Auto Constitucional A 239/17
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 239/17

Fecha: 24-May-2017

Auto 239/17

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Competencia a prevención

Referencia: ICC-2829

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

1. Que si bien se advierte que la solución del presente asunto, por tratarse de un conflicto entre autoridades de la misma jurisdicción -ordinaria laboral-[1] le correspondería a su superior funcional jerárquico de conformidad con el Artículo 139 del Código General del Proceso,[2] en virtud del efectivo acceso a la administración de justicia y de los principios desarrollados por el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, a esta Corporación, como máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional, le corresponde decidir cuál autoridad debe conocer de la acción de amparo o de la impugnación, según el caso.[3]

2. Que la señora Magola del Carmen Flórez Vega instauró acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,[4] solicitando la protección de su derecho fundamental de petición así como al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados con motivo de la expedición de la Resolución 007502 del 4 de octubre de 2016.

3. Que, inicialmente el asunto se asignó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena quien, mediante auto del 28 de febrero de 2017,[5] resolvió remitir el expediente a la oficina de apoyo judicial de la ciudad de Bogotá con el fin de que fuese repartido a los funcionarios judiciales respectivos de dicho lugar. Precisó que había sido en esta última ciudad donde habían ocurrido las presuntas vulneraciones, como quiera que tanto la presentación del derecho de petición como su respuesta se habían generado allí.  

4. Que, una vez recibido el expediente por el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 8 de marzo de 2017,[6] se dispuso su envío a esta Corporación con el fin de proponer un conflicto negativo de competencias, argumentando que la cláusula de competencia a prevención exigía al funcionario de Cartagena -Bolívar- conocer de la acción constitucional, especialmente cuando del “(…) material probatorio [se advertía] que la entidad demandada [contaba] con una seccional en la ciudad de Cartagena en que se le ha[bía] notificado al accionante de las decisiones tomadas frente a su situación, por lo que deducir que la jurisdicción territorial de Bogotá e[ra] la competente para conocer resulta[ba] desatinado.”[7]

5. Que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991  señala que la competencia para conocer de una acción de tutela la tiene, a prevención,  cualquier funcionario judicial del lugar donde ocurra la violación o la amenaza al derecho fundamental, o a elección del demandante, el juez con jurisdicción donde se producen sus efectos (competencia territorial).  Asimismo, precisa que cuando se trata de acciones contra los medios de comunicación su conocimiento se atribuye a los jueces del circuito (competencia funcional). En consecuencia, ambos factores, el territorial y el funcional, son el único fundamento jurídico apto para generar un conflicto de competencias.[8]

6. Que de conformidad con ciertos elementos de convicción que obran en el expediente, el Distrito de Cartagena de Indias es el lugar de residencia de la accionante como quiera que coincide con la dirección de notificaciones declarado por la misma en el escrito de tutela[9] y, a diferencia de lo observado por la primera autoridad a quien fue asignada la acción, sí ha sido en la Dirección Seccional de Impuestos de dicha ciudad donde la señora Flórez Vega se ha notificado de decisiones como la Resolución 007502 del 4 de octubre de 2016.[10]  En ese orden de ideas, tratándose del lugar de residencia de la peticionaria, se entiende que el Distrito de Cartagena de Indias -Bolívar- es el sitio donde se producen los efectos de la presunta vulneración o amenaza ius fundamental alegada por la señora Flórez Vega, motivo por el que la Sala ordenará que el conocimiento de la acción de amparo sea asumido por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.

RESUELVE

PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTOS el auto del auto del 28 de febrero de 2017 proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante el cual dicha autoridad judicial no asumió el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Magola del Carmen Flórez Vega contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del expediente ICC-2829.

SEGUNDO.- ORDENAR la remisión del expediente ICC-2829 al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela presentada por la señora Magola del Carmen Flórez Vega contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada a las partes y al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Presidente

CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO

Magistrado

IVÁN ESCRUCERÍA MAYOLO

Magistrado (E)

JOSÉ ANTONIO CEPEDA AMARIS

Magistrado (E)

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

  ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E)

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