Auto 345/17
Referencia: Expediente RDL-031
Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido el siguiente Auto:
CONSIDERACIONES
1. En los artículos 1 y 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, de manera excepcional y transitoria, se estableció el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y se facultó al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, con el objeto de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
2. De acuerdo con el literal k) del artículo 1 y el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, las leyes y actos legislativos expedidos en el marco del procedimiento legislativo especial para la paz, así como los decretos leyes proferidos en uso de las facultades presidenciales para la paz, tienen control automático de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia.
3. En el contexto normativo anterior, actualmente, este Tribunal adelanta el control constitucional del Decreto Ley 898 de 2017, “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”, dentro del expediente RDL-031, cuyo término de vencimiento para adoptar la correspondiente decisión es el 9 de agosto de 2017, a partir del registro realizado el pasado 11 de julio del año en cita.
4. Simultáneamente, la Sala Plena tiene a su cargo la revisión automática de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones", dentro del expediente RPZ-003, cuyos términos se encuentran suspendidos, en razón de que no ha sido remitida la documentación completa y relativa al trámite que surtió la reforma constitucional mencionada[1].
5. El Acto Legislativo 01 de 2017 comprende regulaciones constitucionales relacionadas con las siguientes materias: (i) el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición; (ii) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; (iii) la Jurisdicción Especial para la Paz; (iv) la reparación integral en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; (v) la extradición; (vi) la participación política; (vii) las normas aplicables a los miembros de la Fuerza Pública para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; y (viii) la prevalencia del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
6. El parágrafo primero del artículo 7º transitorio dispone la creación de un Comité de Escogencia instancia que, en los términos del artículo 8º del Decreto Ley 898 de 2017, conformará una terna de candidatos, entre quienes el Fiscal General de la Nación elegirá al Director de la Unidad Especial de Investigación, órgano investigativo cuya regulación abarca veinticuatro (24) artículos del referido decreto.
7. En la parte considerativa del Decreto Ley 898 de 2017 se alude asimismo a la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz:
“Que el punto 5.1.2 del Acuerdo incluye el componente de verdad, justicia, reparación y no repetición -SIVJRNR- y prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto que concretamente, el ente acusador tiene que presentar reportes e informes dirigidos a las autoridades que la conforman y en esa medida, los artículos 26, 27, 28 y 29 del presente Decreto refuerzan la estructura de la Fiscalía General de la Nación para atender este deber. En particular, estos artículos están dirigidos a centralizar y hacer más claro y directo el flujo de información de los procesos penales relacionados con el conflicto armado con el fin de facilitar la construcción de los informes para la Jurisdicción Especial para la Paz”.
8. La Corte constata que numerosas disposiciones contenidas en el Decreto Ley 898 de 2017 guardan una estrecha vinculación material y se hallan directa y normativamente subordinadas a algunas de las disposiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, razón por cual la decisión sobre la exequibilidad del expediente RDL-031, depende de las determinaciones que se adopten sobre la reforma constitucional.
9. En el caso analizado concurre el fenómeno de la prejudicialidad, lo cual impone suspender los términos en el proceso de la referencia, con el fin de armonizar las decisiones por adoptar. Si bien la jurisprudencia constitucional ha considerado que, en principio, la prejudicialidad no opera en el proceso de constitucionalidad respecto de trámites adelantados en otra jurisdicción[2], en esta oportunidad se trata de la aplicación del referido fenómeno procesal dentro del propio ámbito del control abstracto de constitucionalidad, en relación con normas que se integran al parámetro de control[3].
10. El Decreto Ley 2067 de 1991, que regula el procedimiento de los juicios ante la Corte Constitucional, no prevé una regla especial sobre la prejudicialidad. Por esta razón y, conforme lo ha señalado la jurisprudencia constitucional[4], se debe hacer uso del reenvío normativo a las reglas comunes sobre procedimiento judicial, contenidas en el Código General del Proceso, según lo previsto en su artículo 1, el cual establece que dicha normatividad se aplica a "todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes"
11. De acuerdo con lo anterior, el artículo 161 del Código General del Proceso establece que se decretará la suspensión del proceso "[c]uando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención."
12. Con base en lo expuesto y habida cuenta del carácter determinante y vinculante que tiene el control de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, para el análisis en sede judicial del Decreto Ley 898 de 2017, la Corte considera necesario suspender los términos en el expediente RDL-031, hasta tanto se lleve a cabo el control de constitucionalidad de la referida enmienda constitucional.
13. La necesidad de dicha suspensión, además, busca proteger la seguridad jurídica en el proceso de implementación normativa del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, al igual que la coherencia del control de constitucionalidad sobre dichas normas, el cual opera como garantía para la vigencia de la separación de poderes y la prevalencia del sistema democrático.
En virtud de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991,
RESUELVE
PRIMERO. SUSPENDER los términos en el expediente RDL-031, correspondiente al control de constitucionalidad del Decreto Ley 898 de 2017, “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”.
SEGUNDO.- Esta suspensión se mantendrá hasta tanto la Corte Constitucional decida sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 (expediente RPZ-003) y decrete la reanudación del proceso RDL-031.
TERCERO.- La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones correspondientes en los expedientes mencionados.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
IVÁN ESCRUCERÍA MAYOLO
Magistrado (e)
No firma
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
ROCÍO LOAIZA MILIAN
Secretaria General (e)
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR QUE
El auto de Sala Plena número 345 del doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), no es suscrito por el Magistrado (E) IVAN ESCRUCERIA MAYOLO, debido a que a la fecha de su expedición se encontraba pendiente resolver el impedimento presentado por el mismo dentro de las diligencias.
ROCIO ALBERTINA LOAIZA MILLAN
Secretaria General (E)