Auto 183/17
SUSPENSION DE TERMINOS EN TUTELA-Cuando se decreten pruebas en sede de revisión de tutela, de manera excepcional y solo si fuese necesario, habrá lugar a decretar la suspensión de términos hasta por tres (3) meses a partir del momento en que se alleguen
Referencia: Expediente T-5.803.312
Asunto: Auto de (i) requerimiento de pruebas y (ii) prórroga de suspensión de términos
Acción de tutela presentada por Bernardita Pérez Restrepo contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
Magistrada Sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, y los Magistrados María Victoria Calle Correa, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Iván Escrucería Mayolo, Aquiles Arrieta Gómez, Alberto Rojas Ríos y José Antonio Cepeda Amarís, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente auto en la presente acción de tutela, con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. La abogada Bernardita Pérez Restrepo, obrando mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra las sentencias (i) del 20 de noviembre de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y (ii) del 7 de octubre de 2015, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, adoptadas dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra.
La accionante pretende que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión, que considera vulnerados por las providencias mencionadas, debido a que, a su juicio, incurren en tres causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, a saber: defecto fáctico, defecto sustantivo, y violación de la Constitución, en particular, del derecho fundamental a la libertad de expresión.
En consecuencia, solicita que se declaren “nulos de pleno derecho” los fallos proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Mediante Auto del 14 de diciembre de 2016, la Sala de Selección Número Doce de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, el asunto de la referencia.
3. El 22 de febrero de 2017, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 61 del Reglamento de esta Corporación, la Sala Plena decidió asumir el conocimiento del asunto de la referencia.
4. En consecuencia, mediante Auto del 23 de febrero de 2017, se declaró la suspensión de términos para fallar el presente asunto por el término de 3 meses a partir del 22 de febrero de 2017, en virtud de lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación ese mismo día y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento Interno de este Tribunal.
Pruebas decretadas en el trámite de Revisión
5. Mediante Auto del 21 de febrero de 2017, la Magistrada sustanciadora ofició a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que remitiera a esta Corporación en calidad de préstamo, el expediente del proceso disciplinario adelantado contra la abogada Bernardita Pérez Restrepo, identificado en ese despacho judicial con el número 2013-2241.
6. En cumplimiento de la providencia mencionada, mediante correo electrónico del 8 de marzo de 2017, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia envió copia digital del expediente solicitado.
7. Mediante Auto del 9 de marzo de 2017, se ordenó poner a disposición de las partes el disco compacto contentivo de la copia digital del expediente del proceso disciplinario adelantado contra la abogada Bernardita Pérez Restrepo, por el término de 3 días, con el propósito de que ejercieran su derecho de contradicción.
8. El 30 de marzo de 2017 la Magistrada sustanciadora recibió escrito presentado por el apoderado de la accionante, mediante el cual dio respuesta a al Auto del 9 de marzo de 2017 e informó que la copia del expediente allegada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia “(…) sólo da cuenta de la parte escrita del proceso disciplinario, pero no contiene los audios del proceso, contentivos de la versión libre que rindió la investigada y de las pruebas testimoniales recibidas, entre otras. Por lo tanto, se solicita que se oficie de nuevo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que complemente la respuesta.”
II. CONSIDERACIONES
1. La Sala observa que la respuesta allegada por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 8 de marzo de 2017, no es suficiente para que se entienda satisfecha la solicitud realizada en el Auto del 21 de febrero de 2017.
En efecto, en la providencia mencionada se ofició a la autoridad accionada para que remitiera a esta Corporación el expediente del proceso disciplinario adelantado contra la abogada Bernardita Pérez Restrepo, identificado en ese despacho judicial con el número 2013-2241, y mediante correo electrónico allegado a la Corte se remitió la copia digital del expediente .
No obstante, del escrito allegado a la Corte por el apoderado de la accionante, se evidencia que la copia del proceso remitida por la autoridad judicial es incompleta, pues omitió incluir los archivos contentivos de las audiencias celebradas en el trámite del proceso disciplinario que obran en el expediente cuya copia se solicitó. Asimismo, se advierte que estos archivos son indispensables para cumplir con los propósitos que motivaron el decreto de la prueba respectiva.
2. Por consiguiente, es preciso requerir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que remita la copia de los archivos digitales que contienen las grabaciones de las audiencias celebradas en el proceso disciplinario adelantado contra la abogada Bernardita Pérez Restrepo, que obran en el expediente identificado en ese despacho judicial con el número 2013-2241.
3. De conformidad con el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional la Sala respectiva podrá excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso y la suspensión no se extenderá más allá́ de tres meses. No obstante, cuando por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un término mayor, la suspensión podrá extenderse por un término que no podrá exceder de 6 meses.
4. En consideración a que en este caso la acción de tutela se presenta contra las sentencias dictadas en el proceso disciplinario promovido contra la accionante, debe contarse con la totalidad de las pruebas analizadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, solicitadas mediante Auto del 21 de febrero de 2017. Así pues, surge la necesidad de suspender los términos para decidir, con el fin de que se alleguen las pruebas faltantes para adoptar la decisión correspondiente en el asunto de la referencia.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala Plena,
RESUELVE
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, prorrogar la SUSPENSIÓN del término para decidir dentro del proceso T-5.803.312, por diez (10) días hábiles más.
SEGUNDO. REQUERIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que remita la copia de la totalidad de los archivos digitales que contienen las grabaciones de las audiencias celebradas en el proceso disciplinario adelantado contra la abogada Bernardita Pérez Restrepo, las cuales obran en el expediente identificado en ese despacho judicial con el número 2013-2241.
TERCERO. ADVERTIR a la autoridad oficiada que deberá prestar en forma eficaz e inmediata la colaboración solicitada por esta Corporación, so pena de las sanciones por desacato al cumplimiento de decisiones judiciales previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese y cúmplase.
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA |
ALEJANDRO LINARES CANTILLO |
Magistrada |
Magistrado |
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO |
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO |
Magistrado |
Magistrada |
IVÁN ESCRUCERÍA MAYOLO |
AQUILES ARRIETA GÓMEZ |
Magistrado |
Magistrado |
ALBERTO ROJAS RÍOS |
JOSÉ ANTONIO CEPEDA AMARÍS |
Magistrado |
Magistrado |
ROCIO LOAIZA MILLAN
Secretaria General (E )