalez Jairo de Jesús - Vásquez Gonzalez Francisco Luis - Aristizabal Giraldo Arley de Jesús - Toro Quintero Gilberto |
T-5.781.026 |
-Pérez Gallo Fernán -Gutiérrez Daily Uvidalyz |
T-5.781.032 |
-Oregón Palacio Gladys del Socorro -Echavarria Hoyos Nubia Rosa -Zuluaga Valencia Mabel Zoraida -Soto Morales Ernestina -Muñoz Franco Jesús Aníbal -Naranjo Botero Martha Inés -Muñoz Franco Nelly Amparo -Aristizabal Ramírez Gladys Adriana -Suárez Quintero Amanda del Socorro |
T-5.787.542 |
González Coa Shirley Vanesa |
T-5.787.565 |
Castaño Pineda Kelly Johana |
T-5.787.566 |
Higuita María Elena |
T-5.787.572 |
David Graciano José Aníbal |
T-5.787.574 |
Montes Mejía Eduardo Santos |
T-5.787.577 |
Suarez Páez Neil |
T-5.787.579 |
Toro Sossa Luz Edilma |
T-5.787.580 |
Torres Castrillón Mónica Janeth |
T-5.788.210 |
Mosquera Mosquera Yeismi Lorena |
T-5.788.211 |
Echeverry Morales María Martha |
T-5.788.221 |
Julio Mendoza Laudelino |
T-5.788.224 |
Cortes Tuberquia Norelis |
T-5.796.728 |
Londoño Orozco Teresa |
T-5.796.732 |
Ibarra Rodríguez Luz Dary |
T-5.796.755 |
Ramírez Vanegas Elizabeth |
T-5.830.202 |
Sinisterra Solis María Basilia |
T-5.832.739 |
Mosquera Marmolejo Virgilio |
T-5.832.747 |
Medrano Cuesta Bienvenido |
T-5.832.749 |
Romero Manga Alexis |
CUARTO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revisión, cuyas acciones de tutela fueron interpuestas por los actores que se reseñan en el cuadro a continuación en contra de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cuanto CONCEDEN la acción de tutela encaminada a proteger el derecho fundamental de petición, y REVOCARLOS PARCIALMENTE en cuanto CONCEDEN la acción de tutela encaminada a proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y a la ayuda humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la ayuda humanitaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
Expediente T-5.721.274 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Jojoa Pay Gonzalo |
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 16 de marzo de 2015 |
|
Expediente T-5.721.282 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Ponce Romo Gloria Neli |
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 26 de febrero de 2015 |
|
Expediente T-5.740.361 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Graciano Moreno Milder |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 20 de abril de 2016 |
|
Expediente T-5.740.363 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Benítez Duarte Luis Fernando |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 18 de abril de 2016 |
|
Expediente T-5.740.366 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Carrasco Acosta Bertha Luz |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 25 de abril de 2016 |
|
Expediente T-5.740.368 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Camacho Díaz Tomasa del Carmen |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 25 de abril de 2016 |
|
Expediente T-5.740.370 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Canchila Bedoya Quiniclei Manuel |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 21 de abril de 2016 |
|
Expediente T-5.741.865 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Estrada Zapata John Jairo |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 11 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.741.870 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Borja Licona Yuris Cristina |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 3 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.741.872 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Pérez Cordero Luis Guillermo |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 3 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.741.876 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Lugo Arrieta Gertrudis |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 11 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.626 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Argel Petro Paola Sofía |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 13 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.627 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Chala Cuesta José Natalio |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 5 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.628 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Cárdenas Nuno Sandra Maryory |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 13 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.631 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Usuga Bedoya Yudy Milena |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 11 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.634 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Torcedilla Durango Ana Milena |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 16 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.636 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Pereira Pinto Matilde de Jesús |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 29 de abril de 2016 |
|
Expediente T-5.744.640 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Del Toro Barrera Dominga Lizeth |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 5 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.641 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Montenegro Parra Marilu |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 16 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.643 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Graciano Echeverria Luz Deny |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 17 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.649 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Gómez Charris Lucila |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 16 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.651 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Quintero Atehortua Gloria Patricia |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 13 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.744.652 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Asprilla Migdonio Euripide |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 11 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.749.258 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
|
Palomeque Chaverra Aplonides |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 17 de mayo de 2016 |
|
Expediente T-5.750.537 |
|||
Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
López García María Lucelly González Giraldo William Arles Giraldo Idarraga Efrain Alonso |
Juzgado penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
16 de agosto de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término no superior a 2 meses siguientes a la notificación del fallo. |
Expediente T-5.752.350 |
|||
Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Alonso Frei López Carvajal |
Juzgado Promiscuo Del Circuito de Frontino, Antioquia |
Única instancia: 22 de abril de 2016 |
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Expediente T-5.765.799 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Álvarez Varela Ana Olivia de Jesús |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 16 de junio de 2016 |
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Expediente T-5.772.812 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Castrillón de Brand Lucelly del Socorro |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 22 de julio de 2016 |
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Expediente T-5.774.639 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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María de los Ángeles Álvarez Marín |
Juzgado de Familia de Giraradota, Antioquia |
Única instancia: 14 de junio de 2016 |
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Expediente T-5.778.361 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Parte Resolutiva |
Pérez Padilla Trinidad |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
25 de julio de 2016 |
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo |
Expediente T-5.778.363 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Narváez Alvarado Miguel Antonio |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 25 de julio de 2016 |
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Expediente T-5.778.365 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Rueda Areiza Marlene |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 21 de julio de 2016 |
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Expediente T-5.781.003 |
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Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Idarraga Aguirre Yolanda |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
Única instancia: 5 de julio de 2016 |
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Expediente T-5.781.026 |
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Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Gómez Marín Sebastián |
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia |
Única instancia: 27 de junio de 2016 |
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Expediente T-5.787.562 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Hoyos Polo Bety Luz |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 15 de julio de 2016 |
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Expediente T-5.787.563 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Cortes Batista Yessica Julieth |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 15 de julio de 2016 |
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Expediente T-5.787.564 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Máximo Quejada Vásquez |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 15 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.787.565 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Castaño Pineda Kelly Johana |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
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Expediente T-5.787.568 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Alvarado Cantillo Emilia Cristina |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 15 de julio de 2016 |
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Expediente T-5.787.570 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Vallejo Cortes Shirley Viviana |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 15 de julio de 2016 |
|
Expediente T-5.787.571 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Duarte de Higuita Luz Marina |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
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Expediente T-5.787.771 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Muñoz Gómez Hernando |
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá |
Única instancia: 19 de julio de 2016 |
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Expediente T-5.788.216 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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González Solera Carlos Enrique |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
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Expediente T-5.788.217 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Tobón Monroy Eliana María |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
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Expediente T-5.796.724 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Guerra Chaguenza Adalberto |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 27 de junio de 2016 |
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Expediente T-5.796.727 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Villota Briñes Sandra Milena |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 28 de junio de 2016 |
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Expediente T-5.796.734 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Erazo Zambrano Wilson Javier |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
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Expediente T-5.796.735 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
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Auseno Burgos Lida Emerita |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 12 de julio de 2016 |
Expediente T-5.796.754 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Quintero María Nubia |
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo |
Única instancia: 28 de junio de 2016 |
Expediente T-5.830.202 |
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Accionantes |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Caicedo Suarez Celina |
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca |
Única instancia: 27 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.740 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Julio Madera Iván Darío |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 21 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.741 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
González Rueda Arelis |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 23 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.744 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Salgado Landero Ingris Patricia |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 21 de junio de 2016 |
Expediente T-5.832.746 |
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Accionante |
Autoridad Judicial |
Fecha del fallo |
Muentes Algarín Karent Margarita |
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia |
Única instancia: 20 de junio de 2016 |
QUINTO.- Por las razones y en los términos de esta sentencia, EXHORTAR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo, al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, al Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, Caquetá, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá y al Juzgado de Familia de Girardota, Antioquia, para que, en cumplimiento del deber legal que les asiste como administradores de justicia, empleen la facultad oficiosa de ordenar pruebas o de requerir información adicional para comprobar la existencia de una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales dentro de los procesos de acción de tutela, con el fin de determinar, como en los casos que se analizan, la procedencia del reconocimiento o prórroga de la ayuda humanitaria en sus diferentes componentes, etapas y fases, sin desconocer los principios de oficiosidad y de prevalencia de lo sustancial sobre lo meramente formal.
SEXTO.- Por Secretaría LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, y cúmplase.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
JOSÉ ANTONIO CEPEDA AMARÍS
Magistrado (e)
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General